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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, martes 17 de enero de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
243

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2016, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se acepta la solicitud de renuncia parcial a la ayuda concedida a la cooperante KOP-2014P2/0008 para desarrollar su actividad en el proyecto «Coordinadora de proyecto de cooperación» presentado por la entidad Fundación Etiopia Utopia Fundazioa Tikal dentro de la convocatoria de ayudas las personas cooperantes vascas para 2014.

Por Resolución de 17 de diciembre de 2014, se concedió a la entidad Fundación Etiopia Utopía Fundazioa Tikal una subvención de 35.944 euros para la realización del proyecto «Coordinadora de proyecto de cooperación» por parte de la cooperante KOP-2014P2/0008.

La citada entidad, en comunicación dirigida a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, con fecha 15 de noviembre de 2016, formuló una solicitud de renuncia parcial de la subvención concedida por los motivos que constan en el expediente.

Analizada la solicitud, el Servicio de Coordinación Técnica informa favorablemente la renuncia presentada por la entidad beneficiaria de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 124/2005, de 31 de mayo, por el que se regulan las ayudas a los/as cooperantes vascos/as con cargo al Fondo de Cooperación y ayuda al Desarrollo, la entidad receptora de la subvención deberá informar inmediatamente a la Dirección de Cooperación al Desarrollo sobre cualquier circunstancia que pudiera afectar sustancialmente a la labor de la persona cooperante. A estos efectos, corresponde al Director de Cooperación al Desarrollo dictar la correspondiente Resolución en la que se modificarán las condiciones y, en su caso, se reajustarán los importes de la subvención concedida, aplicándose los límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las personas, instituciones y entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

No obstante, por lo que se refiere a la competencia para aprobar las modificaciones propuestas, tras la creación, regulación y entrada en funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento; y Decreto 310/2010, de 23 de noviembre por el que se regula el inicio de actividades de la Agencia), dicha competencia y, en general, el dictado de las Resoluciones necesarias para gestionar estas ayudas corresponde a la Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar a la entidad Fundación Etiopia Utopía Fundazioa Tikal la renuncia solicitada al proyecto «Coordinadora de proyecto de cooperación» presentada dentro de la convocatoria de ayudas a las personas cooperantes vascas para 2014.

Como consecuencia, la entidad deberá devolver el importe correspondiente que no ha sido justificado y que asciende a 8.985,93 euros.

Segundo.– Contra la presente Resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidenta de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2016.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.


Análisis documental