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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, viernes 16 de diciembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA
5369

EDICTO dimanante del recurso n.º 468/2016.

Audiencia Provincial de Álava. Sección Primera.

Recurso: a.hij.ex.s.ac.L2 468/2016.

Recurrente: D.ª Lucidalva Lopes Cavalcanti.

Abogado: D.ª Cecilia Piris Asiain.

Procurador: D.ª Blanca Olatz Garcia Rodrigo.

Recurrido: Almir Alves De Assis.

Sobre: medidas paterno filiales.

En el referido recurso se ha dictado el 02-11-2016 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Estimar el recurso interpuesto por Lucidalva Lopes Cavalcanti representada por la procuradora Olatz García contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vitoria-Gasteiz en el procedimiento de medidas de hijos no matrimoniales n.º 340/2016, revocando la misma y, en consecuencia, que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Lucidalva Lopes debemos declarar y declaramos que procede fijar a favor de Lucas Lopes de Assis y a cargo de su progenitor Almir Alves de Assis una pensión de alimentos de cien euros mensuales que se deberán ingresar en la cuenta que designe la madre entre los días 1 y 5 de cada mes y que se actualizará conforme al IPC. Los gastos extraordinarios se abonarán al cincuenta por ciento entre los progenitores previo consentimiento de ambos. Y todo ello sin expresa imposición de costas en ambas instancias.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Almir Alves De Assis y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de noviembre de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental