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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 25, lunes 6 de febrero de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
654

ORDEN de 20 de enero de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se hacen públicas las entidades solicitantes, los proyectos, programas y actividades que han sido objeto de subvención, la valoración obtenida en cada uno de los criterios de valoración y la cuantía de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 1 de septiembre 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocaron para el año 2016 subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco.

El artículo 18.7 del Decreto 119/2015, de 30 de junio (BOPV n.º 128 de 9 de julio de 2015, y su posterior corrección de errores BOPV n.º 170 de 8 de septiembre de 2015), que regula las subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco, establece que, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco los siguientes extremos de la Resolución de la convocatoria anual:

a) Identificación de los solicitantes y sus correspondientes proyectos, programas y actividades que han sido objeto de subvención, la cuantía de esta y la valoración obtenida en cada uno de los criterios de valoración.

b) Identificación de los solicitantes y sus correspondientes proyectos, programas y actividades que no han sido objeto de subvención y la causa de la inadmisión.

c) Identificación de los solicitantes y sus correspondientes proyectos, programas y actividades cuyas solicitudes han sido inadmitidas y la causa de la inadmisión.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Hacer públicas, según consta en el anexo a la presente Orden, tanto las entidades solicitantes y sus correspondientes proyectos, programas y actividades que han sido objeto de subvención, la valoración obtenida en cada uno de los criterios de valoración y la cuantía de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 1 de septiembre 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocaron para el año 2016 subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco.

Artículo 2.– Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín oficial del País Vasco, para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de enero de 2017.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

ANEXO

Siendo:

A: Representación obtenida en las últimas elecciones al Parlamento Vasco por el partido político al que esté vinculada la fundación o asociación solicitante, se valorará con un máximo del 40% de la puntuación máxima a obtener, que se calculará en base a la siguiente fórmula:

Pi = (N.º escaños x Pm)/E

siendo,

Pi: puntuación correspondiente a cada entidad beneficiaria.

N.º escaños: n.º de escaños que posee el partido político al que se encuentra vinculada cada fundación o asociación.

Pm: puntuación máxima por este criterio.

E: n.º de escaños que posee el partido político con mayor representación parlamentaria.

B: Autofinanciación del proyecto, programa o actividad por encima del nivel de financiación requerido en el artículo 4.1.f), se valorará con un máximo del 10% de la puntuación total a obtener, excluyéndose para su determinación tanto la subvención solicitada, así como las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas por otras administraciones públicas. Para su cálculo, se concederá la puntuación máxima a otorgar por este criterio a aquella fundación o asociación que presente un mayor porcentaje de autofinanciación y a las demás proporcionalmente a la misma.

C: Interés y calidad del proyecto, programa o actividad de estudio, investigación y desarrollo del pensamiento en todos sus ámbitos y, particularmente, del pensamiento político, social y cultural. Este criterio se valorará con un máximo del 15% de la puntuación total a obtener.

D: Contribución del proyecto, programa o actividad a la promoción y difusión de la cultura vasca en cuanto expresión de la identidad cultural de Euskadi. Este criterio se valorará con un máximo del 15% de la puntuación total a obtener.

E: Política lingüística de la fundación o asociación y la correcta utilización de ambas lenguas oficiales en todo el proyecto, programa o actividad se valorará con un máximo del 10% de la puntuación total a obtener.

F: Utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación en la ejecución del proyecto, programa o actividad se valorará con un máximo del 5% de la puntuación total a obtener.

G: Repercusión y ejecución territorial del proyecto, programa o actividad se valorará con un máximo del 5% de la puntuación total a obtener.

H: Presupuesto de gasto presentado por la entidad solicitante de la ayuda(€).

I: Ayuda solicitada (€).

J: Importe provisional adjudicado (€).

K: Importe final adjudicado (€).

(Véase el .PDF)

Análisis documental