N.º 33, jueves 16 de febrero de 2017
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BARAKALDO
862
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 573/2016 seguido sobre desahucio.
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barakaldo.
Juicio: j. verbal desh. 573/2016.
Demandante: Buildingcenter, S.A.U.
Abogado/a: Iratxe Abasolo Andion.
Procurador/a: Rosa Alday Mendizabal.
Demandado/a: Juan Manuel Ezquerra Benito y Maria Victoria Castro Lemos.
Sobre: desahucio.
En el referido juicio se ha dictado el 22-11-2016 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Alday Mendizabal, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U. contra D. Juan Manuel Ezquerra Benito y D.ª María Victoria Castro Lemos y, en su virtud, declaro:
1.– La resolución del contrato de arrendamiento que unía a las partes, por expiración de plazo, sobre la vivienda sita en la calle Lutxana Mining, n.º 4, planta sexta, letra A, de Barakaldo.
2.– Condeno a los demandados a dejar libre y expedita la finca a disposición del actor.
3.– Condeno a los demandados al pago de la cantidad de 14.549,11 euros, más los intereses correspondientes.
4.– Condeno a los demandados al pago de las rentas subsiguientes que se vayan devengando, hasta la puesta a disposición por los demandados de la vivienda.
5.– Condeno a los demandados al pago de las costas del procedimiento.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Juan Manuel Ezquerra Benito y Maria Victoria Castro Lemos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Barakaldo (Bizkaia), a 19 de enero de 2017.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.