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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 15, lunes 23 de enero de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
404

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 75/2016 seguido en apelación.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Quinta.

Recurso: a.p.ordinario L2 75/2016.

Parte apelante Promociones Silluna, S.L.

Parte apelado, Comunidad Propietarios C Bilbao n 4 Leioa, Comunidad Propietarios C Bilbao n.º 6 Leioa, C.P. n 2 de Leioa, y otros.

Sobre: juicio ordinario.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º: 183/2016

Ilmas. Sras.

Dña. María Elisabeth Huerta Sánchez.

Dña. Leonor Cuenca García.

Dña. Magdalena García Larragan.

En Bilbao, a diecisiete de junio de dos mil dieciséis.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Atela Arana, en nombre y representación de e Promociones Silluna, S.L., contra la sentencia dictada el día 22 de abril de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Getxo, en los autos de Juicio Ordinario n.º 743/09 a que este rollo se refiere; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.

Transfiérase por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia el depósito constituido a la cuenta de depósitos de recursos desestimados.

Contra la presente Resolución cabe recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También, en caso de interponerse aquél, podrán interponer recurso extraordinario por Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4738 0000 00 007516. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dichas partes Apeladas, D.ª Aurora Puerta Adam y D. Iñaki Ruiz Torrebiarte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

En Bilbao (Bizkaia), a 1 de diciembre de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental