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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 25, lunes 6 de febrero de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
646

ORDEN de 4 de enero de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se ratifica y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la extinción de la «Fundación Polo para la Innovación en Envejecimiento».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 15 de junio de 2016 ha tenido entrada en el Registro del extinto Departamento de Administración Pública y Justicia solicitud de inscripción de la extinción de la Fundación Polo para la Innovación en Envejecimiento, suscrita por don Jonathan Felgueroso Conde, actuando en nombre y representación de la Fundación. A la solicitud se adjunta la documentación obrante en el expediente administrativo.

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 40, 41 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, artículo 46 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el reglamento del registro de fundaciones del País Vasco, y artículo 35 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y estatutos de la Fundación.

Tercero.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, artículo 46 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del país Vasco, y el artículo 35 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y los Estatutos fundacionales en lo que afecta a la extinción y liquidación patrimonial.

Cuarto.– De la documentación sometida a aprobación del Protectorado de Fundaciones e inscripción en el Registro de Fundaciones se desprende la validez, conforme a los estatutos y la normativa vigente de fundaciones del País Vasco, del acuerdo de extinción de la Fundación adoptado en fecha 23 de febrero de 2016 por el Patronato de la Fundación, así como la concurrencia efectiva de la causa motivadora de la misma, como es la imposibilidad de aplicar al objeto y fin de la Fundación, la promoción, fomento y realización de actividades y actuaciones en el ámbito del envejecimiento encaminadas a la mejora de la salud y calidad de vida de las personas mayores, actividad o medio alguno, por agotamiento de los mismos.

Como consecuencia de la citada decisión del Patronato de extinción, con fecha 7 de diciembre de 2016 acuerda que todos los bienes y derechos que resulten de la liquidación fundacional serán destinados a la Fundación Tecnalia, a la Fundación Instituto Gerontológico Matia Ingema, a la Asociación Hetel – Heziketa Teknikoko Elkartea, a Quirónsalud y a la Fundación Unicef- Comité Españolo (Unicef Comité País Vasco).

Dicho destino patrimonial debe considerarse en sí mismo acorde al artículo 43 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Quinto.– Dispone el artículo 36 del Decreto 100/2007 que el acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial que la declare pondrá fin a las actividades ordinarias de ésta y determinará el comienzo de las operaciones de liquidación.

Por otro lado, el citado artículo establece que la liquidación de la fundación extinguida se realizará por el órgano de gobierno de la fundación bajo el control del Protectorado. A tal efecto el órgano de gobierno de la Fundación dará cuenta al Protectorado de cada una de las operaciones de realización del activo o liquidación.

El artículo 36.6 del Decreto 100/2007 establece los elementos que debe contener la Escritura Pública de liquidación de la Fundación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Aprobar el acuerdo del Patronato de la Fundación Polo para la Innovación en Envejecimiento y de destino del líquido resultante de la liquidación que consta en el certificado expedido el 23 de febrero de 2016, y que ha sido elevado a público en fecha 13 de mayo de 2016 mediante Escritura notarial autorizada por el Notario de San Sebastián, don Martin Gabarain Astorqui, número 740 de su protocolo.

Segundo.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco del acuerdo de extinción mencionado anteriormente.

Tercero.– La extinción fundacional, pone fin a las actividades ordinarias de la Fundación y determina el comienzo de las operaciones de liquidación, conforme al programa previamente aprobado. El Patronato de la Fundación Polo para la Innovación en Envejecimiento deberá desarrollar dichas operaciones de liquidación bajo el control del Protectorado. A tal efecto el Patronato de la Fundación dará cuenta al Protectorado de cada una de las operaciones de realización del activo o liquidación.

Cuarto.– La fundación en periodo de liquidación conservará su personalidad jurídica durante el proceso de liquidación debiendo añadir a su nombre la frase «en liquidación».

Quinto.– Concluidas la operaciones de liquidación el Patronato de la Fundación Polo para la Innovación en Envejecimiento deberá otorgar la escritura de liquidación y remitir la misma al Protectorado de Fundaciones del País Vasco.

Sexto.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a la Fundación.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de enero de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental