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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 16, martes 24 de enero de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
418

DECRETO 3/2017, de 10 de enero, por el que se aprueba la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Armañón, y se ordena la publicación íntegra del Plan Rector de Uso y Gestión y Documento de Directrices y Actuaciones de Gestión para el Parque Natural y la Zona Especial De Conservación (ZEC) Armañón ES2130001.

Armañón es un espacio que ha sido reconocido por sus alto valor natural como Espacio Natural Protegido del texto refundido Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril (TRLCN, en adelante) bajo una doble tipología: por un lado, está declarado Parque Natural mediante Decreto 176/2006, de 19 de septiembre; y, por el otro, también es Zona Especial de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 conforme al Decreto 25/2016, de 16 de febrero.

En cuanto Parque Natural, el artículo 20 TRLCN exige que disponga de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), aprobado por Decreto 175/2006, de 19 de septiembre, y que deberá acompañarse, según el artículo 27, de un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) que contendrá las normas, directrices y criterios generales para gestionar el espacio natural a que se refiera, las normas para la ordenación de las actividades económicas y recreativas que se desarrollen dentro del espacio natural y las directrices para la elaboración de los programas que desarrollen los objetivos concretos del espacio.

Por su parte, la tipología de Red Natura 2000 conlleva que el ámbito cuente con las medidas de conservación necesarias, a cuyo fin el artículo 22.5 TRLCN ordena al Gobierno Vasco establecer las normas de conservación, lo cual tuvo lugar mediante el mediante el mencionado Decreto 25/2016, de 16 de febrero, y a los órganos forales para que aprueben las directrices de gestión del espacio.

Además, el artículo 18 TRLCN señala que en caso de solaparse en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, como ocurre en Armañón, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrando la planificación del espacio, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.

Para el cumplimiento de todo ello, este PRUG reúne la doble naturaleza de ser el instrumento previsto en el artículo 27 TRLCN para el Parque Natural de Armañón, y de aprobar las directrices de gestión del espacio RN2000 del artículo 22.5 segundo párrafo TRLCN, todo ello en un único documento previsto en el artículo 18 TRLCN.

Su tramitación ha seguido los pasos marcados en el artículo 29 TRLCN, en la que ha de destacarse asimismo la coordinación que ha existido entre la Administración General del País Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia en su redacción e impulso. Así, el Órgano Foral Gestor del Espacio Protegido y en virtud de la Orden Foral 495/2015, de 5 de marzo, inició el procedimiento para la aprobación del PRUG de Armañón y que sirviese a ambos fines, tanto respecto al Parque Natural como a las directrices y actuaciones de gestión de la ZEC. El documento se sometió a información pública por dos meses, y se solicitaron los informes de Naturzaintza, Landaberri, Comisión Ambiental del País Vasco, Consejo Asesor de Medio Ambiente y Consejo para la Sostenibilidad de Bizkaia. El Patronato del Parque Natural emitió su informe el 11 de junio de 2015. Tras ello, el 23 de junio de 2015, el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia acordó la aprobación inicial del PRUG, y se remitió a los órganos competentes en materia urbanística de la Administración General de Euskadi y la Foral.

Tras todo ello, el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, en sesión celebrada el 7 de junio de 2016, aprobó definitivamente el PRUG que establece, por un lado, las directrices, criterios y pautas generales para la gestión del parque conforme al artículo 29.e TRLCN, y por el otro, y de conformidad con el artículo 22.5 segundo párrafo, para el Espacio Red Natura 2000 las directrices de gestión que incluyen, con base en los objetivos de conservación, las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable, las medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas.

El órgano foral ha sometido la parte normativa que rige para el Parque Natural a la aprobación por decreto del Gobierno Vasco y a la publicación conjunta del documento que regirá en ambos espacios naturales de Armañón. Este Decreto lleva a cabo ambas cuestiones.

Debe señalarse, además, que el espacio cuenta con el PORN aprobado por Decreto 175/2006 para cumplir con los objetivos concretos del artículo 4 TRLCN para el Parque Natural, y con unas normas para el lugar RN2000 contenidas en el Anexo II del Decreto 25/2016. Ambos documentos, siguiendo las indicaciones de la Disposición Final Tercera del referido Decreto 25/2016, se están refundiendo en otro documento único, éste competencia exclusiva del Gobierno Vasco, mediante el procedimiento iniciado por Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial para la elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Armañón (PORN). El PRUG es conforme con ambos documentos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de conformidad con los artículo 22.5 y 29 del TRLCN, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de enero de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1.– Aprobación de la parte normativa.

Aprobar definitivamente la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Armañón contenida en la Primera Parte apartado segundo del mismo.

Artículo 2.– Publicación.

Publicar, como anexo al presente Decreto, el texto íntegro del Plan Rector de Uso y Gestión y Documento de Directrices y Actuaciones de Gestión para el Parque Natural y la Zona Especial De Conservación (ZEC) Armañon ES2130001.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de enero de 2017.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental