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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 24, viernes 3 de febrero de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
628

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de delegación en el Director de Servicios del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno de la contratación de la realización de los servicios postales para los años 2017, 2018 y 2019 (prorrogable para 2020 y 2021) en los centros administrativos dependientes del Organismo Autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Según la Sección I (gestión unificada) del Capítulo III (Racionalización técnica de la contratación) del Título I del Decreto 116/2016, de 27 de julio sobre régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con el artículo 12.c) del Decreto 192/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas, corresponde a la Dirección de Recursos Generales del nuevo Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la contratación en edificios de gestión unificada de las materias o servicios de utilización generalizada que hayan sido atribuidos a la Dirección de Recursos Generales.

Considerando que en los últimos años el Consejero de Hacienda y Finanzas, ha venido licitando y contratando servicios y suministros cuyas prestaciones han tenido como destinatarios diversas entidades, y que dicha técnica ha permitido aprovechar economías de escala, con buenos resultados tanto económicos como de ejecución de los contratos.

Los servicios postales han sido objeto de esa técnica de contratación conjunta esporádica, que actualmente se encuentra expresamente recogida en el artículo 38 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, resultando compatible con los principios recogidos en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, en particular, con la eficiente utilización de los fondos públicos.

La contratación conjunta debe venir precedida de la atribución de las competencias o, en su caso, del «encargo» para que el órgano de contratación al que le corresponda la adjudicación pueda llevar a cabo el procedimiento para ello; debiendo acreditarse, además la plena disponibilidad de todas las aportaciones que cofinanciarán el contrato.

En este sentido, la fórmula apropiada para llevar a cabo de manera conjunta la contratación de los servicios postales en el ámbito antes señalado, es la prevista para las delegaciones de competencias en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone lo siguiente:

«1.– Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas».

Es por ello que, en virtud de las competencias que en materia de contratación atribuye el artículo 3.2.f) del Decreto 172/2013, al Consejero de Hacienda y Finanzas, y atendiendo a que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 82/2012 de 22 de mayo por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, corresponde al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ejercer, a través de su titular, las facultades que atribuye al órgano de contratación,

RESUELVO:

I.– Delegar en el Director de Servicios del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la competencia para la contratación para los años 2017, 2018 y 2019, (prorrogable para 2020 y 2021) de los servicios de comunicación postal.

La delegación se extenderá a las siguientes materias previstas en el RDL 3/2011 de 14 de septiembre del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que sean de aplicación al contrato:

– Preparación del contrato (Libro II).

– Adjudicación del contrato (Libro III, Título I, Capítulo I).

– Prerrogativas de la Administración, modificación, extinción, cesión y subcontratación previstas con carácter general en el Libro IV Título I, Capítulo I y con carácter particular para los contratos de suministro en el Libro IV Título II, Capítulo IV.

– Formalización del contrato (Libro III, Título I Capítulo I).

II.– El resto de las competencias que corresponden al órgano de contratación, y en particular la facultad de dar la conformidad a la ejecución de los servicios prestados y ordenar el abono de los mismos, permanecerán en el órgano delegante.

III.– La presente delegación entrará en vigor a partir del día siguiente de su firma.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de enero de 2017.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.

(Véase el .PDF)

Análisis documental