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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, martes 27 de diciembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5553

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2016, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se conceden subvenciones para trabajos de investigación aplicada a la protección del Patrimonio Cultural Vasco.

Por Orden de 5 de septiembre de 2016 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 169 de 6 de septiembre, se regula la convocatoria de subvenciones para la realización de trabajos de investigación aplicada a la protección del Patrimonio Cultural Vasco.

El plazo para presentar solicitudes finalizó, de acuerdo con el artículo 8 de la citada Orden, el 6 de octubre de 2016.

Reunida la Comisión de Valoración prevista en el artículo 13 de dicha Orden, y una vez valoradas las solicitudes, presentó Propuesta de Resolución sobre su concesión el 23 de noviembre de 2016, estableciendo los criterios de valoración de acuerdo con el artículo 15 de la Orden.

A la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, y de acuerdo con el artículo 16 de la mencionada Orden y demás disposiciones de general aplicación

RESUELVO:

Primero.– Conceder a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I subvenciones por los importes que se detallan.

Segundo.– Denegar la subvención solicitada a las personas que se relacionan en el Anexo II de esta Resolución por los motivos que en el mismo se indican.

Tercero.– Los beneficiarios propuestos quedan sometidos a las condiciones establecidas por la Orden reguladora y a cuantas otras que con carácter general rijan en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Cuarto.– El límite temporal máximo para concluir todas las actividades subvencionadas es el día 1 de octubre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden reguladora.

Quinto.– El pago de la subvención se realizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Orden.

La justificación y liquidación de las subvenciones concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Orden y, en todo caso, los proyectos subvencionados deberán ser justificados, como máximo, antes del 2 de octubre de 2017.

Sexto.– Las subvenciones concedidas con cargo a la Orden reguladora serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:

a) Un primer pago por importe de 50% de la subvención, en el momento de la concesión, de no mediar renuncia expresa.

b) El abono del otro 50% se efectuará tras la justificación del gasto, al final de la vigencia de la subvención y previa presentación de la documentación requerida.

Séptimo.– Notificar la presente Resolución a los interesados.

Octavo.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco de acuerdo con el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, para su general conocimiento.

DISPOSICION FINAL

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación por los interesados o en su caso de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2016.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

JOSÉ ÁNGEL MARÍA MUÑOZ OTAEGI.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental