Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 26, martes 7 de febrero de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
678

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2015, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de recuperación y reciclaje de residuos metálicos promovida por Fragnor, S.L. en el Barrio Erkoles s/n, en Amorebieta-Etxano.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 28 de julio de 2014, Fragnor, S.L. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la instalación de recuperación y reciclaje de residuos metálicos en el término municipal de Amorebieta-Etxano.

Igualmente, se presenta solicitud de informe de compatibilidad urbanística de la actividad realizada por Fragnor, S.L. al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano de fecha de 22 de julio de 2014.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 16 de enero de 2015, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Fragnor, S.L., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, ambas con fecha de 16 de febrero de 2015.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicita el 30 de marzo de 2015 informe al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, a la Agencia Vasca del Agua, a la Dirección de atención de emergencias y meteorología y al Departamento de Salud.

Con fecha 26 de junio de 2015, en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el conjunto del expediente se ha puesto a disposición de Fragnor, S.L. incorporando el borrador de Propuesta de Resolución elaborado por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Con fecha 7 de julio de 2015, Fragnor, S.L. presenta escrito mediante el que formula alegaciones al contenido de la Propuesta de Resolución remitida por la Dirección de Administración Ambiental a la citada mercantil. Una vez analizadas dichas alegaciones se ha procedido a modificar los apartados C.1.4 (Almacenamiento de los residuos recepcionados), C.2.3.2 (Identificación de los focos de emisión a la atmósfera), C.2.5.1 (Generación de Residuos Peligrosos), y C.2.5.2 (Generación de Residuos no Peligrosos). No obstante, no se ha modificado el apartado C.2.5.2.A en lo que se refiere a la priorización de las vías de gestión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

Además de las actividades que se desarrollan en la instalación y enumeradas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, en la presente autorización se integran todas las actividades que aun sin estar enumeradas en dicho anejo, se desarrollan en el lugar del emplazamiento de la instalación cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, que guardan relación técnica con dicha actividad y que pueden tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vaya a ocasionar.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Fragnor, S.L. tales autorizaciones se circunscriben a la de gestión de residuos no peligrosos, vertido a la red general de saneamiento, vertidos a cauce, a la de emisiones a la atmósfera y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de producción de residuos y a la de prevención y corrección de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituirá a los medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las Administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22. Afirma el citado artículo 28 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables, siendo así que en la Comunidad Autónoma del País Vasco el régimen de actividades clasificadas se encuentra regulado en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Fragnor, S.L. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero.

Por último, en orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta, tanto el uso de las mejores técnicas disponibles, como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF «Reference Document on Best Available Techniques in the Waste Treatments Industries» (agosto de 2006), de la Comisión Europea.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente, se suscribió Propuesta de Resolución a la que se incorporaron las condiciones aplicables a la actividad promovida por Fragnor, S.L.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Vistos la propuesta de Resolución de 26 de junio de 2015 del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la misma, Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a Fragnor, S.L. con domicilio social en el Barrio Erkoles S/N, 48290 del término municipal de Amorebieta-Etxano y CIF: B-48435994, autorización ambiental integrada para la instalación de recuperación y reciclaje de residuos metálicos, en el término municipal de Amorebieta-Etxano, con las condiciones establecidas en el apartado segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la siguiente categoría 5.4 d) del Anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación:

«5.4.– Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día, que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas:

d) Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes.»

El proceso productivo (operación de gestión R12/R4) consta de las siguientes etapas:

– Recepción de materia prima.

Todo el material recibido pasa primero por la báscula, registrándose los datos necesarios. Existe un control para la detección de radioactividad de los residuos de entrada, no aceptando el material en caso de indicio de radioactividad.

El metal recibido se descarga, se apila y se distribuye en las zonas de acopio preparadas para ello. Se realiza una preselección de material no fragmentable y se envía a chatarreros autorizados para su valorización.

– Fragmentación.

Mediante la fragmentación o trituración se realizan una serie de clasificaciones de material de diferente naturaleza, destinadas a recuperar al máximo los diferentes elementos que componen el residuo de entrada.

Tras el acopio, la chatarra se introduce en el sistema de fragmentación, formado por la tolva de alimentación, el molino fragmentador y una cabina de control. El material pasa después al proceso de separación y reciclaje metálico mediante cintas transportadoras.

Es un sistema cerrado para el control de las emisiones de polvo y partículas en suspensión que se originan en la fragmentación y que se minimizan mediante una inyección controlada de agua dentro de la cámara del molino. Controlando esta inyección de agua con la carga del motor, se asegura que la chatarra salga prácticamente seca y que el posible polvo generado por la fragmentación salga depositado en la corriente de salida.

– Separación.

Una vez fragmentada la chatarra, se separan las diferentes fracciones.

La fracción férrica es separada mediante un tambor magnético, donde los fragmentos se mantienen en suspensión. Unos electroimanes hacen que los materiales férricos sean se separen del resto.

El producto férrico separado (fragmentada) se clasifica manualmente para separar los materiales que hayan sido arrastrados.

Los metales mezclados se acumulan en un contenedor y se realimentan al molino fragmentador para separar las partes férricas y no férricas. El rechazo se acumula para transportarlo a la pila de merma final de fragmentación.

El material no férrico no separado por el tambor magnético, se transporta hasta un tromel o tambor rotativo, para clasificar el material según la granulometría. El material férrico separado es temporalmente acumulado en contenedores.

El rechazo de salida de la máquina de metales, es vehiculado con pala retroexcavadora hasta una máquina de separación por aire. Hay además operadores que realizan clasificación manual del rechazo.

Las fracciones separadas de la máquina por aire (metales y rechazo final) son acumuladas en apiladeros de almacenamiento intermedio.

Los metales son transportados a apiladeros de material valorizado listo para su expedición. El rechazo final se transporta a la pila de almacenamiento de merma final de fragmentación. La fracción no férrica de mayor tamaño es realimentada al molino fragmentador.

A partir de una entrada de chatarra de diferente origen, se obtiene un producto fragmentado con hierro y fracciones de material no férrico, más un residuo o merma de fragmentación que se envía a gestor autorizado. La merma de fragmentación también se puede enviar a empresas gestoras de residuos, que realizan operaciones de separación y reducción de tamaño, para favorecer la recuperación adicional del material valorizable.

Las aguas sanitarias que provienen del edificio de oficinas y vestuarios serán dirigidas al colector municipal más cercano a la entrada de la parcela, para ser enviadas a la EDAR municipal para su tratamiento.

Las aguas pluviales serán tratadas en una planta depuradora de la instalación. El agua limpia se aprovecha para el proceso, principalmente para el sistema de refrigeración y captación de partículas del molino triturador, y el excedente se vierte a cauce público, concretamente al río Ibaizabal.

Los residuos peligrosos y residuos no peligrosos generados provienen principalmente de los procesos de mantenimiento de equipos y conservación de la instalación y de la depuración de aguas pluviales.

En la actividad de Fragnor, S.L., se aplican mejores técnicas disponibles recogidas en los siguientes BREFs europeos:

– BREF para la Industria de Gestores de Residuos (Reference Document on Best Available Techniques in the Waste Treatments Industries, agosto de 2006).

El proyecto incorpora, entre otras, las siguientes medidas que pueden considerarse mejores técnicas disponibles (MTDs):

2.– Se dispondrá de la descripción detallada de las actividades que se realizarán en la planta, con los diagramas de proceso, instrucciones y procedimientos de trabajo para todas las líneas de actividad y detalles de cómo proceder en caso de operación anormal.

3.– Se aplican procedimientos de mantenimiento y gestión adecuados de los equipos e instalaciones.

4.– Se mantiene una relación constante con el cliente con el fin de asegurar que las características del residuo a tratar son adecuadas a los requerimientos de la línea de tratamiento.

5.– Se dispone y se dispondrá de personal calificado para cada una de les actividades que se desarrollan y se tienen unos planes de formación específicos. Esta formación va destinada a todo el personal de la planta, y en especial a aquellos trabajadores cuyo puesto de trabajo pueda afectar la calidad del servicio y de los procesos, causar un impacto ambiental significativo y/o poner en peligro la salud de los trabajadores.

7.– Existe un procedimiento de aceptación previo para los residuos nuevos a recepcionar en planta.

8.– Existe un procedimiento de aceptación para todos los residuos que se recepcionan en la empresa.

10.– Se dispone de unas correctas instalaciones de recepción de residuos.

11.– Se priorizará la valorización de los residuos producidos por encima de tratamientos finalistas. Se buscarán alternativas para la valorización de las mermas obtenidas en lugar de su envío a vertedero.

12.– Se dispone de un sistema de trazabilidad de todos los residuos que entran y salen de la actividad. La información se registra de forma informática y se guardan los registros un mínimo de 6 meses.

16.– Se dispondrá de un Plan de Medidas Básicas de Actuación en caso de situación de Emergencia en el que previamente se evalúan los riesgos que son objeto de la actuación en caso de emergencia y se consideran los medios materiales y humanos disponibles. Este Plan de Emergencias se revisará anualmente.

17.– Se dispone de un registro de incidentes con el objeto de establecer la sistemática a seguir para asegurar la correcta investigación y análisis de todo incidente o accidente industrial ocurrido en las instalaciones de la empresa con el fin de conocer las causas, implantar medidas correctoras para evitar su repetición, efectuar el seguimiento de dichas mejoras y divulgar los incidentes/accidentes con el fin de obtener enseñanzas.

20.– Los consumos energéticos se tienen perfectamente contabilizados.

24.– Se dispone de áreas de almacenamiento perfectamente delimitadas.

28.– Existirán procedimientos de trabajo para asegurar una correcta manipulación y almacenamiento de los residuos. En estas operaciones se generan una serie de registros para el control del almacenamiento como documentación asociada al transporte del residuo, registro de control de acceso de los transportistas, tickets de pesada y hojas de descarga de residuos.

37.– La actividad de Fragnor Amorebieta cuenta con dos focos sistemáticos canalizados y con sistemas de tratamiento, correspondientes a la aspiración que forma parte del sistema de desempolvado y eliminación de merma ligera del material de salida del molino de fragmentación, y la chimenea de la máquina de separación neumática, que funciona por aire.

38.– Los procedimientos para el mantenimiento de los equipos de control de emisiones estarán perfectamente descritos para que los operarios puedan mantener los equipos en perfectas condiciones.

39.– Para la eliminación de partículas debidas a la aspiración del sistema de desempolvado se cuenta con un sistema de ciclón. Un ventilador centrífugo se encarga de aspirar las partículas y los ligeros que acompañan al material fragmentado, para ser pasados por un ciclón que permitirá su decantación, de tal forma que el aire utilizado puede ser posteriormente lanzado a la atmósfera libre de contaminación. Por otra parte, para el control de partículas en la salida de la chimenea de la máquina neumática, se cuenta con un filtro de mangas.

41.– Se declaran los valores de emisión atmosférica que se estiman alcanzar para cada uno de los focos de emisión atmosférica previstos, que corresponden a los límites legales vigentes, y su comparación con los valores contenidos en el BREF.

Los valor de concentración límite esperados de partículas en los focos sistemáticos de la instalación están dentro de los valores asociados al uso de las MTD’s indicados en el BREF.

42.– Se aplican métodos de retención de líquidos, se contará con un plan de vigilancia y control del vertido a cauce final (Ibaizabal) y se recogerán y canalizarán las aguas por conductos diferentes en función de su contaminación.

45.– Las aguas pluviales que pasarán por las zonas de circulación no cubiertas serán recogidas para su tratamiento. Estos efluentes serán conducidos mediante las pendientes de la planta hacia la red de aguas pluviales grises de Fragnor, S.L. Amorebieta, y serán canalizados a una arqueta desde donde serán enviadas a la planta de tratamiento de aguas pluviales de la instalación.

47-48.– Toda la superficie ocupada (suelo) de la planta estará pavimentada y dispondrá de drenajes conectados al sistema de saneamiento para la recogida de las aguas pluviales.

Estas aguas serán tratadas a través de una planta depuradora, consistente en un decantador con dosificación de reactivos para coagulación y floculación, y un separador de hidrocarburos, como elementos principales. Los hidrocarburos separados son almacenados en un contenedor móvil, para proceder a su correcta gestión y tratamiento a través de un gestor autorizado. El agua limpia se aprovecha para el proceso, principalmente para el sistema de refrigeración y captación de partículas del molino triturador, y el excedente se aboca a cauce público, concretamente al río Ibaizabal.

Por otro lado, las aguas negras/sanitarias que provienen del edificio de oficinas y vestuarios serán dirigidas al colector municipal más cercano a la entrada de la parcela, para ser enviadas a la EDAR del municipio para su tratamiento.

50.– Se dispondrá de un Plan de vigilancia y control del vertido de Fragnor, S.L. Amorebieta, por el que periódicamente se realizará un control de los vertidos a cauce público de muestras significativas, mediante análisis de los parámetros siguientes: pH,

Sólidos en suspensión, Aceites y grasas y COT.

56.– Se declaran los límites máximos esperados en cuanto a parámetros de vertido.

57.– Se dispone de un plan de gestión de los residuos generados en la instalación como parte del Sistema de Gestión Integrado. Éste tiene el objetivo de establecer la sistemática a seguir por la empresa para asegurar un adecuado control de la generación, segregación, almacenamiento temporal y gestión de los residuos generados durante el desarrollo de sus actividades, de acuerdo a la legislación vigente y a los principios básicos de prevención de riesgos para el medio ambiente y para la seguridad de los trabajadores.

60.– Se registran todas las entradas y salidas de residuos. Para ello, existen plantillas especiales y controles de los registros. Anualmente se elabora un registro de residuos que contempla todos los residuos que se han generado para gestión externa.

62.– Las áreas de proceso estarán perfectamente delimitadas y sólo se realizarán operaciones potencialmente contaminantes en las zonas establecidas para esto. Se dispone y se dispondrá de medidas de prevención de derrames y salpicaduras y de medidas de limpieza en caso de que ocurriesen.

63.– Toda la superficie (suelo) de la planta está pavimentada y dispone de drenajes conectados al sistema de saneamiento para la recogida de las aguas pluviales y los derrames.

83.– En la planta de tratamiento de aguas pluviales se lleva a cabo un tipo de tratamiento fisicoquímico. Se añaden agentes floculantes (policloruro de aluminio y floculante comercial) para acelerar el proceso de sedimentación/flotación y facilitar la posterior separación de sólidos.

84.– Se utiliza agua a presión para limpiar los filtros y las cribas.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de recuperación y reciclaje de residuos metálicos, promovida por Fragnor, S.L. en el término municipal de Amorebieta-Etxano (Bizkaia):

A) Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de seiscientos mil (600.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

El importe de dicho seguro podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

B) Fragnor, S.L. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

C) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Condiciones y controles para la recepción, manipulación y almacenamiento de residuos.

Los residuos admisibles en la planta para su valorización se detallan en los siguientes apartados que contienen asimismo especificaciones para su correcta gestión.

C.1.1.– Residuos admisibles.

Fragnor, S.L. podrá gestionar en las diferentes líneas de tratamiento anteriormente indicadas residuos correspondientes a los siguientes códigos LER incluidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo. Asimismo, la asignación de los códigos de los residuos y su clasificación dará cumplimiento a lo establecido en la citada Decisión, así como a lo establecido en el Reglamento (UE) n. 1357/2014, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Siendo así, únicamente se admitirán los residuos identificados a continuación:

a) Tratamiento mecánico.

(Véase el .PDF)

C.1.2.– Control de entrada de residuos.

Se deberá llevar un control de los residuos que lleguen a la planta para su valorización, de forma que se garantice que son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de esta Resolución.

No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Autorización. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, ajustándose a lo dispuesto en el apartado H de esta Resolución.

Para cada nuevo origen de residuo que se prevea tratar en la planta, el operador cumplimentará en la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web: www.eper-euskadi.net) el correspondiente documento de aceptación en el que constará, en su caso, una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del citado residuo.

Comprobada la posibilidad de admisión de un residuo, Fragnor, S.L. remitirá al titular del mismo documento acreditativo de la aceptación, en el que se fijen las condiciones de ésta y, en su caso, la fecha de caducidad para el caso de que no se realice ninguna entrega de residuo. En el mismo se deberán recoger los parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del residuo y los que, en su caso, deban analizarse antes de la recepción de cada partida.

Asimismo, en caso de que durante el seguimiento de las condiciones de aceptación de residuo se registren incumplimientos de las mismas y el consiguiente rechazo de la partida, se remitirá con carácter inmediato a este Órgano (vía mail a ippc@euskadi.eus) una comunicación informando:

– Motivo del rechazo.

– Si se propone una vía de gestión alternativa o se propone devolver el residuo al remitente.

– En caso de proponer la remisión a otro gestor, se aportará el documento de aceptación correspondiente necesariamente previo al traslado.

– En caso de devolución al productor, se recogerá este hecho en el apartado de incidencias del documento de control y seguimiento indicando la fecha del traslado.

En el caso de que la partida rechaza provenga de otra comunidad autónoma, la comunicación se realizará igualmente al órgano ambiental de procedencia.

Todo traslado de residuos desde otra comunidad autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Al objeto de verificar la posibilidad de aceptación y recepción de residuos Fragnor, S.L. deberá disponer en todo momento de los medios técnicos y humanos que permitan la comprobación de los parámetros de aceptación de los mismos.

En caso de que no resulte posible la admisión de un residuo cuyo código LER se encuentre entre los residuos autorizados, se deberá emitir un documento de aceptación negativo explicando los motivos de la imposibilidad de proceder a su gestión.

Como requisito previo al inicio de la gestión de los siguientes residuos, Fragnor, S.L. deberá señalar la vía de gestión prevista:

(Véase el .PDF)

Previamente a la primera retirada de los residuos, deberá presentar ante este Órgano el correspondiente documento de aceptación expedido por gestor autorizado. Cualquier modificación en la vía de gestión propuesta o en el gestor destinatario deberá comunicarse a este Órgano con carácter previo, presentando así mismo el nuevo documento de aceptación para su validación por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

C.1.3.– Operaciones de carga y descarga.

a) Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre solera impermeabilizada y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames, que permitan dirigir éstos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo ni aproximarse a otros vehículos o instalaciones.

b) Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

C.1.4.– Almacenamiento de los residuos recepcionados.

a) El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos a valorizar será de dos años.

b) Las instalaciones de almacenamiento de los residuos a tratar dispondrán de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles.

c) Aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados dispondrán de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

d) En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano.

e) En casos especiales de parada técnica de la instalación, u otras situaciones derivadas de un funcionamiento anómalo de la misma, Fragnor, S.L. podrá actuar como centro de transferencia de los residuos señalados en el apartado C.1.1 para proceder a su traslado a otra instalación autorizada para la gestión de los mismos.

C.1.5.– Registro de datos de los residuos gestionados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Fragnor, S.L. deberá disponer de un archivo cronológico en formato físico o telemático, donde recogerá por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos, debiendo figurar en el mismo, al menos los siguientes datos:

– Procedencia de los residuos aceptados (origen y proceso, empresa generadora y empresa transportista).

– Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los mismos.

– Fechas de aceptación y recepción de cada partida de residuos.

– Los datos relativos a las partidas de residuos rechazadas (origen, cantidad, empresa de transporte, causas del rechazo y destino alternativo).

– Ubicación en planta de los residuos almacenados.

– Operaciones de acondicionamiento previo y/o agrupamiento, fechas, parámetros y datos relativos a las diferentes partidas y destino posterior de los residuos con el correspondiente código LER asignado a cada partida.

– Fechas de gestión en la instalación o de envío a gestor final autorizado y datos identificativos de dicho gestor.

Los resultados de los controles mencionados en el apartado C.1.2 de esta Resolución se recogerán en el registro regulado en el presente apartado, así como aquellos de contraste que puede realizar Fragnor, S.L.

Con periodicidad mensual deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente en formato Excel (a la dirección de correo electrónico ippc@euskadi.eus) empleando el modelo habilitado por este Órgano y cumplimentando la información recogida en el mismo acumulada para el año en vigor y diferenciando la gestión realizada cada mes.

Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, tres años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Medio Ambiente dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente, en consonancia con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

C.1.6.– Residuos importados de fuera del estado.

En aquellos casos en los que los residuos a gestionar procedan de otros Estados se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

Adicionalmente, en aquellos supuestos en que se prevea la eliminación en vertedero bien de los residuos a importar, bien de alguna corriente significativa obtenida tras el tratamiento de valorización o eliminación previsto en la instalación de destino de los residuos importados, se deberá realizar previamente una consulta ante este Órgano, justificando la conformidad de los traslados transfronterizos previstos con los objetivos de la planificación en materia de residuos de la CAPV recogidos en el Plan de Prevención y Gestión de residuos de la CAPV 2020.

C.2.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

C.2.1.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos tratados en la planta.

Sin perjuicio de las condiciones y controles para la aceptación, recepción, inspección y almacenamiento de residuos indicados en el apartado C.1, Fragnor, S.L. deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones para las siguientes líneas de tratamiento:

Tratamiento mecánico.

Las operaciones de manipulación y tratamiento se efectuarán siempre sobre pavimento impermeable.

C.2.2.– Condiciones a cumplir para la consideración del fin de vida de los residuos gestionados.

En el caso de las chatarras de hierro, acero y aluminio resultantes del proceso de gestión, se deberá acreditar la emisión de las correspondientes declaraciones de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 333/2011, del Consejo, de 31 de marzo de 2011, por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Asimismo, para aquellas chatarras de hierro, acero y aluminio resultantes del proceso de gestión, y cuyas características no se ajusten a lo establecido en el Anexo I de la citada norma, se acreditará su gestión como residuo mediante la presentación del correspondiente documento de aceptación de un gestor autorizado.

C.2.3.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

C.2.3.1.– Condiciones generales.

La planta de Fragnor, S.L. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución y los requisitos técnicos establecidos por la Viceconsejería de Medio Ambiente en sus correspondientes instrucciones técnicas; en cualquier caso salvaguardando la salud humana y el medio ambiente.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

Se observarán en todo momento las medidas de la contaminación atmosférica indicadas en el proyecto, especialmente las destinadas a evitar la emisión de polvo, tales como el riego de acopios de áridos y limpieza de viales.

Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir informe ECA inicial realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.

C.2.3.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Fragnor, S.L., cuya actividad se corresponde a los códigos 09 10 09 51 (Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos con capacidad de manipulación de estos materiales >= 100 t/día y < 500 t/día) y 09 10 09 52 (Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos con capacidad de manipulación de estos materiales < 100 t/día) del Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

En el caso de que alguno de los focos no sistemáticos pase a funcionar con una frecuencia media superior a doce veces por año con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia cuando la duración global de las emisiones sea superior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, se deberán regularizar como foco de emisión.

Asimismo, cuando para un foco sistemático no se den ninguna de esas condiciones en un determinado año, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el correspondiente programa de vigilancia ambiental.

C.2.3.3.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

El cumplimiento de los valores de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 28 de diciembre.

C.2.3.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado segundo, subapartado C.2.3.2. Las secciones y la ubicación de los puntos de muestreo deberán cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas mediante la Orden de 11 de julio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, se deberán cumplir las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se utilizarán equipos de detección de fugas, se procederá a una correcta gestión ambiental y se llevará a cabo un correcto diseño de la instalación.

C.2.4.– Condiciones para el vertido a cauce y a red de saneamiento.

C.2.4.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

a) Se deberá presentar en el plazo de tres (3) meses una planificación que recoja actuaciones y plazos concretos para garantizar el adecuado tratamiento de los vertidos generados en su actividad dedicada al reciclaje de chatarra y desechos de metal.

b) Se deberá ejecutar en el plazo de doce (12) meses todas las actuaciones recogidas en la planificación y deberá garantizar que la totalidad de los vertidos generados en su actividad sita en Amorebieta-Etxano reciben el adecuado tratamiento. En este mismo plazo el punto de vertido final deberá haber sido trasladado del arroyo sin nombre, punto actual, al cauce del río Ibaizabal.

c) Únicamente se autoriza el vertido a cauce de las aguas de escorrentía susceptibles de arrastrar contaminación tras entrar en contacto con el material almacenado en el parque exterior de las instalaciones.

Actividad: Reciclaje de chatarra y desechos de metal.

Grupo de actividad: Gestión de residuos.

Clase-Grupo-CNAE: 1-7Ter-37.10.

Término Municipal: Amorebieta-Etxano.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Hasta la ejecución de la actuación del punto B) del presente apartado:

Punto de Vertido 1: Aguas de escorrentía pluvial.

Tipos de aguas residuales: Aguas industriales con sustancias peligrosas.

Forma de evacuación: Directa.

Medio receptor: Arroyo sin nombre.

Cuenca: Ibaizabal.

Unidad hidrológica: Ibaizabal.

Coordenadas UTM (ETRS89): X: 524.800. Y: 4.782.870. HUSO: 30

Tras la ejecución de la actuación del punto B) del presentado apartado:

Punto de Vertido 1: Aguas de escorrentía pluvial.

Tipos de aguas residuales: Aguas industriales con sustancias peligrosas.

Forma de evacuación: Directa.

Medio receptor: Ibaizabal.

Cuenca: Ibaizabal.

Unidad hidrológica: Ibaizabal.

Coordenadas UTM (ETRS89): X: 524.669. Y: 4.782.899. HUSO: 30

(Véase el .PDF)

*Se deberán aportar las coordenadas UTM del punto de vertido.

C.2.4.2.– Valores límite de vertido.

Los parámetros de vertido a red de saneamiento serán los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

(Véase el .PDF)

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Los parámetros de vertido a cauce serán los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

Hasta la ejecución de la actuación del punto B) de apartado C.2.4.1:

Vertido 1: Aguas de escorrentía pluvial.

PH comprendido: menor de 10.

Sólidos en Suspensión: mg/l menor de 300.

DQO: mg/l menor de 800.

DBO5: mg/l menor de 290.

Hierro Total: mg/l menor de 6.

Plomo: mg/l menor de 0,2.

Zinc: mg/l menor de 0,7.

Cobre: mg/l menor de 0,1.

Aluminio: mg/l menor de 2,5.

Níquel: mg/l menor de 2.

Tras la ejecución de la actuación del punto B) del apartado C.2.4.1:

Vertido 1: Aguas de escorrentía pluvial.

PH comprendido: entre 6 y 9.

Sólidos en Suspensión: mg/l menor de 80.

DQO: mg/l menor de 80.

DBO5: mg/l menor de 20.

Hierro Total: mg/l menor de 2.

Plomo: mg/l menor de 0,03.

Zinc: mg/l menor de 2.

Cobre: mg/l menor de 0.5.

Aluminio: mg/l menor de 1.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.

Además deberán cumplirse las normas de calidad ambiental del medio receptor. En caso contrario, la entidad titular estará obligada a instalar el tratamiento adecuado que sea necesario, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de aquéllas.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (Disposición Adicional Tercera del RD 606/2003, de 23 de mayo).

C.2.4.3.– Caudales y volúmenes máximos para el vertido a cauce.

Hasta la ejecución de la actuación del punto B) del apartado C.2.4.1:

Vertido 1: Aguas de escorrentía pluvial.

Caudal punta: 158 l/s.

Volumen máximo anual: 9.120 m3.

Tras la ejecución de la actuación del punto B) del apartado C.2.4.1:

Vertido 1: Aguas de escorrentía pluvial.

Caudal punta: 15 l/s.

Volumen máximo anual: 9.120 m3.

C.2.4.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales que se vierten a cauce se ajustarán a la documentación presentada por el peticionario durante el transcurso de la tramitación de la presente autorización y constarán básicamente de los siguientes elementos:

Hasta la ejecución de la actuación del punto B) del apartado C.2.4.1:

Vertido 1: Aguas de escorrentía pluvial.

– Sistema de tratamiento físico químico con una capacidad de tratamiento máxima de 15 l/s.

– Arqueta toma-muestra.

Tras la ejecución de la actuación del punto B) del apartado C.2.4.1:

Vertido 1: Aguas de escorrentía pluvial.

– Sistema de tratamiento físico químico que será concretado en la Actuación I del presente programa de reducción de la contaminación y que deberá garantizar que la totalidad de los vertidos generados en la actividad reciben el adecuado tratamiento y son evacuadas al cauce del río Ibaizabal.

– Arqueta toma-muestra.

Se considera que las instalaciones de depuración proyectadas deberán ser, en principio, suficientes para cumplir los límites indicados en el apartado 2.3 de este informe. No obstante, si posteriormente se comprobase la insuficiencia de las instalaciones de depuración, el titular deberá ejecutar las modificaciones precisas a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa la comunicación a la Agencia Vasca del Agua y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

Se considera que para garantizar la correcta recogida y posterior tratamiento de las aguas de escorrentía, es imprescindible mantener las canaletas perimetrales libres de acopios y/o materiales.

C.2.4.5.– Canon de control del vertido a cauce.

El importe del canon de control de vertidos (CCV), en aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), y posterior actualización de los precios básicos en aplicación del artículo 80 de la Ley 22/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, es el siguiente:

CCV = V x Pu

Pu = Pb x Cm

Cm = C2 x C3 x C4

Siendo:

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm= Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Hasta la ejecución de la actuación del punto B) del apartado C.2.4.1:

Vertido 1: Aguas de escorrentía pluvial.

(Véase el .PDF)

– Calidad ambiental del medio receptor conforme a las definiciones establecidas en la Nota (*****) del Anexo IV del RDPH, teniendo en cuenta en su aplicación los objetivos establecidos en el Plan Hidrológico del Cantábrico de 7 de junio de 2013.

Cm = 1,28 x 2,5 x 1 = 3,2

Pu = 0,04207 x 3,2 = 0,134624 euros/m3

Canon de Control de Vertidos = 9.120 x 0,134624 = 1.227,77 euros/año

Tras la ejecución de la actuación del punto B) del apartado C.2.4.1:

Vertido 1: Aguas de escorrentía pluvial.

(Véase el .PDF)

– Calidad ambiental del medio receptor conforme a las definiciones establecidas en la Nota (*****) del Anexo IV del RDPH, teniendo en cuenta en su aplicación los objetivos establecidos en el Plan Hidrológico del Cantábrico de 7 de junio de 2013.

Cm = 1,28 x 0,5 x 1 = 0,64

Pu = 0,04207 x 0,64 = 0,026925 euros/m3

Canon de Control de Vertidos = 9.120 x 0,026925 = 245,56 euros/año.

Este importe permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o alguno de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertidos.

Una vez finalizado cada año natural, la Administración competente notificará al titular de la autorización la liquidación del canon de control de vertidos correspondiente a ese año.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7 TRLA).

C.2.5.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 4.d) de la Ley 16/2002, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano.

Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

C.2.5.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

Proceso 1: «Mantenimiento de instalaciones y maquinaria.»

Residuo 1: «aceites usados».

Identificación: B48435994/4800002093/1/1.

Código de la operación de destino: R9.

Componentes peligrosos: C51.

Característica/s de peligrosidad: H5/6.

LER: 13 02 05.

Cantidad anual generada: 1,5 toneladas.

Se genera en operaciones de reposición de aceite en las máquinas e instalaciones; consiste en aceites mecánicos e hidráulicos usados.

Es recogido en GRG identificado para dicho residuo cuando se efectúa la limpieza de máquinas, el cual se lleva al almacén de aceite hidráulico.

Residuo 2: «agua aceitosa».

Identificación: B48435994/4800002093/1/2.

Código de la operación de destino: R9.

Componentes peligrosos: C51.

Característica/s de peligrosidad: H5.

LER: 13 05 07.

Cantidad anual generada: 6.500 kilogramos.

Se genera como residuo de la depuración de las aguas pluviales sucias, tras el tratamiento fisicoquímico.

Es recogido en GRG identificado para dicho residuo, el cual se lleva al cobertizo de la depuradora.

Residuo 3: «baterías de plomo».

Identificación: B48435994/4800002093/1/3.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C18/23.

Característica/s de peligrosidad: H8.

LER: 16 06 01.

Cantidad anual generada: 100 kilogramos.

Se genera en operaciones de reposición de baterías usadas que contienen plomo y solución ácida.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

Residuo 4: «envases usados».

Identificación: B48435994/4800002093/1/4.

Código de la operación de destino: R12.

Componentes peligrosos: C41/51.

Característica/s de peligrosidad: H5.

LER: 15 01 10.

Cantidad anual generada: 1 tn.

Se generan en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en envases usados que han contenido productos de mantenimiento y reactivos de depuradora.

Es recogido en GRG tapado identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva a la nave del taller.

Residuo 5: «absorbentes, filtros y trapos (contaminados por sustancias peligrosas)»

Identificación: B48435994/4800002093/1/5.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C51.

Característica/s de peligrosidad: H5.

LER: 15 02 02.

Cantidad anual generada: 0,5 toneladas.

Se genera en la recogida y agrupación de absorbentes y textiles; consiste en trapos y absorbentes de las operaciones de limpieza, impregnados de aceite, disolvente, pintura...

Es recogido en GRG identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva a la nave del taller.

d) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aun cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo, recogidos en detalle en el Anexo I del Real Decreto 952/1997, de 20 junio. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el IV Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020 la información contenida en los documentos de aceptación de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en documentos de aceptación de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

e) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

f) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

g) Los recipientes o envases a que se refiere el apartado anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a la normativa vigente.

h) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

i) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

j) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el correspondiente documento de control y seguimiento.

k) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

l) Fragnor, S.L. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

m) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un documento de aceptación emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de control y seguimiento, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.

n) En tanto en cuanto Fragnor, S.L. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

o) En la medida en que Fragnor, S.L. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, éstas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

p) Anualmente Fragnor, S.L. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

q) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, en el caso de superar las 10 toneladas anuales de residuos peligrosos generados, Fragnor, S.L. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos tal y como establece el artículo 17.6 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados siempre que el desarrollo normativo de la citada Ley no catalogue a Fragnor, S.L. como pequeño productor de residuos peligrosos.

r) Si Fragnor, S.L. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Fragnor, S.L. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

s) Los documentos referenciados en los apartados f) y g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), n) y o) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

t) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Fragnor, S.L. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

C.2.5.2.– Residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) De conformidad con el apartado C.2.5 de esta Resolución en relación con los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, los residuos consistentes en Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo distintos de los especificados en el código 19 10 03 (191004) y Otras fracciones distintas de las especificadas en el código 19 10 05 (191006) se gestionarán mediante valorización y no mediante depósito en vertedero, debiendo acreditarse ante esta Viceconsejería una propuesta de gestión distinta a la eliminación o bien justificación de la imposibilidad de valorizar el residuo (razones técnicas, operativas, económicas, etc.).

b) En el caso del residuo de código LER 190206 (lodos de depuradora), dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a una caracterización previa, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En orden a determinar el alcance de la caracterización previa, se deberá realizar la oportuna consulta al Servicio de Residuos Peligrosos y Suelos de la Viceconsejería de Medio Ambiente. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado C.2.5.1.

c) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

d) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

e) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

f) En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

g) Todo traslado de residuos a otra comunidad autónoma para su valorización o eliminación deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

h) Si Fragnor, S.L. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Fragnor, S.L. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

i) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

j) Los documentos referenciados en los apartados e), f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), h) e i) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

C.2.6.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Fragnor, S.L., deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo.

Con una periodicidad quinquenal, a partir de la recepción de la presente Resolución, se deberá actualizar el informe preliminar de situación de suelo presentado, incorporando una evaluación del riesgo de contaminación asociado para el conjunto de las instalaciones. Dicho informe se remitirá junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

En todo caso, el promotor deberá solicitar ante el órgano ambiental el inicio del correspondiente procedimiento de declaración de calidad del suelo cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en la Ley 4/2015, de 25 de junio.

En caso de acometer obras que conlleven el movimiento de tierras, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

Aquellas obras que se realicen en zonas donde no se haya llevado a cabo actividad alguna, podrá eximirse de la realización de la mencionada caracterización siempre que quede debidamente justificada dicha inactividad.

Se deberá justificar ante este órgano ambiental para su aprobación, con carácter previo, la idoneidad de la vía de gestión propuesta para cada fracción excavada, indicando el destino final propuesto (ya sea éste la gestión externa o reutilización en el emplazamiento) y adjuntando copia de las analíticas realizadas:

1.– En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general, se deberá realizar el análisis de una muestra compuesta de al menos 10 submuestras por cada 500 m3 de excedentes a gestionar en vertedero, que podrá variar en función de la heterogeneidad u homogeneidad de la contaminación esperable. En los casos que se prevea una afección homogénea se podrá realizar una muestra compuesta para unidades superiores a los 500 m3 e inferior a los 500 m3 si se prevé una afección heterogénea.

2.– En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, éstos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

3.– Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se considerarán como tierras limpias, por lo tanto, admisibles en un relleno autorizado.

4.– El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que ésta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.

C.2.7.– Condiciones en relación con el ruido.

a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

a.1.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 07:00 y 23:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).

a.2.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23:00 y 07:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).

a.3.– La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4 m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial,

(Véase el .PDF)

Tabla 1. Niveles sonoros exigidos en el cierre exterior del recinto industrial.

La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3 dB sobre los valores indicados en la tabla 1.

Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5 dB los valores fijados en la tabla 1.

b) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

D) Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

D.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Fragnor, S.L. deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado a) de este punto deberán ser realizadas por un Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre, y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse y cumplir con todos los requisitos exigidos en la Orden de 11 de julio de 2012 de la Consejera de Medio Ambiente.

c) Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Dicho registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de los inspectores ambientales.

D.2.– Control de la calidad del agua de vertido a la red de saneamiento y a cauce.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas para el vertido a red de saneamiento:

(Véase el .PDF)

*Se deberán aportar las coordenadas UTM del punto de vertido.

b) Evacuación del vertido a cauce. Arqueta de control.

Se dispondrá una arqueta de control para cada agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos y comprobar el rendimiento de las instalaciones de depuración. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno, por parte de la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En este caso será obligatorio disponer de los siguientes elementos para el control del efluente:

Vertido 1: Aguas de escorrentía pluvial.

– Caudalímetro registrador totalizador.

c) Control de funcionamiento de las instalaciones de depuración.

La entidad titular acreditará ante la Agencia Vasca del Agua, las condiciones en que vierte al medio receptor. El número de controles anuales, repartidos a intervalos regulares, será el siguiente:

Hasta la ejecución de la actuación del punto B) del apartado C.2.4.1:

Vertido 1: Aguas de escorrentía pluvial.

– Control analítico externo bimestral.

Tras la ejecución de la actuación del punto B) del apartado C.2.4.1:

Vertido 1: Aguas de escorrentía pluvial.

– Medida mensual del caudal vertido.

– Control analítico externo bimestral.

d) Cada control -que será realizado y certificado por una «Entidad colaboradora» de la administración hidráulica (artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros verifican los respectivos límites impuestos.

e) Los resultados de los controles se remitirán a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en Bilbao (c/ Uribitarte, 10 bajo, CP: 48001) o en formato digital a la dirección jerrazkin@uragentzia.eus en el plazo de un mes desde la toma de muestras.

f) Se adjuntará con la periodicidad mencionada una declaración de incidencias dentro de cada periodo en lo referente a posibles desviaciones de las características del efluente con respecto a las autorizadas, causas de las mismas y medidas adoptadas para su subsanación.

g) Así mismo, se deberá implementar un procedimiento adecuado para el mantenimiento de las instalaciones de depuración, que permita detectar los diversos problemas que puedan surgir, y asegure en todo momento el correcto funcionamiento de las mismas, durante el periodo de vigencia de la autorización.

h) La Administración competente, cuando lo estime oportuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar que los caudales y parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados y, en su caso, el rendimiento de las instalaciones de depuración. Asimismo podrá exigir la entidad titular que designe un responsable de la explotación de las instalaciones de depuración, con titulación adecuada.

i) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

j) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros de control establecidos en el apartado a) de este punto cumplan los límites del apartado Segundo, subapartado C.2.4.2 de esta Resolución.

D.3.– Control del ruido.

a) Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad anual. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.

b) Todas las evaluaciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por Entidad de Colaboración Ambiental que disponga de acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

c) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

D.4.– Control de suelo y aguas subterráneas.

Se deberá presentar una actualización del Informe Preliminar de Situación de Suelo presentado antes este Órgano, contemplando el conjunto de instalaciones existentes a día de hoy y que comprenda el contenido correspondiente a una actividad de Grupo I según lo establecido en el procedimiento operativo desarrollado por este Órgano y disponible en:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/r49-7932/es/contenidos/manual/informe_preliminar_suelo/es_doc/indice.html

En este sentido, se deberá completar igualmente el informe realizado para contemplar la siguiente información:

– Estudio histórico: completarlo informando sobre las zonas sin hormigonar sobre las que se han almacenado residuos (inspección realizada en 2011) e indicar sobre plano cuales han sido dichas zonas. Se deberían mencionar las actuaciones correctoras efectuadas tras las inspecciones. Dicho almacenamiento no ha sido tenido en cuenta en el análisis cuantitativo de riesgos.

– Estudio histórico: incorporar información histórica sobre el emplazamiento objeto del informe preliminar de situación así como sobre los usos y actividades desarrollados a lo largo de la historia junto con la identificación de los usos y actividades a los que han sido dedicados los emplazamientos en los distintos momentos históricos.

– Presentar un inventario completo de las materias consumidas, tanto en su proceso productivo como en otros procesos, con el siguiente contenido mínimo:

• Materias consumidas: denominación, consumo anual, estado de agregación, forma de presentación, riesgo asociado y almacenamiento.

• Productos intermedios de carácter peligroso: denominación, consumo anual, estado de agregación, forma de presentación, riesgo asociado y almacenamiento.

• Residuos o subproductos generados: denominación, consumo anual, estado de agregación, forma de presentación, riesgo asociado y almacenamiento.

Asimismo, se incluirá una propuesta de control de la calidad del suelo y las aguas subterráneas, que contemplará como mínimo la realización de dos sondeos para su caracterización, la caracterización de la columna extraída, y la habilitación de los correspondientes piezómetros que se emplearán para el seguimiento de las aguas subterráneas. La ubicación de los puntos de los sondeos tendrá en cuenta las potenciales fuentes de riesgo y el flujo de aguas subterráneas, permitiendo contrastar el flujo aguas arriba y aguas abajo de la instalación. Se deberá informar sobre si la parcela donde se ubica la instalación afecta a emplazamientos de Interés Hidrogeológico (EIH), afecta al Dominio Público Hidráulico o afecta a zonas del Registro de Zonas Protegidas (RZP).

Por otra parte, se realizará una propuesta sobre la necesidad de realizar un informe base o de la situación de partida descrito en el artículo 3 de la Ley 16/2002 y siguiendo las directrices que proporciona la Comunicación de la Comisión. Orientaciones de la Comisión Europea sobre el informe de la situación de partida en el marco del artículo 22, apartado 2, de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales (2014/C 136/03) disponible en:

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:C:2014:136:FULL&from=ES

En el caso de que de la aplicación de la metodología descrita en este documento se concluya con la obligación de elaborar el informe base, se presentará la estrategia de investigación que permita obtener los datos que requiere este informe. Si por el contrario, no existe la posibilidad de que la instalación produzca contaminación del suelo o las aguas subterráneas se presentará una memoria justificativa de este hecho.

En cualquiera de los casos será necesario, en primer lugar, identificar de forma exhaustiva e indicar la cantidad de todas las sustancias y mezclas peligrosas utilizadas, producidas o emitidas (materias primas, productos, productos intermedios, subproductos, emisiones, residuos, etc.) por la instalación sometida a autorización ambiental integrada y por aquellas otras con un vínculo técnico con éstas. En segundo lugar, se valorará la relevancia de cada una de estas sustancias/mezclas de cara a la contaminación del suelo y las aguas subterráneas así como el riesgo de que se produzca una afección a estos medios. Con esta información y con los datos cuantitativos ya existentes que el operador de la instalación pueda presentar (investigaciones previas de la calidad del suelo, resultados de control y seguimiento de las aguas subterráneas, etc.) este Órgano decidirá acerca de la realización del informe base o de la situación de partida descrito en el artículo 3 de la Ley 16/2002. Éste contendrá la información sobre el estado de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes, a fin de hacer la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.1.f y 22 bis de la Ley 16/2002.

La información a aportar en cumplimiento del presente apartado deberá ser realizada por una entidad acreditada según lo establecido en el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades, así como según lo establecido en las instrucciones que este Órgano pueda aprobar a tal efecto.

D.5.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los principales parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente que deberá presentar junto al programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

D.6.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente mediante la entrega de una comunicación adjuntando un CD o DVD en el formato establecido en la Guía PVA que el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial ha preparado al efecto y se encuentra disponible en la página web:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-pcc/es/

De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar, se presentarán únicamente junto con programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia. Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar la correspondiente comunicación según lo establecido en la autorización ambiental integrada. Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

D.7.– Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

E) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

E.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá disponer de una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y de la gestión y tratamiento en su caso.

Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado segundo, subapartado C.2.5 «Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta», pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.

E.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Fragnor, S.L. deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015, de 25 de junio.

Con carácter previo al cese de actividad, Fragnor, S.L. deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado segundo, subapartado C.2.5 de la presente Resolución.

E.3.– Cese temporal de la actividad.

En el caso de solicitar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Fragnor, S.L. deberá remitir junto con la solicitud del cese temporal un documento que indique como va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.

Asimismo, con carácter previo al reinicio de la instalación, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.

E.4.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Mantenimiento preventivo de las instalaciones.

Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica y del medio acuático de las emisiones a la atmósfera y a las aguas, así como de los equipos de vigilancia y control.

Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración de aguas deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Dichos residuos no deberán ser desaguados al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retirados para su gestión o disposición en vertedero autorizado. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo. En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento, o en su defecto serán gestionadas a través de gestor autorizado.

No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

En el caso de que, necesariamente, tuvieran que realizarse vertidos a través de «by-pass» en operaciones de mantenimiento programas, el titular deberá comunicarlo a esta Viceconsejería de Medio Ambiente con la suficiente antelación, detallando el funcionamiento de las medidas de seguridad y aquellas otras que se proponen para aminorar, en lo posible, el efecto del vertido en la calidad del medio receptor. En el caso excepcional de que se produjera un vertido imprevisto por dicho «by-pass», el titular acreditará-mediante el correspondiente informe que debe enviar a esta Viceconsejería de Medio Ambiente (tal y como se indica en el punto j) de este apartado) el funcionamiento de las medidas de seguridad.

b) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

c) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

d) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, residuos de depuración de efluentes y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

e) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos cerrados o bien de pabellones cubiertos y cerrados con sistemas de aspiración de polvo.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a almacenamiento de productos químicos.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

i) Se dispondrá de un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

j) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

– Tipo de incidencia.

– Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

– Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

– Consecuencias producidas.

– En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento de Legutio, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.

En el caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorización y que, además, implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los Organismos con responsabilidades en Protección Civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS Deiak (112) a fin de que se tomen las medidas adecuadas.

k) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto con la mayor antelación posible.

l) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

G) Con carácter anual, antes del 31 de marzo, Fragnor, S.L. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, y el Programa de Vigilancia Ambiental.

La transacción de dicha información se realizará mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Parte de los datos conformarán el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

H) Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-3252/es/contenidos/informacion/ippc/es_6939/adjuntos/cuestionario_modificaciones.doc

y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la conformidad por parte de este Órgano.

El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

I) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 31 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

Tercero.– Asignar el código de registro 16-I-01-000000000363 a la instalación explotada por Fragnor, S.L. en el Barrio Erkoles S/N, en Amorebieta-Etxano y cuya ubicación es: UTM 30N ETRS89, X: 524835.7365 Y: 4782929.4448 Z: 86 m.

Cuarto.– La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

d) El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.

e) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificado por el artículo 16 de la Ley 5/2013, de 11 de junio.

f) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.

g) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

h) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

i) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se concluya la necesidad de su modificación.

La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Quinto.– Requerir a Fragnor, S.L. para que se dé respuesta a los siguientes aspectos:

Antes de la primera gestión del residuo lodos de depuradora (LER 190206):

– Documentos de aceptación emitido por un gestor autorizado para la gestión del residuo.

– Caracterización de la peligrosidad del residuo incorporando los parámetros que establezca el servicio de residuos peligrosos y suelos (Apartado C.2.5.2)

En un plazo de tres meses:

– Actualización y propuesta de control para el suelo y las aguas subterráneas (punto D.4).

– Propuesta de Indicadores ambientales (D.5)

– Documentos de aceptación de los nuevos residuos no peligrosos y peligrosos generados (C.2.5.1)

Se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n. 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada ésta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.

– Capacidad de gestión anual máxima para los residuos autorizados (distinta de la de producción de metales).

– Planificación que recoja actuaciones y plazos concretos para garantizar el adecuado tratamiento de los vertidos generados en su actividad dedicada al reciclaje de chatarra y desechos de metal (apartado C.2.4).

– Coordenadas UTM del punto de vertido (C.2.4.1 y D.2.a)

En un plazo de doce meses:

– Documentación acreditativa de la ejecución de todas las actuaciones recogidas en la planificación y deberá garantizar que la totalidad de los vertidos generados en su actividad sita en Amorebieta-Etxano reciben el adecuado tratamiento. En este mismo plazo el punto de vertido final deberá haber sido trasladado del arroyo actual, punto actual de vertido, al cauce del río Ibaizabal.

Sexto.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Cuarto de la presente Resolución, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

– El incumplimiento del plazo de seis meses establecido para la remisión del informe de ECA inicial para un foco de nueva implantación (apartado C.2.3.1)

– La extinción de la personalidad jurídica de Fragnor, S.L., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Séptimo.– Los códigos identificativos a emplear por el titular en el desarrollo de su actividad serán los siguientes:

– Producción de residuos peligrosos EU3/2332/2007.

– Producción de residuos no peligrosos 4800002093.

– Gestión de residuos no peligrosos EUX/044/05.

– Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera 06-00-2008-8-239.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Fragnor, S.L., al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 2015.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,
(Por Disposición Adicional Primera del Decreto 196/2013)

La Directora de Administración Ambiental,

ALEJANDRA ITURRIOZ UNZUETA.


Análisis documental