Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 37, miércoles 22 de febrero de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
960

RESOLUCIÓN de 31 de diciembre de 2016, de la Directora de Innovación Educativa, por la que se conceden ayudas destinadas a las asociaciones de alumnos y alumnas de centros públicos de Educación de Personas Adultas y a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria, excepto del primer ciclo de Educación Infantil.

La Orden de 8 de julio de 2016 (BOPV de 1 de septiembre), de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, establece las ayudas destinadas a las asociaciones de alumnos y alumnas de centros públicos de Educación de Personas Adultas y a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria, excepto del primer ciclo de Educación Infantil.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, examinados y estudiados los expedientes tramitados, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de julio de 2016, y a propuesta de la Comisión de valoración,

RESUELVO:

Artículo 1.– Conceder a las asociaciones de alumnos y alumnas de centros públicos de Educación de Personas Adultas y a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria, las ayudas que se relacionan en el Anexo I a la presente Resolución, para financiar sus actividades durante 2016. El abono de las ayudas se realizará mediante dos libramientos:

a) El primero, por valor del 75% de la subvención tras la aceptación de la ayuda concedida.

b) Se procederá al pago del 25% restante cuando se presente el formulario normalizado «Justificación de gasto» debidamente cumplimentado y acompañado por facturas y recibos por importe igual o superior a la subvención concedida.

Artículo 2.– Denegar las peticiones de ayuda efectuadas por los colectivos que se relacionan en el Anexo II a la presente Resolución, por las causas allí detalladas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de diciembre de 2016.

La Directora de Innovación Educativa,

LUCÍA TORREALDAY BERRUECO.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental