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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 228, miércoles 30 de noviembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
5099

ORDEN de 25 de noviembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se establecen ayudas en el marco del programa de acceso de los productores a la financiación de circulante para actividades en el sector agrario (Programa Sendotu Abere).

La ganadería vacuna y ovina es, sin lugar a dudas, una de las actividades más importantes del sector en agrario vasco, especialmente en los valles con mayores aptitudes forrajeras.

Las mejoras en la explotación ganadera precisan de inversiones constantes tendentes a obtener productos con mayor valor añadido, que integren el proceso de producción, y transformación, además de acercar la comercialización al consumidor final, evitando costes energéticos y obteniendo productos bajo altos estándares de calidad.

Si bien las inversiones en estas explotaciones ganaderas cuentan con ayudas específicas para realizar estas mejoras, la producción ganadera encuentra dificultades para financiar el capital circulante que precisa el mantenimiento y la alimentación de la cabaña ganadera durante el ciclo productivo que puede abarcar hasta 24 meses.

Con el objetivo de facilitar acceso de los productores personas físicas y de las pymes a la financiación de circulante en el sector ganadero, el Consejo de Gobierno ha aprobado en fecha 25 de octubre de 2016, la constitución de un Fondo Garantía en el marco de un Convenio de Colaboración con el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades de Crédito para la concesión de préstamos en los sectores mencionados.

La citada medida tiene por objeto posibilitar que la concesión de préstamos por el Instituto Vasco de Finanzas en colaboración con las Entidades Financieras que suscriban el Convenio, sea plenamente operativa, incidiendo de forma activa la financiación de circulante. En ese sentido, es indudable que la garantía prevista facilitará a las personas y entidades beneficiaras el acceso a la citada financiación.

Por ese motivo, esas ventajas que obtienen los beneficiarios se incardinan como ayuda en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (DOUE, L 352/9, 24-12-2013), el cual determina que las ayudas que se sujeten a su régimen están exentas de la obligación de notificación a la Comisión y que se consideran compatibles con el mercado interior. Se consideran ayudas de mínimis, tanto las subvenciones, como la bonificación de tipo de interés, los préstamos y las garantías.

Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta la amplitud del concepto de subvención que se encuentra recogido en la normativa vigente en materia de subvenciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las ventajas que obtienen los prestatarios, a través de la financiación a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas en colaboración con las Entidades Financieras, les resulta de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En particular, el artículo 51.2 establece que el Gobierno, los Consejeros y los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos son los órganos competentes para aprobar las normas y conceder ayudas o subvenciones en sus respectivos ámbitos. Así mismo le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden establecer para el ejercicio 2016 un programa de ayudas destinado a personas físicas o jurídicas que tangan la condición de Pymes del sector ganadero, para la financiación de las necesidades de circulante (Programa Sendotu Abere), articulándose las mismas en el marco de la financiación mediante préstamos a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas en colaboración con las Entidades Financieras, que constituyen el soporte de las ayudas.

2.– La línea de ayuda que se recoge en la presente Orden es de ayudas a la financiación de riesgo, mediante prestación de garantías, destinadas a Pymes del sector ganadero, para la financiación de las necesidades de circulante, que cuente con un Fondo de Garantía financiera para la cobertura de fallidos.

3.– Este programa de apoyo a la financiación de circulante se encuadra en el Reglamento 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE, L 352/9, 24-12-2013).

Artículo 2.– Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1.– Circulante: aquel activo líquido a la fecha de cierre del ejercicio, o convertible en dinero dentro de los doce meses.

2.– Equivalente Bruto de Subvención: volumen de ventaja o beneficio que se considera que obtiene el beneficiario final de las medidas de ayuda a la financiación del riesgo de las mismas. La intensidad bruta de la ayuda se calculará en % sobre el total del préstamo para cada beneficiario.

3.– Empresa en crisis: empresa que reúna los requisitos establecidos en el artículo 1 párrafo 18 del Reglamento 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.

4.– Garantía: todo compromiso escrito en virtud del cual se asume la responsabilidad de la totalidad o una parte de las operaciones de préstamo de un tercero, en forma de instrumentos de deuda, de arrendamiento o de instrumentos de cuasi capital, recientemente realizadas.

5.– Intensidad de la ayuda: el importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.

6.– Pequeñas y medianas empresas o Pyme: empresas que cumplan los criterios establecidos en el Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

7.– Reintegro: pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso, devolución de la ayuda percibida, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona o entidad beneficiaria.

8.– Tasa de garantía: porcentaje de cobertura de pérdidas por un inversor público de cada operación subvencionable con arreglo a la medida de ayuda estatal pertinente.

9.– Única empresa: incluye a todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa;

c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del presente párrafo a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

Artículo 3.– Situaciones financiables.

Serán financiables aquellas operaciones cuyo objeto sea la cobertura de necesidades de liquidez y financiación de capital circulante derivada de las siguientes actividades:

– adquisición y/o cebado de ganado mayor.

– adquisición y/o cebado de ganado ovino y caprino.

– adquisición y/o cebado de otros animales de engorde.

La financiación deberá representar un incremento neto de las disponibilidades de financiación del solicitante, no pudiendo destinarse, por ello, a la amortización de préstamos o créditos vivos previos.

Artículo 4.– Personas y entidades beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas privadas, que tengan la categoría de Pyme y que pertenezcan al sector ganadero.

Artículo 5.– Recursos económicos.

1.– La línea de financiación convocada mediante la presente Orden tendrá un límite de referencia por un importe de cuatro millones de (4.000.000) euros en forma de préstamos a formalizar por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras partícipes al amparo del Convenio de Colaboración suscrito por dicha entidad, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Entidades Financieras, que se publica como Anexo I de la presente Orden.

2.– En el marco de dicho Convenio se ha constituido un Fondo de Garantía, destinado a la cobertura de fallidos de la presente línea de financiación de circulante, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi por un importe de 640.000 euros. El Fondo de Garantía dará cobertura, préstamo a préstamo, al 80% del importe total de la cartera de préstamos formalizados por cada entidad financiera participante en el programa, con el límite del 20% de las primeras pérdidas por fallidos. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 3, apartados b) y c), en el párrafo 4 y en el párrafo 6, apartados b) a d) del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre.

3.– Si se agota el importe consignado relativo al volumen de préstamos a conceder, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria emitirá resolución en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado importe, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal publicación para la ayuda objeto de agotamiento.

4.– Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento del volumen de préstamos a conceder especificado en el párrafo 1 serán denegadas por tal motivo, mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Agricultura y Ganadería.

Artículo 6.– Cuantía y características de las operaciones de financiación.

1.– Para la financiación de capital circulante se autorizarán préstamos que se formalizaran por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras participes, al amparo del Convenio de colaboración que se publica como anexo de la presente Orden, con un límite por préstamo para la financiación del 80% de la inversión realizada. La cuantía máxima del importe de la financiación de riesgo será el establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

2.– El tipo interés, plazos y demás condiciones de los préstamos a formalizar serán los siguientes:

● Instrumento: préstamo amortizable.

● Cuantía: hasta un máximo de 400.000 euros.

● Disposiciones: se podrán efectuar disposiciones sucesivas por importes no inferiores a un 20% del nominal del préstamo.

● Modalidad de tipo de interés: tipo fijo no revisable. Se obtendrá por adición de 1,50% al Euribor a un año no pudiendo ser el tipo de interés inferior al 1,50% en ningún caso. A estos efectos, se entenderá por Euribor, el tipo de interés interbancario obtenido a través de la pantalla Euribor=, de Reuter, base (Act/360), u otra pantalla que suministre la misma información en el caso de que desaparezca la anterior, para depósitos a doce meses, correspondiente al segundo día hábil anterior a la fecha de formalización de la operación. No se admitirá redondeo alguno.

● Plazo: hasta 24 meses.

● Sistema de amortización, íntegra al vencimiento.

● La liquidación de cuotas de intereses se efectuará con carácter semestral.

● Los préstamos no tendrán ningún tipo de comisión o gasto adicional. El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin penalización.

● El importe íntegro del préstamo concedido estará a disposición de la empresa o persona beneficiaria. La Entidad Financiera no podrá retener o pignorar saldos ni aplicar figuras similares que reduzcan el importe disponible para el beneficiario del préstamo concedido.

3.– El Instituto Vasco de Finanzas, Ente Público de Derecho Privado, cuya finalidad es actuar como instrumento de la política financiera y de crédito público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, realizará las tareas de coordinación e intermediación como Entidad encargada para la aplicación y desarrollo de lo establecido tanto en el Convenio de Colaboración como en la presente Orden.

4.– Las Entidades Financieras partícipes en el Programa lo hacen en condición de inversores privados independientes.

Artículo 7.– Requisitos.

Las personas, tanto físicas como jurídicas, solicitantes de las ayudas, deberán cumplir los que aquí se establecen y el resto de requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

1.– En todos los casos, una parte de las necesidades de financiación deberá ser cubierta por financiación propia de, al menos, un 20% de las necesidades de capital circulante del periodo objeto de financiación.

2.– Cumplir los requisitos previstos en el artículo 3 del Reglamento 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, para poder ser consideradas ayudas de mínimis.

3.– Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.

4.– Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.

Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

5.– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

6.– No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

7.– No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

8.– No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

9.– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

10.– El beneficiario no puede estar incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores.

Artículo 8.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día en que surta efectos la presente Orden y finalizará con el agotamiento total de los fondos, conforme se dispone en el artículo 5 de la presente Orden o hasta el 31 de diciembre de 2017.

2.– La solicitud para acogerse al programa Sendotu Abere estará disponible en la web: http://www.euskadi.eus y en el Anexo II de la presente Orden. Estará dirigida a la persona titular de la Dirección de Agricultura y Ganadería, y se presentarán, bien en las dependencias de la citada Dirección, sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

3.– Junto con la solicitud, se presentará la documentación siguiente:

a) En el supuesto de ser persona física, copia del DNI del solicitante.

b) En el supuesto de ser persona jurídica, copia del NIF de la empresa, de la escritura de apoderamiento y copia del DNI del representante legal, así como copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad, que deberán estar registrados.

c) Declaración responsable de que reúne los requisitos exigidos en la presente Orden y respecto de la veracidad de todos los documentos presentados, y respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la disposición cuarta.

d) Memoria descriptiva del Plan de negocio de la actividad, que incluya detalle de la evolución del producto, ventas, costes y rentabilidades esperadas, así como de los riesgos principales y de la viabilidad financiera.

e) En el caso de que lo hubiera, Balances, Cuentas de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios, en su caso, auditadas; así como Cuenta de Pérdidas y Ganancias Previsionales para los próximos tres años de actividad.

f) Si los productores son personas físicas se aportará un inventario de los activos y pasivos afectos a la actividad ganadera y una memoria descriptiva de los resultados obtenidos en los dos últimos ejercicios y de las previsiones en los próximos tres años de actividad.

g) Estados de flujos de efectivo previstos para los próximos tres años de actividad.

h) Memoria descriptiva de las necesidades de financiación del pasivo exigible, tanto a corto como a largo plazo.

i) Escrito de la Entidad Financiera colaboradora en la que manifiesta su intención de valorar en el seno del citado Convenio el proyecto de financiación.

j) Y cualquier otra documentación complementaria que la persona solicitante desee aportar al efecto de valorar la solicitud.

4.– La Dirección de Agricultura y Ganadería verificará automáticamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la correspondiente Hacienda Foral y las obligaciones de pago con la Seguridad Social. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación.

Las solicitudes incluirán la posibilidad de que el solicitante de la ayuda consienta expresamente que la documentación acreditativa de su identidad sea obtenida o verificada por la Dirección de Agricultura y Ganadería.

5.– La solicitud de financiación, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– Si la solicitud de financiación no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de la persona titular de la Dirección de Agricultura y Ganadería, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– En cualquier caso, la Dirección de Agricultura y Ganadería podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud de préstamo presentada.

8.– Las solicitudes de financiación se irán atendiendo hasta el agotamiento del volumen total a conceder, recogido en el artículo 5 de la presente Orden. Su inclusión en el programa se realizará por orden de entrada de solicitudes con la documentación completa.

Artículo 9.– Procedimiento de adjudicación de las ayudas.

Para la adjudicación de las ayudas reguladas en la presente Orden, el procedimiento a utilizar será el de concurrencia sucesiva, que supone la adjudicación, de forma ordenada en función del momento de presentación de solicitudes a todos los solicitantes que cumplan con lo dispuesto en la presente Orden hasta el agotamiento total de los fondos establecidos, que se eleva a cuatro millones (4.000.000) de euros.

Artículo 10.– Gestión de las operaciones de financiación.

1.– La evaluación de las solicitudes de financiación presentadas será realizada, de forma conjunta, por el Comité de Valoración y Seguimiento constituido de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración financiera cuyo modelo se anexa a la presente Orden. Todas las operaciones a formalizar deberán contar con la autorización del Comité de Valoración y Seguimiento.

2.– Con carácter previo a las reuniones de cada Comité de Valoración y Seguimiento la Dirección de Agricultura y Ganadería o la Entidad a la que se encomiende dicha evaluación, remitirá su informe técnico, así como copia de la solicitud y de la documentación del expediente a los otros miembros del Comité, que tendrá este informe en consideración para autorizar la operación de préstamo.

3.– Los representantes en cada Comité de Valoración y Seguimiento deberán aprobar la operación por unanimidad de sus representantes. Las Entidades Financieras afectas a cada solicitud podrán renunciar a su participación posibilitando la intervención de otras Entidades Financieras que puedan estar interesadas.

4.– Si ni el Instituto Vasco de Finanzas ni ninguna Entidad Financiera colaborada muestra interés por la operación, se notificará al interesado la desestimación de su solicitud por la Dirección de Agricultura y Ganadería.

5.– Con carácter previo a la formalización de las pólizas de préstamo por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras partícipes, el Comité de Valoración y Seguimiento notificará al Director de Agricultura y Ganadería los informes favorables emitidos para la concesión del préstamo solicitado, que tendrán carácter vinculante, a los efectos de que este órgano dicte la resolución correspondiente en la forma establecida en el artículo 11 de la presente Orden.

Artículo 11.– Resolución de concesión de la garantía.

1.– Una vez aprobadas las operaciones de préstamo por el Comité de Valoración y Seguimiento, la Directora de Agricultura y Ganadería procederá a autorizar y a resolver las ayudas en forma de garantías financieras correspondientes a los préstamos solicitados, especificando en dicha resolución:

a) Respecto de las solicitudes estimadas:

● Nombre o denominación social del beneficiario, NIF o DNI.

● El importe de los préstamos a formalizar con el Instituto Vasco de Finanzas y la Entidad Financiera colaboradora concedente, especificando el tipo de interés.

● La garantía otorgada y su Equivalente Bruto de Subvención (EBS) a aplicar a la citada operación.

● El carácter de mínimis de la operación, haciendo referencia al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre.

b) Respecto de las solicitudes desestimadas:

● Nombre o denominación social del solicitante, NIF o DNI.

● Los motivos que fundamentan la denegación.

2.– Al objeto de compatibilizar la ayuda en forma de garantía financiera para la operación de préstamo con otras posibles subvenciones, se calculará el equivalente de subvención bruta (ESB) de cada operación.

3.– La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de cuatro meses desde el día en el que se presente la solicitud de operación de préstamo con garantías financieras, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La concesión de esta garantía financiera a los beneficiarios quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– Contra la Resolución de estimación o desestimación, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12.– Formalización de las pólizas de préstamo.

1.– Una vez comunicada al beneficiario la resolución sobre la aprobación la operación de préstamo, la empresa o persona solicitante procederá a la formalización de la correspondiente póliza con el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras partícipes en plazo máximo de tres meses.

2.– El Instituto Vasco de Finanzas procederá igualmente a comunicar al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad las operaciones de préstamo formalizadas, con la periodicidad, requisitos y modelos establecidos en el Convenio de Colaboración.

3.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución a las personas interesadas, por Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, una vez formalizado el préstamo, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías de las ayudas, a los efectos de publicidad.

Artículo 13.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas financieras reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1.– Formalizar las pólizas de préstamo en las condiciones establecidas en el artículo 12 de la presente Orden.

2.– Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre.

3.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 párrafo 5 de la presente convocatoria, comunicar por escrito a la Dirección de Agricultura y Ganadería la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia.

4.– Facilitar al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

5.– Comunicar por escrito a la Dirección de Agricultura y Ganadería, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión del préstamo.

6.– Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14.– Compatibilidades.

1.– Las ayudas concedidas por la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda pública relaciona con la producción primaria, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas en cada caso en el artículo 3 párrafo 2 del Reglamento 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

2.– Las ayudas de mínimis no se acumularán con ninguna ayuda en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

3.– En caso de producirse sobrefinanciación o que se superen los límites de la ayuda concedida en virtud de la presente Orden, se minorará en la cantidad correspondiente al exceso mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de Agricultura y Ganadería.

4.– Las personas o empresas que resultaren beneficiarias a través de esta norma, deberán comunicar en todo momento a la Dirección de Agricultura y Ganadería, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las ayudas de mínimis percibidas tanto durante el ejercicio fiscal en curso como durante los dos anteriores hasta el día de la fecha.

Artículo 15.– Incumplimientos.

1.– Si la persona beneficiaria de la ayuda en forma de prestación de garantía, incumpliera cualesquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, o incurriera en cualquiera de las causas previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la persona titular de la Dirección de Agricultura y Ganadería, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, se comunicará dicha circunstancia tanto a la entidad gestora del fondo como a la entidad financiera correspondiente para que procedan a la anulación de la financiación concedida, lo que exigirá que la persona o empresa beneficiaria renuncie a la operación mediante su amortización anticipada.

2.– Si de conformidad con las obligaciones de garantía del Fondo, debiera resarcir de los pagos realizados para atender la falta de amortización anticipada obligatoria de un beneficiario como consecuencia de incumplimientos relativos a la ayuda, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de su órgano competente, determinará, previa sustanciación del procedimiento correspondiente y oído al beneficiario, el importe de la deuda de dicha persona o empresa así como la forma y el plazo para su abono.

3.– Si el procedimiento de pérdida del derecho a la garantía, se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

4.– Asimismo, en el supuesto de comprobarse la existencia de algún incumplimiento de las obligaciones adquiridas por parte de alguna entidad colaboradora se producirá la extinción del Convenio suscrito con la misma, sin perjuicio de otras actuaciones legales administrativas que pueda realizar la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 16.– Desistimiento y renuncia.

La persona beneficiaria de la ayuda en forma de garantía podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, siempre y cuando no se haya formalizado la operación de préstamo. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Agricultura y Ganadería, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para él. Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido a la ayuda concedida.

Artículo 17.– Protección de datos.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad se compromete a tratar los datos con el grado de protección establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2016.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
CONVENIO DE COLABORACIÓN FINANCIERA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, EL INSTITUTO VASCO DE FINANZAS, Y DIVERSAS ENTIDADES FINANCIERAS, PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE UNA LÍNEA DE FINANCIACIÓN DE CIRCULANTE PARA EL SECTOR GANADERO (PROGRAMA SENDOTU ABERE)
REUNIDOS:

De una parte, La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco representada por la Consejera del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, Dña. Arantza Tapia Otaegi, y por el Consejero de Hacienda y Finanzas, Ricardo Gatzagaetxebarria Bastida.

De otra parte, El Instituto Vasco de Finanzas, representado por su Director General D. Josu Iñaki Garay Ibañez de Elejalde.

De otra parte, La Entidad Financiera 1, S.A., representada por su Director General.

La Entidad Financiera 2, S.A., representada por su Director General.

La Sdad. Coop. Crédito. Ltda.xxxx, representada por su Director General.

EXPONEN:

Primero.– Que con el objetivo de impulsar la financiación de proyectos al sector ganadero se considera necesario poner en marcha un programa de financiación de circulante para ese sector (Programa Sendotu Abere). Con esa finalidad, mediante el presente Convenio se articula un esquema de concesión de préstamos, incardinado en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (DOUE, L 352/9, 24-12-2013).

Segundo.– Que por ello y para la correcta articulación de los nexos financieros entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, el Departamento de Hacienda y Finanzas, el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras colaboradoras firmantes, los intervinientes acuerdan la formalización de un convenio de colaboración financiera con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

1.– El presente Convenio define los términos de colaboración entre el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, el Departamento de Hacienda y Finanzas, ambos de la Administración de la CAE, las Entidades Financieras firmantes y el Instituto Vasco de Finanzas al objeto de desarrollar un programa de apoyo a la financiación de circulante en el sector ganadero (Programa Sendotu Abere), para el ejercicio 2016 y 2017, que consistirá en la concesión de préstamos a demandantes de financiación para la cobertura de necesidades de liquidez y financiación de capital circulante derivadas de las siguientes actividades:

– adquisición y/o cebado de ganado mayor.

– adquisición y/o cebado de ganado ovino y caprino.

– adquisición y/o cebado de otros animales de engorde.

Segunda.– Partes Intervinientes.

1.– El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, a través de la Dirección de Agricultura y Ganadería, realizará las funciones que se asignan a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el presente Convenio, todo ello sin perjuicio de las competencias asignadas al Departamento de Hacienda y Finanzas en cuanto a la prestación de garantías.

2.– El Instituto Vasco de Finanzas, como Ente Público de Derecho Privado cuya finalidad es actuar como instrumento de la política financiera y de crédito público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, realizará las tareas de coordinación e intermediación como entidad encargada para la aplicación y desarrollo del programa Sendotu Abere, en relación con la tramitación de los préstamos y la prestación de garantías, en los términos establecidos en el presente del Convenio. El Instituto Vasco de Finanzas compartirá riesgo de crédito en condiciones pari-passu con las Entidades Financieras colaboradoras partícipes.

3.– Las Entidades Financieras partícipes en este convenio lo hacen en virtud de la capacidad que les confiere la normativa en vigor.

Tercera.– Obligaciones de los firmantes.

A) Compromisos del departamento de desarrollo económico y competitividad.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad se compromete a realizar las aportaciones necesarias para la constitución de un Fondo de Garantía para la cobertura de fallidos según lo establecido en la cláusula décima.

Igualmente, se compromete a establecer un programa de ayudas y a efectuar la correspondiente convocatoria en el marco del programa de apoyo a la financiación de circulante en el sector ganadero (Programa Sendotu Abere).

B) Compromisos del instituto vasco de finanzas.

El Instituto Vasco de Finanzas se compromete a conceder en el período de vigencia del presente Convenio, préstamos a los beneficiarios en las condiciones que se marcan en apartado «Características de los Préstamos» del Anexo al Convenio adjunto, así como a la cobertura de fallidos según lo establecido en la cláusula décima.

La financiación se formalizará, en caso de autorización, por mitades entre el Instituto Vasco de Finanzas y una Entidad Financiera colaboradora partícipe.

C) Compromisos de las entidades financieras.

Las Entidades Financieras que suscriben el presente acuerdo se compromete a conceder en el período de vigencia del presente Convenio, préstamos a los beneficiarios en las condiciones que se marcan en apartado «Características de los Préstamos» del Anexo al Convenio adjunto, así como a la cobertura de fallidos según lo establecido en la cláusula décima.

La financiación se formalizará, en caso de autorización, por mitades entre una Entidad Financiera colaboradora partícipe y el Instituto Vasco de Finanzas.

Cuarta.– Destinatarios.

Podrán ser destinatarios de la financiación prevista en el presente Convenio, las personas físicas o jurídicas privadas, que tengan la categoría de PYME y que pertenezcan al sector ganadero.

Quinta.– Requisitos.

A efectos del presente Convenio, las personas destinatarias de la financiación del Programa Sendotu Abere deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

1.– En todos los casos, una parte de las necesidades de financiación deberá ser cubierta por financiación propia de, al menos, un 20% de las necesidades de capital circulante del periodo objeto de financiación.

2.– Cumplir los requisitos previstos en el artículo 3 del Reglamento 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, para poder ser consideradas ayudas de mínimis.

3.– Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.

4.– No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.

Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

Haber terminado con la obligación de pago de cualquier procedimiento de reintegro.

No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

6.– No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

7.– No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

8.– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

9.– No estar incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores.

Sexta.– Límite máximo.

El importe total de los préstamos que se formalicen entre el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras colaboradoras al amparo de este Convenio de Colaboración, no superará los cuatro millones de euros (4.000.000).

Septima.– Plazo, forma de presentación y tramitación de las solicitudes.

1.– El plazo y la forma de presentación de las solicitudes, así como la documentación a aportar se establecerán en la correspondiente Orden de convocatoria que establezca el Departamento Económico y Competitividad.

2.– Tras la presentación de solicitudes de financiación en la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, y para aquellas solicitudes que obtengan un análisis favorable de dicho órgano, se pondrá a disposición del Instituto Vasco de Finanzas y de la/s Entidad/es Financiera/s interesada/s en participar en la operación de financiación, la documentación de carácter técnico que sea necesaria, según estas entidades, para el análisis individualizado del proyecto de financiación.

3.– Una vez efectuado el análisis por cada una de las instituciones implicadas de las solicitudes presentadas, se reunirá el Comité de Valoración y Seguimiento definido en la Cláusula Octava para la aprobación o denegación de cada solicitud.

Octava.– Comité de valoración y seguimiento.

1.– La evaluación de las solicitudes presentadas será realizada, de forma conjunta, por un Comité de Valoración y Seguimiento constituido por cada una de las partes intervinientes en cada operación, estando compuestas así por:

● Un representante del Instituto Vasco de Finanzas.

● Un representante designado por el Departamento Desarrollo Económico y Competitividad, que actuará como secretario.

● Un representante de cada Entidad Financiera colaboradora partícipe en el proyecto de financiación.

El Comité de Valoración y Seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con el objeto de canalizar entre sus miembros la información de la forma más eficiente posible.

Novena.– Aprobación de las operaciones de préstamo.

1.– Una vez que la solicitud cuente con toda su documentación completa, la Directora de Agricultura y Ganadería emitirá un informe técnico que analizará los aspectos económico-financieros del proyecto y acordará su presentación o no ante el Comité de Valoración y Seguimiento.

2.– Con carácter previo a las reuniones de cada Comité de Valoración y Seguimiento la Directora de Agricultura y Ganadería remitirá su informe técnico, así como copia de la documentación del expediente a los otros miembros del Comité, que tendrá este informe en consideración para autorizar la operación de financiación.

3.– Los representantes en cada Comité de Valoración y Seguimiento deberán aprobar la operación por unanimidad.

4.– Una Entidad Financiera afecta a una solicitud podrá renunciar a su participación en la operación solicitada posibilitando la intervención de otra Entidad Financiera que pueda estar interesada. En el caso de que ninguna de las entidades financieras colaboradoras muestre interés por la operación, la denegación de la solicitud por parte del Comité de Valoración y Seguimiento se notificará al interesado por la Directora de Agricultura y Ganadería.

5.– Una vez aprobada la operación de financiación, el Comité de Valoración y Seguimiento notificará a la Directora de Agricultura y Ganadería el informe favorable para la concesión de la operación de financiación y se procederá a la formalización de sendas operaciones de préstamo, de igual importe nominal, entre el Instituto Vasco de Finanzas y la Entidad Financiera colaboradora respectiva en las condiciones aprobadas por el citado Comité de Valoración y Seguimiento. En todo caso, con carácter previo a dicha formalización, la Directora de Agricultura y Ganadería procederá a dictar la correspondiente resolución de concesión ayudas y a notificarla en la forma prevista en la Orden de ayudas que establezca el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

6.– Además de la aprobación de cada operación, el Comité de Valoración y Seguimiento ejercerá las funciones de seguimiento de las operaciones aprobadas, para lo que el Instituto Vasco de Finanzas y las entidades financieras colaboradoras aportarán información semestral sobre cuantos extremos relacionados con la gestión de los préstamos sean procedentes, mediante la remisión de los datos más relevantes.

Por cada beneficiario, se llevará un registro con las fechas de pagos, reembolsos, aplazamientos e incidencias, especialmente, las relativas a los importes no amortizados por los prestatarios a su vencimiento.

Décima.– Cobertura del riesgo. Fondo de garantía.

1.– La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su condición de organismo impulsor de la línea de financiación, participará en la cobertura del riesgo de la línea de financiación, mediante la constitución de un Fondo de Garantía para la cobertura de fallidos, tal y como se ha señalado en la Cláusula Tercera.

El Fondo de Garantía dará cobertura al 80% de cada fallido, préstamo a préstamo, de la cartera de préstamos formalizados por cada Entidad Financiera colaboradora, incluido el Instituto Vasco de Finanzas, al amparo de este programa, con el límite del 20% del importe nominal total formalizado por cada Entidad Financiera colaboradora y/o el Instituto Vasco de Finanzas.

Por tanto, dado que el importe de la línea de financiación asciende a cuatro millones de euros, la cuantía de la garantía ascenderá a 640.000 euros.

La garantía comprenderá el capital, intereses y gastos derivados de cada préstamo fallido.

Así mismo, se calculará, por la Dirección de Agricultura y Ganadería, el Equivalente de Subvención Bruta (ESB) de cada operación.

2.– Una vez suscrito el presente Convenio de Colaboración, será el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad el que, a los efectos de la constitución del Fondo de Garantía, efectúe en 2016 un desembolso único por la cuantía antes señalada al Instituto Vasco de Finanzas.

3.– La gestión del Fondo de Garantía se efectuará por el Instituto Vasco de Finanzas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El Fondo se aplicará a la cartera de préstamos de Instituto Vasco Finanzas y de cada Entidad Financiera colaboradora firmante de forma individualizada, no pudiendo aplicarse importes no utilizados de la cartera de una Entidad Financiera a otra en la que se hubiera agotado/aplicado todo el importe a su objeto.

El Instituto Vasco de Finanzas mantendrá el saldo del Fondo de Garantía no aplicado a la cobertura de fallidos en depósitos dinerarios o en deuda pública, en ambos caso de entidades financieras o emisores del área euro, con liquidez garantizada.

b) En el caso de que por acumulación de fallidos se produjera una superación del importe máximo de pérdidas asumido por el Fondo de Garantía bien para el Instituto Vasco de Finanzas o bien para una Entidad Financiera colaboradora partícipe, será cada una de ellas la que soporte el importe de los fallidos adicionales derivados de su cartera de préstamos vinculadas a este convenio.

c) En el caso de impago de un préstamo, el Instituto Vasco de Finanzas, agotadas razonablemente las posibilidades de cobro, y tras ponerse en comunicación con la Entidad Financiera colaboradora partícipe en esa operación de financiación adoptará la decisión que proceda en cuanto a la consideración como fallido del importe resultante.

d) Con una periodicidad máxima semestral el Instituto Vasco de Finanzas, tras recabar información de las entidades financieras colaboradoras, remitirá información al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco de aquellos préstamos vinculados a sus carteras que presenten incidencias por impagos o por la constitución de provisiones.

4.– Para la consideración como fallida de una operación de financiación deberán cumplirse, al menos, las siguientes condiciones:

a) Que hayan sido totalmente canceladas y provisionadas al 100%.

b) Que su saldo haya sido contabilizado como fallido en Cuentas de Orden y dado de baja del riesgo, total o parcialmente.

c) Que se acredite y se justifique la pérdida y la imposibilidad de posibles vías de recuperación.

Tras la consideración como fallida de una operación, el Instituto Vasco de Finanzas podrá aplicar, en la medida que haya saldo disponible, parte del Fondo de Garantía a la cobertura contable de la misma e igualmente podrá transferir a la Entidad Financiera Colaboradora afectada por la misma operación fallida el importe que le corresponda tras la oportuna justificación documental. La aplicación de dicho importe con cargo al Fondo de Garantía se realizará, obviamente, considerando el alcance de la cobertura fijada en el apartado 1.º de esta Cláusula.

5.– El Instituto Vasco de Finanzas y Entidades Financieras colaboradoras, en cualquier caso, ejercitarán cuantas acciones se consideren oportunas para el cobro de las cantidades que se le adeuden, tanto en vía extrajudicial como judicial.

En el caso de que, tras la aplicación del Fondo de Garantía, sean recuperadas a través de la ejecución de garantías u otros medios por parte del Instituto Vasco de Finanzas o de Entidades Financieras colaboradoras, cuantías superiores al importe asumido por las propias Entidades Colaboradoras como fallido, dará lugar a la restitución al Fondo de Garantía de dicho exceso.

6.– Una vez concluido el programa Sendotu Abere con el vencimiento de los préstamos concedidos al amparo del mismo, el Instituto Vasco de Finanzas deberá aportar al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad un balance final de gestión del Fondo de Garantía, con la liquidación de los importes sobrantes en su caso.

Undécima.– Vigencia del convenio.

El presente Convenio será aplicable desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2017 o, en su caso, hasta el agotamiento del volumen máximo de préstamos a conceder de conformidad con lo previsto el presente Convenio si ello se produjere con anterioridad a dicha fecha.

Por otra parte, los compromisos del Gobierno Vasco, del Instituto Vasco de Finanzas y de las Entidades Financieras firmantes del Convenio, subsistirán hasta el vencimiento de los préstamos concedidos al amparo del mismo.

Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad

El Consejero de Hacienda y Finanzas

El Director General del Instituto Vasco de Finanzas

S. Coop. Crédito Ltda.

Entidad Financiera 1, S.A.

Entidad Financiera 2, S.A.

ANEXO AL CONVENIO
CARACTERÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS

● Instrumento: préstamo amortizable.

● Cuantía: Hasta un máximo de 400.000 euros.

● Disposiciones: se podrán efectuar disposiciones sucesivas por importes no inferiores a un 20% del nominal del préstamo.

● Modalidad de tipo de interés: Tipo fijo no revisable. Se obtendrá por adición de 1,50% al Euribor a un año no pudiendo ser el tipo de interés inferior al 1,50% en ningún caso.

A estos efectos, se entenderá por Euribor, el tipo de interés interbancario obtenido a través de la pantalla Euribor=, de Reuter, base (Act/360), u otra pantalla que suministre la misma información en el caso de que desaparezca la anterior, para depósitos a doce meses, correspondiente al segundo día hábil anterior a la fecha de formalización de la operación. No se admitirá redondeo alguno.

● Plazo: hasta 24 meses

● Sistema de amortización, íntegra al vencimiento.

● La liquidación de cuotas de intereses se efectuará con carácter semestral.

● Los préstamos no tendrán ningún tipo de comisión o gasto adicional. El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin penalización.

● El importe íntegro del préstamo concedido estará a disposición de la empresa o persona beneficiaria. La Entidad Financiera no podrá retener o pignorar saldos ni aplicar figuras similares que reduzcan el importe disponible para el beneficiario del préstamo concedido.

(Véase el .PDF)

Análisis documental