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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 15, lunes 23 de enero de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
401

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución 13/2016, de 6 de septiembre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Administración General y sus Organismos Autónomos.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Resolución 13/2016, de 6 de septiembre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Administración General y sus Organismos Autónomos, publicado en Boletín Oficial del País Vasco n.º 198, miércoles 19 de octubre de 2016, se procede a su corrección:

– En el anexo al Acuerdo I Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Administración General y sus Organismos autónomos, en la página 2016/4401 (29/144), en la versión en castellano, en la Tabla 12, donde dice Personal laboral Fijo, añadir una nota al pie que diga:

«La no correspondencia de los totales que aparecen en esta tabla en comparación con los totales de las tablas que aparecen en el apartado 5.2, se debe a que hay personal laboral ocupando puestos de funcionariado, y también porque existen laborales de Lanbide que tienen códigos de niveles retributivos no acordes con los niveles del personal laboral.»

– En el anexo al Acuerdo I Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Administración General y sus Organismos autónomos, en la página 2016/4401 (30/144), en la versión en castellano, en la nota al pie de la Tabla 13,

Donde dice:

«La no correspondencia de los totales que aparecen en esta tabla en comparación con los totales de las tablas que aparecen en el apartado 3, se debe a que hay personal laboral ocupando puestos de funcionariado, y también porque existen laborales de Lanbide que tienen códigos de niveles retributivos no acordes con los niveles del personal laboral, los cuales son ocho miles.»

Debe decir:

«La no correspondencia de los totales que aparecen en esta tabla en comparación con los totales de las tablas que aparecen en el apartado 5.2, se debe a que hay personal laboral ocupando puestos de funcionariado, y también porque existen laborales de Lanbide que tienen códigos de niveles retributivos no acordes con los niveles del personal laboral.»

– En el anexo al Acuerdo I Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Administración General y sus Organismos autónomos, en la página 2016/4401 (38/144), en la versión en castellano,

Donde dice:

«Para finalizar el examen de la OPE 2000 vamos a analizar si existe sobre cualificación entre las personas seleccionadas, es decir si esas personas disponen de una titulación superior a la exigida para su acceso al cuerpo correspondiente.»

Debe decir:

«Para finalizar el examen de la OPE 2000 vamos a analizar si existe sobre cualificación entre las personas admitidas, es decir si esas personas disponen de una titulación superior a la exigida para su acceso al cuerpo correspondiente.»

– En el anexo al Acuerdo I Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Administración General y sus Organismos autónomos, en la página 2016/4401 (38/144), en la versión en castellano,

Donde dice:

«TABLA 21.– Personas aprobadas por sexo y grupo de titulación, con una titulación superior a la requerida en su grupo. Valores absolutos y % vertical. OPE 2000.»

Debe decir:

«TABLA 21.– Personas admitidas por sexo y grupo de titulación, con una titulación superior a la requerida en su grupo. Valores absolutos y % vertical. OPE 2000.»

– En el Anexo al Acuerdo I Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Administración General y sus Organismos autónomos, en la página 2016/4401 (40/144), en la versión en castellano, en la Tabla 23,

Donde dice:

«Brecha de género -1,45%».

Debe decir:

«Brecha de género -1,45».

– En el anexo al Acuerdo I Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Administración General y sus Organismos autónomos, en la página 2016/4401 (43/144), en la versión en castellano,

Donde dice:

«Tabla 27.– Distribución de personas aprobadas en los grupos C, D y E, por grupo de titulación y sexo. Valores absolutos y % vertical. OPE 2008.»

Debe decir:

«Tabla 27.– Distribución de personas admitidas en los grupos C, D y E, por grupo de titulación y sexo. Valores absolutos y % vertical. OPE 2008.»


Análisis documental