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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 23, jueves 2 de febrero de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
597

RESOLUCIÓN 11/2017, de 12 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio de encomienda de gestión suscrito con la con la Diputación Foral de Álava, para la gestión de la ayuda agroambiental a la diversificación de cultivos extensivos bajo técnicas de producción agrícola sostenible, prevista en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio de encomienda referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de encomienda de encomienda de gestión suscrito con la con la Diputación Foral de Álava, para la gestión de la ayuda agroambiental a la diversificación de cultivos extensivos bajo técnicas de producción agrícola sostenible, prevista en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de enero de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

CONVENIO DE ENCOMIENDA A LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA PARA LA GESTIÓN DE LA AYUDA AGROAMBIENTAL A LA DIVERSIFICACIÓN DE CULTIVOS EXTENSIVOS BAJO TÉCNICAS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA SOSTENIBLE, PREVISTA EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DEL PAÍS VASCO 2015-2020

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2016.

REUNIDOS:

De una parte, la Excma. Sra. Aranzazu Tapia Otaegui, Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

De la otra, el Ilmo. SR. D. Eduardo Aguinaco Lopez De Suso, Diputado Foral de Agricultura, en nombre y representación de la Diputación Foral de Álava.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad bastante para la suscripción del presente Protocolo y en tal sentido.

EXPONEN:

Primero.– Que en virtud del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se atribuye al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, entre otras, las funciones y áreas de actuación correspondientes a la promoción y ordenación agraria y ganadera, y promoción del desarrollo rural y su diversificación económica.

Segundo.– Que dicho Departamento ejerce, entre otras, sus funciones de realización de propuestas a las instituciones europeas de iniciativas sobre desarrollo rural; de elaboración y coordinación de programas y actuaciones, incluidas las de fomento, dirigidas a la mejora de la competitividad de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias; de elaboración y coordinación de programas y actuaciones en materia de producción y sanidad vegetal y animal, incluyendo las producciones integrada y ecológica, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos; y de elaboración de programas de prácticas agrarias que eviten o reduzcan la contaminación de los recursos naturales, en base a lo dispuesto en el Decreto 190/2013, de 8 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del mismo.

Tercero.– Que la Ley 27/1983 de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de Las Comunidades Autónomas y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, atribuyen en su artículo 7.º a los Territorios Históricos, entre otras, competencias exclusivas en conservación y mejora de los suelos agrícolas y competencias de desarrollo y ejecución en materia de Sanidad Vegetal, Desarrollo Agrario, Divulgación Promoción y capacitación agraria, viticultura y enología, producción vegetal, salvo semillas y plantas de vivero.

Cuarto.– Que los Decretos 39/1985 del Gobierno Vasco y n.º 884/1985 de Diputación Foral de Álava, ambos de 5 de marzo, aprueban las transferencias de competencias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Álava, en materia de Agricultura.

Quinto.– Que el Decreto Foral 132/2015 del Diputado General de 3 de julio por el que se determinan los distintos Departamentos de la Diputación Foral de Álava, establece dentro de las funciones del Departamento de Agricultura, las relativas a Agricultura, Ganadería, Fomento Agrario, Montes, Viticultura y Enología.

Sexto.– Que El Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 recoge, tras su última modificación solicitada a la Comisión con fecha 22 de marzo de 2016 y aprobada mediante Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13-05-2016, por la que se aprueba la modificación del programa de desarrollo rural del País Vasco (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) CCI: 2014ES06RDRP015 dentro del grupo de medidas referidas a Agroambiente y clima, una ayuda agroambiental a la diversificación de cultivos extensivos bajo técnicas de producción agrícola sostenible. Esta medida tiene como finalidad la sostenibilidad y el aprovechamiento racional de los recursos naturales; y junto a éste, otros objetivos compatibles con el anterior y relacionados con la protección del entorno.

Séptimo.– Que como consecuencia de lo anterior corresponde al Gobierno Vasco, a través del Departamento competente en materia de agricultura y desarrollo rural, convocar y financiar esta ayuda, de conformidad con lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 y en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo Pagador de la Comunidad autónoma del País Vasco.

Octavo.– Que la Diputación Foral de Álava se compromete a llevar a cabo las actividades de carácter material, técnico y de servicios que resulten necesarias para la gestión de la ayuda agroambiental a la diversificación de cultivos extensivos bajo técnicas de producción agrícola sostenible, prevista en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.

Noveno.– Que el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público permite la firma de un convenio entre distintas administraciones para encomendar la realización de ese tipo de actividades.

Décimo.– Que con fecha 8 de noviembre de 2016, el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava ha adoptado Acuerdo aprobando el texto del presente Convenio, acuerdo que ha sido remitido para su ratificación a las Juntas Generales del Territorio Histórico de Álava (ratificado por las Juntas Generales del Territorio Histórico de Álava), de conformidad con la Norma Foral de Organización Institucional del Territorio Histórico de Álava y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 145 del Reglamento de las Juntas Generales de Álava.

Decimoprimero.– Que, así mismo, ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2016.

Decimosegundo.– Que con fecha 7 de septiembre de 2016, se dio traslado del proyecto de Convenio al Parlamento Vasco, a los efectos de la comunicación prevista en el artículo 18.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio del Gobierno del País Vasco.

Por todo ello, los comparecientes convienen en suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad) y la Diputación Foral de Álava (Departamento de Agricultura) para encomendar a esta última la realización de actividades de carácter material, técnico y de servicios en relación con la gestión de la ayuda agroambiental a la diversificación de cultivos extensivos bajo técnicas de producción agrícola sostenible, prevista en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.

Segunda.– Obligaciones de las partes.

A los efectos previstos en la cláusula anterior, las partes suscribientes asumen los siguientes compromisos:

1.– Corresponde a la Diputación Foral de Álava:

a) Realizar las siguientes tareas en relación con los expedientes de ayuda objeto del presente Convenio:

● Información y asesoramiento a las personas titulares de explotaciones agrarias solicitantes de las ayudas.

● Recepción y análisis de solicitudes.

● Realización de actividades de inspección y control sobre las superficies objeto de ayuda.

b) Una vez realizadas esas tareas, remitir a la Dirección de Agricultura y Ganadería de Gobierno Vasco un informe técnico individualizado sobre los expedientes de ayudas en los que haya realizado estas tareas.

La Diputación Foral de Álava deberá poner a disposición de la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco y conservar copia de toda la documentación generada en la en la realización de las tareas encomendadas.

c) Comunicar las posibles incidencias que supongan una alteración del normal desarrollo del objeto del Convenio.

d) Desarrollar y ejecutar cuantas acciones sean necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.

2.– Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

a) Convocar la ayuda agroambiental a la diversificación de cultivos extensivos bajo técnicas de producción agrícola sostenible, previstas en el programa de desarrollo rural del país vasco 2015-2020, mediante Orden de la persona titular del departamento competente en materia de agricultura del Gobierno Vasco.

b) Articular los mecanismos de coordinación necesarios para la adecuada ejecución de este convenio.

c) Efectuar cuantas comprobaciones considere necesarias en relación con los informes técnicos remitidos por la Diputación Foral de Álava. A estos efectos, la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco podrá solicitar le sean remitidas la documentación o los informes que considere necesarios.

d) Emitir resolución en la que concederá, si procede, la ayuda con cargo a su presupuesto y propondrá al Organismo Pagador el acceso a la ayuda con cargo a los fondos del FEADER.

e) Comunicar las posibles incidencias que supongan una alteración del normal desarrollo del objeto del Convenio.

f) Desarrollar y ejecutar cuantas acciones sean necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.

Tercera.– Forma de Pago.

1.– La realización de las tareas previstas en el apartado 1 de la cláusula anterior por parte de la Diputación Foral de Álava no conllevará compensación económica.

2.– Una vez conocida la relación de las personas beneficiarias y el detalle de las ayudas, el Gobierno Vasco notificará la resolución prevista en el apartado 2.d) de la cláusula anterior e ingresará el importe de la ayuda a cada persona beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de convocatoria de la ayuda y en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre.

Cuarta.– Vigencia.

1.– El presente convenio tendrá vigor desde el día de su firma hasta la finalización de los procedimientos de concesión y pago de la ayuda agroambiental a la diversificación de cultivos extensivos bajo técnicas de producción agrícola sostenible, previstas en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.

2.– El convenio podrá ser denunciado, por escrito, por cualquiera de las partes firmantes.

3.– Asimismo, el incumplimiento por las partes de cualquiera de sus obligaciones dará lugar a la resolución del presente Convenio.

Quinta.– Naturaleza e interpretación.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar su interpretación, modificación, efectos o resolución serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad y aceptación con cuanto queda expresado firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, Maria Aranzazu Tapia Otaegui

Diputación Foral de Álava

El Diputado Foral de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, Eduardo Aguinaco López de Suso.


Análisis documental