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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 239, lunes 19 de diciembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
5398

EDICTO dimanante del recurso de suplicación n.º 2211/2016.

D.ª M. Socorro Bazarra Varela, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:

Que en el procedimiento recurso suplicación 2211/2016 de esta Sección, seguido a instancia de D. Oscar Ignacio Salgado Seara contra Segur Euskal Security, S.L., y Segur Euskal Services, S.L. sobre reclamación cantidad, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«FALLAMOS

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por el demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Ourense, con fecha 08-03-2016, en autos 8/2016 decretamos la nulidad de la sentencia recurrida y consecuentemente, reponemos las actuaciones al momento anterior a dictarse la misma, a fin de que el Juzgado de Instancia proceda a dictar otra, en la que con absoluta libertad de criterio, resuelva sobre las pretensiones contenidas en demanda.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta TSX Galicia Sala do Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el n.º 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al n.º del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo "Observaciones o Concepto de la transferencia" los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Segur Euskal Serives, S.L. y Segur Euskal Security, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOPV.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En A Coruña, a 21 de noviembre de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental