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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 244, lunes 26 de diciembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
5528

ORDEN de 2 de noviembre 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Álava – Arabako Aparejadore eta Arkitekto Teknikoen Elkargo Ofiziala.

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Álava – Arabako Aparejadore eta Arkitekto Teknikoen Elkargo Ofiziala, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Habiendo tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Álava – Arabako Aparejadores eta Arkitekto Teknikoen Elkargo Ofiziala, y tras la tramitación del expediente, fueron solicitados los informes preceptivos.

Segundo.– Una vez recibidos los informes del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, del Consejo General de la Arquitectura Técnica y de la Autoridad Vasca de la Competencia, mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2016, el Departamento de Administración Pública y Justicia requirió al Colegio la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 23 de junio de 2016 en el Departamento de Administración Pública y Justicia, la documentación remitida por el Colegio.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35.5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Álava – Arabako Aparejadore eta Arkitekto Teknikoen Elkargo Ofiziala.

Segundo.– Ordenar la publicación de la modificación de estatutos del citado Colegio, mediante el anexo de los mismos a la presente Orden.

La Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de noviembre de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE Álava
TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.– DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y ÁMBITO

Artículo 1.– Denominación, naturaleza y ámbito.

1.– El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Álava es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, siendo democráticos, tanto su estructura interna como su régimen de funcionamiento.

2.– El Colegio estará integrado por los Aparejadores, Arquitectos Técnicos y quienes estén en posesión de un título universitario que les habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico que tengan establecido su domicilio profesional, único o principal, en Álava, así como por aquellos domiciliados en cualquier otra demarcación territorial que hayan solicitado su incorporación al mismo.

3.– Su ámbito territorial de actuación es el del Territorio Histórico de Álava y su domicilio se encuentra establecido en Vitoria-Gasteiz, Senda José Luis Gonzalo Bilbao número 1 bajo.

La Junta de Gobierno podrá proponer el traslado del domicilio colegial a otra ubicación dentro de la demarcación territorial de Álava, para lo que requerirá la autorización de la Asamblea General de colegiados.

CAPÍTULO II.– FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO.

Artículo 2.– Fines del Colegio.

Son fines del Colegio:

1.– La ordenación del ejercicio de la profesión, mientras así esté establecido por la legislación vigente y la representación institucional exclusiva de la profesión regulada de Arquitecto Técnico dentro del ámbito del Territorio Histórico de Álava.

2.– La defensa de los intereses profesionales de sus colegiados, así como los de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de los mismos, todo ello en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad.

Artículo 3.– Funciones del Colegio.

Corresponde al Colegio el ejercicio de las siguientes funciones:

1.– Velar por el más estricto cumplimiento de las normas colegiales de actuación profesional, la firme observancia de las incompatibilidades legales, el mantenimiento fiel de los principios de deontología profesional y cuantas obligaciones imponen las disposiciones vigentes que regulan las funciones y competencias de la profesión regulada de Arquitecto Técnico.

2.– Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los Estatutos Profesionales y las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materias de su competencia.

3.– Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales y haciendo cumplir la ética profesional de las normas deontológicas que les sean específicamente propias, así como velar por el respeto debido a los legítimos derechos de los receptores de los servicios profesionales y por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, defendiendo el interés general y la calidad de la construcción.

4.– Mantener informados a los colegiados de todo aquello que pueda afectar al ejercicio de la profesión y al propio funcionamiento del Colegio, así como promover su mejor nivel técnico, ético y cultural, al objeto de procurar el perfeccionamiento de su actividad profesional, organizando los oportunos cursos, actividades y servicios de interés en los ámbitos profesionales, científicos, culturales, sociales, asistenciales, económicos y análogos.

5.– Disponer de un servicio permanente de atención a los colegiados y a las personas consumidoras y usuarias de los servicios del colegio profesional, que deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

6.– La representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercer el derecho de petición, conforme a la Ley.

7.– Denunciar ante la Administración y perseguir ante los Tribunales de Justicia los casos de intrusismo profesional, así como aquellos supuestos de competencia desleal que tenga conocimiento, de conformidad con los límites establecidos en la legislación sobre esta materia para las actividades profesionales.

8.– Nombrar los representantes del Colegio en las Organizaciones Públicas o privadas, Entidades, Comisiones, Tribunales y Jurados para los que fuese solicitada tal representación.

9.– Ejercer la facultad disciplinaria, imponiendo sanciones y correcciones a los colegiados cuando hubiere lugar a ello, mediante el procedimiento regulado en los presentes Estatutos.

10.– Procurar la hermandad y consideración entre los colegiados e intervenir en vía de mediación o arbitraje, en los conflictos profesionales que se susciten entre colegiados, o de éstos con terceros cuando así lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.

11.– Emitir informes sobre los Proyectos normativos o de Ley que afecten a la profesión o sobre proyectos de normas reglamentarias que se refieran a los fines y funciones del Colegio o de los colegiados, que le sean solicitados por el Gobierno Vasco o por las diversas Administraciones Públicas.

12.– Facilitar a los Tribunales de Justicia la relación de los colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales, así como emitir informes y dictámenes cuando sean solicitados por el Juzgado o Tribunal.

13.– Participar en los Patronatos Universitarios, intervenir en el proceso de elaboración de los planes de estudio, en la organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, y en cuantos otros fines atribuya a los Colegios la normativa legal vigente en cada momento.

14.– Disponer de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, las profesionales y los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, el ejercicio de su actividad profesional y su baja en el colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, en las condiciones previstas en el artículo 18.2 de la Ley 17/2009 mencionada.

15.– Registrar las notas-encargo de actuaciones profesionales recibidas por los colegiados y visar, a solicitud de los clientes o cuando sea obligatorio en los términos establecidos en la normativa vigente, los trabajos profesionales y la documentación técnica en que aquéllos se materialicen.

16.– Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a petición de los colegiados.

17.– Fijar las cuotas y aportaciones económicas de los colegiados que se consideren necesarias para el funcionamiento y sostenimiento de la estructura del Colegio.

18.– Recaudar y administrar sus fondos elaborando el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como su liquidación y balance, sometiendo éstos a conocimiento de la Asamblea General de Colegiados para su sanción.

19.– Redactar y publicar sus Estatutos y Reglamentos, así como las normas que se consideren oportunas para su correcta interpretación, desarrollo, aplicación y, en su caso, modificación, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

20.– Ejercer cuantas competencias administrativas le sean atribuidas por la legislación, así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serle solicitadas o que acuerde formular por propia iniciativa.

21.– Ejercer funciones propias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuando así se disponga por decreto del Gobierno Vasco y de la Administración foral y local del País Vasco o por los órganos competentes de las respectivas Administraciones, mediante resolución, acuerdo o convenio, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del territorio histórico de Álava.

El ejercicio de estas funciones se llevará a cabo con el alcance y en los términos previstos en la disposición, convenio o acuerdo de delegación.

22.– Crear un Servicio de Inspección que abarque todos los aspectos de actuación profesional.

23.– Elaborar la Memoria Anual, que se hará pública en la página web del Colegio dentro del primer semestre de cada año, en los términos y con los contenidos establecidos en la legislación vigente.

24.– Establecer y mantener el Registro Colegial de Sociedades Profesionales.

25.– Disponer lo procedente para la custodia de la documentación derivada del ejercicio profesional de los colegiados.

26.– Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, incluido atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas.

27.– Cualesquiera otras que les atribuya la legislación vigente, así como cuantas funciones se consideren necesarias con el fin de obtener una adecuada protección de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus colegiados.

TÍTULO II.– LOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I.– COLEGIACIÓN Y CLASES DE COLEGIADOS

Artículo 4.– Obligatoriedad de la colegiación.

Hasta que una norma con rango de Ley establezca las profesiones para las cuales será obligatoria la colegiación, la incorporación al Colegio será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión por parte de aquellos Aparejadores, Arquitectos Técnicos u otros profesionales que estén en posesión de un título universitario que les habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico, que tengan su domicilio profesional único o principal en el territorio de Álava. Será voluntaria para los que tengan establecido dicho domicilio en otra demarcación territorial.

Artículo 5.– Procedimiento para la colegiación.

1.– A la primera solicitud de ingreso en un Colegio deberá acompañarse:

a) La documentación acreditativa de la posesión del título que le habilite legalmente al peticionario para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico.

b) La declaración jurada de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico.

La tramitación de la colegiación podrá realizarse por vía telemática, a través de la Ventanilla Única de la organización colegial. El Colegio podrá acudir a los procedimientos de cooperación interadministrativa entre Autoridades previstos en la Ley para verificar la autenticidad de la documentación presentada.

De la documentación presentada, el Colegio expedirá el oportuno resguardo, hasta tanto se le comunique el acuerdo de admisión por la Junta de Gobierno, que deberá adoptarse dentro del plazo de los veinte días naturales siguientes a la formalización de la solicitud de incorporación. El transcurso de este plazo sin resolución expresa producirá los efectos de alta en el Colegio.

2.– Cuando el solicitante figurase ya inscrito en otro Colegio, bastará una certificación librada por éste en la que se hagan constar los datos relativos a su titulación, al cambio de residencia profesional, la declaración de que no se encuentra inhabilitado para el ejercicio profesional y, en su caso, la acreditación de disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional, en los términos requeridos por la legislación reguladora de los Colegios Profesionales en el País Vasco.

Los profesionales con títulos extranjeros homologados o reconocidos y en especial los de la Unión Europea quedarán, en su caso, vinculados al Colegio de la forma que dispongan las disposiciones legales reguladoras de esta materia.

3.– La solicitud de admisión sólo podrá ser denegada, previas las garantías necesarias, en los supuestos siguientes:

a) Cuando no se aporten los documentos requeridos u ofrezcan dudas racionales acerca de su autenticidad y suficiencia no resueltas a través del sistema de cooperación interadministrativa entre Autoridades competentes, previsto en la Ley, al que se acudirá en estos casos por el Colegio.

b) Cuando el solicitante hubiese sido condenado por sentencia firme que le inhabilite para el ejercicio de la profesión.

c) Como consecuencia de sanción impuesta con ocasión de expediente disciplinario que implique la expulsión de la organización colegial.

Los supuestos contemplados en los apartados b) y c) del presente artículo sólo producirán efectos mientras subsista la condena o sanción.

4.– La colegiación dará lugar al pago de la cuota de incorporación que el Colegio tenga establecida.

Artículo 6.– Colegiados ejercientes y no ejercientes.

Los Aparejadores, Arquitectos Técnicos y quienes estén en posesión de un título universitario que les habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico podrán incorporarse al Colegio en calidad de ejercientes o de no ejercientes.

La adscripción al Colegio como ejerciente o no ejerciente será voluntaria, con independencia de cuál sea la forma en que se ejerza la profesión. No obstante, quienes deseen desarrollar actividades sujetas a visado deberán tener obligatoriamente la condición de colegiados ejercientes.

Artículo 7.– Modificación de la situación de colegiado ejerciente a no ejerciente y viceversa.

El colegiado ejerciente o no ejerciente que desee modificar su situación colegial deberá notificarlo al Colegio por escrito dirigido a la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno del Colegio resolverá sobre su solicitud en el plazo de diez días.

No podrá autorizarse la modificación de colegiado ejerciente a no ejerciente, si existieran actuaciones profesionales pendientes de finalización.

Artículo 8.– Ejercicio de la profesión.

1.– El ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico se regirá por las normas vigentes, estando sometida a las prescripciones reguladoras de la misma, a la Ley de Defensa de la Competencia, a la Ley de Competencia Desleal, a la Ley de Ordenación de la Edificación, a las normas en materia de incompatibilidades y a las obligaciones de índole tributaria y de aseguramiento exigidas por la normativa aplicable.

2.– Los colegiados podrán desarrollar su ejercicio profesional de forma individual o asociada, con arreglo a lo dispuesto en la legislación de Sociedades Profesionales y, en su caso, en la normativa colegial establecida al efecto.

Artículo 9.– Ejercicio temporal de la profesión en la demarcación territorial de Álava.

1.– Actuaciones profesionales de colegiados en otras demarcaciones.

Los colegiados en otras demarcaciones territoriales podrán ejercer en el ámbito territorial de Álava presentando al visado, en los supuestos contemplados en el artículo 33 de los presentes Estatutos, la actuación profesional de que se trate.

El Colegio no podrá exigirles el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a los colegiados de Álava por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

Esos profesionales no tienen la condición de colegiados en Álava y, en consecuencia, no disfrutan de derechos políticos ni podrán participar en calidad de miembros de pleno derecho en los órganos del Colegio.

2.– Ejercicio temporal por profesionales de Estados miembros de la Unión Europea.

En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

A los profesionales de la Unión Europea que se establezcan con carácter permanente en el ámbito territorial de Álava y pretendan ejercer la profesión en el mismo, se les aplicarán las normas comunitarias que rijan en cada caso. Asimismo, podrán ejercer su profesión individualmente o de forma conjunta con profesionales de la misma o distinta actividad profesional. Tanto en el supuesto de ejercicio individual como de ejercicio conjunto se podrá actuar en forma societaria, adoptando cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes.

Artículo 10.– Pérdida de la condición de colegiado.

1.– La condición de colegiado se perderá por las siguientes causas:

a) Por renuncia o baja voluntaria, comunicada por el interesado mediante escrito dirigido al Presidente del Colegio.

b) Por impago de las cuotas ordinarias o extraordinarias durante un año.

c) Por incurrir en un retraso de más de un año en el pago de los importes facturados por cualquier tipo de servicios colegiales prestados.

d) Por fallecimiento.

2.– Para la aplicación de las causas de pérdida de la condición de colegiado previstas en los supuestos b) y c) del apartado anterior, será preciso el previo requerimiento de pago realizado de forma expresa y fehaciente, así como la adopción y firmeza del correspondiente acuerdo.

3.– La pérdida de la condición de colegiado no le liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas.

CAPÍTULO II.– DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS.

Artículo 11.– Derechos de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

1.– La defensa y la protección de sus intereses profesionales.

2.– Asistencia y asesoramiento en el ejercicio de su actividad profesional.

3.– Participar activamente en la vida corporativa, asistiendo e interviniendo en las Asambleas Generales.

4.– Dirigirse a los órganos colegiales, presentando peticiones, propuestas y enmiendas.

5.– Presentarse como candidato para ocupar cargos directivos, en las condiciones estatutariamente establecidas.

6.– Elegir a los componentes de la Junta de Gobierno y demás órganos del Colegio.

7.– Colaborar e intervenir en las actividades y tareas colegiales, a través de las Comisiones, Grupos de Trabajo, para los que haya sido designado por los órganos de gobierno.

8.– Utilizar los servicios y obtener las prestaciones establecidas por el Colegio.

9.– Recurrir contra las resoluciones de los órganos colegiales.

10.– Solicitar el arbitraje y conciliación del Colegio en las cuestiones de carácter profesional que se susciten con otros colegiados.

11.– Solicitar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria en los términos establecidos estatutariamente.

Artículo 12.– Obligaciones de los colegiados.

Los colegiados están obligados a:

1.– Cumplir los Estatutos de la Organización profesional, las normas deontológicas, los presentes Estatutos y las normas que los complementen y desarrollen, así como la normativa reguladora de la profesión.

2.– Desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fuesen elegidos.

3.– Comunicar al Colegio los casos de intrusismo y de actuaciones ilegales o irregulares que afecten al prestigio de la profesión y de las que tengan conocimiento a fin de que en su caso, pueda ejercitar las acciones que correspondan.

4.– Contribuir económicamente al sostenimiento del Colegio, mediante el puntual pago de las cuotas colegiales, ordinarias y extraordinarias, así como del abono del precio de los servicios solicitados y prestados por el Colegio.

5.– Cumplir las obligaciones que, en materia de formación, secreto profesional, aseguramiento y ejercicio profesional forzoso les vienen impuestas en el Capítulo III del Título I de la Ley 18/1997, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales del País Vasco.

TÍTULO III – ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO I.– DEFINICIÓN

Artículo 13.– Órganos.

Son órganos encargados del gobierno, administración, dirección y gestión del Colegio:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Gobierno.

c) El Presidente del Colegio.

CAPÍTULO II- LA ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS

Artículo 14.– Carácter y composición.

La Asamblea General es el órgano soberano y supremo de gobierno del Colegio y está constituida por todos los colegiados que se encuentren en pleno uso de sus derechos.

Sus acuerdos, adoptados dentro de las atribuciones que en los presentes Estatutos se fijan para la misma, obligan a todos los colegiados.

Artículo 15.– Competencia de la Asamblea General.

Es de su competencia:

1.– Aprobar y modificar los Estatutos y el Reglamento del Registro Colegial de Sociedades Profesionales.

2.– Acordar las cuotas ordinarias y extraordinarias a satisfacer por los colegiados, los precios de las tramitaciones colegiales y cualesquiera otras aportaciones económicas que corresponda percibir al Colegio.

3.– Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como la preceptiva Memoria Anual y la Liquidación de cuentas de cada ejercicio.

4.– Decidir sobre las propuestas de inversión de los bienes propiedad del Colegio y, en especial, sobre la adquisición y venta de los inmuebles.

5.– Resolver sobre las mociones de confianza o de censura formuladas respecto de los componentes de la Junta de Gobierno, con la potestad de cesarles en sus cargos en el caso de prosperar la moción de censura, de acuerdo con lo que establezcan los presentes Estatutos.

6.– Ratificar aquellas actuaciones de la Junta de Gobierno que, por su carácter imprevisto, inaplazable o urgente, y siempre que no se refieran a cuestiones reservadas por imperativo legal a la Asamblea General, no hayan podido obtener el acuerdo previo de la misma.

7.– Ratificar, en su caso, los nombramientos provisionales de los cargos vacantes de la Junta de Gobierno efectuados por la misma, o bien acordar los nuevos nombramientos.

8.– Decidir las asignaciones que deban percibir los colegiados que desempeñen cargos en los órganos de gobierno y gestión del Colegio.

9.– Aprobar, si procede, las actas de las anteriores Asambleas Generales.

10.– Establecer o suprimir las Delegaciones del Colegio, así como fijar sus normas de funcionamiento.

11.– Crear Comisiones cuando así lo estime conveniente para el mejor estudio de los asuntos profesionales, fijando, en su caso, sus normas de funcionamiento.

12.– Constituir cualquier clase de sociedades o participar en las mismas, siempre que su objeto social sea conforme con los intereses de la profesión.

Artículo 16.– Clases de Asambleas Generales.

Las Asambleas Generales serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias.

1.– Asambleas Generales Ordinarias:

Los colegiados se reunirán en Asamblea General ordinaria dos veces al año.

La primera tendrá lugar dentro del primer semestre, siendo obligatorio incluir en la misma el examen, aprobación o censura, si procediera, de las cuentas del ejercicio anterior, así como de la Memoria que la Junta de Gobierno someta a su conocimiento y en la que, además de recogerse los contenidos establecidos en la Ley, se expondrá con claridad y precisión, la labor realizada en el año precedente. Para el mejor conocimiento de los colegiados, ambos documentos, junto con la convocatoria y el orden del día provisional, deberán estar a disposición de los mismos, al menos con treinta días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea.

La segunda Asamblea General ordinaria se celebrará durante el cuarto trimestre, presentándose en ella los presupuestos del ejercicio siguiente, que deberán estar igualmente a disposición de los colegiados, con la convocatoria y el orden del día provisional, treinta días naturales antes de la reunión.

2.– Asambleas Generales Extraordinarias.

Las demás Asambleas Generales tendrán la consideración de Extraordinarias y podrán ser convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno, o cuando lo soliciten por escrito un mínimo del 20% de los colegiados que se hallen en el uso de sus derechos colegiales, exponiendo con precisión los asuntos a tratar. En este último caso, la celebración de la Asamblea General deberá tener lugar dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en el Colegio de la solicitud.

Artículo 17.– Convocatoria y quórum de las Asambleas.

El orden del día provisional de las Asambleas Generales será elaborado por la Junta de Gobierno y remitido a todos los colegiados junto con la convocatoria, treinta días naturales antes de la fecha de la celebración, en el caso de las Asambleas Generales Ordinarias, y diez días naturales, en las Extraordinarias.

Con una antelación mínima de diez días naturales a la celebración de la Asamblea, se remitirá a los colegiados el orden del día definitivo, en el que se incluirán, además de los temas ya reseñados en el provisional, las cuestiones que hayan sido propuestas por un mínimo de cinco colegiados, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno con una antelación de quince días naturales a dicha fecha de celebración. Sólo podrán ser tratados y adoptados acuerdos en los asuntos que figuren en el orden del día definitivo.

En el capítulo de Ruegos y Preguntas, que cerrará el orden del día, los colegiados podrán formular los mismos, por escrito, y con una antelación de cinco días naturales a la fecha de la celebración de la Asamblea. Los que se hagan verbalmente en la propia reunión sólo serán tomados en consideración por la Junta de Gobierno, en cuanto puedan ser adecuadamente contestados sin previa documentación.

Para la constitución válida de la Asamblea General será precisa la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de los colegiados, en primera convocatoria. De no alcanzarse tal concurrencia, se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde de la hora fijada para la primera, cualesquiera que sean los colegiados presentes.

Artículo 18.– Constitución y desarrollo de las Asambleas.

Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Colegio o quien le sustituya y la Mesa estará constituida por los miembros de la Junta de Gobierno asistentes. Actuará como Secretario el del Colegio, o quien le sustituya. Designándose además en calidad de interventores a dos colegiados de entre los asistentes.

El Presidente de la Mesa someterá a debate cada punto del orden del día, comenzando por conceder la palabra al ponente. Finalizada la intervención de éste, se iniciarán los debates dando la palabra a los colegiados que lo soliciten. Los componentes de la Mesa y el ponente podrán intervenir cuando lo estimen necesario. Cuando el Presidente considere suficientemente debatido un asunto, someterá a votación el oportuno proyecto de acuerdo.

En los casos de ausencia, enfermedad u otra causa debidamente justificada, el ponente podrá delegar en otro colegiado la defensa de su ponencia, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio antes de la celebración de la Asamblea General, suscrito con la conformidad del colegiado a cuyo favor se haga la delegación.

CAPÍTULO III.– LA JUNTA DE GOBIERNO.

Artículo 19.– Carácter y composición.

La Junta de Gobierno es el órgano rector al que corresponde la plena dirección, administración y gobierno del Colegio, desarrollando las actividades necesarias para el eficaz cumplimiento de sus fines y funciones. Sin perjuicio de las funciones que en los presentes Estatutos se señalan a la Asamblea General, se entenderá que cuando no haya una atribución expresa de las mismas a ésta, la competencia para su realización será de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno en pleno estará compuesta por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero-Contador y Vocales en número no inferior a dos.

El número de Vocales será susceptible de modificación, cuando así conviniere a la gestión del Colegio y previa aprobación por la Asamblea General.

Artículo 20.– Competencias.

Serán competencias de la Junta de Gobierno:

1.– Resolver sobre la admisión de las solicitudes de colegiación.

2.– Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y normas generales y especiales a que deba sujetarse la su actuación profesional y Reglamentos de aplicación, interpretándolos y supliendo sus lagunas y deficiencias, así como los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la propia Junta de Gobierno en el ámbito de su competencia.

3.– Defender a los colegiados en el desempeño de su actuación profesional.

4.– Velar por el adecuado comportamiento profesional de los colegiados, tanto en sus relaciones mutuas, como en las que tengan con terceros.

5.– Impedir el ejercicio de la profesión a quienes no se hallen habilitados legalmente para ello, promoviendo en caso necesario las acciones oportunas.

6.– Convocar las Asambleas Ordinarias, dentro de los plazos estatutarios, y las Extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de los presentes Estatutos.

7.– Redactar los presupuestos, el balance y la cuenta de resultados, rindiendo cuentas a la Asamblea General.

8.– Redactar la Memoria de las actividades desarrolladas por el Colegio durante cada año. Esta Memoria Anual, que tendrá como finalidad someter a la consideración de la Asamblea General la gestión realizada, se ajustará a los términos y contenidos establecidos en la Ley y se hará pública en la página web del Colegio dentro del primer semestre.

9.– Publicar las convocatorias de elecciones para proveer los cargos de la misma y aprobar el calendario electoral.

10.– Impulsar el procedimiento de la aprobación y reforma de los Estatutos del Colegio, por iniciativa propia o cuando lo soliciten por escrito un mínimo del 20% de los colegiados que se hallen en el uso de sus derechos colegiales.

11.– Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, recreativo, asistencial y otros análogos y, en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados.

12.– Organizar los servicios administrativos del Colegio, creando o disolviendo cuantos departamentos, comisiones, grupos de trabajo o servicios estime oportuno, para la mejor realización de la actividad colegial, redactando y aprobando, en su caso, las normas y reglamentos de funcionamiento de los mismos.

13.– Designar representantes o delegados que, en los supuestos en que se estime oportuno.

14.– Recaudar y administrar los fondos del Colegio.

15.– Autorizar los movimientos de fondos en los casos de apertura o traspaso de cuentas bancarias.

16.– Decidir sobre las actuaciones urgentes e inaplazables que no estén reservadas a la Asamblea General por imperativo legal, dando cuenta de ello a la misma en la próxima reunión plenaria que se celebre.

17.– Organizar el servicio de atención a colegiados y a consumidores y usuarios, que se regula en el artículo 38 de los vigentes Estatutos.

18.– Ejercer la función disciplinaria, en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

19.– Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en cuestiones de índole profesional, previa solicitud de los interesados.

20.– Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las Leyes, los Reglamentos y los Estatutos o que sean aprobadas por la Asamblea General.

Artículo 21.– Funcionamiento.

La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente como mínimo una vez al mes, así como cuantas veces sea necesaria su actuación. La convocará su Presidente, bien por iniciativa propia, o bien a solicitud del veinte por ciento de sus miembros.

La Junta quedará válidamente constituida cuando se hallen presentes al menos la mitad más uno de sus componentes.

También podrá constituirse válidamente la Junta, con carácter extraordinario y sin necesidad de previa convocatoria, siempre que hallándose reunidos la totalidad de sus miembros, lo acordaren así por unanimidad.

A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir, además de sus miembros, letrados y otros asesores, aquellas personas que por su especial conocimiento de los temas a tratar se considere conveniente su presencia en la reunión.

CAPITULO IV.– EL PRESIDENTE DEL COLEGIO

Artículo 22.– El Presidente.

El Presidente del Colegio tendrá las siguientes facultades:

– Ostentar la representación legal del mismo.

– Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General, Junta de Gobierno y comisiones colegiales, a las que asista. En los casos de empate en las votaciones, dirimirá las cuestiones suscitadas con voto de calidad.

– Ordenar los pagos que se realicen con cargo a los fondos del Colegio.

– Firmar conjuntamente con el Tesorero- o Contador cualquier documento para movimiento de fondos.

– Autorizar con su firma, las actas y documentos colegiales que lo requieran, así como cuantos documentos públicos o privados sean necesarios en ejecución de acuerdos colegiales o de sus propias facultades y competencias.

– Ejercer la dirección del Colegio, velando en todo momento por su más eficaz desarrollo y por el cumplimiento de los acuerdos colegiales.

– Resolver directamente los casos imprevistos o inaplazables que puedan surgir, cuya competencia se encuentre atribuida a la Junta de Gobierno. La actuación llevada a cabo deberá ser ratificada en la próxima reunión de la Junta de Gobierno que se celebre.

CAPITULO V.– LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 23.– El Secretario.

Serán facultades del Secretario:

– Convocar, por orden del Presidente, las reuniones de los distintos órganos de gobierno, suscribiendo las citaciones correspondientes.

– Redactar y firmar las actas de las Asambleas Generales y Juntas de Gobierno, llevando y custodiando sus correspondientes Libros de Actas.

– Expedir y firmar las certificaciones que se soliciten, con el visto bueno del Presidente.

– Custodiar la documentación del Colegio y los registros de colegiados y de sociedades profesionales.

– Será igualmente responsable del buen funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio, siendo Director de Personal.

Artículo 24.– El Tesorero- Contador.

Corresponde al Tesorero- Contador:

– Custodiar los fondos y bienes del Colegio, tomando las garantías precisas para su salvaguarda.

– Elaborar el plan de inversión de los fondos colegiales.

– Ordenar toda clase de cobros y pagos, movimiento de fondos e inversiones, autorizados por el Presidente, firmando para ello los documentos que sean precisos.

– Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques y talones de las cuentas corrientes del Colegio.

– Ordenar la contabilidad y régimen general de cuentas del Colegio.

– Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos que hayan sido estatutariamente autorizados.

– Formar el estado mensual de fondos.

– Formalizar el balance, inventario y presupuestos de cada ejercicio, sometiéndolos a la consideración de la Junta de Gobierno.

Artículo 25.– El Vicepresidente y los Vocales.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante del mismo, ejerciendo las atribuciones de su cargo. Ejercerá igualmente las funciones del Presidente cuando éste se las delegue expresamente.

Los Vocales, por su orden de edad, de mayor a menor, sustituirán respectivamente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de los mismos, en sus mismas atribuciones al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero-Contador.

Los Vocales tendrán a su cargo las Comisiones y Grupos de Trabajo y realizarán aquellas funciones que la Junta de Gobierno acuerde encomendarles.

Artículo 26.– Duración y renovación de los cargos.

El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, renovándose al vencimiento.

Cuando se produzcan vacantes en los cargos de la Junta de Gobierno, la propia Junta designará a los colegiados que hayan de cubrirlos provisionalmente, hasta que se celebre la primera Asamblea General, que ratificará los nombramientos o acordará unos nuevos, para el tiempo pendiente de cumplir a los cargos sustituidos.

Si se produjesen las vacantes del Presidente o de más de la mitad de los cargos de la Junta, por el Consejo General de Colegios se complementarán las vacantes producidas con los colegiados más antiguos de la Corporación. La Junta de Gobierno resultante convocará inmediatamente elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes producidas, siendo el mandato de los que resultasen elegidos el que estatutariamente quedaba por cumplir a los sustituidos.

CAPÍTULO VI- RÉGIMEN DE ADOPCIÓN DE LOS ACUERDOS.

Artículo 27.– Acuerdos de las Asambleas Generales.

1.– En las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, todos los colegiados asistentes, que no se encuentren en la situación de inhabilitación profesional, tendrán derecho a voto.

2.– Los acuerdos, en caso de no existir unanimidad, se adoptarán por mayoría simple de votos entre los colegiados asistentes, con las excepciones relacionadas a continuación.

Se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, en los siguientes casos:

a) Aprobación, modificación o revisión de los Estatutos Colegiales.

b) Adquisición o venta de inmuebles.

c) Proposición de votos de censura a la Junta de Gobierno, a cualquier miembro de la misma, o a otros órganos de gestión del Colegio.

3.– Las votaciones pueden ser de tres clases:

a) Ordinaria, que se verificará a mano alzada, manifestándose, en primer lugar, quienes aprueben la cuestión que se debate, después los que la desaprueben y, finalmente, quienes se abstengan.

b) Nominal, diciendo cada colegiado su nombre y apellidos, seguidos de las palabras Sí, No o Abstención.

c) Por papeleta, cuando lo solicite la tercera parte de los asistentes, o lo propongan el Presidente, con el consenso de la Mesa, por considerar que afecta al decoro de los colegiados.

4.– El ejercicio del voto por delegación, se llevará a cabo mediante impreso oficial del Colegio, debidamente numerado para cada colegiado, en el que conste su nombre, apellidos y número de colegiado, y que constará de dos partes, una de las cuales constituirá el justificante de la delegación en la que se designará al colegiado en que se delegue, sirviendo la otra parte del impreso como justificante de los colegiados que asistan personalmente a la Asamblea. Cada colegiado no podrá detentar más de un voto delegado.

Artículo 28.– Acuerdos de la Junta de Gobierno.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Cuando no exista unanimidad sobre las cuestiones suscitadas, el Presidente someterá a votación las propuestas concretas de los acuerdos a tomar. En los casos de empate, se resolverá con el voto de calidad del Presidente.

El ejercicio del voto por delegación, se llevará a cabo mediante la presentación de un escrito dirigido a la Junta, suscrito por el miembro delegante, en el que se designe al componente de la Junta en el que delega su voto. Cada asistente no podrá detentar más de un voto delegado.

Artículo 29.– Actas.

Tanto de las Asambleas colegiales como de las reuniones de la Junta de Gobierno, se expedirán las correspondientes actas. La redacción de las mismas corresponde al Secretario que habrá de firmarlas con el visto bueno del Presidente.

La aprobación de las actas de las Asambleas Generales figurará como primer punto del orden del día de la siguiente Asamblea General Ordinaria que se celebre. El texto de las mismas se pondrá a disposición de todos los colegiados, junto con la documentación correspondiente a los asuntos a tratar en dicha Asamblea.

Las reclamaciones de los colegiados sobre su contenido deberán hacerse antes de los quince días naturales en que esté prevista su aprobación, y se harán por escrito dirigido al Secretario. Las reclamaciones serán leídas por el Secretario en la Asamblea General y serán objeto de discusión en la misma.

En las Asambleas Generales, además del Secretario y Presidente, las actas serán firmadas por dos colegiados asistentes, en calidad de interventores.

CAPÍTULO VII.– RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y DE SU IMPUGNACIÓN EN EL ÁMBITO COLEGIAL.

Artículo 30.– Recursos

Contra los acuerdos del Colegio que tuvieran naturaleza administrativa se podrá interponer, potestativamente, por quien tuviere interés legítimo, recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiere adoptado, o de alzada ante el Consejo de Colegios de ámbito autonómico o, de no estar constituido éste, ante el Consejo General de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. El plazo para la interposición de cualquiera de ambos recursos es de un mes a contar del día siguiente a la fecha de publicación o notificación del acto recurrido o de tres meses si fuere presunto el acto impugnado.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición o tres desde la del de alzada sin que se notifique su resolución se entenderán desestimados, dejando expedita en el primer caso la vía del recurso de alzada y en el segundo la contencioso-administrativa.

CAPÍTULO VIII- RÉGIMEN DE ELECCIÓN DE LOS CARGOS DE GOBIERNO.

Artículo 31.– Convocatoria y candidaturas.

1.– Al término del mandato de los cargos, la Junta de Gobierno acordará y anunciará a los colegiados, con al menos cuarenta días de antelación, la celebración de elecciones, publicando y exponiendo en la sede colegial la relación de colegiados con derecho a voto.

2.– Pueden ser candidatos todos los colegiados con derecho a voto, si bien para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, y Tesorero-Contador será preciso que el candidato lleve, por lo menos, un año como colegiado.

3.– Las candidaturas deberán ser presentadas, con una antelación de al menos veinticinco días naturales, mediante escrito del candidato dirigido a la Junta de Gobierno, que deberá ir firmado, al menos, por diez colegiados con derecho a voto, no pudiendo cada elector suscribir el escrito de presentación de más de un candidato para cada uno de los cargos a elegir.

La Junta de Gobierno, de encontrar conformes las propuestas presentadas, procederá a la proclamación de candidatos, con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha señalada para la elección.

4.– Si como resultado de la proclamación existiese un sólo candidato para cubrir alguno de los cargos, la proclamación equivaldrá a su elección para el cargo correspondiente, quedando relevado de la necesidad de someterse a votación.

5.– Cuando alguno de los candidatos forme parte de la Junta de Gobierno, su proclamación llevará consigo la renuncia y separación automática de su cargo directivo. Si se produjesen las vacantes del Presidente o de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se actuará conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 26 de los presentes Estatutos.

Artículo 32.– Celebración y desarrollo de las elecciones.

1.– Tendrán derecho a emitir su voto todos los colegiados que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones colegiales y no estén inhabilitados para el ejercicio de la profesión.

2.– La Mesa Electoral estará formada por el Presidente del Colegio o miembro de la Junta de Gobierno que le sustituya y por tres colegiados designados por la Junta de Gobierno y se constituirá en la sede del Colegio el día y hora señalados para la celebración de la votación.

3.– Cada candidato podrá designar, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha señalada para la elección, a otro colegiado con derecho a voto, en calidad de Interventor.

4.– El voto de los electores podrá ser efectuado acudiendo personalmente a realizar la votación, o por correo, mediante el procedimiento siguiente: el elector incluirá su papeleta de voto en un sobre cerrado, con objeto de garantizar el secreto de la votación. Este sobre se introducirá a su vez en otro sobre dirigido al Colegio indicando en el remite el nombre y dos apellidos con la dirección, firmando además en el reverso de modo que la firma cruce las solapas del sobre.

5.– Cerrada la votación, la Mesa Electoral verificará públicamente el escrutinio de los votos emitidos, declarando, en su caso, nulos aquéllos que no se ajusten a las normas electorales, y anunciará el resultado de la votación. Seguidamente anunciará el resultado de la votación, proclamando electos a aquellos candidatos que obtuvieron mayor número de votos, resolviendo los casos de empate de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Electoral vigente.

6.– Tendrán la condición de votos nulos:

a) Los efectuados por correo, sin los requisitos que para este tipo de votación se establezcan por la Junta de Gobierno.

b) Los emitidos a favor de aquellas personas que no hayan sido proclamadas candidatos.

c) Los que se otorguen a favor de dos o más candidatos para el mismo cargo.

d) Aquellos que ofrezcan dudas de lectura o interpretación.

7.– Conocidos los resultados de la votación, se cumplimentarán las Actas correspondientes, de las que se remitirá un ejemplar al Consejo General de Colegios, para que pueda tramitar la expedición del correspondiente nombramiento de quienes hubieran resultado elegidos.

8.– Una vez recibidos del Consejo General de Colegios los nombramientos de los cargos elegidos, se procederá a la toma de posesión de los mismos, que se efectuará dentro del plazo de los diez días naturales siguientes.

TÍTULO IV- LOS SERVICIOS COLEGIALES
CAPÍTULO I.– EL SERVICIO DE VISADO DE TRABAJOS Y DOCUMENTOS

Artículo 33.– Servicio de visado.

En el Colegio existirá un servicio encargado de visar los trabajos profesionales y la documentación técnica en que aquéllos se materialicen cuando sea obligatorio en los términos establecidos en la legislación vigente o cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las administraciones públicas cuando actúen como tales.

Se practicará sobre la Nota-Registro de Inicio de Expediente y la documentación técnica y de acreditación de controles preceptivos en que aquéllos se materialicen y de la que traigan causa, tales como proyectos, tasaciones, informes periciales, libros de órdenes y asistencias, libros de incidencias, control de calidad, certificados de final de obra y cualesquiera otros necesarios para el ejercicio de la profesión, a tenor en todo caso a lo dispuesto en la Ley y en la normativa de aplicación.

El acto público y de naturaleza administrativa del visado se practicará a partir de la presentación de la Nota-Registro de Inicio de Expediente y se expedirá a nombre de los colegiados y, en el caso de las sociedades profesionales, a favor de las mismas y del profesional o profesionales colegiados que se responsabilicen del trabajo. En los supuestos de visado obligatorio se dará traslado a los Ayuntamientos o Administraciones que correspondan, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 34.– Contenido del visado.

El objeto del visado es comprobar, al menos:

a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello el registro de colegiados existente en la Ventanilla Única.

b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa técnica aplicable al trabajo de que se trate.

El visado debe responder a las exigencias de claridad en cuanto a su objeto, extremos sometidos a control y responsabilidad que asume el Colegio. El visado no comprenderá en ningún caso los honorarios ni las condiciones contractuales, que deberán ser fijadas dentro del acuerdo entre las partes; tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

En aquellos casos en que el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. El Colegio someterá a publicidad el coste del visado, que podrá tramitarse por vía telemática.

Artículo 35.– Tramitación del visado.

La solicitud de visado podrá llevarse a cabo de forma presencial o por vía telemática a través de la ventanilla única y la resolución que proceda, otorgándolo, denegándolo o suspendiéndolo, deberá adoptarse en el plazo de los diez días hábiles siguientes. Al retirarse por los interesados la documentación presentada al trámite de visado, se abonarán los derechos económicos devengados por la realización de dicho servicio colegial.

Cuando se presente a visado un trabajo profesional para el que hubiera sido designado anteriormente otro colegiado, se solicitará la información que fuere necesaria para acreditar el alcance de las intervenciones de cada uno de los colegiados implicados. Ello se practicará con independencia y sin menoscabo del derecho que asiste al cliente para resolver su relación contractual con el profesional contratado en primer lugar y para designar a uno nuevo.

Artículo 36.– Resolución sobre la solicitud del visado.

La resolución colegial denegando el visado deberá ser expresa y motivada y se notificará a los interesados en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su adopción, debiendo contener el texto íntegro de la resolución adoptada, indicando al mismo tiempo si la resolución es o no definitiva en la vía colegial y, en su caso, la expresión de los recursos que contra aquel acuerdo procedieran, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. La denegación solo podrá tener lugar por no reunir el colegiado las condiciones estatutarias requeridas, por incompatibilidad legalmente establecida o por incorrección en su contenido formal de la documentación técnica objeto de visado, de conformidad con la normativa establecida.

En idéntico plazo, podrá el Colegio acordar la suspensión del visado en los supuestos de presunta incompatibilidad legalmente establecida o por otras circunstancias referidas a la falta de requisitos formales en la documentación presentada, debiéndose tomar acuerdo sobre otorgamiento o denegación de la misma en un plazo máximo de un mes a contar desde el acuerdo de suspensión. La resolución colegial de suspensión, que deberá ser expresa y motivada, se notificará a los interesados en el plazo de diez días hábiles desde el de su adopción y deberá contener el texto íntegro de la resolución. En la notificación a los interesados se indicará, además, si la resolución es o no definitiva en la vía colegial y, en su caso, la expresión de los recursos que contra aquel acuerdo procedieran, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

El transcurso de los plazos consignados, sin que recayera la correspondiente resolución, legítima al solicitante para entender estimada su pretensión por silencio administrativo positivo, excepción hecha de la suspensión del visado, de lo que se derivarán los correspondientes efectos.

CAPÍTULO II. EL SERVICIO COLEGIAL DE COBRO DE HONORARIOS

Artículo 37.– Servicio de cobro de honorarios.

El Colegio podrá disponer de un servicio que se encargue de la gestión del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios devengados por los colegiados como consecuencia de la prestación de sus servicios profesionales.

La gestión del cobro de los honorarios profesionales devengados por los colegiados se gestionará por el Colegio a petición expresa y libre de los mismos, mediante la utilización de los impresos o cuestionarios de solicitud expresamente habilitados para esta función.

CAPÍTULO III. LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A COLEGIADOS Y A CONSUMIDORES Y USUARIOS.

Artículo 38.– Servicios de atención a colegiados y a consumidores y usuarios.

1.– En el Colegio existirá un servicio de atención a los colegiados, que será accesible desde la página web, que recibirá y atenderá las solicitudes, quejas o reclamaciones presentadas por los mismos.

2.– El Colegio dispondrá igualmente de un servicio de atención a los consumidores o usuarios que tramitará cuantas quejas y reclamaciones, referidas a la actividad colegial o de los colegiados, se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate sus servicios profesionales, así como por las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses, a las que se facilitará información, cuando la soliciten, sobre las sanciones impuestas a los colegiados en vía disciplinaria.

3.– Las quejas, reclamaciones y solicitud de información, tanto por parte de los colegiados como por los consumidores y usuarios, podrán presentarse por vía telemática a través del servicio de Ventanilla Única de la Organización profesional.

4.– En ambos supuestos se resolverá sobre la queja o reclamación según proceda, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes en vía deontológica y disciplinaria, bien acordando el archivo del mismo o adoptando cualquier otra decisión, según corresponda.

CAPÍTULO IV.– SERVICIOS PROFESIONALES Y CULTURALES

Artículo 39.– Servicios profesionales y culturales.

El Colegio prestará a los colegiados servicios de información sobre cuestiones de interés profesional, así como de formación y reciclaje. También prestará otros servicios de índole cultural, orientados al perfeccionamiento y mejora profesional de los asociados.

Artículo 40.– Formación e Información.

El Colegio dispondrá de un servicio dedicado a la organización de cursos, cursillos, conferencias y actividades formativas, orientado específicamente al reciclaje de los conocimientos de los colegiados, así como a la mejora y perfeccionamiento del nivel profesional de los mismos. Para el desarrollo de esta función, el Colegio podrá establecer convenios con universidades, organismos y entidades públicas o privadas dedicadas a estas finalidades.

El Colegio dispondrá igualmente de un servicio dedicado a informar a los colegiados de cuantas cuestiones de interés profesional puedan suscitarse, poniéndoles en su conocimiento, en particular, el contenido de las nuevas normas legales que se publiquen y que afecten directamente al ejercicio de la profesión. Este servicio, que servirá de apoyo al resto de servicios colegiales, pondrá al alcance de los colegiados, información de índole técnica o profesional, creando para ello centros de documentación, bibliotecas especializadas o sistemas tecnológicos de transmisión de la misma.

La organización y funcionamiento de estos servicios se regulará, bien mediante acuerdos de la Junta de Gobierno, o bien a través de normativas específicas dictadas por dicha Junta.

CAPÍTULO V.– OTROS SERVICIOS COLEGIALES

Artículo 41.– Otros servicios colegiales.

1.– El Colegio podrá prestar además a los colegiados los siguientes servicios:

– Consultoría. Asistencia al colegiado.

– Asesoramiento y defensa jurídica.

– Asesoría Judicial y laboral.

– Seguros profesionales y otros seguros.

– Base de datos y registro.

– Biblioteca y publicaciones técnicas de interés.

– Servicios de informática.

– Alquiler de aparatos profesionales.

– Asesoramiento e informes técnicos.

2.– Impulsar la creación de nuevos servicios o de agrupaciones de colegiados, que puedan atender a intereses de sectores de profesionales, que redunden en un mayor prestigio de la profesión o contribuyan a un mejor cumplimiento de los fines colegiales.

3.– La organización y funcionamiento de estos servicios y agrupaciones se regulará, bien mediante acuerdos de la Junta de Gobierno, o bien a través de normativas específicas dictadas por dicha Junta.

TÍTULO V - RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.

Artículo 42.– Recursos económicos

1.– Los recursos económicos del Colegio podrán ser ordinarios y extraordinarios.

2.– Serán recursos ordinarios del Colegio:

a) Los productos de los bienes y derechos que posea la Corporación, así como de los servicios y actividades de todo orden que desarrolle.

b) Las cuotas de incorporación así como las cuotas periódicas que los colegiados deban satisfacer.

c) Los gastos de tramitación por registro y visado y los correspondientes a las actuaciones del Colegio por arbitrajes, peritaciones, expedición de certificaciones u otras actuaciones realizadas dentro de sus funciones, establecidos con arreglo a los criterios y normativa colegial vigente.

d) Otros ingresos por la prestación de cualquier servicio colegial.

3.– Constituyen sus recursos extraordinarios:

a) Las subvenciones, donativos o cualquier otra ayuda que se conceda al Colegio por organismos oficiales, instituciones, empresas y particulares.

b) Las cuotas que con carácter extraordinario acuerde la Asamblea General.

c) Los bienes y derechos que entren a formar parte del patrimonio del Colegio.

d) El producto de la enajenación de bienes y derechos.

4.– La totalidad de los recursos se aplicarán al cumplimiento de las obligaciones estatutarias derivadas de los fines y funciones del Colegio.

5.– La actividad económica del Colegio se regulará mediante la formulación de los presupuestos ordinarios de ingresos y gastos de cada año natural.

Cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrán elaborarse presupuestos extraordinarios para atender aquellas necesidades imprevistas o de urgente realización.

6.– Los presupuestos, tanto ordinarios como extraordinarios, serán elaborados por la Junta de Gobierno y se someterán a la aprobación de la Asamblea General, que acordará lo procedente sobre ellos.

7.– Finalizado el ejercicio económico, las cuentas habrán de someterse a la aprobación de la Asamblea General.

8.– La Junta de Gobierno nombrará a tres de sus miembros para proceder a la auditoría de las cuentas y evacuar el oportuno informe, pudiendo también encomendar esta labor a una entidad facultada para ello.

TÍTULO VI - RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 43.– Causas de sanción.

El incumplimiento por los colegiados de los preceptos contenidos en los Estatutos Generales del Consejo, en los presentes Estatutos, o los acuerdos de sus Asambleas Generales y Junta de Gobierno y de todo cuanto atente contra la dignidad y ética profesionales, será causa de la sanción que en cada caso corresponda, a cuyo efecto se incoará el oportuno expediente al interesado.

Artículo 44.– Clases de infracciones.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1.– Son infracciones leves:

a) La inadvertencia y la negligencia excusables en el cumplimiento de los preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos rectores del Colegio.

b) No facilitar a los destinatarios de los servicios profesionales la información exigida en el artículo 22.2 de la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

c) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

d) Las faltas reiteradas de asistencia o delegación de la misma a las reuniones de la Junta de Gobierno.

e) Las inconveniencias y desconsideraciones de menor importancia entre compañeros.

f) Los actos leves de indisciplina colegial, así como aquellos que públicamente dañen el decoro o el prestigio de la profesión y, en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.

2.– Son infracciones graves:

a) El incumplimiento inexcusable de lo dispuesto en los Estatutos o en los acuerdos de los órganos rectores del Consejo General de Colegios o del Colegio de Álava.

b) La falsedad en cualquiera de los documentos que deban tramitarse a través del Colegio.

c) La inacción en los trabajos contratados y el percibo malicioso de honorarios profesionales.

d) El incumplimiento de los deberes profesionales, cuando resulte perjuicio para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

e) La vulneración del deber de comunicación de los actos de intrusismo o actuación profesional irregular de los que tenga conocimiento.

f) El incumplimiento del deber de aseguramiento.

g) El incumplimiento del deber de ejercicio profesional forzoso a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales del País Vasco, salvo existencia de causa justificada que imposibilite la prestación del servicio, cuando hubiese sido debidamente requerido al efecto.

h) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales de su misma profesión o de los órganos de gobierno de ésta, y de las personas o instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional, así como la agresión física a los mismos.

i) La realización de trabajos o contratación de servicios mediante incuria, imprevisión u otra circunstancia grave que atente al prestigio profesional o suponga incurrir en alguno de los supuestos de competencia desleal de acuerdo con la legislación vigente en materia de Derecho de la competencia y competencia desleal.

j) Los actos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los Consejos o Colegios Profesionales o de sus órganos.

k) El incumplimiento por el colegiado de cualquier norma dictada por la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la aplicación o interpretación de estos Estatutos.

l) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General para la aplicación o interpretación de los Estatutos.

m) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

3.– Son infracciones muy graves:

a) El ejercicio de la profesión sin estar en posesión del título académico de Aparejador, Arquitecto Técnico o de algún título universitario que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico.

b) Realizar acciones que ataquen de modo trascendente a la dignidad o a la ética profesionales.

c) Incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

d) La vulneración del secreto profesional.

e) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

f) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

g) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años. Se exceptúa de lo dispuesto en este párrafo la infracción señalada en la letra m) del apartado anterior.

Artículo 45.– Sanciones.

1.– Las sanciones aplicables serán las siguientes:

A) Infracciones leves:

a) Amonestación verbal o apercibimiento.

b) Multa que no exceda de 300 euros.

B) Infracciones graves:

a) Inhabilitación profesional por un tiempo que no exceda de un año, en los términos del artículo 17 de la Ley de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales del País Vasco.

b) Multa comprendida entre 301 y 3.000 euros.

C) Infracciones muy graves:

a) Inhabilitación profesional por un tiempo comprendido entre un año y un día y veinte años, en los términos del artículo 17 de la Ley de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales del País Vasco.

b) Multa comprendida entre 3.001 y 30.000 euros.

2.– Cuando el infractor hubiere obtenido beneficio económico a consecuencia de la infracción, la multa se incrementará en la cuantía que exceda la evaluación de dicho beneficio económico de los límites máximos previstos en los números anteriores con un mínimo del equivalente de dicha evaluación y un máximo del doble de ésta.

3.– Las sanciones se graduarán en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.

4.– Las sanciones anteriores se entienden sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que hubieren podido incurrir los sancionados.

5.– El producto de las multas que el Colegio perciba en ejercicio de su potestad disciplinaria será destinado íntegramente a promover programas de formación profesional permanente.

6.– Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.

7.– Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año. No obstante, en las sanciones de inhabilitación profesional por tiempo igual o superior a tres años, el plazo de prescripción será igual al período de sanción. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al infractor.

8.– En la imposición de las sanciones previstas será requisito indispensable la incoación del oportuno expediente disciplinario, que se tramitará por la Junta de Gobierno conforme a los principios establecidos en el artículo 19 de la Ley de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales del País Vasco y al procedimiento regulado en los Estatutos Generales de la profesión.

TÍTULO VII. RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS.

Artículo 46.– Distinciones y premios.

1.– Se establece un sistema de distinciones y premios a los colegiados orientado al reconocimiento de los hechos siguientes:

a) Los méritos extraordinarios de aquellos colegiados que se hayan distinguido notoriamente por su actuación en el campo profesional, la docencia o la investigación, así como por su desinteresada y especial colaboración y dedicación a las actividades colegiales.

b) El cumplimiento por parte de los colegiados de veinticinco y cincuenta años de ejercicio profesional.

2.– Los premios o distinciones podrán también otorgarse a quienes, no siendo colegiados, se hayan significado por su actuación en favor de la profesión o por su especial actuación hacia el Colegio.

3.– Los premios o distinciones podrán consistir en el otorgamiento de diploma, insignia, medalla, placa u otro objeto conmemorativo.

4.– Para la concesión de distinciones y premios se requerirá la propuesta debidamente razonada formulada por la Junta de Gobierno o por veinticinco colegiados.

TÍTULO VIII - PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN Y RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN.

Artículo 47.– Disolución y liquidación del colegio.

La disolución del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos de Álava precisará de ley del Parlamento Vasco, salvo que se trate del supuesto previsto en el artículo 31 3.º de la Ley 18/1987, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales del País Vasco.

El procedimiento de disolución del Colegio abrirá el periodo de liquidación. La ley que autorice la disolución del Colegio establecerá el procedimiento para la liquidación de su patrimonio, derechos y obligaciones y fijará el destino del remanente si existiere, de acuerdo con lo que decida la Asamblea General.

El Colegio perderá su personalidad jurídica y capacidad en el momento que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la norma que dispuso su disolución, salvo en el caso de que dicha disolución se produzca por la creación de uno o varios nuevos colegios profesionales, supuesto en que tal disolución tendrá efectividad en el momento en que la tenga la citada creación.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos serán comunicados al Departamento competente en materia de Colegios Profesionales del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva. La Orden aprobatoria y los correspondientes Estatutos, así como su reforma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco e inscritos en el Registro de Profesiones Tituladas.

Declarada su legalidad e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales, y publicados en el Boletín Oficial del País Vasco, entrarán en vigor al día siguiente de tal publicación.


Análisis documental