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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 229, jueves 1 de diciembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Nombramientos, situaciones e incidencias

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
5145

RESOLUCIÓN 1498/2016, de 22 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se hacen públicas las relaciones definitivas de admitidos y excluidos y se procede a la asignación definitiva de destinos convocados por la Resolución 387/2016, de 13 de abril, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se amplía la oferta de destinos del concurso de traslados 2012 de la categoría Médico (puestos funcionales de Facultativo Especialista Médico de Familia-EAP y de Facultativo Especialista Médico Pediatra-EAP).

Mediante la Resolución 413/2012, de 26 de marzo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocó concurso de traslados de la categoría de Médico (puestos funcionales de Facultativo Especialista Médico de Familia-EAP y de Facultativo Especialista Médico Pediatra-EAP) del grupo profesional de Facultativos Médicos y Técnicos (Bopv de 18 de diciembre de 2012).

Mediante la Resolución 387/2016, de 13 de abril, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud se amplió, por ejecución de la Sentencia 247/2015 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la oferta de destinos del concurso de traslados de la categoría de Médico (puestos funcionales de Facultativo Especialista Médico de Familia – EAP y de Facultativo Especialista Médico Pediatra-EAP) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos regulado por la Resolución 413/2012, de 26 de marzo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud (Bopv de 26 de abril de 2016).

Mediante la Resolución 199/2016, de 1 de julio, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se hicieron públicas las relaciones provisionales de admitidos y excluidos y se procedió a la asignación provisional de destinos convocados por la Resolución 387/2016, de 13 de abril, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud por la que se amplía la oferta de destinos del concurso de traslados 2012 de la categoría Médico (puestos funcionales de Facultativo Especialista Médico de Familia-EAP y de Facultativo Especialista Médico Pediatra-EAP).

Debe considerarse que el contenido de la presente Resolución tiene que adecuarse a las circunstancias derivadas del momento en que se dicta así como de que se trata una Resolución dictada en el marco de la ejecución de la Sentencia 247/2015 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en necesaria coordinación con el alcance de la misma en la Ope 2011 con el objetivo final de garantizar una correcta cobertura de la asistencia sanitaria.

De conformidad con lo previsto en la base 1.5.2 de la mencionada Resolución 387/2016, de 13 de abril, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, aprobada por el Tribunal y trasladada a esta Dirección de Recursos Humanos la relación definitiva de asignación de destinos de los puestos funcionales de Facultativo Especialista Médico de Familia-EAP y de Facultativo Especialista Médico Pediatra-EAP, en uso de las facultades en materia de personal atribuidas en la legislación vigente,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la relación definitiva del personal admitido, por el orden de la puntuación total alcanzada, al concurso de traslados para la provisión de destinos de la categoría de Médico (puesto funcional de Facultativo Especialista Médico de Familia-EAP y de Facultativo Especialista Médico Pediatra-EAP) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos convocado en virtud de la Resolución 387/2016, de 13 de abril, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud mediante Anexo I que se acompaña a la presente Resolución.

Por razones de economía procesal, en el puesto funcional de Facultativo Especialista Médico Pediatra-EAP en el que no existe competencia entre los participantes en relación con los destinos solicitados, no se ha efectuado valoración de los méritos del concurso.

Segundo.– Aprobar la relación definitiva del personal excluido del concurso de traslados para la provisión de destinos de los puestos funcionales relacionados en el apartado anterior, con indicación de las causas de exclusión, mediante Anexo II que se acompaña a la presente Resolución.

Tercero.– Ordenar la publicación de la relación definitiva del personal adjudicatario de los destinos del correspondiente puesto funcional ofertados en el Anexo I de la Resolución 387/2016, de 13 de abril, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el orden de puntuación alcanzada, mediante Anexo III que se acompaña a la presente Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.3.1 de la Resolución 387/2016, de 13 de abril, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, los adjudicatarios que consten en las Resoluciones 1528/2012 y 1529/2012, de 28 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud (Bopv de 18 de diciembre de 2012) permanecerán en la situación en la que se encuentran en la actualidad, si no han participado en esta convocatoria de ampliación o si, tras realizar solicitud de participación en la misma, esta Resolución no les adjudica un destino diferente al adjudicado por las citadas Resoluciones. 1528/2012 y 1529/2012, de 28 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud y están exentos de realizar los trámites descritos en el siguiente apartado cuarto.

Cuarto.– Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de destino en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria definitiva que implique cambio de centro de trabajo o por libre designación, convocado por cualquier Servicio de Salud o por cualquier Administración Pública.

Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo al centro de destino.

Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, y será declarado en dicha situación por el servicio de salud en que prestaba servicios, quien no se incorpore al destino obtenido en un procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia del interesado, por Osakidetza, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse al nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

Habida cuenta de las circunstancias excepcionales que rodean al contenido de la presente Resolución, se entenderá que los concursantes que son personal fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud que obtengan un destino cesarán en el destino que, en su caso, vinieran desempeñando al día siguiente a aquel en que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Este cese lo ratificarán en el momento de la toma de posesión.

Los concursantes que obtengan destino procedentes de otro Servicio de Salud deberán cesar en el destino que, en su caso, vinieran desempeñando dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la Resolución de asignación definitiva de destinos en el Boletín Oficial del País Vasco.

La toma de posesión deberá efectuarse en los dos días siguientes al del cese o al de la publicación de la Resolución de asignación definitiva de destinos en el BOPV en el supuesto de adscripción provisional. En los casos en los que la adjudicación del destino suponga cambio de Servicio de Salud o reingreso al servicio activo el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el siguiente al del cese en el primer caso o al de la publicación de la Resolución de asignación definitiva de destinos en el Boletín Oficial del País Vasco.

En todo caso, deberá tenerse en cuenta el destino que ocupa el adjudicatario para la aplicación de los plazos señalados en el párrafo anterior.

La toma de posesión deberá efectuarse en la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud sita en la c/Álava 45 de Vitoria-Gasteiz, previa cita facilitada por la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza.

En aquellos casos en que se resulte adjudicatario del destino que se ocupa, la incorporación efectiva tendrá lugar al día siguiente al de la toma de posesión.

En todos los demás casos, atendiendo al carácter extraordinario de la Resolución 387/2016, de 13 de abril, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud derivada de la ejecución de la Sentencia 247/2015 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y con el objeto de garantizar una adecuada asistencia sanitaria, la incorporación efectiva se producirá el día 16 de enero de 2017. Desde la toma de posesión del destino adjudicado hasta el 15 de enero de 2017, permanecerán cubriendo la plaza que vinieran ocupando mediante una movilidad temporal/comisión de servicios de carácter excepcional.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– Al amparo de lo establecido en la base 1.5.2 de la Resolución 387/2016, de 13 de abril, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2016.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON JOSEBA ETXEBERRIA CRUZ.

ANEXO I
RELACIÓN DEFINITIVA DE ADMITIDOS
CATEGORÍA: FACULTATIVO ESP. MEDICO DE FAMILIA - EAP
PUESTO FUNCIONAL: FACULTATIVO ESP. MEDICO DE FAMILIA - EAP
(Véase el .PDF)
ANEXO I
RELACIÓN DEFINITIVA DE ADMITIDOS
CATEGORÍA: FACULTATIVO ESP. MÉDICO PEDIATRÍA - EAP
PUESTO FUNCIONAL: FACULTATIVO ESP. MÉDICO PEDIATRÍA - EAP
(Véase el .PDF)
ANEXO II
RELACIÓN DEFINITIVA DE EXCLUIDOS
CATEGORÍA: FACULTATIVO ESP. MEDICO DE FAMILIA - EAP
PUESTO FUNCIONAL: FACULTATIVO ESP. MEDICO DE FAMILIA - EAP
(Véase el .PDF)
ANEXO III
ASIGNACIÓN DEFINITIVA DE DESTINOS
CATEGORÍA: FACULTATIVO ESP. MEDICO DE FAMILIA - EAP
PUESTO FUNCIONAL: FACULTATIVO ESP. MEDICO DE FAMILIA - EAP
(Véase el .PDF)
ANEXO III
CONSOLIDACIÓN DEFINITIVA
CATEGORÍA: FACULTATIVO ESP. MEDICO DE FAMILIA - EAP
PUESTO FUNCIONAL: FACULTATIVO ESP. MEDICO DE FAMILIA - EAP
(Véase el .PDF)
ANEXO III
ASIGNACIÓN DEFINITIVA DE DESTINOS
CATEGORÍA: FACULTATIVO ESP. MÉDICO PEDIATRÍA - EAP
PUESTO FUNCIONAL: FACULTATIVO ESP. MÉDICO PEDIATRÍA - EAP
(Véase el .PDF)

Análisis documental