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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, jueves 26 de enero de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
481

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 242/2016 seguido sobre ejecución hipotecaria.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Tercera.

Recurso: a. eje. hipotec. L2 242/2016.

Recurrente: Ibercaja Banco, S.A.U.

Abogado: D./D.ª Manuel Moreno Bellosillo.

Procurador: D./D.ª German Apalategui Carasa.

Recurrido: Clariza Lazaro Real, Arnel Occiano Ballecer, Ronnie Occiano Ballecer y Julieta Tamayo de Guzman.

Sobre: nulidad contractual.

En el referido recurso se ha dictado el 16-09-2016 auto, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

La Sala dispone: declarar el sobreseimiento de la Ejecución Hipotecaria n.º 493 instada por la representación procesal de Ibercaja Banco, S.A.U., representado por el Procurador Sr. Germán Apalategui Carasa y dirigido por el Letrado Sr. Moreno Bellosillo contra Clariza Lazaro Real y Ronnie Occiano Ballecer, representados por el Procurador Sr. Iker Legórburu Uriarte y dirigidos por la Letrada Sra. Ana Isabel Vazquez Regueiro, así como contra Julieta Tamayo de Guzman y Arnel Occiano Ballecer y seguido ante el Servicio común Procesal – Sección de Ejecución de Getxo, en Procedimiento de Ejecución Hipotecaria n.º 493/15, sin expresa declaración en cuanto a las costas procesales.

Devuélvase el depósito por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen al apelante.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

Lo acuerdan y firman Sus Señorías. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Arnel Occiano Ballecer y D.ª Julieta Tamayo de Guzman y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 28 de diciembre de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental