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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 25, lunes 6 de febrero de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
647

RESOLUCIÓN 21/2017, de 25 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con la Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña por el que se crea y regula la Comisión de Cooperación Interadministrativa del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con la Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña por el que se crea y regula la Comisión de Cooperación Interadministrativa del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de enero de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 21/2017, DE 25 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y LA GENERALIDAD DE CATALUÑA POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DE COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA DEL SISTEMA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de enero de 2017.

SE REÚNEN:

Doña Fátima Báñez García, Ministra de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, que interviene en ejercicio de las competencias en relación con las administraciones autonómicas y suscripción de convenios recogidas en el artículo 61.h) y k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Doña María Jesús Carmen San José López, Consejera de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco, nombrada por Decreto 36/2016, de 26 de noviembre, que interviene en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud de autorización conferida por el Consejo de Gobierno.

Doña Dolors Bassa i Coll, Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña, nombrada por el Decreto 3/2016 de 13 de enero, que actúa en nombre y representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña por Acuerdo de Gobierno de 5 de enero de 2016.

EXPONEN:

El 23 de julio de 2015 entró en vigor la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Esta ley contiene una serie de preceptos que regulan la organización del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como disposiciones que inciden en la relación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas que han asumido el traspaso de la función pública inspectora y son, por tanto, gestores directos de una parte de los recursos humanos, materiales y organizativos del Sistema.

En concreto, la disposición adicional octava de la Ley 23/2015 contiene normas específicas que les son de aplicación previéndose, en su apartado segundo, que dichas comunidades autónomas y la Administración General del Estado constituirán un órgano de cooperación multilateral en los ámbitos materiales específicos que les sean de interés, en especial, los criterios de coordinación de actuaciones supraautonómicas o que requieran una respuesta uniforme en todo el territorio nacional incluyendo, en su caso, la referida en el apartado 2 de la disposición adicional segunda; la determinación de planes y programas de Inspección; los criterios y procedimientos comunes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como la planificación de los recursos humanos y medios materiales del Sistema en dichas comunidades autónomas, en particular, los aspectos relativos a los procesos de ingreso, selección, formación, provisión de puestos de trabajo y movilidad geográfica de los cuerpos nacionales del Sistema.

El presente Convenio tiene por objeto cumplir el mandato legal y crear el órgano de cooperación al que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 23/2015, de 21 de julio, en el ejercicio de la autonomía de las administraciones implicadas y de acuerdo con los principios de concepción única e integral del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de unidad de función inspectora en todas las materias del orden social y de unidad de actuación inspectora.

De conformidad con lo que dispone el artículo 110.1.c) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, la suscripción de este convenio ha sido aprobada mediante el Acuerdo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de 5 de enero de 2016.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Administración General del Estado, el Gobierno Vasco y la Generalidad de Cataluña, con pleno reconocimiento y respeto a las competencias legalmente establecidas, suscriben el presente Convenio por el que se crea y regula la Comisión de Cooperación Interadministrativa del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

Este Convenio tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión de Cooperación Interadministrativa del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, órgano de cooperación multilateral previsto en el apartado 2 de la disposición adicional octava de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Segunda.– Composición de la Comisión.

La Comisión de Cooperación Interadministrativa del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está integrada por los titulares de los órganos de dirección de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Administración General del Estado, del Gobierno Vasco y de la Generalidad de Cataluña, y por otro representante de cada una de dichas Administraciones perteneciente al Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Actuará como secretaria o secretario de la Comisión, sin voz ni voto, una funcionaria o un funcionario de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuyo nombramiento se hará mediante acuerdo de la Comisión, al que corresponderá la elaboración y custodia de las actas, la elaboración y remisión de las convocatorias de las reuniones, y cuantas otras funciones se le encomienden expresamente por la Comisión.

En función de los asuntos a tratar podrán acudir a las reuniones de la Comisión asesores en materias concretas, los cuales no tendrán ni voz ni voto.

Tercera.– Finalidad.

Mediante la Comisión de Cooperación Interadministrativa del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, regulada en el presente Convenio, la Administración General del Estado, el Gobierno Vasco y la Generalidad de Cataluña garantizan la necesaria cooperación y coordinación institucional del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el ejercicio eficaz de la función inspectora y su actuación en todas las materias del orden social, dentro de la concepción única e integral de dicho Sistema, actuando en las siguientes materias:

a) El establecimiento de los criterios de coordinación de actuaciones supraautonómicas o que requieran una respuesta uniforme en todo el territorio nacional, incluyendo los procedimientos y criterios por los que la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social asume la coordinación de tales actuaciones.

b) Determinación de planes y programas de Inspección.

c) Propuesta de criterios y procedimientos comunes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

d) Planificación de los recursos humanos y medios materiales del Sistema en dichas comunidades autónomas, en particular, los aspectos relativos a los procesos de ingreso, selección, formación, provisión de puestos de trabajo y movilidad geográfica de los cuerpos nacionales del Sistema.

e) En general, la cooperación en los ámbitos materiales específicos que les sean de interés.

Cuarta.– Ámbitos organizativos de cada Administración.

La constitución y funcionamiento de la Comisión de Cooperación Interadministrativa del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no limitará las competencias que corresponden a cada una de las Administraciones que la integran, especialmente las referidas a la autoorganización y a la planificación de actuaciones inspectoras en el ámbito de sus respectivas competencias materiales. Tampoco afecta ni sustituye el ámbito de relación bilateral que las comunidades autónomas firmantes mantengan con la Administración General del Estado, salvo que las mismas así lo decidan.

Quinta.– Régimen de funcionamiento.

1.– La Comisión de Cooperación Interadministrativa del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social celebrará, en todo caso, dos sesiones ordinarias al año, en lo posible, una cada semestre, pudiendo celebrar las sesiones extraordinarias que se precisen a petición de cualquiera de las administraciones que la integran, formando el orden del día de sus sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, los asuntos propuestos por cada una de las administraciones.

2.– La Comisión estará válidamente constituida cuando esté presente, al menos, un representante de cada parte firmante.

3.– Cada parte firmante tiene un voto. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

4.– La Comisión podrá decidir la creación de grupos de trabajo externos, formados por los miembros de las Administraciones firmantes que se determine, para la elaboración de estudios o formulación de propuestas en materias concretas sometidas a la consideración de la Comisión.

5.– Con carácter general, las reuniones de la Comisión se celebrarán de manera rotatoria en las sedes de cada una de las Administraciones firmantes.

Sexta.– Entrada en vigor, duración y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor una vez que haya sido firmado por todas las partes, y tendrá una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de la firma, prorrogables por igual periodo salvo denuncia expresa de alguna de las partes. La denuncia se formulará, al menos, con una antelación de dos meses al vencimiento del plazo trianual.

Séptima.– Normativa aplicable.

En lo no previsto expresamente en el presente Convenio resultarán de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre; la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y demás normativa que le sea de aplicación.

Octava.– Naturaleza jurídica.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pueda surgir en la interpretación y aplicación del mismo habrá de someterse a los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Novena.– Gasto público.

Las medidas derivadas del presente Convenio se realizarán con los medios propios de cada Administración, sin que supongan incremento del gasto público y, en consecuencia, de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados en su encabezamiento.

La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fdo. Fátima Báñez García.

La Consejera de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco, Fdo. María Jesús Carmen San José López.

La Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña, Fdo. Dolors Bassa i Coll.


Análisis documental