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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 36, martes 21 de febrero de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
939

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 11/2016 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 11/2016.

Demandante: Arisleidy Rosario Disla.

Abogado/a: Eneko Olano Louvelli.

Procurador/a: Ana Arrizabalaga Lerchundi.

Demandado/a: Domingo Bienvenido Ramirez Martinez.

Sobre: medidas paterno filiales.

En el referido juicio se ha dictado el 16-12-2016 Sentencia n.º 417/2016, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda sobre regulación de Relaciones Paterno-Filiales interpuesta por la Procuradora Sra. Arrizabalaga Lerchundi, en nombre y representación de Dña. Arisleidy Rosario Disla frente a D. Domingo Bienvenido Ramirez Martinez, declarado en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, y se acuerdan las siguientes medidas:

1.– Patria Potestad: la patria potestad deberá ser compartida por ambos progenitores.

2.– Guarda y Custodia: se atribuye la guarda y custodia a la madre Dña. Arisleidy Rosario Disla, con quien convivirá, siendo la patria potestad compartida.

3.– Régimen de visitas y comunicaciones:

a) Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio del menor por la tarde o a las 17:00 horas en su caso, hasta el domingo a las 19:30 horas, donde lo dejará en el domicilio de la madre.

b) Todas las semanas, los martes y jueves, desde la salida del colegio del menor por la tarde o a las 17:00 horas en su caso, hasta las 19:30 horas, que lo entregará en el domicilio materno.

c) En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, corresponderá al padre tener en su compañía al menor la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano en los años pares, y la segunda mitad en los impares, correspondiendo a la madre las otras mitades.

d) Régimen de Comunicación: el padre podrá comunicar con su hijo, XXXXX, por teléfono o mediante el medio de comunicación que estimen oportuno, sin limitación y siempre que no emplee su derecho de forma abusiva.

4.– Alimentos: don Domingo Bienvenido Ramírez Martínez, abonará de pensión de alimentos a favor de su hijo, la cantidad de cien (100) euros mensuales. Dicha cantidad deberá de ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes, en la entidad y en la cuenta bancaria que designe la madre, en concepto de Pensión Alimenticia. La cantidad abonada en concepto de alimentos, será actualizada anualmente a tenor de las variaciones porcentuales experimentadas por el índice General de Precios al Consumo, a nivel nacional, según conste en el certificado que a tal efecto expida el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que pueda sustituirlo en funciones.

En caso de originarse gastos extraordinarios, de salud y de educación, por parte del citado hijo, serán sufragados por ambos progenitores por partes iguales.

En el período de ejecución de esta resolución y caso de incumplimiento por el deudor de las contribuciones a que viene obligado se adoptarán las garantías y cautelas convenientes a fin de asegurar su efectividad (artículo 103.3 Código Civil).

Sin expresa imposición de costas.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Domingo Bienvenido Ramirez Martinez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En San Sebastián, a 30 de enero de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental