Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, viernes 30 de diciembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5624

ORDEN de 28 de diciembre de 2016, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se convoca y regula para el año 2017, el Programa Renove Rehabilitación eficiente de Viviendas y Edificios, para la elaboración de Proyectos de Intervención en el Patrimonio Edificado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.

El Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado (en adelante Decreto 317/2002) regula el régimen jurídico de las actuaciones de rehabilitación al objeto de promocionar y fomentar el sector de la vivienda. En desarrollo del mismo se dictó la Orden de 2 de mayo de 2007 en la cual se establecían las subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas así declaradas.

La Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética obliga, en su artículo 4, a los estados miembros a desarrollar una estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en la renovación exhaustiva y rentable de edificios residenciales, con el fin de mejorar el rendimiento energético del parque inmobiliario y reducir el consumo de energía.

En esta misma línea, la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas hace obligatoria la realización de un «informe de evaluación de los edificios» y el Decreto 241/2012, de 21 de noviembre regulan la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco cuyo informe debe incluir el Certificado de Eficiencia Energética del edificio, regulado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios (en adelante Real Decreto 235/2013).

Dentro del nuevo marco legislativo que promueve la rehabilitación, regeneración y renovación urbana, así como la certificación energética de los edificios y la inspección técnica de edificios, y considerando la necesidad de reorientar las políticas hacia la recuperación económica, la reconversión del sector inmobiliario y de la construcción, se estima oportuno desarrollar un programa específico de apoyo económico que incentive la ejecución de medidas de mejora de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables garantizando un modelo sostenible e integrador, tanto ambiental, como social y económico.

Para contribuir a todo ello se desarrolla esta Orden subvencional dirigida a las Comunidades de personas Propietarias, Ayuntamientos, Entidades Locales Menores, Sociedades Públicas de Vivienda y Promotores Públicos de Viviendas que presenten propuestas de actuación sobre edificios con uso principal vivienda, agrupados en sus diferentes modalidades y cuya fecha de construcción sea anterior a 1980 y dispongan de adecuación urbanística y estructural.

Dicha Orden subvencional se acoge al régimen de tramitación anticipada de expedientes de gasto.

El régimen de ayudas es compatible con los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de modo que no se trata de ayudas de estado incompatibles con el derecho comunitario.

Las ayudas de este programa relativas a la eficiencia energética están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco Programa Operativo FEDER del País Vasco 2014-2020, y más concretamente de su Objetivo temático de favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores.

Por otro lado, el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020 de la Comunidad Autónoma del País Vasco contempla en su eje prioritario 4, cuyo objetivo es el de favorecer el paso a una economía baja en carbono, la prioridad de inversión c), de apoyo a la eficiencia energética realizadas por Comunidades de personas Propietarias o Agrupaciones de Comunidades, en su caso, y por las cooperativas de viviendas, serán cofinanciadas al 50% por el Gobierno Vasco y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

La Disposición Adicional Primera del Decreto 317/2002 faculta al Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para establecer, mediante Orden, programas específicos de rehabilitación cuando así lo aconsejen las peculiares características de determinadas intervenciones de rehabilitación o las situaciones generadas por circunstancias extraordinarias e imprevistas.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo del Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda puesto en relación con el Título VI y los capítulos II y III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (en adelante Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda Pública Vasca) y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden, convocar y regular para el ejercicio 2017 las ayudas del programa Renove Rehabilitación Eficiente de Viviendas y Edificios para la elaboración de Proyectos de Intervención en el Patrimonio Edificado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.

2.– Las actuaciones propuestas en dichos proyectos de intervención estarán destinadas a intervenir en edificios o conjunto de edificios plurifamiliares cuyo uso principal sea de vivienda.

– Tendrán prioridad los conjuntos de edificios plurifamiliares agrupados hasta configurar manzanas edificatorias, y los conjuntos de edificios plurifamiliares agrupados hasta configurar bloques de viviendas. Fig. 1

– En segundo lugar, se valorarán los conjuntos de edificios plurifamiliares agrupados que incluyan al menos un lado de la manzana edificatoria, y los conjuntos de edificios plurifamiliares agrupados hasta configurar un lado de los bloques de viviendas. Fig. 2.

(Véase el .PDF)

3.– La fecha de construcción de los edificios plurifamiliares anteriormente citados debe de ser anterior a 1980, y disponer de adecuación urbanística y estructural en los términos del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre.

4.– Los proyectos de intervención en el patrimonio edificado que se acojan a este programa de ayudas deberán estar encaminados a la mejora de las condiciones de accesibilidad, habitabilidad y eficiencia energética de los edificios existentes, cumpliendo con las condiciones que se señalan en los siguientes artículos.

5.– No son objeto de subvención los edificios deshabitados, declarados en ruina o susceptibles de serlo.

6.– No son objeto de subvención las obras ya iniciadas o con licencia concedida al momento de presentación de la solicitud, ni la consolidación estructural, ni la reparación del edificio (fachadas, cubiertas...etc.), ni la mejora de la accesibilidad en urbanizaciones, ni la rehabilitación integral de edificios para aumentar el número de viviendas.

Artículo 2.– Actuaciones subvencionables.

1.– Para acogerse al presente programa de ayudas se plantearán, en las condiciones que detalla la presente Orden, propuestas de intervención que recojan el conjunto de actuaciones que se enumeran a continuación:

a) Mejorar la certificación de eficiencia energética del edificio tras la reforma, alcanzando al menos una calificación energética C, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable, según el procedimiento de certificación de eficiencia energética vigente en la fecha de publicación de la presente Orden.

– Aplicar actuaciones pasivas integrales sobre la envolvente de los edificios reduciendo, al menos un 30% la demanda energética anual de calefacción respecto al edificio antes de la reforma. Las exigencias mínimas de eficiencia energética estarán justificadas en la memoria técnica de conformidad con el DB-HE del Código Técnico de Edificación.

– Incorporar mejoras activas que consigan reducir el consumo anual de energía primaria no renovable del edificio, al menos en un 30% respecto al edificio antes de la reforma. Se incluyen instalaciones centralizadas con equipos de alta eficiencia energética, la dotación de instalaciones de alta eficiencia energética, así como, la incorporación de colectores solares u otras fuentes de energía renovable. Queda excluida la sustitución de calderas individuales en un porcentaje inferior al 80% del total de los generadores del edificio y cuya suma de potencias térmicas sea inferior a 100 Kw. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica vendrán justificadas en la memoria técnica de conformidad con el DB-HE del Código Técnico de Edificación y el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

b) Mejora de la accesibilidad de las edificaciones de manera que se garantice la accesibilidad desde la vía pública hasta cada una de las viviendas, sin necesidad de salvar desniveles con peldaños. No se considerará que la intervención cumple con lo dispuesto en este requisito de accesibilidad si no se garantiza la accesibilidad desde la vía pública.

c) Mejora de las condiciones de seguridad contra incendios, el edificio o conjunto de edificios dispondrá de los equipos e instalaciones generales adecuados para la detección, alarma y extinción de incendios; y de alumbrado de emergencia que garantice la iluminación en caso de evacuación y permita la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes.

d) Monitorización energética. La comprobación y cuantificación de la mejora en la eficiencia energética del edificio rehabilitado, implicará realizar actuaciones para la medición del confort térmico interior y del consumo energético de calefacción, en una muestra de viviendas representativa del edificio o bloque rehabilitado. En este sentido, las viviendas a monitorizar se determinarán siguiendo los criterios de la Dirección de Vivienda, en función de la tipología edificatoria, ubicación y orientación, sistemas de calefacción y cualquier otro criterio que incida en la obtención de una muestra suficientemente representativa del edificio. La instalación de monitorización prevista en la intervención responderá a las características definidas en el anexo sobre sistema de monitorización de esta Orden.

e) Actuaciones que supongan una ampliación del perímetro edificado orientadas a conseguir la mejora de las condiciones de habitabilidad, de acuerdo al Anexo IV del Decreto 317/2002.

2.– Cuando las actuaciones referidas en los apartados anteriores afecten a inmuebles declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección, se buscarán soluciones innovadoras que permitan realizar las adaptaciones que sean precisas para mejorar la eficiencia energética y garantizar la accesibilidad, sin perjuicio de la necesaria preservación de los valores objeto de protección. En cualquier caso, deberán ser informadas favorablemente, o autorizadas, en su caso, por el órgano competente para la gestión del régimen de protección aplicable, de acuerdo con su propia normativa.

3.– Cuando la situación actual del inmueble no requiera la actuación en alguno de los ámbitos descritos anteriormente por encontrarse garantizados los requisitos expuestos, no será necesario incorporar actuaciones en ese punto, debiéndose justificar este extremo en la documentación presentada.

4.– Cuando no sea posible realizar alguna de las actuaciones de los ámbitos descritos anteriormente, deberá justificarse exhaustivamente este extremo en la documentación presentada.

Artículo 3.– Beneficiarias y beneficiarios de las ayudas.

1.– Serán beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de personas propietarias que pertenezcan al ámbito de las propuestas de intervención planteadas y que realicen las actuaciones objeto de la subvención.

Así mismo, podrán ser beneficiarias y beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores, Sociedades Públicas de Vivienda y Promotoras Públicas de Viviendas siempre y cuando sean estas y estos las propietarias o propietarios total o parcialmente de los edificios incluidos en el ámbito de las actuaciones y su objeto sea el del arrendamiento.

2.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de ayudas las personas físicas o jurídicas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Los beneficiarios y las beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

1.– La presentación de las solicitudes deberá efectuarse por quienes actúen en nombre y representación de las entidades solicitantes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (en adelante Ley de Propiedad Horizontal), en la normativa especialmente aplicable a la entidad y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015). La representación deberá quedar acreditada en el expediente administrativo mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia

2.– Modo de presentación.

Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica (url):

https://www.euskadi.eus/plan-renove/2017/y22-izapide/es

Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de http://www.euskadi.eus, en el apartado «Sede electrónica / Mis Gestiones.

Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

3.– Documentación a presentar.

1) Documentación a presentar junto con la solicitud electrónica:

a) Copia del Título que acredite la representación legal.

b) Contenido de la propuesta que contendrá:

– Memoria descriptivo-justificativa y económica de la propuesta, con expresa respuesta a los puntos detallados en el artículo segundo de esta Orden y acompañada de fotografías de las edificaciones afectadas.

– Plano de situación del ámbito.

– Programa de actuación de las intervenciones solicitadas.

– Inspecciones técnicas de los edificios que constituyen la intervención, con sello de Registro de entrada en el Ayuntamiento, conforme al Decreto 241/2012, de 21 de noviembre por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Certificación del acuerdo de aprobación en Junta de personas Propietarias (uno por cada una de las comunidades que integren la propuesta de intervención) por la mayoría legalmente establecida en la Ley de Propiedad Horizontal. El certificado de acuerdo estará referido a la propuesta de intervención citada en la letra anterior y constará el alcance de las obras así como el importe económico aceptado.

d) Certificado de eficiencia energética registrado de la propuesta de acuerdo al Real Decreto 235/2013.

e) Informe municipal sobre la oportunidad de la intervención.

f) Contratos de arrendamiento protegido.

g) Documentación necesaria para certificar la pertenencia del edificio a cualquier régimen especial, en su caso.

h) Cualquier otra documentación complementaria que el órgano concedente considere necesaria.

2) Documentación a presentar tras la finalización del plazo para la entrega de la solicitud:

a) Acuerdo de comunidad definitivo en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de solicitudes.

4.– Plazo.

Las peticiones serán presentadas en un plazo de tres meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Si la Dirección de Vivienda advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud, o la ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, lo comunicará a la persona solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Artículo 5.– Crédito previsto y cuantía de las subvenciones.

1.– Crédito previsto.

Para la concesión de las referidas ayudas se destinará un total de 5.500.000 euros de acuerdo con el siguiente desglose:

Año 2017: 100.000 euros / Año 2018: 1.800.000 euros / Año 2019: 2.250.000 euros / Año 2020: 1.350.000 euros.

Las ayudas de los apartados a) y d) del artículo 2 están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER. Por lo que los proyectos de intervención que se acojan a esos apartados quedarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L347/320ES, de 20-12-2013) y al Reglamento UE n.º 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. La contribución del FEDER supondrá hasta el 50 por ciento del importe subvencionado por el Gobierno Vasco.

2.– Cuantía de las subvenciones.

1) Para la redacción de informes, certificaciones y proyectos.

Se concederá una ayuda del 60% del costo neto (impuestos excluidos) de los honorarios de redacción de los documentos y tendrá como límite máximo el importe correspondiente de multiplicar 800 euros por el número total de viviendas incluidas en el ámbito de aplicación del proyecto de intervención.

En el caso de actuaciones incluidas en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas, y en el caso de actuaciones que incorporen sistemas innovadores para la rehabilitación de la envolvente de la edificación y/o para las actuaciones activas que corresponden a las instalaciones, siempre enfocadas a la mejorar la eficiencia energética, se concederá una ayuda del 72% del costo neto (impuestos excluidos) de los honorarios de redacción de los documentos y tendrá como límite máximo el importe correspondiente de multiplicar 960 euros por el número total de viviendas incluidas en el ámbito de aplicación del proyecto de intervención.

2) Para la ejecución de las obras las ayudas base se calcularán en función de las actuaciones que recoja la propuesta de intervención y, para cada actuación subvencionada, se concederá un máximo del 50% del presupuesto de contrata (impuestos excluidos) de las actuaciones subvencionadas.

En el caso de actuaciones incluidas en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas dicha cuantía máxima ascenderá al 60% del presupuesto de contrata (impuestos excluidos) de las actuaciones subvencionadas.

En el caso de actuaciones que incorporen sistemas innovadores para la rehabilitación de la envolvente de la edificación y/o para las actuaciones activas que corresponden a las instalaciones, siempre enfocadas a la mejorar la eficiencia energética, dicha cuantía máxima ascenderá al 60% del presupuesto de contrata (impuestos excluidos) de las actuaciones subvencionadas, únicamente de los apartados a) que les correspondan, y para el resto de los apartados seguirá siendo una cuantía máxima que ascenderá al 50%.

Las ayudas base de las siguientes actuaciones subvencionables tendrán como límite máximo el importe correspondiente de multiplicar el número total de viviendas incluidas en el ámbito de aplicación del proyecto de intervención por las siguientes cantidades:

a) Mejora del comportamiento energético se concederá un máximo de 8.200 euros/vivienda. (Para las actuaciones incluidas en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas y en el caso de actuaciones que incorporen sistemas innovadores correspondientes a este apartado, dicha cuantía máxima ascenderá a 9.840 euros/vivienda):

– Para actuaciones pasivas sobre la envolvente de los edificios se concederá un máximo de 6.000 euros/vivienda (Para las actuaciones incluidas en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas y en el caso de actuaciones que incorporen sistemas innovadores correspondientes a este apartado, dicha cuantía máxima ascenderá a 7.200 euros/vivienda).

– Para actuaciones activas que incidan en el rendimiento y la eficacia de los distintos sistemas e instalaciones del edificio se concederá un máximo de 2.200 euros/vivienda (Para las actuaciones incluidas en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas y en el caso de actuaciones que incorporen sistemas innovadores correspondientes a este apartado, dicha cuantía máxima ascenderá a 2.640 euros/vivienda).

– Para la instalación de calderas individuales en número superior al 80% se concederá un máximo correspondiente de multiplicar 30 euros por la suma de las potencias térmicas de los generadores (kW) (Para las actuaciones incluidas en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas y en el caso de actuaciones que incorporen sistemas innovadores correspondientes a este apartado, se concederá un máximo correspondiente de multiplicar 36 euros por la suma de las potencias térmicas de los generadores (kW)).

– Para instalaciones solares se concederá un máximo correspondiente de multiplicar 1.500 euros por la potencia de la instalación solar térmica, calculada multiplicando la superficie de los captadores solares instalados por 0,7 kW/m2 (Para las actuaciones incluidas en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas y en el caso de actuaciones que incorporen sistemas innovadores correspondientes a este apartado, se concederá un máximo correspondiente de multiplicar 1.800 euros por la potencia de la instalación solar térmica).

– Para instalaciones de generación de ACS y/o calefacción con uso de energía geotérmica para un edificio se concederá un máximo correspondiente de multiplicar 3.900 euros por la potencia térmica del generador (kW) (Para las actuaciones incluidas en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas y en el caso de actuaciones que incorporen sistemas innovadores correspondientes a este apartado, se concederá un máximo correspondiente de multiplicar 4.680 euros por la potencia térmica del generador (kW)).

b) Para mejora de la accesibilidad:

– Para actuaciones que incluyan la instalación de ascensor en edificios que antes carecían de él se concederá:

Para instalación de ascensor por el exterior con modificación escaleras un máximo 60.000 euros/ascensor (Para las actuaciones incluidas en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas dicha cuantía máxima ascenderá a 72.000 euros/ascensor).

Para instalación de ascensor por el interior con modificación escaleras un máximo 45.000 euros/ascensor (Para las actuaciones incluidas en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas dicha cuantía máxima ascenderá a 54.000 euros/ascensor).

– Para actuaciones que incluyan la adaptación de ascensores se concederá un máximo 20.000 euros/ascensor (Para las actuaciones incluidas en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas dicha cuantía máxima ascenderá a 24.000 euros/ascensor).

– Para actuaciones que incluyan resolver la accesibilidad hasta cota cero se concederá un máximo de 12.000 euros (Para las actuaciones incluidas en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas dicha cuantía máxima ascenderá a 14.400 euros).

c) Para monitorización energética se concederá un máximo de 140 euros/vivienda (Para las actuaciones incluidas en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas dicha cuantía máxima ascenderá a 168 euros/vivienda).

d) Para Seguridad contra Incendios se concederá:

– Para la instalación de extintores e iluminación de emergencia un máximo 50 euros/vivienda (Para las actuaciones incluidas en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas dicha cuantía máxima ascenderá a 60 euros/vivienda).

– Para la instalación de columna seca un máximo 100 euros/vivienda (Para las actuaciones incluidas en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas dicha cuantía máxima ascenderá a 120 euros/vivienda)

– Para la instalación de detección y alarma un máximo 150 euros/vivienda (Para las actuaciones incluidas en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas dicha cuantía máxima ascenderá a 180 euros/vivienda).

En cualquier caso la suma de las ayudas base señaladas en los puntos 1) y 2) tendrá como límite máximo el importe correspondiente de multiplicar 15.000 euros por el número total de viviendas incluidas en el ámbito de aplicación del proyecto de intervención.

En actuaciones incluidas en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas la suma de las ayudas base señaladas en los puntos 1) y 2) tendrá como límite máximo el importe correspondiente de multiplicar 18.000 euros por el número total de viviendas incluidas en el ámbito de aplicación del proyecto de intervención.

En las actuaciones que incorporen sistemas innovadores para la rehabilitación de la envolvente de la edificación y/o para las actuaciones activas que corresponden a las instalaciones, siempre enfocadas a la mejorar la eficiencia energética la suma de las ayudas base señaladas en los puntos 1) y 2) tendrá como límite máximo el importe correspondiente de multiplicar 16.400 euros por el número total de viviendas incluidas en el ámbito de aplicación del proyecto de intervención.

Artículo 6.– Procedimiento de adjudicación.

Las subvenciones se adjudicarán por concurso, hasta el agotamiento del crédito presupuestario, de conformidad con el siguiente orden de prelación:

1.– Se ordenarán las propuestas admitidas conforme al esquema adjunto en el artículo 1 de la presente Orden, teniendo prioridad las actuaciones en el orden expuesto en dicho artículo.

Por lo tanto, en primer lugar se admitirán los conjuntos de edificios plurifamiliares agrupados hasta configurar manzanas edificatorias, y los conjuntos de edificios plurifamiliares agrupados hasta configurar bloques de viviendas. En segundo lugar, los conjuntos de edificios plurifamiliares agrupados que incluyan al menos un lado de la manzana edificatoria, y los conjuntos de edificios plurifamiliares agrupados hasta configurar un lado de los bloques de viviendas.

2.– Dentro de cada grupo anteriormente expuesto, se ordenarán las propuestas admitidas dando prioridad a aquellas que recojan el mayor número de actuaciones subvenciónales de las que se enumeran a continuación:

Mejora del comportamiento energético (a); mejora de la accesibilidad (b) y mejora de la seguridad ante incendios (c).

De esta manera, se seleccionarán, en primer lugar, las que cuenten con las tres actuaciones.

En segundo lugar aquellas propuestas que planteen dos actuaciones, y dentro de este grupo tendrán prioridad las propuestas que actúen sobre la envolvente (a) y mejora de la accesibilidad (b).

Y por último, las que plateen únicamente una actuación.

Dentro de cada grupo, se ordenarán las propuestas admitidas priorizando aquellas que planteen la instalación de ascensores en bloques carentes de ellos frente al resto; En segundo lugar, las que presenten soluciones innovadoras acordes con los objetivos de la Orden. En tercer lugar, se tendrán en cuenta el número de viviendas afectadas dando prioridad al mayor número de ellas y, así, correlativamente, en orden descendente. En cuarto lugar, si se diera el caso de propuestas que coincidan en los parámetros de vinculación y número de unidades de vivienda, se seleccionarán las actuaciones que afecten al mayor número de viviendas en arrendamiento protegido y, así, correlativamente, en orden descendente.

En el caso de conjunto de Comunidades de personas Propietarias constituidas por varios bloques, la subvención solo se obtendrá si el acuerdo vincula legalmente a la actuación de la totalidad de los bloques, en caso de no ser así, se analizaran de forma individual (bloque a bloque) y no en su conjunto.

Las subvenciones se adjudicarán por concurso teniendo en cuenta el orden de los grupos y dentro de los mismos de mayor a menor puntuación hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Ante propuestas dentro del mismo grupo y que cuenten con igual puntuación, si no alcanzase para todas ellas el crédito presupuestario, se procederá al prorrateo.

No se aceptarán en ningún caso propuestas que manifiesten un acuerdo en número de personas propietarias o cuotas de participación inferior al determinado por la Ley de Propiedad Horizontal vigente que hagan inviable la actuación.

La asignación de las concretas cuantías a los proyectos se irá efectuando por el orden de prioridad resultante en la fase de selección, en la cuantía máxima que posibilita para cada caso el artículo 5 hasta el agotamiento en su caso de la dotación económica de la convocatoria.

Artículo 7.– Gestión y valoración de las solicitudes.

1.– Corresponde al Director de Vivienda la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente Orden.

2.– Al objeto de valorar las solicitudes presentadas conforme a lo previsto en los criterios de adjudicación, se constituirá una Comisión de Valoración formada por:

El Director de Vivienda (o persona que le sustituya designado por el Viceconsejero de Vivienda), que actuará como presidente.

El/la Jefe de Servicio de Proyectos, Obras y Supervisiones (o persona que le sustituya designado por el Viceconsejero de Vivienda).

Técnico/a de la Dirección de Vivienda designado a tal efecto (o persona que le sustituya designado por el Viceconsejero de Vivienda), que actuará como secretario/a.

3.– A lo largo del proceso de valoración la Comisión podrá, si lo estimara necesario, solicitar a las interesadas e interesados las aclaraciones que considere oportunas para poder desarrollar su contenido.

4.– La Comisión elevará a la Viceconsejería de Vivienda la propuesta de resolución, que comprenderá la relación de personas beneficiarias por orden de prelación, con expresión de las actuaciones objeto de ayuda, importe de las subvenciones propuestas, así como en su caso, la relación de solicitudes que se propone desestimar y los motivos de la desestimación.

Artículo 8.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán a través de un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, corresponde, a propuesta de la Comisión de Valoración al Viceconsejero de Vivienda.

2.– La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre denominación social de las entidades beneficiarias, el importe de la inversión o gasto subvencionado, CIF o DNI, la cuantía de la subvención, desglosada por actuaciones subvencionadas, con la distribución de la misma por anualidades, y el plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones. En el caso de las denegadas recogerá el nombre o denominación social de los y las solicitantes, CIF o DNI y los motivos que fundamenten la denegación.

3.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

4.– La Resolución que se adopte será notificada individualmente a las personas interesadas, sin perjuicio de que a efectos de general conocimiento se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias con indicación del respectivo importe de la subvención concedida y proyecto de inversión financiado. En el caso de las ayudas de los apartados a) y d) del artículo 2, dado que están cofinanciadas con fondos FEDER, la notificación de concesión constituye el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA) exigido por el artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) 1303/2013, por lo que adicionalmente a los aspectos indicados en el apartado 2 del presente artículo, también incluirá los diferentes aspectos específicos derivados de la cofinanciación del FEDER indicados a los largo de presente Orden reguladora.

5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente orden de convocatoria, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las interesadas y los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015.

6.– La concesión de las ayudas implicará, a todos los efectos, la declaración de la obra como actuación protegida de rehabilitación en los términos del Decreto 317/2002.

7.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las beneficiarias y los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 9.– Ámbito temporal de las actuaciones.

1.– Las actuaciones objeto de ayuda deberán tener contratado el proyecto de intervención, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución del procedimiento de estas ayudas. Cuando la beneficiaria sea una entidad pública sometida a la normativa de contratos públicos, deberá tener iniciado su expediente de contratación.

2.– Las actuaciones objeto de la ayuda deberán iniciarse en el ejercicio 2017 y estar concluidas antes del 31 de julio 2020 certificándose este extremo con el acta de recepción de las obras o certificación oficial de terminación de obras.

3.– En relación al plazo de realización y finalización de la actuación subvencionada, cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, dicha entidad podrá solicitar, con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución establecido, la ampliación del mismo. La ampliación del plazo, no será superior al tiempo de retraso justificado por el beneficiario, ni excederá el 30 de diciembre de 2020, deberá ser aprobada, previo informe favorable de la Dirección de Vivienda, por resolución del Viceconsejero de Vivienda.

Artículo 10.– Pago.

1.– El abono de la subvención concedida al amparo de la presente convocatoria se efectuará del siguiente modo:

a) Mediante libramientos parciales, una vez obtenida la aprobación del Proyecto de Obras por parte de la Dirección de Vivienda, de conformidad con la resolución dictada y concedida la Licencia Municipal de Obras por parte de los servicios municipales y previa presentación de la documentación acreditativa del gasto incurrido.

La cuantía de estos libramientos ascenderá a la suma del 90% de la subvención justificada con el límite del 90% de la subvención concedida.

b) Un último pago por un importe equivalente al 10% de la subvención justificada y con el límite de la concedida, que se abonará tras la acreditación documental de la finalización de la intervención rehabilitadora subvencionada mediante la presentación de la liquidación Final de las Obras firmadas por la Dirección Facultativa y justificantes de los pagos realizados, fotografías que reflejen el estado final de la obra, Certificado Final de Obras, Certificado de eficiencia energética del edificio terminado y registrado, Certificado de la instalación térmica, suscrito por la directora o el director de la instalación o la instaladora autorizada en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, Informe facultativo que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda.

En ningún caso las cantidades abonadas en un ejercicio superarán el importe que para dicha anualidad señala la Resolución de adjudicación.

2.– Los documentos necesarios para la acreditación del pago incurrido serán:

a) Justificantes de la inversión:

– En lo referido a la redacción de informes, certificaciones y proyectos: facturas correspondientes a los honorarios técnicos de servicios profesionales para la redacción de los proyectos de obra necesarios y justificantes de los pagos realizados.

– En lo referido a ejecución de obras: facturas, certificaciones de obra firmadas por la Dirección Facultativa y justificantes bancarios de los pagos realizados, así como, fotografías que reflejen el estado de la obra en el momento de la certificación.

– Para la liquidación de la subvención: liquidación Final de las Obras firmadas por la Dirección Facultativa y justificantes de los pagos realizados, fotografías que reflejen el estado final de la obra, Certificado Final de Obras, Certificado de eficiencia energética del edificio terminado registrado, Certificado de la instalación térmica, suscrito por la directora o el director de la instalación o instaladora autorizada en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, Informe facultativo que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda.

b) Justificantes de los pagos realizados:

– Transferencias y certificaciones bancarias o extractos de pago donde deberán constar claramente identificados el receptor y emisor del pago, el número de factura objeto del pago y fecha del mismo, que el beneficiario deberá remitir a la Dirección de Vivienda en el plazo de un mes tras recibir el abono de la ayuda.

No se aceptarán pagos en metálico. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de éste el concepto de abonado. En todos los justificantes de pago que se aporten la persona o entidad beneficiaria debe figurar como emisora del pago; en caso de aparecer la emisora del pago en el justificante, se aportará acreditación de la entidad bancaria que contenga información sobre la emisora de pago, destinataria del pago, fecha e importe.

En el caso de pagos diferidos que venzan con posterioridad a la fecha de finalización de los plazos de justificación correspondientes previstos en las bases, sólo se admitirán como objeto de ayuda aquellos realizados por:

a) Cheque personal, justificando su descuento en extracto bancario.

b) Cheque bancario, adjuntando acuse de recibo del mismo por parte de la proveedora en el que lo admita como forma de pago.

c) Pagaré, adjuntando acuse de recibo del mismo por parte de la proveedora en el que lo admita como forma de pago.

d) Letra de cambio, aceptada.

e) Carta de crédito irrevocable confirmando o crédito documentario irrevocable.

Artículo 11.– Obligaciones de las/los beneficiarias/os.

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención a las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Las beneficiarias y los beneficiaros quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones de carácter legal especificadas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda Pública Vasca, con las siguientes especificidades:

a) Comunicar a la/el Director/a de Vivienda, la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin procedente de cualquier Administración o Ente, tanto público como privado. Asimismo, deberá comunicar al citado órgano la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Comunicar a la Dirección de Vivienda la contratación de la redacción y dirección de las obras, así como aquellos documentos (informes, certificaciones, licencias, etc.) necesarios para la ejecución de las obras, seguimiento y finalización, entregando un ejemplar del proyecto a la Dirección de Vivienda para su aprobación y comprobación de que se ajusta a los objetivos de la presente Orden, así mismo será requisito presentar el acta de inicio de obras y un informe mensual con expresión clara del % de obra ejecutada, con expresión del presupuesto por capítulos y desglose porcentual. La aprobación del proyecto por parte de la Dirección de Vivienda será requisito necesario e imprescindible previa a la licitación e inicio de las obras.

c) Facilitar el acceso a las obras a los técnicos de la Dirección de Vivienda para el seguimiento de las obras y para la comprobación final de las mismas.

3.– La beneficiaria o el beneficiario estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de la ayuda.

4.– La beneficiaria o el beneficiario estará obligado a estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de dichos extremos a través de Certificados Telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente Certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces la Certificación correspondiente.

5.– La beneficiaria o el beneficiario estará obligado también al cumplimiento de la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, y de la legislación comunitaria en materia de control, responsabilidad, régimen sancionador e incumplimiento. La aceptación de la ayuda también supondrá la aceptación de ser incluido en la lista pública de operaciones que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Asimismo, se debe tener presente que la cofinanciación del FEDER supone la obligatoriedad de tener archivada la información financiera, administrativa y de seguimiento del desarrollo de las acciones que se llevan a cabo hasta que pasen 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. En este contexto, también es obligación del beneficiario que esa información esté fácilmente accesible (sistema de contabilidad separado o codificación específica).

6.– Las beneficiarias o los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 12.– Compatibilidad con otras subvenciones.

1.– Las ayudas previstas en la presente Orden serán compatibles con las otorgadas por otras Administraciones Públicas, o por entidades públicas o privadas que coincidan en su objeto o en las que se contemple la misma finalidad o complementaria, salvo las que pueda otorgar a favor de Comunidades de personas Propietarias el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. No obstante, serán compatibles con las ayudas que pudiera corresponder a cada uno de las titulares de derechos de forma individual en función de sus ingresos, conforme a lo dispuesto en la Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitación de viviendas.

2.– En el caso de concurrencia con cualesquiera ayudas otorgadas para la misma finalidad, el importe de la subvención no podrá superar el coste de las actuaciones subvencionadas. En dicho supuesto, se procederá, en primer lugar, al objeto de no rebasar dicho límite, a la reducción de la ayuda con cargo a la presente Orden.

3.– En el caso de las ayudas de los apartados a) y d) del artículo 2, dado que están cofinanciadas con fondos FEDER, les será de aplicación el Reglamento 1303/2013, por lo que «una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto (punto 11 del artículo 65 del Reglamento 1303/2013)».

Artículo 13.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación del acuerdo de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta dichos requisitos son los establecidos en los artículos 2 y 3 de la presente Orden.

2.– A estos efectos, el Viceconsejero de Vivienda, dictará la oportuna resolución de modificación, en la que, en su caso, se reajustarán los importes de la subvención concedida.

Artículo 14.– Incumplimientos.

1.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención así como las causas de reintegro enumeradas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar, previa substanciación de los trámites procedimentales oportunos, a la pérdida de la subvención y al reintegro total o parcial a la Tesorería General del País Vasco de las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan de demora, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 37.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 15.– Publicidad y difusión.

1.– Las obras subvencionadas al amparo de la presente Orden deberán hacer constar que gozan de cofinanciación por parte del Gobierno Vasco.

2.– Esta constancia deberá quedar reflejada de manera física en los edificios donde se ejecuten las obras, a través de carteles que incorporen un anuncio según el modelo que se comunicará junto con la resolución definitiva de la subvención.

3.– Asimismo, en cualquier otro medio de divulgación o difusión de la actuación se hará constar la cofinanciación por parte del Gobierno Vasco.

4.– A los efectos del presente artículo, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

5.– En el caso de las ayudas de los apartados a) y d) del artículo 2 las obras subvencionadas deberán publicitar que gozan de la cofinanciación en el marco del Programa Operativo FEDER del País Vasco 2014-2020, según el artículo 115, apartado 3, y el Anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. Las actuaciones de información y comunicación de las obras subvencionadas harán mención a la cofinanciación comunitaria a través del FEDER en los diferentes materiales/soportes que se generen para esa difusión, incluyendo asimismo el emblema de la Unión y la referencia a la Unión Europea; y durante la realización de la operación se hará una breve descripción de la misma en su sitio de Internet destacando el apoyo financiero de la Unión, y se colocará al menos un cartel con información sobre el proyecto –de un tamaño mínimo A3– en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión en un lugar bien visible para el público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2017.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las interesadas y los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

ANEXO I
SISTEMA DE MONITORIZACIÓN

La monitorización de los sistemas para verificar el funcionamiento y efectividad de las medidas adoptadas, con un sistema que permita la tele-lectura, recopilación y explotación de datos de consumos y condiciones ambientales, realizado a distancia por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. La instalación de monitorización prevista contemplará las siguientes prestaciones mínimas:

– El sistema de monitorización empleado deberá ser capaz de monitorizar en continuo y en intervalos de diez minutos, los valores de temperatura ambientes interior, humedad relativa interior y consumo energético para calefacción. Tanto la temperatura como la humedad y el consumo energético para calefacción estarán discretizadas por vivienda. Se considera suficiente medir la temperatura y humedad relativa puntualmente en la estancia más representativa de las condiciones interiores de la vivienda.

– Lo sensores empleados deberán estar dotados de un sistema de transmisión inalámbrico, que no requiera ningún tipo de obra mayor para su instalación y que en el caso de tener alimentación energética propia, esta sea suficiente para funcionar durante toda la campaña de monitorización.

– El sistema de conexiones deberá ser robusto, y dotado de algún sistema de protección ante posibles fluctuaciones en el suministro de corriente eléctrica. En caso de interrupción del registro, el sistema deberá arrancar de manera autónoma.

– Las incertidumbres de medida de las diferentes variables deberán ser inferiores a los siguientes valores ± 0,5 ºC en temperatura, ± 5% en humedad relativa, ± 5% en la medida de consumo de energía para calefacción.

– Deberá dotarse a la red de monitorización de los medios necesarios para que los datos adquiridos, puedan ser transmitidos en un formato predefinido a un servidor central reservado para tal fin.

– El instalador de la instrumentación habrá de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que tanto las actuaciones hechas para el montaje de los equipos de medida como el funcionamiento de los mismos, no constituyan un riesgo para la seguridad del edificio o para la salud de sus ocupantes.

La comprobación y cuantificación de la mejora en la eficiencia energética del edificio rehabilitado, implicará actuaciones para la medición del confort térmico interior y del consumo energético de calefacción, en una muestra de viviendas representativa del edificio o bloque rehabilitado.

Para que la selección sea representativa, se deben seleccionar las viviendas cumpliendo los criterios establecidos en la tabla a continuación. En caso de no ser aplicable o posible seleccionar viviendas con alguno de dichos criterios, se podrá justificar la selección de otras viviendas según las condiciones particulares del proyecto. En cualquier caso, la cantidad mínima de viviendas monitorizadas será al menos del 20% del total de viviendas rehabilitadas.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental