Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 21, martes 31 de enero de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
552

ORDEN de 26 de octubre de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de Bizkaia – Bizkaiko Industria Ingenieritzako Gradudunen eta Industria-Ingeniari Teknikarien Elkargo Ofiziala.

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de Bizkaia – Bizkaiko Industria Ingenieritzako Gradudunen eta Industria-Ingeniari Teknikarien Elkargo Ofiziala, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Habiendo tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de cambio de denominación y aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de Bizkaia – Bizkaiko Industria Ingenieritzako Gradudunen eta Industria-Ingeniari Teknikarien Elkargo Ofiziala, tras la tramitación de los expedientes, fueron solicitados los informes preceptivos.

Segundo.– Una vez recibidos los informes del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, del Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del País Vasco y de la Autoridad Vasca de la Competencia, se aprobó por Decreto el cambio de denominación del, anteriormente, Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Bizkaia – Bizkaiko Ingenieri Tekniko Industrialen Elkargo Ofiziala por el de Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de Bizkaia – Bizkaiko Industria Ingenieritzako Gradudunen eta Industria-Ingeniari Teknikarien Elkargo Ofiziala. Aprobado el cambio de denominación, mediante escrito de fecha 10 de junio de 2016, el Departamento de Administración Pública y Justicia requirió al Colegio la subsanación de los defectos observados para la aprobación por Orden de la modificación de estatutos. El 8 de julio de 2016 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, la documentación remitida por el Colegio.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35.5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de Bizkaia – Bizkaiko Industria Ingenieritzako Gradudunen eta Industria-Ingeniari Teknikarien Elkargo Ofiziala.

Segundo.– Ordenar la publicación de la modificación de estatutos del citado Colegio, mediante el anexo de los mismos a la presente Orden.

La Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

ANEXO
COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS EN INGENIERÍA DE LA RAMA INDUSTRIAL E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE BIZKAIA
ESTATUTOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objeto de la presente modificación estatutaria estriba en la necesidad de adaptación a la distinta legislación modificadora de la regulación de los Servicios Profesionales y de la Ley de Colegios Profesionales, en particular la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como a la realidad actual de las nuevas titulaciones universitarias creadas en el Marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

Constituye el objeto de estos Estatutos la regulación de la organización, competencias y funcionamiento del Colegio, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tenga la Comunidad Autónoma.

TÍTULO PRIMERO
EL COLEGIO Y LOS COLEGIADOS
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
EL COLEGIO

Artículo 1.– El Colegio.

1.– El Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de Bizkaia, en adelante con el acrónimo de COGITI de Bizkaia, es una Corporación de Derecho Público amparado por la Ley, de carácter profesional, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que ordena en su ámbito territorial, el ejercicio de la Profesión de Perito, Ingeniero Técnico Industrial, así como quienes se encuentren en posesión del título universitario oficial de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial, ostentando la representación exclusiva de la misma, teniendo encomendada la gestión y defensa de los intereses profesionales de sus colegiados, sin perjuicio de las competencias de los poderes públicos.

2.– El COGITI de Bizkaia se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y la normativa relativa a los Colegios Profesionales que aprueben las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivos territorios, así como por las disposiciones que en cada momento sean aplicables.

3.– La estructura interna y el funcionamiento de este Colegio tendrán carácter democrático.

Artículo 2.– Domicilio y Ámbito Territorial.

1.– El ámbito territorial en el que desarrollará sus funciones el COGITI de Bizkaia comprende el Territorio Histórico de Bizkaia.

2.– El domicilio social del Colegio se fija en la calle María Díaz de Haro, 10 bis Entplta. Dpto. 20, 48013 Bilbao (Bizkaia), que podrá ser modificado por acuerdo de la Junta General, sin perjuicio de crearse Delegaciones en aquellas localidades que la Junta de Gobierno estime convenientes.

Artículo 3.– Alcance.

El Colegio está integrado por titulados universitarios que ejercen la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial con atribuciones profesionales propias tuteladas por la Ley 12/1986, de 1 de abril, y a éste podrá acceder a petición propia y voluntaria, cumpliendo los demás requisitos exigidos por estos estatutos, quien esté en posesión del correspondiente título académico universitario oficial expedido, homologado o reconocido por el Estado al amparo de la legislación educativa pertinente.

Los títulos oficiales autorizados por ley para el ingreso en este Colegio Oficial y consiguiente ejercicio de la profesión regulada de ingeniero técnico industrial al amparo de sus atribuciones profesionales son:

– El Colegio estará integrado por los titulados con arreglo a los planes de estudios anteriores al Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, los titulados de acuerdo con los Reales Decretos 1462/1990, de 26 de octubre y 1402/1992, 1403/1992, 1404/1992, 1405/1992 y 1406/1992, todos ellos de 20 de noviembre; los peritos industriales, siempre y cuando estén en posesión del título oficial o debidamente homologado, lo soliciten al Colegio y cumplan el resto de requisitos exigidos por los presentes Estatutos, los que ostenten el título oficial de ingeniero de grado de las ramas industriales obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y conforme a las condiciones establecidas en la Orden CIN/351/2009 de 9 de febrero.

– Otras titulaciones universitarias oficiales que resulten aptas para permitir el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero técnico industrial.

– Podrán solicitar su incorporación voluntaria al Colegio aquellos ciudadanos de la Unión Europea y de otros países que estén habilitados para el ejercicio en España de las actividades correspondientes a las profesiones reguladas en estos Estatutos.

Artículo 4.– El Consejo del País Vasco.

El COGITI de Bizkaia pertenece al Consejo de Peritos, Ingenieros Técnicos y Graduados en Ingeniería de la rama industrial del País Vasco, junto con los Colegios de Araba y Gipuzkoa, y tiene como finalidad primordial la suprema representación y defensa de la profesión en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en todo lo que no sea materia expresa de competencia exclusiva de cada uno de los tres Colegios que lo integran.

Artículo 5.– Ventanilla Única.

1.– El Colegio creará y mantendrá una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, harán lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos, así como la resolución de los mismos, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a las reuniones estatutarias.

2.– A través de la referida ventanilla única, para una mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, se ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) Acceso al Registro de colegiados, que está permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, según la legislación vigente en la materia.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

3.– Con esta finalidad, se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, incorporando para ello las tecnologías precisas, creando y manteniendo las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, se pondrán en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

Artículo 6.– Memoria Anual.

1.– El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una memoria anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando, en su caso, las retribuciones de los miembros de sus órganos en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicaciones de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja y reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

g) Información estadística sobre la actividad de visado, cuando proceda.

h) La memoria anual deberá publicarse a través de la página web en el primer semestre de cada año.

Artículo 7.– Servicio de Quejas y Reclamaciones.

1.– El Colegio atenderá, en el ámbito de su competencia, las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2.– Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y, en su caso, resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados presente cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3.– A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios se resolverá sobre la queja o reclamación, según proceda, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión de su competencia, conforme a derecho.

4.– La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

CAPÍTULO II
FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 8.– Fines.

Son fines esenciales del COGITI de Bizkaia, los siguientes:

1.– La ordenación del ejercicio de la profesión dentro del marco legal aplicable, la representación exclusiva de la profesión, así como la defensa y garantía de la libertad de actuación profesional.

2.– La representación institucional en el marco establecido en cada momento por la legislación aplicable a los Colegios Profesionales.

3.– La gestión y defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

4.– Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.

5.– Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los organismos oficiales competentes cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan la prestación de servicios propios.

6.– Procurar la adecuada satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la respectiva profesión.

7.– Colaborar con las Administraciones Públicas Estatales, Autonómicas y Locales en el logro de intereses comunes, y en particular:

a) Participar en los órganos administrativos cuando así esté previsto en las normas reguladoras de los mismos y en los términos en ellas establecidos.

b) Emitir los informes que les sean requeridos por los órganos o entes competentes y aquellos otros que acuerden formular a su propia iniciativa.

c) Elaborar y presentar, donde fuera oportuno, las estadísticas que sean solicitadas.

d) Asesorar al Estado, a la Comunidad Autónoma, a las entidades locales y municipios en cualquier materia de su competencia.

Artículo 9.– Funciones.

Para la consecución de sus fines, el Colegio ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

1.– Asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven.

2.– Proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

3.– Velar por la ética profesional de los colegiados cuidando que en el ejercicio de su profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos.

4.– Velar por un legal y adecuado ejercicio profesional, así como por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los colegiados.

5.– Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos establecidos en el Titulo Tercero de estos Estatutos.

6.– Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.

7.– Asistir a los colegiados en las actuaciones precisas para la percepción de sus honorarios, cuando voluntaria y expresamente lo soliciten.

8.– Emitir los informes oportunos en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.

9.– Velar por la adecuada retribución de los colegiados que ejerzan su profesión por cuenta ajena.

10.– Prestar a los colegiados los servicios comunes, bien recogidos en estos Estatutos, o acordados con posterioridad y, en especial, promover la formación profesional permanente y velando por su efectividad.

11.– Organizar y llevar a cabo actividades de carácter socio-cultural, científico, técnico o práctico.

12.– Mantener un activo y eficaz servicio de información, dentro del ámbito territorial que comprende el Colegio, sobre plazas y trabajos a cubrir, desempeñar o desarrollar por los colegiados.

13.– Intervenir, en vía de mediación o arbitraje, en los conflictos profesionales que se susciten entre colegiados, o de éstos con terceros, cuando así lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.

14.– Realizar el visado y/o la verificación técnica documental de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los colegiados en los términos y casos previstos en la legislación vigente.

15.– Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo y la competencia desleal, en los casos que como tal se contemplen en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y normativa de desarrollo.

16.– Aprobar sus presupuestos, regular y fijar las aportaciones de los colegiados.

17.– Facilitar y potenciar la internalización de las actividades profesionales de los colegiados, así como de sus empresas.

18.– Designar representantes en cualquier organismo o tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas.

19.– Fomentar entre los colegiados –y en beneficio de la profesión– la prestación de servicios de interés para la sociedad, adecuándose a la realidad y legislación vigente en cada momento.

20.– Realizar todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.

21.– Ejercer otras funciones que le sean atribuidas por la legislación vigente.

22.– Participar en la formulación del perfil profesional de los colegiados.

23.– Potenciar la actividad de orientación profesional de los colegiados:

a) Creando, impartiendo y organizando actividades de formación continua, cursos, jornadas, conferencias, servicios, laboratorios y cualesquiera otras actividades que garanticen su actualización y competencias profesionales, al servicio de la sociedad y de la profesión.

b) Colaborando con empresas en la adecuación de la formación de los colegiados, creando de esta forma, células de profesionales especializados con la finalidad de cubrir las necesidades reales que demandan sus proyectos.

24.– Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de Colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos directamente, según proceda.

25.– Crear y mantener una ventanilla única, en los términos previstos por la Ley y en estos Estatutos.

26.– Elaborar y publicar una memoria anual, en los términos previstos por la Ley y en estos Estatutos.

27.– Participar en la elaboración de los planes de estudio, mantener permanente contacto con los centros docentes.

Artículo 10.– Funciones Administrativas Delegadas.

El COGITI de Bizkaia, podrá ejercer, además de las atribuciones consignadas en el artículo anterior, funciones propias de la Administración Autónoma del País Vasco, Administración Pública Foral y Local, cuando así se disponga mediante acuerdo o convenio entre las partes.

Artículo 11.– Constitución de Comisiones.

Para la consecución de los fines establecidos en los dos anteriores artículos se podrán constituir Comisiones formadas por colegiados expertos en los distintos temas o materias de que se trate, debiendo estar al frente de cada una de estas Comisiones un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio.

CAPÍTULO III
COLEGIACIÓN

Artículo 12.– La Colegiación.

1.– El COGITI de Bizkaia, agrupará a todos los Grados en Ingeniería de la rama industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales, siempre que estén en posesión del correspondiente título oficial, expedido, homologado o reconocido por el Estado, que lo soliciten y cumplan los demás requisitos exigidos por estos Estatutos, y obligatoriamente, a los que realicen trabajos que deban ser visados, bien por disposición legal, o bien voluntariamente a petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Publicas cuando actúen como tales. La obligación de colegiación se recoge de una norma de Real Decreto y por tanto su vigencia es transitoria en aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, hasta que se determine por una Ley estatal la obligatoriedad de la colegiación para determinadas profesiones.

2.– Las Sociedades Profesionales que se constituyan al amparo de lo previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, se incorporarán al Colegio a través de su inscripción en el Registro específico creado por Acuerdo de la Junta General Extraordinaria de 18 de diciembre de 2007.

3.– En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

4.– La incorporación al Colegio habilita al colegiado para ejercer su profesión en todo el territorio nacional.

Artículo 13.– Solicitudes de incorporación.

1.– Quien solicite incorporarse al COGITI de Bizkaia dirigirá la oportuna instancia por escrito al Decano, acompañada del Título Oficial o testimonio del mismo o, en su defecto, de estar éste en tramitación, y con carácter provisional, del resguardo de haber abonado las tasas correspondientes de su expedición.

2.– En el supuesto de que estuviese ya incorporado a otro Colegio, bastará con que a su instancia-solicitud acompañe una certificación del de procedencia, que acredite su situación en activo sin nota alguna desfavorable que lo impidiere en su expediente personal, y estar al corriente en el pago de las cuotas y cargas impuestas a los colegiados.

3.– No obstante a lo indicado en el párrafo anterior, el COGITI de Bizkaia no exigirá ni la incorporación a este Colegio ni habilitación alguna para ejercer en este Territorio Histórico de Bizkaia a los profesionales mencionados en el Capítulo III, artículo 12, apartado 1, de estos Estatutos que ya estuvieran incorporados a uno solo de los Colegios existentes en el Territorio del Estado, que será el del domicilio profesional único o principal, sin que sea exigible el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que este Colegio exija habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

Artículo 14.– Requisitos para la colegiación.

Para poder incorporarse al Colegio, el interesado habrá de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley referentes al ejercicio de la actividad profesional titulada, que son:

a) Estar en posesión del correspondiente título de acuerdo con la legislación vigente.

b) No estar sujeto a pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

c) No estar incurso en las causas de incompatibilidad o prohibición que establezcan las leyes.

d) Cumplir con las normas de colegiación. Según lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 13.

Artículo 15.– Otros requisitos.

Además de los requisitos anteriores, será preciso para su colegiación que el interesado cumpla con los siguientes:

1.– Presentar la documentación indicada en el artículo 13, siendo denegada la solicitud de incorporación si resulta insuficiente, existan dudas de su certeza o su legitimidad no fuera aclarada.

2.– Cumplimentar debidamente y con todos sus datos los impresos que facilite al interesado el Colegio.

3.– No estar cumpliendo condena judicial que lleve aparejada la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, salvo acreditación de indulto o rehabilitación otorgados de forma legal.

4.– No haber sido expulsado de otro Colegio, a no ser que hubiera obtenido expresa rehabilitación.

5.– No encontrarse suspendido o inhabilitado en el ejercicio de la profesión en virtud de corrección disciplinaria impuesta por otro Colegio o por alguno de los Consejos Generales Autonómicos o Estatal de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales.

6.– Justificar debidamente, en el caso de ser procedente de otro Colegio, el cumplimiento de abono de cuotas y cargas indicadas en el artículo 13, apartado 2, de estos Estatutos.

7.– Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.

Artículo 16.– Resolución de la solicitud de ingreso. Recursos.

1.– La Junta de Gobierno, después de practicar las diligencias y recibir los informes y documentos oportunos, resolverá sobre la solicitud de ingreso, admitiéndola, suspendiéndola o denegándola, dentro del plazo máximo de tres meses.

2.– En el supuesto de denegación o suspensión de la incorporación pretendida, la Junta de Gobierno lo comunicará al interesado de forma motivada.

3.– El acuerdo denegatorio de la solicitud de colegiación se notificará al interesado en un plazo máximo de (15) quince días hábiles, a contar desde la fecha de adopción del mismo; frente a dicho acuerdo podrá interponerse recurso de alzada por el peticionario ante el Consejo de Peritos, Ingenieros Técnicos Industriales y Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial del País Vasco, en el término de un mes, el cual resolverá y notificará su resolución dentro del plazo de tres meses desde su interposición, poniendo fin a la vía administrativa, quedando libre la vía jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, conforme a sus normas reguladoras.

Artículo 17.– Pérdida de la condición de colegiado.

La pérdida de condición de colegiado se producirá en los siguientes supuestos:

1.– Por baja voluntaria del colegiado, cuando deje de ejercer la profesión, debiendo comunicar previamente y por escrito esta circunstancia a la Junta de Gobierno.

2.– La condena por sentencia firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

El colegiado estará obligado a comunicar al Colegio la sentencia condenatoria dentro de los diez días siguientes a aquél en que se le notifique, sin perjuicio de abstenerse de toda actividad profesional desde que produzca efectos la sentencia condenatoria.

Se consideran nulos los actos producidos con posterioridad a la sentencia firme.

3.– Por impago reiterado de cuotas: se dará este motivo cuando el colegiado dejara de abonar una cuota (un semestre), sea esta ordinaria o extraordinaria, y haya sido requerido previamente para su pago en tres ocasiones consecutivas.

A estos efectos, el colegiado que haya dejado de abonar una cuota habiendo sido requerido para ello mediante carta al domicilio personal o profesional que conste en el Colegio o procedimiento análogo fehaciente, tendrá un plazo de quince días hábiles para efectuar el pago. De no hacerlo, incurrirá en mora por la cuota, de forma que de producirse la misma situación por otros dos requerimientos de pago de la misma cuota y ésta no fuera satisfecha, el colegiado será dado de baja del Colegio.

La Junta de Gobierno podrá eximir o retrasar el pago de las cuotas, previa solicitud, a aquel colegiado en quien concurran circunstancias especiales y transitorias que así lo aconsejen.

4.– Por causa justificada de acuerdo con el Régimen Disciplinario del Colegio del Título Tercero de estos Estatutos.

Artículo 18.– Certificado de Colegiación.

Los colegiados podrán pedir, en cualquier momento, al Secretario del Colegio, la expedición de una Certificación que acredite su colegiación.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los profesionales que por primera vez se incorporen a este Colegio, recibirán el Carnet de Colegiado con el número de orden del colegiado correspondiente, devengando los derechos que se acuerden.

CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 19.– Derechos de los colegiados en relación a la actividad profesional.

Los colegiados tienen derecho en el ejercicio de la profesión:

1.– A las consideraciones debidas a su profesión reconocidas por la legislación y las normas estatutarias.

2.– Al libre ejercicio de su profesión sin que por la Administración ni por terceros se limiten las atribuciones profesionales que tienen reconocidas en la Ley 12/1986, de 1 de abril, y concordantes.

3.– Al cobro de honorarios o percepciones profesionales de cualquier naturaleza por los servicios prestados a sus clientes o empleadores, en los términos previstos en estos estatutos y demás disposiciones vigentes.

4.– La defensa y protección de sus intereses profesionales.

Artículo 20.– Derechos corporativos de los colegiados.

Son derechos corporativos de los colegiados los siguientes:

a) Participar activamente en la vida corporativa, asistiendo e interviniendo en las Juntas Generales.

b) Participar en el uso y disfrute de los bienes comunes del Colegio, respetando las normas que regulen su uso y funcionamiento, y los derechos de los restantes colegiados.

c) Obtener del Colegio cuanta información y servicios pudiera éste facilitar: asesoría jurídica, fiscal, laboral, bolsa de trabajo, formación permanente, etc.

d) Tomar parte en las deliberaciones y votaciones previstas en los presentes Estatutos.

e) Recabar el amparo del Colegio cuando considere lesionados o menoscabados sus derechos o intereses profesionales o los de la corporación, gozando de las facultades o prerrogativas del Colegio que le son reconocidas en estos Estatutos y los de otros Consejos a los que éste pertenezca.

f) Ser elector y elegible para los cargos directivos, siempre que en el interesado no concurran las circunstancias de inhabilitación establecidas en estos Estatutos.

g) Intervenir en los asuntos colegiales formulando proposiciones o sugerencias que juzgue beneficiosas para el Colegio.

h) Solicitar y obtener datos sobre la marcha económica del Colegio, siempre que la petición se realice por escrito.

i) Ser informados de las propuestas de Modificación de Estatutos, previamente a su debate y aprobación por el Colegio, pudiendo formular enmiendas; del mismo modo, ser informados de la Disolución del Colegio y de las fases de su liquidación, incluido el destino de sus bienes y derechos.

j) Ser informados y oídos en los procedimientos disciplinarios que, con arreglo a los presentes Estatutos, incoen y resuelvan los órganos del Colegio.

k) Estar legitimados, conforme a la legislación vigente y a los presentes Estatutos, en el sistema de recursos, administrativos o judiciales, frente a los actos o acuerdos del Colegio.

l) Cuantos otros derechos o facultades se deriven de los presentes Estatutos y, en general, de la legislación aplicable.

Artículo 21.– Obligaciones de los colegiados.

Son deberes u obligaciones de los colegiados:

a) Cumplir con las prescripciones contenidas en los Estatutos Generales, tanto de este Colegio como, en lo que afecte, de los Consejos a los que éste pertenezca, y con los acuerdos que dichos entes adopten dentro de sus atribuciones.

b) Asistir regularmente a las Juntas Generales del Colegio.

c) Satisfacer las cuotas ordinarias o extraordinarias, o derechos que hayan sido aprobados para el sostenimiento del Colegio.

d) Observar el debido respeto a la Junta de Gobierno y a las normas deontológicas de armonía y compañerismo con todos los colegiados.

e) Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente considerados, y cuya importancia pueda determinar la intervención colegial.

f) Comunicar puntualmente al Colegio los cambios de datos relativos a la ficha colegial, tales como domicilio, lugar de ejercicio de la profesión, teléfono, etc., y en general, los que tengan relevancia sobre su situación profesional.

g) Facilitar al Colegio los datos que sean solicitados para la elaboración de informes o estudios de tipo estadístico.

h) Aceptar el desempeño de los cometidos que les sean encomendados por los órganos de gestión del Colegio.

i) Someter a visado del Colegio toda la documentación técnica o facultativa, proyectos, informes o cualesquiera otros trabajos que suscriba en el ejercicio de su profesión, en los casos y términos previstos por el RD 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

j) Cubrir, mediante el correspondiente seguro, los riesgos de Responsabilidad Civil en que pudieran incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional.

CAPITULO V
LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL

Artículo 22.– Colegiados.

1.– Son miembros de la Organización Colegial todos los colegiados en este COGITI de Bizkaia.

2.– Los colegiados que reuniendo los requisitos exigidos se acojan voluntariamente a la jubilación como profesionales conservarán todos los derechos corporativos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo II, Título IV de estos Estatutos.

Artículo 23.– Sociedades profesionales.

1.– El COGITI de Bizkaia arbitrará los mecanismos necesarios para el reconocimiento de las Sociedades Profesionales constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, para el ejercicio de la profesión de Perito, Ingeniero Técnico Industrial o del título universitario oficial de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial.

2.– Todas las sociedades profesionales constituidas de acuerdo con lo que dispone la Ley 2/2007, de 15 de marzo, para el ejercicio profesional, exclusivamente o junto con una otro actividad profesional que no resulte legalmente incompatible y cuyo domicilio se encuentre dentro del ámbito territorial de este Colegio, se tendrán que inscribir en el Registro de Sociedades Profesionales del COGITI de Bizkaia.

3.– Desde su inscripción en el Registro, las sociedades profesionales quedan sujetas al ejercicio, por parte del Colegio, de las mismas competencias que éste tiene, legal y estatutariamente, en relación con los colegiados, en particular al régimen deontológico, de incompatibilidad e inhabilitaciones.

Todo esto sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria de los profesionales actuantes, sean socios o no.

La no inscripción de una sociedad en el Registro no impide que el Colegio pueda actuar de forma disciplinaria contra los profesionales colegiados que hayan actuado sean o no socios.

4.– La inscripción de la sociedad al Registro no libera a los profesionales, sean socios o no, que actúen a través de la misma, del deber de colegiación.

5.– La sociedad puede pedir que los trabajos se visen en su nombre o a nombre de un determinado profesional, socio o no.

Si el visado se pide a nombre de la sociedad, se tendrá que acreditar cuál es el profesional autor del mismo y éste, sea socio o no, tendrá que estar colegiado y tener atribuciones suficientes para su firma.

6.– Por todo aquello no regulado en los presentes Estatutos en materia de sociedades profesionales, será de aplicación lo que marque la normativa legal vigente de sociedades profesionales y las disposiciones que la desarrollen en cada momento.

CAPÍTULO VI
RECURSOS ECONÓMICOS DEL COLEGIO

Artículo 24.– Recursos económicos del Colegio.

El patrimonio de este Colegio está constituido por los recursos económicos ordinarios y extraordinarios, destinados a sufragar sus necesidades, así como por sus bienes muebles e inmuebles.

Artículo 25.– Recursos ordinarios.

Son recursos económicos ordinarios:

1.– La cuota de incorporación que pudiera establecer el Colegio.

2.– Las cuotas ordinarias periódicas que determine el Colegio.

3.– Los frutos, rentas, intereses y valores de toda clase que produzcan los bienes y derechos patrimoniales que integren el capital o patrimonio del Colegio.

4.– Los derechos devengados por la emisión de informes o dictámenes periciales que se soliciten al Colegio, bien a instancia de parte, bien de oficio, cuyos honorarios se fijarán discrecionalmente, en cada caso, por la Junta de Gobierno del Colegio. En ningún caso estos derechos podrán provenir de la prestación por parte del Colegio de servicios propios de la profesión.

5.– Las cuotas o tasas por visado de trabajos profesionales que, según la legislación vigente, deban cobrarse por el Colegio.

6.– Los beneficios que obtuviera el Colegio de las publicaciones que realice o por matrículas de cursos que pueda organizar o en los que intervenga.

7.– Los derechos que estableciera la Junta de Gobierno por la expedición de cualquier certificación o intervención colegial.

Artículo 26.– Recursos extraordinarios.

Son recursos económicos extraordinarios:

1.– Las subvenciones, donativos, cesiones «inter vivos» o «mortis causa» que se concedan por el Estado, Administración Autonómica, Foral o Local o cualesquiera organismos, entidades, empresas, corporaciones y particulares.

2.– Los derechos, bienes muebles o inmuebles que, por cualquier otro título de liberalidad u oneroso, entren a formar parte del capital del Colegio.

3.– El producto de la enajenación de sus bienes.

4.– Las cuotas extraordinarias que, en casos necesarios, determine el Colegio.

5.– Las cantidades que por cualquier otro concepto o servicio prestado y no especificado anteriormente, pueda percibir el Colegio.

Artículo 27.– Bienes y valores inmobiliarios.

La adquisición y enajenación de bienes o valores inmobiliarios deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno y ratificada en Junta General Extraordinaria.

TÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL COLEGIO
CAPÍTULO I
ÓRGANOS DEL COLEGIO

Artículo 28.– Órganos de Gobierno.

El Gobierno del Colegio estará presidido por los principios de responsabilidad, libertad y participación colegial.

En el Colegio existirán los siguientes órganos:

a) Uno de Gobierno, denominado Junta de Gobierno.

b) La Junta General, como órgano plenario.

c) El Decano-Presidente, que ostentará la máxima representación de los órganos anteriores.

d) Las Comisiones de Trabajo, Secretaría Técnica y otros órganos, unipersonales o colegiados que, con arreglo a los presentes Estatutos, existan o puedan crearse.

CAPÍTULO II
LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 29.– Constitución.

La Junta de Gobierno es el órgano representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno del Colegio.

Estará constituida por un Decano-Presidente, un Vicedecano, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Interventor y un mínimo de cinco Vocales.

Artículo 30.– Atribuciones.

1.– Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines y todo aquello que de manera expresa no corresponda a la Junta General.

2.– De modo especial, son atribuciones de la Junta de Gobierno:

a) Dirigir, en el más amplio sentido, la gestión ordinaria del Colegio, de acuerdo con las directrices generales de la Junta General.

b) Fijar las normas a seguir, en cada caso concreto, en el ejercicio del derecho de representación, que corresponde al Decano en las relaciones del Colegio con las Administraciones Públicas, Tribunales y demás entidades, públicas o privadas, cuando se trate del ejercicio de los derechos y acciones legales que competan al Colegio.

c) La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos del Colegio.

d) La remisión a los Centros Oficiales, dependientes del Estado, Comunidad Autónoma, Territorio Histórico o Municipios, de un índice recordatorio de las facultades y atribuciones que legalmente correspondan en su profesión a los profesionales a los que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 2.

e) La creación, composición y designación de las Comisiones de Trabajo encargadas de cuantas funciones estime necesarias.

f) La formación y redacción del presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas, balance y memoria del ejercicio cerrado.

g) La admisión y baja de colegiados.

h) Ejercer las competencias que en materia disciplinaria-sancionadora se establecen en estos Estatutos.

i) Arbitrar en los casos de conflicto entre colegiados.

j) Todas las demás atribuciones y cometidos que se establecen en otros artículos de los presentes Estatutos, así como los no previstos y que no admitan demora, sin perjuicio en este último caso, de dar cuenta de su gestión en la primera Junta General que se celebre.

k) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

Artículo 31.– Elección.

La Junta de Gobierno será elegida por votación de los colegiados, rigiéndose para todo lo relativo a su elección y sustitución por el Título Cuarto de los presentes Estatutos.

El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años renovándose por mitades cada dos años al vencimiento.

Artículo 32.– Renovación.

Se podrá presentar a la reelección por un solo período consecutivo de otros cuatro años para un mismo cargo.

Excepcionalmente, y atendiendo a las especiales cualidades del cargo de que se trate, se podrá acceder a un tercer mandato de cuatro (4) años si concurren las dos circunstancias siguientes:

– En primer lugar, que lo apruebe la Junta de Gobierno por dos tercios de los votos.

– En segundo lugar, que lo apruebe la Junta General con, al menos, dos tercios de los votos de los colegiados asistentes.

La renovación de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno se realizará cada dos años, en forma alternativa, para lo cual se entenderá dividida en dos grupos integrados por:

Grupo 1.º El Decano, el Vicesecretario, el Interventor y los vocales impares.

Grupo 2.º El Vicedecano, el Secretario, el Tesorero y los vocales pares.

Al grupo que corresponda, se añadirán, en su caso, los puestos vacantes o provisionalmente cubiertos que correspondan al otro grupo. Estos últimos serán elegidos para un período de dos años.

Durante el periodo electoral los cargos que deban renovarse ocuparán su puesto en funciones, hasta la nueva toma de posesión de los nuevos cargos electos.

Artículo 33.– Vacantes.

En el caso de vacante permanente o temporal, los cargos se cubrirán de la siguiente forma: la del Decano, por el Vicedecano; la del Vicedecano por el Vocal de más edad, la del Secretario por el Vicesecretario y la del Vicesecretario, por el Vocal más joven.

Las sustituciones del anterior párrafo tendrán carácter de interinidad hasta la celebración de las siguientes elecciones, en cuyo momento el cargo o cargos interinos afectados retornarán, automáticamente, a desempeñar el puesto para los que fueron inicialmente elegidos.

Cuando la vacante afectase a alguno de los restantes cargos, la Junta de Gobierno designará, si lo estima oportuno, igualmente de forma interina, a los candidatos que en las elecciones correspondientes les siguieron en número de votos, y en su defecto, al colegiado que considere y cumpla con los requisitos del artículo 74 el día de su designación. El mandato de los suplentes finalizará en las siguientes elecciones.

Si un miembro de la Junta se presenta a la reelección del cargo o a otro distinto, renunciará a su cargo antes de la fecha en que sean convocadas las elecciones.

Una vez conocidas por la Junta de Gobierno el número de vacantes y renuncias habidas, ésta proveerá si sus miembros actúan con carácter interino hasta la toma de posesión de cargos de los candidatos electos o si se aplica el artículo 34.

Artículo 34.– Supuesto de dimisión.

En el caso de dimisión en pleno de la Junta de Gobierno o de que se produjeran vacantes de más de la mitad de sus miembros, por las circunstancias que fueran, se comunicará el hecho a los órganos competentes, y se completará provisionalmente la Junta de Gobierno con los colegiados más antiguos, o en el caso de que estos desestimen la proposición, la Junta de Gobierno tendrá la potestad de nombrar a los que estime oportunos.

La Junta de Gobierno provisional así constituida ejercerá sus funciones, entre las que estará la convocatoria de elecciones en el plazo más corto previsto en estos Estatutos, cesando su mandato cuando tomen posesión de sus cargos los candidatos electos de la Junta de Gobierno.

El mandato de las Juntas provisionales no podrá durar más de cinco meses.

Artículo 35.– Convocatoria de sesiones.

La Junta de Gobierno se reunirá en sesión, previa convocatoria formalizada por el Secretario, siempre que lo decida el Decano o lo soliciten al menos el veinte por ciento de sus componentes.

Artículo 36.– Periodicidad de Sesiones y Asistencias.

Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno tendrán previsiblemente una periodicidad mensual y su convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cinco (5) días naturales a su celebración. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas con un mínimo de veinticuatro (24) horas, si la urgencia de su orden del día así lo requiere.

Para que la Junta de Gobierno quede válidamente constituida habrán de asistir, en primera convocatoria, más de la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, que habrá de estar señalada al menos media hora más tarde que la primera, no existirá «quórum» mínimo.

La asistencia a las sesiones será obligatoria. La inasistencia sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o diez alternativas, durante el mandato, se interpretará como renuncia irrevocable al cargo, procediéndose a la inmediata provisión de la correspondiente vacante según se contempla en los presentes Estatutos.

Artículo 37.– Acuerdos.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple de los votos de los asistentes, incluyendo, si los hubiera, delegaciones de representación de un miembro en otro, que en todo caso han de realizarse por escrito dirigido al Decano del Colegio, y serán leídas por el Secretario antes de iniciarse la sesión correspondiente.

Las votaciones serán personales y directas, y secretas si así lo solicita alguno de los asistentes.

En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Decano.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno se consignarán en Actas numeradas y ordenadas por orden de fechas, con todas sus hojas igualmente numeradas, redactadas y firmadas por el Secretario con el visto bueno del Decano.

Artículo 38.– La moción de censura.

1.– Se podrá proponer la censura de cualquier miembro de la Junta de Gobierno, conjuntamente la de varios o todos, mediante propuesta motivada suscrita por un número de colegiados que represente, al menos, el diez por ciento (10%) de los colegiados, o el quince (15%) si se propusiere la censura del decano o de la mayoría o totalidad de la Junta de Gobierno. La propuesta deberá incluir el nombre del candidato o candidatos al cargo o cargos a que se refiera la censura y la aceptación firmada de dichos candidatos.

La propuesta se presentará y se tramitará conjuntamente para todos aquellos cuya censura se proponga.

No se podrá proponer la censura de ningún miembro de la Junta hasta transcurridos seis meses desde su toma de posesión.

2.– Presentada la moción de censura y verificado el cumplimiento de sus requisitos, se debatirá en Junta General Extraordinaria, que deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación.

El debate comenzará por la defensa de la Moción, que corresponderá al candidato que a tal fin se designe en la propuesta, que, de censurarse al Decano, habrá de ser en todo caso el candidato a Decano. A continuación intervendrá el censurado, que de ser varios, será el que designe la Junta de Gobierno, si bien, de ser censurado el Decano, será éste el que intervenga.

3.– Los votos se emitirán a favor o en contra de la moción, sin que puedan los que voten a favor excluir de la censura a ninguno de aquellos para los que se proponga ni tampoco a ninguno de los candidatos propuestos.

4.– Si la participación en la votación no alcanzara el veinte por ciento (20%) al menos de los colegiados, o el veinticinco por ciento (25%) si se propusiera la censura del Decano o de la mayoría de la Junta de Gobierno, la moción se entenderá rechazada sin necesidad de proceder al escrutinio.

Si se alcanzara la participación mínima indicada, será precisa la mayoría de dos tercios de los votos válidamente emitidos, para la aprobación de la moción.

Si la moción no fuese aprobada, no podrá presentarse otra por ningún colegiado de los que la hayan suscrito hasta transcurrido un año del primer día de votación ni tampoco contra los mismos cargos hasta pasados seis meses contados en la misma forma.

Aprobada la moción de censura, quedarán automáticamente proclamados los candidatos propuestos, que tomarán posesión inmediatamente de sus cargos.

CAPÍTULO III
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 39.– Del Decano.

Corresponde al Decano cuantas funciones le confieren estos estatutos y en todo caso:

a) Ostentar la máxima representación del Colegio, llevando a cabo cuantas funciones y atribuciones le asignen bien los presentes Estatutos, la normativa aplicable, o bien los propios órganos de gobierno y plenario del Colegio.

b) Ejercitar las acciones, recursos y reclamaciones que correspondan, incluido el recurso de casación, en defensa del Colegio o de sus colegiados ante los Juzgados, Tribunales de Justicia, incluso ante el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo y el de Defensa de la Competencia, y ante autoridades y organismos de toda clase, pudiendo otorgar las delegaciones y poderes a favor de Procuradores y designar Letrados.

c) Presidir las reuniones de las Juntas de Gobierno y de las Juntas Generales del Colegio.

d) Ordenar la convocatoria, fijando su orden del día, de las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Junta General, ordenando las deliberaciones y debates, resolviendo con su voto de calidad en caso de empate, así como iniciar, suspender o levantar las sesiones de ambos órganos.

e) Velar por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y estatutarias del Colegio, y de los acuerdos y disposiciones tanto del mismo como de los Consejos de Colegios a los que pertenezca.

f) Autorizar, con su firma, las actas correspondientes a las Juntas de Gobierno y Generales, una vez aprobadas.

g) Presidir y dirigir las sesiones de los Congresos, Jornadas, Cursos y Simposiums que organice el Colegio.

h) Coordinar las Comisiones de Trabajo que se pudieran crear.

i) Autorizar el Carnet de Colegiado.

j) Visar todas las Certificaciones que se expidan por el Secretario del Colegio.

k) Autorizar los libramientos y órdenes de pago, talones y cheques bancarios, sin perjuicio de la atribución del Vicedecano en casos de ausencia, enfermedad o vacante, o de las delegaciones y apoderamientos expresos, y con los límites que se precisen.

l) Legitimar, con su firma, los libros de contabilidad y cualquier otro documento o libro de carácter oficial, sin perjuicio de la legalización establecida por la Ley.

m) Autorizar los informes y comunicaciones que oficialmente dirija el Colegio a las Autoridades, Corporaciones o particulares.

n) Firmar los documentos necesarios para la apertura y cancelación de cuentas corrientes bancarias.

o) Dar posesión de sus cargos a los restantes miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 40.– Del Vicedecano.

El Vicedecano ejercerá todas aquellas funciones que le confiera o delegue el Decano, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Corresponden al Vicedecano todas las funciones que le delegue el Decano, sin que pueda este delegarle la totalidad de las que tiene atribuidas.

Artículo 41.– Del Secretario.

Corresponde al Secretario:

a) Levantar, extender y firmar las actas de las sesiones tanto de la Junta de Gobierno como de la Junta General del Colegio, dando cuenta de las mismas para su aprobación.

b) Informar en las sesiones de los órganos del Colegio, de cuantos asuntos deban tratarse o le encomiende el Decano, preparando su documentación.

c) Dar fe de la posesión y cargo de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

d) Expedir certificaciones.

e) Redactar la Memoria Anual.

f) Firmar por sí o con el Decano, en caso necesario, las órdenes, correspondencia ordinaria de mero trámite y demás documentos administrativos.

g) Llevar y custodiar el archivo documental del Colegio.

h) Llevar y cuidar del registro y archivo de las Actas de las reuniones de las Juntas de Gobierno y de las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

i) Llevar por sí, o auxiliado por el personal de oficina en que pueda delegar, el control del Registro de colegiados.

j) Llevar el Registro de Sanciones de los colegiados.

k) Ejercer la jefatura del personal administrativo y subalterno que tuviera el Colegio, a quienes hará cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Junta de Gobierno.

l) Proponer y gestionar cuantas iniciativas y actividades sean conducentes a la buena marcha administrativa del Colegio.

m) Cumplir y hacer cumplir al personal a sus órdenes los acuerdos de la Junta General y Junta de Gobierno y las órdenes del Decano cuya ejecución le corresponda.

Artículo 42.– Del Vicesecretario.

El Vicesecretario ejercerá todas aquellas funciones que le confiera el Secretario, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 43.– Del Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar, custodiar y gestionar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados a juicio de la Junta de Gobierno, la que proveerá los medios de garantía y seguridad necesarios.

b) Expedir con el visto bueno del Decano o mancomunadamente con la persona que designe la Junta de Gobierno, los libramientos de pagos que hayan de verificarse y suscribir los mandamientos de pago sobre la Tesorería y cuentas bancarias del Colegio.

c) Firmar los recibos, recibir cobros y realizar pagos, siendo estos últimos autorizados por el Decano o persona que designe la Junta de Gobierno.

d) Disponer del fondo indispensable para las atenciones ordinarias del Colegio.

e) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de la falta de pago de cuotas o cargas por parte de los colegiados, para que se provea sobre su requerimiento o la pertinencia de su baja, si procediera.

Artículo 44.– Del Interventor.

Corresponde al Interventor:

a) Llevar los libros o listados de la contabilidad legal del Colegio, bien por sí o a través de asesoría externa al Colegio, que deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno.

b) Firmar y formular, a la Junta de Gobierno las correspondientes cuentas de Ingresos y Gastos con el balance anual correspondiente, para someterlas a la aprobación de la Junta General Ordinaria.

c) Redactar los Presupuestos del Colegio para su presentación y sometimiento a la Junta General Ordinaria.

d) Hacer llegar el Balance de la situación económica del Colegio a todos los colegiados, a través de la Memoria Anual.

Artículo 45.– De los Vocales.

Corresponde a los vocales de la Junta de Gobierno:

a) Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos, por delegación, en sus ausencias, enfermedades o en cualquier otra circunstancia que cause vacante temporal, gozando de idénticas facultades circunstancialmente.

b) La Junta de Gobierno en los asuntos sometidos a su estudio y decisión.

c) Asistir al domicilio social del Colegio para atender eficazmente a las funciones encomendadas y a cualquier eventualidad que se presente.

d) Desempeñar cuantos cometidos les confíe el Decano o la propia Junta de Gobierno.

e) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta de Gobierno del Colegio.

f) Sustituir a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno en caso de ausencia, enfermedad o vacante temporal, sin perjuicio de lo dispuesto en estos estatutos.

CAPÍTULO IV
OTROS ÓRGANOS Y CARGOS

Artículo 46.– La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.

Existirá una Comisión Permanente delegada de la Junta de Gobierno, para que atienda los asuntos urgentes o relevantes.

Estará compuesta por cuatro miembros de la Junta de Gobierno, figurando obligatoriamente entre éstos, el Decano o el Vicedecano y el Secretario o el Vicesecretario, debiendo asistir todos ellos para poderse constituir y celebrar reunión.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

La Comisión Permanente dará cuenta de su actuación a la Junta de Gobierno, en la siguiente reunión de esta última.

Artículo 47.– Las Comisiones de Trabajo y Delegaciones.

Podrán crearse, por decisión de la Junta de Gobierno, y dependientes de la misma, Comisiones de Trabajo para cuantas actividades, estudios, formulación de propuestas y demás gestiones auxiliares fueran precisas y encomendadas en cada caso.

Dichas Comisiones de Trabajo estarán formadas por un portavoz elegido por la Junta de Gobierno del Colegio y por las personas que ésta designe.

Las Comisiones de Trabajo serán presididas y convocadas por su portavoz, a petición propia o por solicitud de dos o más miembros de la misma, debiendo dar cuenta de sus actividades, resultados y conclusiones al Decano, pudiendo ser convocados todos sus integrantes a la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 48.– La Secretaría Técnica Administrativa.

El Colegio contará con una Secretaría Técnica integrada por una o varias personas designadas por la Junta de Gobierno.

Su composición, atribuciones y demás características serán decididas por la Junta de Gobierno, siendo en todo caso un órgano de apoyo a la misma, y de coordinación, información y relación del Colegio con los colegiados que lo integran.

Al frente de la misma estará un Secretario Técnico, quien forzosamente habrá de ser colegiado.

Dependerá directamente del Decano del Colegio y se encargará de: organizar, coordinar, dirigir y controlar los trabajos que realice el equipo de profesionales de la Secretaría del Colegio y personal subcontratado. Desarrollará las labores técnicas y de gestión que la Junta de Gobierno estime convenientes, para la consecución de los fines y funciones del Colegio recogidos en estos Estatutos.

El Secretario Técnico podrá auxiliar en sus funciones al Secretario del Colegio.

La elección y el nombramiento de este Secretario Técnico se efectuarán por la Junta de Gobierno.

Artículo 49.– Constitución de Delegaciones.

El Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de Bizkaia podrá constituir las Delegaciones que estime convenientes, atendiendo a las características y número de colegiados existentes en las comarcas de sus demarcaciones.

CAPÍTULO V
DE LAS JUNTAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

Artículo 50.– La Junta General.

La Junta General, integrada por todos los colegiados de pleno derecho, ejercientes y no ejercientes adscritos al mismo, es el órgano soberano de expresión de la voluntad del Colegio.

Sus acuerdos, adoptados con arreglo a los presentes estatutos, serán de obligado cumplimiento para todos los colegiados.

Podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias.

Artículo 51.– Atribuciones de la Junta General.

Corresponde a la Junta General:

1.– En sesión ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, las Actas de las Juntas Generales.

b) Conocer, examinar, debatir y aprobar, en su caso, el estado de cuentas del ejercicio anterior, con su balance económico, memoria, etc.

c) Aprobar la gestión de la Junta de Gobierno.

d) Aprobar, si procede, el Presupuesto del ejercicio anual.

e) Nombrar la Comisión Revisora de Cuentas.

f) Aprobar, en su caso, aquellas propuestas incluidas en el Orden del Día por la Junta de Gobierno o por los colegiados según lo establecido en el artículo 53 de estos Estatutos.

2.– En sesión extraordinaria:

a) Aprobar los Reglamentos por los que ha de regirse el Colegio, así como sus posteriores modificaciones.

b) Elegir los miembros y cargos de la Junta de Gobierno, con arreglo al procedimiento electoral establecido en los presentes Estatutos.

c) Aprobar y reformar los Estatutos de acuerdo con el procedimiento establecido en éstos.

d) La aprobación de las cuotas extraordinarias.

e) La aprobación de gastos extraordinarios, no incluidos en el presupuesto general, que por su naturaleza así lo estime proponer la Junta de Gobierno.

f) Implantar los servicios colegiales que se estimen convenientes.

g) El acuerdo de normas generales relativas al ejercicio de la profesión, en consonancia con las previstas en la legislación y, de haberlas, en la normativa de los Consejos Profesionales a los que pertenezca el Colegio.

h) Aprobar la constitución de Delegaciones que la Junta de Gobierno proponga.

i) Aprobar, si procede, cualquier tipo de gasto extraordinario no incluido en el presupuesto si, bien por su entidad o naturaleza, así lo estimase la Junta de Gobierno.

j) Conocer y aprobar la disolución y liquidación del Colegio según lo establecido en el Título Séptimo de estos Estatutos, sin perjuicio del necesario refrendo legislativo.

k) Conocer y resolver los recursos que en virtud de estos Estatutos, las leyes o reglamentos, sean de su competencia.

l) Las demás facultades que tanto en la legislación como en estos Estatutos u otra normativa colegial, vengan recogidas o pudieran establecerse.

Artículo 52.– Convocatoria de las Juntas Generales.

Las convocatorias a Junta General Ordinaria las cursará el Secretario de la Junta de Gobierno con el visto bueno del Decano, a través de escrito dirigido a todos los colegiados, con una antelación mínima de quince (15) días naturales.

Durante el último trimestre del año se celebrará una Junta General Ordinaria para la aprobación provisional del presupuesto del siguiente ejercicio y otra en el primer semestre del año para la ratificación definitiva del presupuesto de acuerdo con el artículo 51, apartado 1.

Las Juntas Generales Extraordinarias se convocarán a iniciativa de la Junta de Gobierno o a solicitud escrita del diez por ciento (10%) de los colegiados con expresión de las causas que la justifican y de los asuntos concretos que hayan de tratarse en ellas, sin que puedan referirse a otros distintos de los indicados en el Orden del Día de la convocatoria.

Las Juntas Generales Extraordinarias también se convocarán con quince (15) días naturales de antelación y si el caso fuera de extrema urgencia con la anticipación mínima de cinco (5) días naturales.

Artículo 53.– Propuestas para la Junta General.

Hasta ocho (8) días naturales antes de la celebración de la Junta General Ordinaria, los colegiados podrán presentar por escrito dirigido a la Junta de Gobierno y con el respaldo mínimo de un tres por ciento (3%) de firmas de colegiados, las propuestas de asuntos concretos a someter a la deliberación y acuerdo en la Junta General, y que habrán de ser incluidas, si cumplen los indicados requisitos, en el Orden del Día de la sesión en el apartado anterior al de «Ruegos y Preguntas». Será preceptivo que la Junta General, una vez constituida, acuerde por mayoría simple de los asistentes si procede o no abrir la discusión sobre tales puntos.

Artículo 54.– Asistencia a las Juntas Generales.

Todos los colegiados que estén en pleno disfrute de los derechos que como tales les corresponden, podrán asistir con voz y voto a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se celebren.

Artículo 55.– Constitución de las Juntas Generales.

Para que la Junta General, tanto en sesión ordinaria como en extraordinaria, quede válidamente constituida, habrán de asistir, en primera convocatoria, más de la mitad de los colegiados. En segunda convocatoria, que habrá de estar señalada al menos media hora más tarde que la primera, no existirá «quórum» mínimo.

Los acuerdos y decisiones de la Junta General, salvo en materias específicas contempladas en los presentes Estatutos (Modificaciones Estatutarias, Disolución, Liquidación del Colegio, etc.) se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, siendo los votos personales y sin que quepa el voto por delegación.

Las Juntas Generales se celebrarán en la sede del Colegio o, si se estimase conveniente, en otro lugar designado al efecto en la convocatoria, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

Presidirá las sesiones de la Junta General el Decano del Colegio, y se encargará de la confección del Acta el Secretario de la Junta de Gobierno, siendo dicha Acta aprobada a su término o al inicio de la sesión inmediatamente posterior.

Artículo 56.– Comisión Revisora de Cuentas.

La Comisión Revisora de Cuentas constará de dos miembros designados por la mayoría simple de los colegiados asistentes a la Junta General Ordinaria.

De igual forma, se designarán dos miembros suplentes.

La vigencia de esta Comisión será de un año, si bien podrán ser reelegidos si así lo acuerda la Junta General.

Su principal función será la de revisar e inspeccionar el estado económico contable del Colegio, contando para ello con la colaboración necesaria del Tesorero, Interventor, personal administrativo-contable del Colegio y de la asesoría técnico-contable externa, de haberla.

CAPÍTULO VI
EL VISADO Y LOS HONORARIOS PROFESIONALES

Artículo 57.– Visado y Verificación Técnica Documental de trabajos profesionales.

El visado colegial es un acto de control sujeto al derecho administrativo y realizado por el Colegio en ejercicio de una Función Pública atribuida por Ley, mediante el cual se comprueba la adecuación de cualquier tipo de proyecto o trabajo profesional de un colegiado a la normativa general o corporativa que lo regula y asumir ante el Estado y la sociedad la responsabilidad derivada, todo ello en garantía de los intereses de los clientes y del interés público en general.

El visado colegial es el instrumento básico de que dispone el COGITI de Bizkaia para hacer cumplir su fin esencial de ordenación de la profesión previsto en el ordenamiento jurídico. Su fin último es asegurar que la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, y/o Graduado en Ingeniería que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial, se ejerza de acuerdo a unos mínimos de calidad y seguridad. Por tanto, se trata de una función de carácter público y realizada en interés general, cuya práctica no corresponde a los órganos administrativos, sino que es diferida por Ley a los Colegios.

El Colegio únicamente podrá visar los trabajos profesionales que voluntariamente le soliciten los clientes y aquellos trabajos que, por estar incluidos en la relación del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, resulten de visado obligatorio.

La Verificación Técnica Documental, será realizada con carácter voluntario a petición.

Artículo 58.– Ejercicio de la profesión.

El ejercicio de la profesión, ya sea por cuenta propia como por cuenta ajena, se regirá por las normas vigentes, estando sometida a las prescripciones reguladoras de la misma en régimen de libre competencia y sujeta a la Ley de Defensa de la Competencia, a la Ley sobre Competencia Desleal, a la Ley de Servicios profesionales; así como cuantas disposiciones fuesen aplicables.

Artículo 59.– Responsabilidad profesional.

1.– El Colegiado responde personalmente por los trabajos profesionales que suscribe.

2.– El Colegio exigirá de los colegiados que se dediquen a la redacción y firma de trabajos profesionales, que requieran ser verificados o visados, la suscripción de una póliza de responsabilidad civil, sin perjuicio de los seguros voluntarios que los colegiados puedan contratar.

3.– En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.

Artículo 60.– Honorarios profesionales.

Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones de pago con su cliente. El Colegio podrá establecer baremos orientativos de honorarios sólo a efectos de las tasaciones de costas.

TÍTULO TERCERO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL COLEGIO

Artículo 61.– Correspondencia de la potestad disciplinaria.

Corresponde al Colegio el ejercicio de la potestad disciplinaria cuando la persona afectada ostente la condición de colegiado del propio Colegio. Cuando sea miembro de la Junta de Gobierno corresponde dicha potestad al Consejo de Peritos, Ingenieros Técnicos Industriales y Graduados en Ingeniería de la Rama industrial del País Vasco.

Artículo 62.– Fases del procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador tendrá dos fases: la instrucción y la de decisión, encomendadas a órganos distintos.

El procedimiento se incoará, bien de oficio por la Junta de Gobierno, bien a instancia de la parte interesada mediante escrito de denuncia, siempre que existan indicios o asomos de fundamento en los hechos denunciados.

Artículo 63.– Fase de instrucción.

La Junta de Gobierno del Colegio nombrará un Instructor que dará impulso y tramitará el procedimiento, y un Secretario que dará fe de todas las actuaciones, notificaciones y pruebas practicadas.

El Instructor formulará el pliego de cargos que será trasladado al interesado para que en el plazo de quince días hábiles pueda presentar escrito de descargos y proponer los medios de prueba sobre los hechos en principio imputados.

Una vez practicadas las pruebas sobre los cargos imputados, se dará vista de ello a los interesados, y el Instructor formulará su propuesta de resolución que será trasladada al colegiado interesado a fin de que en el plazo de quince días hábiles verifique escrito de alegaciones finales, pasado el cual, háyase o no presentado dicho escrito, el Secretario elevará todas las actuaciones certificadas al órgano decisor.

Artículo 64.– Resolución del Expediente sancionador.

El órgano competente para resolver el expediente sancionador será la Junta de Gobierno del Colegio, que se reunirá para su decisión antes de transcurrido un mes desde la recepción del expediente.

La resolución final será puesta en conocimiento del afectado, que podrá recurrir, dentro del plazo de un mes desde la notificación, ante el Consejo de Peritos, Ingenieros Técnicos Industriales y Graduados en Ingeniería de la Rama industrial del País Vasco, y la Junta de Gobierno de éste resolverá en un plazo no superior a dos meses desde la recepción del recurso; dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, siendo recurrible ante la Jurisdicción competente.

Artículo 65.– Tipificación de infracciones.

Las infracciones que pueden ser objeto de sanción disciplinaria por la Junta de Gobierno del Colegio se clasifican en leves, graves o muy graves.

1.– Son infracciones leves:

a) La negligencia en el cumplimiento o vulneración de las normas estatutarias o de los acuerdos del Colegio o de los Consejos a los que éste perteneciera, siempre que no constituya, por sí, una infracción grave o muy grave.

b) La no aceptación injustificada del desempeño de cargos corporativos o de las tareas o misiones encomendadas por la Junta de Gobierno o por la Junta General en relación a obligaciones impuestas al Colegio.

c) La desconsideración u ofensas para con miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, el personal de éste o los integrantes de los órganos corporativos del Consejo o Consejos a los que perteneciera el Colegio, en el ejercicio de sus funciones, así como hacia los compañeros en el desempeño de la actividad profesional.

2.– Son infracciones graves:

a) El incumplimiento doloso de las normas del Colegio o de los acuerdos de los órganos de éstos.

b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

c) El incumplimiento del deber de comunicar al Colegio todo acto o conducta de intrusismo profesional irregular que el profesional colegiado tenga conocimiento.

d) El incumplimiento del deber de aseguramiento, si así viene legal o estatutariamente establecido.

e) El incumplimiento de las obligaciones económicas como colegiado.

f) No visar los trabajos profesionales presentados a la administración o a los juzgados, que requieran de visado obligatorio.

g) La ofensa o desconsideración grave a la dignidad de otros compañeros profesionales, de los órganos y personal colegiales o del Consejo.

h) Los actos constitutivos de competencia desleal.

i) La realización de trabajos profesionales sin sujeción a las normas legalmente establecidas que puedan desprestigiar la profesión, al Colegio o a cualquier otro compañero.

j) Los actos o conductas que impidan o alteren el normal funcionamiento de los Colegios o del Consejo.

k) Haber dado lugar a la imposición de cinco o más sanciones derivadas de infracciones leves dentro del plazo de dos años.

3.– Son infracciones muy graves:

a) El ejercicio de la profesión sin estar en posesión del título legal que habilite para ello, o estando incurso en causa de incompatibilidad.

b) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional, o con ocasión, o a través del mismo, o que afecten al ejercicio profesional o a la ética profesional.

c) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte un perjuicio grave a la dignidad o ética profesional o a quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

d) La vulneración del secreto profesional.

e) El encubrimiento de intrusismo profesional comprendido en el artículo 403 del Código Penal.

f) El uso del cargo o función pública en beneficio propio.

g) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

Artículo 66.– Cuadro de Sanciones.

Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves o muy graves, en correspondencia con la tipificación de la infracción respectiva. Se aplicará el siguiente criterio sancionador:

1.– Son sanciones leves: el apercibimiento por escrito y la multa que no exceda de 300,00 euros.

2.– Son sanciones graves: la inhabilitación profesional de un tiempo que no exceda de 1 año, y la multa comprendida entre 300,01 y 3.000,00 euros.

3.– Son sanciones muy graves: la inhabilitación profesional por un tiempo comprendido entre 1 año y 1 día y 20 años, y la multa comprendida entre 3.000,01 y 30.000,00 euros.

Artículo 67.– Normas de aplicación de las sanciones.

1.– No podrá imponerse sanción alguna sin haber instruido un procedimiento previo. En su tramitación se garantizarán al colegiado, o Sociedad Profesional, en todo momento, los siguientes derechos:

a) La presunción de no responsabilidad disciplinaria mientras no se demuestre lo contrario.

b) A ser notificado de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer.

c) A ser notificado de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que le atribuya tal competencia.

d) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesado, y obtener copias de los documentos contenidos en ellos y asimismo copia sellada de los que presente.

e) A formular alegaciones y presentar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de alegaciones contra la propuesta de sanción.

f) A obtener información y orientación jurídica sobre el modo de defender sus intereses y disponer de las suficientes garantías de defensa en el expediente.

g) A que la tramitación del procedimiento sancionador tenga una duración no superior a 6 meses, salvo causa justificada de la que quede debida constancia en el expediente.

h) A utilizar la lengua propia de la Comunidad Autónoma.

2.– Las sanciones leves podrán imponerse por la Junta de Gobierno en un procedimiento abreviado en el que verificará la exactitud de los hechos, oirá al presunto infractor, comprobará si los mismos están tipificados en alguno de los supuestos de estos Estatutos y señalará la sanción correspondiente.

En la audiencia el presunto infractor, en el plazo de diez días podrá alegar y presentar los documentos justificativos que estime pertinentes.

3.– Cuando el infractor hubiere obtenido beneficio económico a consecuencia de los hechos, la multa podrá ser incrementada en la cuantía que exceda desde los límites máximos previstos en el artículo hasta el doble de la evaluación de dicho beneficio económico.

4.– Las sanciones se graduarán en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, y se impondrán sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que hubiere podido incurrir el sancionado.

5.– En el caso de inhabilitación profesional, se comunicará su imposición a los organismos, entidades o empresas del ámbito de actuación del sancionado.

6.– Existirá en el Colegio un Libro-Registro de sanciones que llevará el Secretario de su Junta de Gobierno.

Artículo 68.– Recursos contra las resoluciones sancionadoras.

1.– Las resoluciones del Colegio que impongan sanciones serán susceptibles de recurso de alzada ante el propio órgano sancionador, salvo lo dispuesto en la legislación autonómica correspondiente en cuanto a las resoluciones de los Colegios, en el plazo de un mes desde su notificación.

2.– Las resoluciones sancionadoras no serán ejecutivas hasta que sean firmes en la vía colegial.

3.– No obstante, si se hubiere impuesto una sanción de suspensión por infracción muy grave, el órgano competente, podrá acordar, como medida provisional la efectividad inmediata de la misma.

4.– La resolución de los recursos contra las resoluciones sancionadoras deberá producirse en el plazo de tres meses, teniendo el silencio efectos desestimatorios. Contra las resoluciones de estos recursos sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

5.– Contra los actos y acuerdos administrativos emanados de los órganos de gobierno del Colegio, en ejercicio de las facultades y competencias que le han sido delegadas por la Administración, podrá interponerse recurso ordinario en los términos en que se indique en el correspondiente acuerdo de delegación, previo al contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo.

Artículo 69.– Plazos de prescripción de infracciones y sanciones.

1.– De las infracciones:

a) Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves al año, comenzando a contar los plazos desde el día en que la infracción se hubiere cometido.

b) La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al interesado.

2.– De las sanciones:

a) Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año.

b) El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

c) La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución de la sanción, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el mismo está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al sancionado.

TÍTULO CUARTO
ELECCIONES DEL COLEGIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 70.– Disposición general.

Este Título regirá para todo lo relativo a la elección y sustitución de la Junta de Gobierno y demás cargos representativos en el ámbito territorial del COGITI de Bizkaia.

CAPÍTULO II
ELECCIÓN DE CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 71.– Renovación.

La Junta de Gobierno se renovará de acuerdo con lo previsto en los artículos 32, 33 y 34 de estos Estatutos.

Los colegiados emitirán el sufragio por escrito y en forma secreta, bien personalmente o por correo, con las garantías que, en cuanto a este último caso, se establecen en este Título.

Artículo 72.– Plazos de convocatoria.

La elección tendrá lugar dentro del primer semestre del año que corresponda, previa convocatoria de la Junta de Gobierno, debiéndose cumplir los plazos siguientes:

a) Quince (15) días naturales para presentación de candidaturas.

b) Inmediata proclamación pública de candidatos por la Junta de Gobierno.

c) Veinticinco (25) días naturales para la propaganda electoral de los candidatos proclamados.

d) Un (1) día para efectuar la votación y el escrutinio.

Artículo 73.– Condición de elector.

Serán electores quienes en la fecha de la convocatoria se encuentren en posesión de sus derechos como miembros de este Colegio.

Artículo 74.– Condición de candidato.

Podrán ser candidatos los colegiados que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser elector.

b) Llevar incorporado a este Colegio al menos un año ininterrumpido en la fecha señalada para la elección, excepto para el cargo de Decano donde serán necesarios cinco años.

c) No desempeñar, en ese momento, cargo directivo alguno en la Junta de Gobierno. Si así fuera, deberá previamente dimitir del puesto que ocupa de acuerdo con el artículo 33.

d) No estar vinculado al Colegio por ningún tipo de contrato laboral.

Artículo 75.– Presentación de solicitud de candidatura.

Quienes deseen ser candidatos lo solicitarán mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, dentro del plazo que se haya señalado en la convocatoria.

La solicitud expresará concretamente el cargo para el que se pretende ser candidato, no pudiendo figurar un mismo nombre para más de uno de los puestos a cubrir.

Tal propuesta deberá ir avalada por quince (15) colegiados, como mínimo, que se hallen al día en sus obligaciones colegiales.

Artículo 76.– Proclamación de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno examinará las presentadas, proclamando las que reúnan los requisitos precisos y rechazando las que no reúnan los requisitos reglamentarios.

Las resoluciones desestimadas se notificarán a los interesados haciéndoles saber las causas de tal determinación; contra dichos acuerdos cabrá recurso, ante el Consejo de Peritos, Ingenieros Técnicos Industriales y Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial del País Vasco, que deberá interponerse dentro del plazo de tres (3) días hábiles, desde la notificación, ante la Junta de Gobierno del Colegio. Esta última elevará los recursos, junto con su informe y demás antecedentes, al Consejo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la interposición. Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno del Consejo no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que los hechos determinantes de los mismos puedan ser reproducidos al impugnar el acto de proclamación de electos.

Artículo 77.– Condición de elegible.

Serán elegibles los candidatos proclamados, cuya lista será expuesta en el tablón de anuncios del Colegio con una antelación mínima de veinticinco (25) días respecto de la fecha de elección, recordándose en tal ocasión, las normas básicas que habrán de regir el proceso electoral. Así mismo, tanto las listas como las normas básicas, se enviarán a los colegiados por el procedimiento habitual.

El orden de colocación en la lista de los candidatos elegibles, para cada cargo, será el alfabético.

Artículo 78.– Proclamación inmediata de electos.

Si para algún cargo sólo se presentara un candidato, éste quedaría proclamado automáticamente, sin figurar ya en las candidaturas.

Si dicha circunstancia se produjese para la totalidad de los cargos a cubrir, su proclamación como electos tendrá efectos inmediatos, no teniendo lugar el proceso electoral relacionado con la votación, y tomando posesión de sus cargos dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha inicialmente prevista para el acto de votación.

Si para algún puesto no se presentara candidato alguno, terminado el proceso electoral y después de la toma de posesión de los nuevos miembros, la Junta de Gobierno actuará de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos para puestos vacantes en el artículo 33.

CAPÍTULO III
EL PERÍODO ELECTORAL

Artículo 79.– Inicio y finalización de la campaña electoral.

Una vez proclamados los candidatos, quedará abierta la campaña electoral, entendiéndose como tal el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos en orden a la captación de sufragios. La citada campaña terminará a las cero (00:00) horas del día de la elección.

Artículo 80.– Información a los candidatos.

La Junta de Gobierno facilitará a los candidatos la información de los colegiados relacionada con el proceso electoral, con la única limitación de los medios disponibles para ello y de la legislación vigente.

Artículo 81.– Posibilidad de voto por correo.

Los colegiados podrán remitir sus votos por correo. A estos fines, junto con la lista de elegibles mencionada en el artículo 76, recibirán una papeleta en blanco y dos sobres de distinto tamaño, cuya utilización será obligatoria.

CAPÍTULO IV
LA MESA ELECTORAL

Artículo 82.– Composición de la Mesa Electoral.

La Mesa Electoral estará compuesta por cinco colegiados que reúnan la condición de electores y no sean candidatos ni miembros de la Junta de Gobierno, designados por sorteo en sesión pública de la Junta de Gobierno, dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del plazo de presentación de candidaturas. Del mismo modo, se designarán diez (10) suplentes ordenados correlativamente.

Estas designaciones se comunicarán inmediatamente a los interesados y se publicarán en el tablón de anuncios del Colegio. Contra las mismas se podrá interponer recurso, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, ante el Consejo de Peritos, Ingenieros Técnicos Industriales y Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial del País Vasco. Contra esta resolución no se podrá interponer recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105.

Artículo 83.– Nombramiento de Interventor.

Cada candidato podrá nombrar un Interventor, que habrá de ser colegiado y propuesto a la Junta de Gobierno con más de veinticuatro (24) horas de antelación al día de la elección.

Artículo 84.– Credenciales.

La Junta de Gobierno remitirá a los miembros y suplentes de la Mesa Electoral y entregará a los Interventores las oportunas credenciales, que habrán de ser exhibidas e incorporadas al expediente de la Mesa en el momento de constitución de la misma.

Artículo 85.– Constitución de la Mesa Electoral.

La Mesa se constituirá en el día, hora y lugar fijados en la Convocatoria, permaneciendo en sus funciones hasta la terminación del escrutinio y consiguiente proclamación de electos.

Si no concurriesen titulares o suplentes en número suficiente para constituir la Mesa, ésta se completará con miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 86.– Nombramiento de Presidente.

Los cinco (5) componentes de la Mesa designarán, de entre ellos, al que haya de ostentar la Presidencia.

El Presidente de la Mesa examinará y declarará suficientes, en su caso, los credenciales y demás documentos acreditativos de la personalidad de los Interventores, admitiendo a éstos, si procede, al ejercicio de los derechos que su cargo les confiere.

Artículo 87.– Acta de Constitución.

Reunida la Mesa, se levantará Acta de constitución que firmarán todos sus componentes, incluidos los Interventores, indicándose para estos últimos el Candidato correspondiente.

CAPÍTULO V
LA VOTACIÓN

Artículo 88.– Inicio de la votación.

La votación se iniciará inmediatamente después de constituida la Mesa, continuándose sin interrupción durante las horas previstas; solamente por causa de fuerza mayor y bajo la responsabilidad de la Mesa Electoral, podrá diferirse el acto de la votación o suspenderse después de comenzado.

Artículo 89.– Acreditación del derecho a voto.

El derecho a votar se acreditará por la inscripción en las Listas del Censo y por la identificación del elector, que se realizará mediante exhibición del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo.

Si el elector no presentara ninguno de estos documentos, podrá exhibir otro oficial acreditativo de su personalidad, y si no se estimase suficiente a juicio de la Mesa, no podrá emitir su voto.

El votante entregará su papeleta doblada al Presidente de la Mesa, el cual la depositará en la urna, realizándose la oportuna anotación en la lista de electores.

Artículo 90.– Voto para cada Cargo.

Cada elector votará, como máximo, un solo candidato por cada cargo a cubrir.

Artículo 91.– Cumplimentación de la Papeleta de Voto.

El voto será secreto, emitiéndose en las papeletas habilitadas por la Junta de Gobierno, haciendo constar claramente los nombres y apellidos de los candidatos designados, con indicación del cargo respectivo para cada uno de ellos, no pudiendo figurar un mismo nombre para dos o más cargos.

Artículo 92.– Voto por correo.

Para el voto por correo, se utilizarán tanto la papeleta como los sobres habilitados por la Junta de Gobierno y recibidos junto con la convocatoria de elecciones, actuándose como sigue:

1.– Se procederá a introducir la papeleta diligenciada en el sobre pequeño, el cual, una vez cerrado, será introducido en el sobre grande junto con una fotocopia por ambos lados del Carnet de Colegiado o Documento Nacional de Identidad.

En el sobre grande, una vez cerrado, deberá figurar en el reverso el nombre del elector, su número de colegiado o el del DNI, y la firma del mismo.

Este sobre, con su contenido y cerrado, se enviará por correo o se entregará en el Colegio en la forma indicada, debiendo obrar en éste antes de la hora del comienzo de la votación.

2.– El Secretario del Colegio conservará y custodiará los sobres del voto por correo y los entregará al Presidente de la Mesa antes de que comience la votación.

3.– Antes de cerrarse la votación, el Presidente de la Mesa abrirá cada uno de los sobres, manteniendo el secreto del voto, comprobando su contenido y haciendo que sea verificada la inclusión en el Censo y el hecho de no haber votado personalmente.

Artículo 93.– Finalización de la votación.

Terminado el horario de votación, el Presidente de la Mesa dará por finalizada la misma, no permitiendo el paso al local a nuevos electores y procediendo a emitir su voto con los presentes, haciéndolo en último lugar los miembros de la Mesa e Interventores.

Artículo 94.– Incidencias.

Los componentes de la Mesa Electoral velarán por el buen orden y pureza de la elección, resolviendo por mayoría simple las incidencias que pudieran presentarse. En caso de empate decidirá el Presidente de la Mesa.

CAPÍTULO VI
EL ESCRUTINIO

Artículo 95.– Inicio del escrutinio.

Una vez cumplida la votación, el Presidente declarará cerrada la misma y comenzará el Escrutinio, que será público.

El Presidente extraerá una a una las papeletas de la urna, leyendo en voz alta los nombres de los candidatos votados, así como los cargos correspondientes, efectuándose los respectivos registros.

Artículo 96.– Papeletas nulas.

Serán nulas las papeletas que contengan votos a favor de quienes no hayan sido proclamados candidatos; las que no expresen con claridad y precisión los nombres de los candidatos votados; los votos otorgados para un determinado cargo a quien sea candidato a otro distinto y los que propongan a más de una persona para un solo puesto.

También serán nulas las votaciones por correo que no se atengan a lo establecido en el artículo 92 de estos Estatutos.

Serán admitidas como válidas las papeletas en las que no se otorgue voto para la totalidad de los cargos elegibles.

Artículo 97.– Reclamaciones.

La Mesa Electoral resolverá en el acto cualquier reclamación que ante ella se presente por cualquier elector; contra sus acuerdos no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105.

Artículo 98.– Finalización del Escrutinio e Invalidación de la Elección.

Terminado el recuento, se confrontará el total de papeletas con el de votantes anotados. La Mesa Electoral podrá invalidar la elección cuando ello no se produzca. En tal caso, la Junta de Gobierno procederá a convocar nueva elección a la mayor brevedad posible, y como máximo, dentro de los cincuenta (50) días siguientes.

Artículo 99.– Aceptación del escrutinio.

Aceptado el recuento, el Presidente preguntará si hay alguna reclamación que hacer contra el escrutinio y, no habiendo ninguna o después de que la Mesa resuelva las que se hubieran presentado, anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de electores, el número de votantes, el de papeletas leídas, el de papeletas nulas, el de papeletas válidas, distinguiendo dentro de estas últimas el número de votos en blanco y el de votos obtenidos por cada candidato.

Las papeletas extraídas de las urnas, así como las fotocopias de toda clase de documentos de identificación personal, se destruirán en presencia de los concurrentes, con excepción de aquellas papeletas a las que se hubiera negado validez o hubieran sido objeto de alguna reclamación.

Estas últimas papeletas, se introducirán en un sobre, firmado por todos los miembros de la Mesa y los Interventores, que será unido al ejemplar del Acta destinada a la Junta de Gobierno, quien lo conservará cerrado hasta que la proclamación del resultado electoral adquiera firmeza. Si se presentara algún recurso, se remitirá el sobre, sin abrirlo, al Consejo de Peritos, Ingenieros Técnicos Industriales y Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial del País Vasco.

Artículo 100.– Acta del resultado del escrutinio e incidencias.

Del resultado del escrutinio y de las incidencias producidas durante el transcurso de la votación, se levantará Acta por triplicado, que firmarán todos los componentes de la Mesa y en la que se expresará, si son coincidentes o no el número de votantes y el de papeletas depositadas en las urnas.

Igualmente, se consignarán todas las protestas, objeciones o reclamaciones que se hubieran formulado por los electores, con expresión de las resoluciones adoptadas por la Mesa. En su caso, se señalará la circunstancia de no haberse producido reclamación alguna.

Artículo 101.– Documentación de la Mesa Electoral.

La Mesa Electoral entregará a la Junta de Gobierno la siguiente documentación:

a) Acta de constitución de la Mesa.

b) Lista de electores y de votantes.

c) Lista de votos excluidos por no haber acreditado debidamente su personalidad.

d) Credenciales de los interventores y miembros de la Mesa.

e) Acta de la sesión.

Artículo 102.– Notificación al Consejo y Certificación a Interventores.

Uno de los ejemplares del Acta se remitirá al Consejo de Peritos, Ingenieros Técnicos Industriales y Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial del País Vasco, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la votación.

Los interventores tendrán derecho a obtener de la Mesa copia literal certificada del Acta, así como certificación de cualesquiera extremos que consten en ella.

Artículo 103.– Proclamación de candidatos electos.

Declarada la validez del escrutinio y resueltas las impugnaciones que se hubieran presentado ante la Mesa, ésta proclamará los candidatos electos, que tomarán posesión de sus cargos en el plazo máximo de quince (15) días.

En caso de empate entre varios candidatos a un mismo cargo, se proclamará al de mayor antigüedad en el Colegio, y si subsiste el empate al de más edad.

Artículo 104.– Notificación del resultado a los colegiados.

Los resultados de la elección serán dados a conocer mediante su publicación en el tablón de anuncios del Colegio, y dentro de los quince (15) días siguientes, a través del habitual sistema de información general.

Artículo 105.– Recurso contra la proclamación de electos.

El acuerdo de la Mesa sobre proclamación de electos será recurrible ante el Consejo de Peritos, Ingenieros Técnicos Industriales y Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial del País Vasco.

Estos recursos podrán reproducir las reclamaciones formuladas durante el proceso electoral y se interpondrán, en el plazo de quince (15) días desde que tenga lugar la proclamación, mediante escrito comprensivo de todas las alegaciones, y acompañado de cuantas pruebas documentales considere procedentes el recurrente.

Los acuerdos del Consejo de Peritos, Ingenieros Técnicos Industriales y Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial del País Vasco serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo.

Artículo 106.– Notificación en caso de proclamación inmediata de electos.

En el caso previsto en el artículo 78, de no llevarse a cabo la votación, se remitirá al Consejo de Peritos, Ingenieros Técnicos Industriales y Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial del País Vasco, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la toma de posesión, un Certificado justificativo de realización de este último acto, emitido por el Secretario de la Junta de Gobierno.

TÍTULO QUINTO
SISTEMA DE RECURSOS

Artículo 107.– Recursos.

1.– Los actos sujetos a Derecho Administrativo emanados del Colegio podrán fin a la vía administrativa previa a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, aplicándose, en lo que proceda, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– No obstante a lo anterior, procederá recurso frente a los actos y resoluciones del Colegio ante el Consejo de Peritos, Ingenieros Técnicos Industriales y Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial del País Vasco, en todos aquellos casos en que venga así contemplado en los presentes Estatutos.

Artículo 108.– Recursos en funciones administrativas delegadas.

Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la competencia de la Administración para conocer de los recursos que se interpongan contra actos dictados por el Colegio en el ejercicio de funciones administrativas delegadas.

TÍTULO SEXTO
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 109.– Propuesta de modificación.

Los presentes Estatutos podrán ser modificados, iniciándose su procedimiento de reforma con la presentación de la Propuesta de Modificación por la propia Junta de Gobierno a la Junta General, o bien por escrito a petición de, al menos, una cuarta parte de los colegiados, fijándose en dicha propuesta el artículo o artículos objeto de revisión, y la nueva redacción pretendida de los mismos.

Artículo 110.– Discusión y votación de las propuestas de modificación.

Las modificaciones propuestas se comunicarán al Consejo de Peritos, Ingenieros Técnicos Industriales y Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial del País Vasco y a los colegiados, para que, en el plazo de quince días desde que lo reciban, puedan presentarse enmiendas.

Transcurrido el plazo anterior, háyanse o no presentado enmiendas a la propuesta de modificación, se convocará a Junta General Extraordinaria, remitiéndose a todos los colegiados, además de la propuesta de modificación, las enmiendas presentadas.

Para que prospere la propuesta de modificación, o en su caso las enmiendas al texto de aquella, se requerirá acuerdo adoptado por mayoría de, al menos, tres cuartas partes de los votos de los colegiados asistentes a la Junta General Extraordinaria.

Artículo 111.– Comunicación al Consejo y a la Administración.

La reforma de los Estatutos será comunicada al Consejo de Peritos, Ingenieros Técnicos Industriales y Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial del País Vasco a efectos de elaborar su informe previo, y, para su aprobación y publicación mediante Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, a la Consejería o Departamento competente del Gobierno Vasco, que dispondrá de su inscripción en el Registro correspondiente.

TÍTULO SÉPTIMO
PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN DEL COLEGIO Y RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN

Artículo 112.– Acuerdo de disolución.

Salvo que se determine por ley, y sin perjuicio de los casos en que sea consecuencia de una fusión o absorción, este Colegio podrá instar su disolución, cuando así lo acuerden las tres cuartas partes de los colegiados, a través de votación directa en la Junta General Extraordinaria convocada al efecto, siendo debidamente comunicada la propuesta de disolución a los Consejos Profesionales a los que pertenezca el Colegio, a los Departamentos o Consejerías competentes del Gobierno Vasco y al Parlamento Vasco a los efectos del necesario refrendo.

Artículo 113.– Comisión liquidadora.

El Consejo de Peritos, Ingenieros Técnicos Industriales y Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial del País Vasco, una vez conocedor de la propuesta de Disolución acordada, proveerá la constitución de una Comisión Liquidadora, formada por un número impar de miembros.

Artículo 114.– Destino de activos.

En el acuerdo de propuesta de disolución por la Junta General Extraordinaria se dispondrá, para su verificación y ejecución por la Comisión Liquidadora, el destino de los bienes o derechos patrimoniales resultantes una vez satisfechas todas las obligaciones sociales, salvaguardando lo establecido al respecto en las normas reguladoras del sistema de subvenciones, fondos o recursos procedentes de la Administración Pública.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la subrogación en derechos y obligaciones prevista en el artículo 116 de estos Estatutos.

Artículo 115.– Refrendo del acuerdo de Disolución.

La Disolución de este Colegio Profesional precisará de Ley del Parlamento Vasco, salvo en el caso de que ésta se produzca por su incorporación a otro u otros Colegios ya existentes, o la creación de uno o varios nuevos.

Una vez publicada la norma que disponga de la disolución del Colegio, éste perderá su personalidad jurídica y capacidad de obrar, salvo el caso de producirse la disolución por la creación de uno o varios Colegios Profesionales, en cuyo caso tendrá efectividad tal disolución en el momento en que la tenga la citada creación conforme a la legislación vigente.

Artículo 116.– Subrogación.

Cuando la disolución del Colegio se produzca por la circunstancia mencionada en el artículo anterior de su incorporación a otro u otros existentes o por la creación de uno o varios nuevos, éstos se subrogarán en todas las relaciones y situaciones jurídicas del primero.

TÍTULO OCTAVO
CONCESIÓN DE TÍTULOS HONORÍFICOS

Artículo 117.– Otorgamiento de Distinciones Honoríficas.

La Junta de Gobierno del Colegio podrá otorgar Distinciones Honoríficas de Colegiado de Honor a aquellos colegiados en los que concurran suficientes méritos para destacar en la profesión o llevar a cabo actos que la prestigien.

También podrá concederse tal Distinción Honorífica a una persona no perteneciente al Colegio, siempre que a juicio de la Junta de Gobierno reúna acreditados méritos para ser honrado con tal distinción.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Reglamento, desarrollo e interpretación de los estatutos.

Corresponde a la Junta de Gobierno del COGITI de Bizkaia la reglamentación, desarrollo e interpretación de estos Estatutos, así como velar por su cumplimiento dictando las órdenes e instrucciones necesarias a tales fines.

Segunda.– Uso del género gramatical.

Todas las referencias de género de estos estatutos, son referencias genéricas y se refieren tanto a colegiados como a colegiadas.

D. ALBERTO GARCÍA LIZARANZU Dña. ANA ROSA ALDECOA RETOLAZA

V.ºB.º

EL DECANO LA SECRETARIA.


Análisis documental