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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 36, martes 21 de febrero de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
932

ORDEN de 6 de febrero de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el expediente expropiatorio y someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto «Portugalete, Plan Especial de Ordenación Urbana del Área de Suelo Urbano No Consolidado SUNC-1, Fase I».

En el día de hoy esta Consejería ha adoptado la Orden que a continuación se publica:

Visto el expediente urbanístico correspondiente al proyecto «Plan Especial de Ordenación Urbana del Área de Suelo Urbano No Consolidado SUNC-1» de Portugalete.

Resultando que el Pleno del Ayuntamiento de Portugalete, con fecha 30 de julio de 2015, aprobó definitivamente el expediente «Plan Especial de Ordenación Urbana del Área de Suelo Urbano No Consolidado SUNC-1» de Portugalete.

Resultando que mediante Orden del Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, de fecha 25 de noviembre de 2015, se resolvió la iniciación del expediente expropiatorio y el sometimiento a información pública de la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de referencia.

Resultando que durante el aludido trámite de información pública se detectaron una serie de incorrecciones que modificaban sustancialmente la relación de bienes y derechos ya publicada.

Resultando que el expediente aludido contiene la relación de bienes y derechos afectados por el mismo, determinados e individualizados con los datos precisos para proceder a su identificación, habiéndose resuelto en su momento las alegaciones presentadas durante el plazo de información pública.

Resultando que la ejecución del proyecto «Portugalete. Plan Especial de Ordenación Urbana del Área de Suelo Urbano No Consolidado SUNC-1, Fase I», resulta inaplazable dada la situación del mercado inmobiliario, al objeto de posibilitar el acceso a una vivienda digna a un precio razonable al sector de población de más escasa capacidad económica.

Considerando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, la aprobación de Planes Urbanísticos implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y demás bienes y derechos afectados correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.

Considerando que los suelos comprendidos en este proyecto expropiatorio de referencia están clasificados por el Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete como urbanos, determinando el Programa de Actuación Urbanizadora como sistema de actuación el de expropiación, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 177 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, procede la aplicación de la institución de la expropiación forzosa.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1956, y correspondientes de su Reglamento, y a tenor del artículo 178 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, resulta preceptivo someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el procedimiento expropiatorio.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás normativas de aplicación,

DISPONGO:

1.– Iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados incluidos en el proyecto «Portugalete. Plan Especial de Ordenación Urbana del Área de Suelo Urbano No Consolidado SUNC-1, Fase I», entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiación o imposición de servidumbres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

2.– Someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de referencia, a fin de que durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la última de las publicaciones señaladas por la ley, puedan presentarse en la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia, del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, sita en Gran Vía 85, Bilbao, cuantas alegaciones se estimen oportunas, al objeto de permitir rectificar los errores contenidos en la citada relación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento, y a tenor del artículo 178 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Durante el referido plazo, la adjunta relación de bienes y derechos quedará asimismo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Portugalete a los efectos indicados.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de febrero de 2017.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental