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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, martes 27 de diciembre de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GERNIKA-LUMO
5556

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 183/2016 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Gernika-Lumo.

Juicio: divor. contenc. 183/2016.

Demandante: Eduardo Urrutia Beascoa.

Abogada: Belen Gastelurrutia Eloizaga.

Procurador/a: Miren Irune Gorroño Menchaca.

Demandado/a: Le Thi My Nguyen.

Sobre: divorcio.

En el referido juicio se ha dictado el 25-11-2016 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Irune Gorroño Menchaca, en nombre y representación de don Eduardo Urrutia Beaskoa, frente a doña Le Thi My Nguyen, en situación de rebeldía, debo declarar disuelto el matrimonio contraído entre don Eduardo Urrutia Beaskoa y doña Le Thi My Nguyen.

Además quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Y queda disuelto el régimen económico matrimonial.

Notifíquese esta resolución a las partes.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada D.ª Le Thi My Nguyen y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Gernika-Lumo (Bizkaia), a 25 de noviembre de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental