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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 227, martes 29 de noviembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
5072

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se modifica, revisa y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. para la actividad de fabricación de tubos de acero y trituración, clasificación y cribado de escorias en el término municipal de Amurrio (Álava).

Resultando que mediante Resolución de 30 de abril de 2008 del entonces Viceconsejero de Medio Ambiente se concede a Tubos Reunidos, S.A. autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de tubos de acero en el término municipal de Amurrio (Álava).

Resultando que el apartado tercero de la citada Resolución de 30 de abril de 2008 establece lo siguiente:

«La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.1.2.4 (Presentación de los planes de adecuación de las aguas pluviales del parque de chatarra y zona de almacenamiento de escorias; presentación de informe de Entidad Colaboradora que certifique el vertido cero de las aguas industriales); B.1.3.1.g y B.1.3.2.d (documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.3.1.p y B.1.3.2.f (Modelo Registros de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.3.2.a (caracterización de los residuos con entrada espejo en la LER); B.1.4 (Condiciones en relación con la protección del suelo); C.1. (Control de las emisiones a la atmósfera); C.1.1 (Modelo Registro de emisiones atmosféricas); C.6. (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); D.1 (estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); D.3.a (Manual de mantenimiento preventivo); D.3.h (relación de materiales para casos de emergencia); D.3.i (protocolo de la maniobra de vaciado de cubetos) y D.3.y (certificaciones de protección contraincendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.»

Resultando que con fecha 12 de junio de 2008 la Confederación Hidrográfica del Norte emite informe vinculante sobre el expediente de autorización ambiental integrada en lo referente al vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico.

Resultando que en fecha 12 de junio de 2008, Tubos Reunidos, S.A. presenta recurso de alzada contra la citada Resolución de 30 de abril de 2008.

Resultando que con fecha 30 de marzo de 2009 el Órgano Ambiental emite Resolución del entonces Viceconsejero de Medio Ambiente por la que se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Tubos Reunidos, S.A. para la actividad de fabricación de tubos de acero en el término municipal de Amurrio (Álava) y en ese sentido se modifican los apartados segundo (subapartados B.1.2 y C.2) y tercero de la Resolución de 30 de abril de 2008.

Resultando que con fecha 30 de marzo de 2009 el Órgano Ambiental emite Orden por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Tubos Reunidos, S.A. contra la Resolución de 30 de abril de 2008. En la citada Orden se estima parcialmente el recurso de alzada y se modifican el apartado segundo, subapartados B.1.1.3, B.1.3.1 y D.3 de dicha Resolución.

Resultando que con fecha 28 de enero de 2010 Tubos Reunidos, S.A. remite documentación acreditativa del cambio de NIF y de la razón social de la empresa, que pasa a ser Tubos Reunidos Industrial, S.L.U.

Resultando que con fecha 28 de enero de 2010 Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. solicitó al órgano ambiental la declaración de la efectividad de la Resolución de 30 de abril de 2008, acompañando a tal efecto diversa documentación. Con la remisión de esta documentación, Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. solicita dar de baja los focos n.º 22 y n.º 23 e informa que la instalación ya no está afectada por el Real Decreto 117/2003 al eliminar en el lacado el barniz con disolventes orgánicos. Por último, solicita la revisión de los límites de ruido.

Resultando que una vez analizada por los servicios técnicos adscritos a este órgano la documentación presentada por Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. se emitió con fechas 3 de mayo de 2010, 30 de junio de 2011 y 14 de mayo de 2015 requerimiento de información adicional en orden a acordar la efectividad de la Resolución de 30 de abril de 2008.

Resultando que con fechas 16 de junio de 2010, 15 de noviembre de 2010, 17 de mayo de 2011, 15 de junio de 2011, 18 de julio de 2011, 9 de marzo de 2012, 5 de julio de 2013, 31 de julio de 2014, 10 de octubre de 2014, 20 de febrero de 2015, 22 de mayo de 2015, 17 de julio de 2015 y 22 de enero de 2016 Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. remitió documentación adicional en orden a acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución de 30 de abril de 2008. Con la remisión de esta documentación Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. solicita dar de alta 18 nuevos focos, siendo 9 de ellos no sistemáticos, dar de baja los focos n.º 1 y n.º 11, actualizar el listado de residuos peligrosos y no peligrosos que se generan en la instalación. Asimismo, se informa de las actuaciones realizadas para reducir los niveles de ruido en las viviendas contiguas, indican también los trabajos realizados en las labores de sellado del vertedero de la instalación, presentando certificado de fin de obra de fecha 10 de enero de 2011. Por último, solicitan que se acepte el planteamiento de hormigonar por fases los 14.198 m2 del parque de chatarra y los 4.720 m2 del área de valorización de escorias negras pendientes de hormigonar, finalizando ambas áreas el 31 de diciembre de 2020.

Resultando que con fecha 17 de noviembre de 2010 los servicios técnicos adscritos a la Viceconsejería de Medio Ambiente giraron visita de inspección a las instalaciones de Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. en Amurrio (Álava), al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de 30 de abril de 2008, levantándose acta n.º AAI00239/1 comprensiva de los extremos de la misma.

Resultando que con fecha 8 de abril de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) n.º 333/2011 del Consejo de 31 de marzo de 2011 por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Resultando que con fecha 8 de marzo de 2012 se publica la Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012 por la que se establecen las mejores tecnologías disponibles en la producción siderúrgica.

Resultando que con fecha 31 de octubre de 2012 los servicios técnicos adscritos a la Viceconsejería de Medio Ambiente giraron visita de inspección a las instalaciones de Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. en Amurrio (Álava), al objeto de comprobar el cumplimiento de la legislación vigente y en concreto con las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución de 30 de abril de 2008, levantándose acta n.º AAI00239/1S comprensiva de los extremos de la misma.

Resultando que con fecha 9 de marzo de 2012 y 5 de julio de 2013, Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. remite formulario de modificación en el que informa de varias modificaciones.

Resultando que con fecha 9 de enero de 2014, se remite escrito a Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. en el que se informa que las modificaciones planteadas (diez nuevos focos de emisión a la atmósfera, eliminación del foco n.º 1, solicitud para la valorización de escorias negras y cascarilla de laminación en sus instalaciones, solicitud para la valorización de materiales férricos para su utilización como materia prima en el proceso productivo, inclusión de nuevos residuos peligrosos y no peligrosos en la autorización y modificación del almacenamiento de productos químicos) no se consideran modificaciones sustanciales de la instalación.

Resultando que con fecha 12 de junio de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Resultando que con fecha 19 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Resultando que el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece el procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada en el caso de publicación de las conclusiones relativas a las mejores tecnologías disponibles.

Resultando que con fecha 20 de enero de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 468/2013, de 23 de diciembre, por el que se suspende temporalmente el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Resultando que con fecha 31 de julio de 2014, Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. remite formulario de modificación en el que informa de la instalación de un proceso de desgasificado de acero en la fase de afino y de una línea de tratamiento térmico de temple y revenido.

Resultando que con fecha 19 de septiembre de 2014, se remite escrito a Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. en el que se informa que la modificación planteada no se considera una modificación sustancial de la instalación.

Resultando que con fecha de 18 de diciembre de 2014 se aprueban el Reglamento 1357/2014 de la Comisión, por el que se sustituye el Anexo II de la Directiva 2008/98/CE, y la Decisión 2014/955/UE de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Resultando que con fecha 15 de enero de 2015 los servicios técnicos adscritos a la Viceconsejería de Medio Ambiente giraron nueva visita de inspección a las instalaciones de Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. en Amurrio (Álava), al objeto de comprobar el cumplimiento de la legislación vigente y en concreto con las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución de 30 de abril de 2008, levantándose acta n.º AAI00239/2S comprensiva de los extremos de la misma.

Resultando que en marzo de 2015 se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2020.

Resultando que con fecha de 13 de marzo de 2015, se aprueba el Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Resultando que con fecha de 25 de junio de 2015, se aprueba la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Resultando que con fecha 17 de julio de 2015 Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. remite escrito solicitando incluir dentro de la autorización ambiental integrada las siguientes actividades de valorización desarrolladas en sus instalaciones a través de gestores externos: escorias blancas de acería y rechazo del tratamiento de escorias blancas de acería.

Resultando que con fecha 9 de noviembre de 2015 el Órgano Ambiental solicita a Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. que con objeto de realizar la revisión de la autorización remita la comparativa del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones, así como la información actualizada en materia de suelos y la previsión para la elaboración del informe de base.

Resultando que con fecha 27 de noviembre de 2015, Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. presentó la documentación solicitada para la revisión de la autorización ambiental integrada.

Resultando que una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, la revisión de la autorización ambiental integrada de Tubos Reunidos Industrial, S.L.U., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, ambas con fecha 14 de diciembre de 2015.

Resultando que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicita el 28 de enero de 2016 informe al Ayuntamiento de Amurrio y al Departamento de Salud.

Resultando que con fechas 8 de febrero de 2016 y 3 de marzo de 2016, el Departamento de Salud del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Amurrio emiten informe, con el resultado que obra en el expediente.

Considerando adecuada y suficiente la documentación presentada para proceder a la transmisión a Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. de la autorización ambiental integrada concedida a Tubos Reunidos, S.A., por lo que procede modificar dicha Autorización Ambiental Integrada.

Considerando que del análisis de la documentación presentada por Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. y de la visita de inspección realizada a sus instalaciones de Amurrio (Álava), se concluye que la empresa ha dado cumplimiento, con carácter general, a las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la Resolución de 30 de abril de 2008 (modificada por la Orden de 30 de marzo de 2009 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio) para la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Considerando que del análisis de la documentación presentada por Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. en relación a las modificaciones comunicadas referidas a la valorización de escorias blancas y valorización del rechazo del tratamiento de escorias blancas en las propias instalaciones se deduce lo siguiente:

1.– Que no se considera que las modificaciones proyectadas puedan tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, por lo que dicha modificación se califica como no sustancial a efectos de lo dispuesto en dicha Ley.

2.– Que, asimismo, las modificaciones proyectadas no están incluidas en ninguno de los supuestos recogidos en el Anexo IB de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco ni en los Anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que no procede el sometimiento de dichas modificaciones al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Considerando de igual forma que durante la tramitación de la autorización ambiental integrada se ha constatado la existencia de diferencias en las instalaciones existentes en la empresa, respecto de las instalaciones recogidas en la Resolución de 30 de abril de 2008.

Asimismo, se constata la no aplicabilidad del Real Decreto 117/2003, al haberse eliminado en la operación de lacado el barniz con disolventes orgánicos, por lo que procede eliminar las referencias a dicho Real Decreto del apartado B.1.1 de la autorización.

Considerando que de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, referido a la modificación de la autorización ambiental integrada, así como en los apartados B.1.1, B.1.2, B.1.3 y B.1.4 de la Resolución de 30 de abril de 2008, procede su adecuación en orden a actualizar la redacción de los apartados referidos a la protección de la calidad del aire, condiciones para el vertido, generación de residuos, actualizar el listado de residuos peligrosos y no peligrosos que se generan en la instalación, protección del suelo y la inclusión de un nuevo apartado referido a puesta en el mercado de envases.

Considerando que una vez culminado el trámite de información pública en relación a la revisión de la autorización ambiental integrada, se constata que no se han presentado alegaciones.

Considerando que el documento por el que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles en la producción siderúrgica establece los valores límite de emisión para los hornos de arco eléctrico en el sector de fabricación de acero, procede realizar la revisión de la autorización ambiental integrada con objeto de adecuarla a dichas conclusiones.

Considerando que durante la tramitación de la revisión de la autorización ambiental integrada se ha presentado la documentación necesaria, procede modificar el apartado segundo subapartados B.1.1 y C.1 de la Resolución de 30 de marzo de 2008 con objeto de adecuarlos a dichas conclusiones.

Considerando que la actividad que realiza Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. implica la emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, procede requerir la realización en un plazo de seis meses de un informe base para determinar el estado del suelo y aguas subterráneas a fin de hacer la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de la actividad.

Considerando de igual forma que durante la tramitación de la autorización ambiental integrada Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. ha presentado la información necesaria para dar de alta la actividad de gestión de residuos no peligrosos (materiales férricos, escorias negras de acería, escorias blancas de acería, cascarilla de laminación y rechazo de escoria blanca), procede la inclusión de un apartado adicional que incluya las condiciones y controles para la recepción, inspección y almacenamiento de dichos residuos.

Considerando no obstante que el residuo de código LER 160199 se corresponde con códigos de residuos entrantes en las instalaciones de desguace de vehículos al final de su vida útil, procede no incluir dicho código LER en el listado de residuos admisibles.

Considerando asimismo que los residuos de código LER 120199, 160214 y 170411 se corresponden con residuos genéricos y con residuos con entrada espejo, no habiendo identificado Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. los residuos específicos a gestionar con dichos códigos LER, no procede incorporar los mismos entre los admisibles para su gestión en su autorización.

Considerando que Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. ha acreditado la realización de las obras de sellado del vertedero de su propiedad, habiendo presentado certificado fin de obra de realización de dichas obras de fecha 10 de enero de 2011, procede dar inicio a partir de esa fecha al periodo post-clausura del vertedero de residuos no peligrosos ya clausurado, por lo que procede la inclusión de un nuevo apartado en el que se incluyan las condiciones específicas a cumplir para dicho periodo.

Considerando que este Órgano Ambiental estima que es necesario que las operaciones de valorización de residuos se realicen sobre superficie convenientemente impermeabilizada, por lo que no se considera adecuada la propuesta realizada por Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. de hormigonado por fases hasta el 31 de diciembre de 2020 del parque de chatarra y del área de valorización de escorias, por lo que procede incluir en el apartado de valorización de materiales férricos y de valorización de escorias negras que dichas operaciones de valorización se realizarán exclusivamente sobre área hormigonada o convenientemente sellada.

Considerando así mismo que, tras las modificaciones anteriormente mencionadas, procede otorgar a Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. un plazo suficiente para que se proceda a la actualización del programa de vigilancia ambiental contemplado en el ámbito de su Autorización Ambiental Integrada adecuándolo a las mismas.

Considerando que en la autorización ambiental integrada concedida a Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. se determinan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, los valores límite a cumplir en materia de ruidos así como el procedimiento de control de los mismos.

Considerando que por otro lado la autorización ambiental integrada establece que las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificación con la entrada en vigor de nueva normativa, cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje, o cuando así lo solicite el promotor a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

Considerando que la empresa Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. ha comunicado al órgano ambiental que aunque ha implantado medidas encaminadas a dar cumplimiento a los valores límite fijados en materia de ruidos no se logran cumplir dichos valores no disponiendo de ninguna mejor tecnología disponible adicional que permita alcanzarlos.

Considerando que no obstante lo anterior en la documentación obrante en este órgano en el expediente de autorización ambiental integrada correspondiente a Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. constan mediciones realizadas en la actividad que acreditan el cumplimiento de los valores fijados en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Considerando lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, para la determinación de los valores límite de emisión procede modificar el apartado segundo subapartados B.1.5 y C.4 de la Resolución de 30 de abril de 2008, y ello sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la zonificación que en su día se lleve a cabo por la autoridad municipal correspondiente.

Considerando que el artículo 19 de la citada Ley 5/2013, de 11 de junio elimina el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, dedicado a la renovación de la autorización ambiental integrada, procede eliminar el apartado Cuarto de la Resolución de 30 de abril de 2008.

Considerando el apartado 20 del artículo primero de la citada Ley 5/2013, de 11 de junio, procede modificar el apartado quinto de la Resolución de 30 de abril de 2008, relativo a los supuestos en los que se puede modificar la Autorización Ambiental Integrada.

Considerando que el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece en su artículo 13 la posibilidad de que las empresas afectadas por la Ley 16/2002, de 1 de julio soliciten el cese temporal de la actividad, procede incluir un apartado específico que establezca condiciones para asegurar el cumplimiento de la autorización ambiental integrada durante la duración de dicho cese temporal.

Considerando que el citado Decreto 468/2013, de 23 de diciembre, suspende temporalmente la tramitación exclusiva de los procedimientos recogidos en su anexo I a través de la herramienta IKS-eeM, entre los que se encuentra la remisión del programa de vigilancia ambiental, procede modificar el apartado Segundo, subapartado C.5. de la Resolución de 30 de abril de 2008.

Considerando que procede modificar la autorización ambiental integrada concedida a Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. a fin de incorporar a la misma las modificaciones indicadas.

Considerando la competencia de este órgano ambiental para el dictado de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Vistas la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de general aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Transmitir a Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. la Autorización Ambiental Integrada concedida a Tubos Reunidos, S.A. para la actividad de fabricación de tubos de acero en el término municipal de Amurrio (Álava) concedida mediante Resoluciones de 30 de abril de 2008 y 30 de marzo de 2009 y Orden de 30 de marzo de 2009 en lo que se refiere a la denominación social, que en lo sucesivo será Tubos Reunidos Industrial, S.L.U.

Segundo.– Calificar como modificaciones no sustanciales a efectos de lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación las modificaciones consistentes en la valorización de escorias blancas y valorización del rechazo del tratamiento de escorias blancas en las propias instalaciones existente en las instalaciones promovidas por Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. Respecto a lo señalado en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en relación con el régimen jurídico aplicable al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no procede el sometimiento de dichas modificaciones al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Tercero.– Revisar la autorización ambiental integrada concedida a Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. adaptando las condiciones de la autorización a la Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012 por la que se establecen las mejores tecnologías disponibles en la producción siderúrgica.

Cuarto.– Declarar el inicio del periodo de 30 años de post-clausura en el vertedero de residuos no peligrosos, con efecto desde el 10 de enero de 2011, fecha en la que se acreditó la ejecución del sellado mediante el correspondiente certificado fin de obra, y establecer las condiciones para dicho periodo que se señalan en la presente Resolución.

Quinto.– Modificar la autorización ambiental integrada concedida a Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. para la actividad de fabricación de tubos de acero y trituración, clasificación y cribado de escorias, en el término municipal de Amurrio (Álava) concedida mediante Resolución de 30 de abril de 2008 y en este sentido los apartados Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de la citada Resolución de 30 de abril de 2008 y de la Orden de 30 de marzo de 2009, que quedan redactados como sigue:

«Primero.– Conceder a la empresa Tubos Reunidos Industrial, S.L.U., con domicilio social en el Barrio Sagarribai n.º 2, del término municipal de Amurrio (Álava) y CIF: B-01463694, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de tubos de acero y trituración, clasificación y cribado de escorias, en el término municipal de Amurrio, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

Asimismo, la presente Autorización Ambiental Integrada se concede sin perjuicio del resultado del trámite de informe del Organismo de Cuenca establecido en el artículo 19 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.2 «Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora», 2.3.a. «Instalaciones para la transformación de metales ferrosos (laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora)» y 2.6 «Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3», del Anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La actividad de valorización de escorias queda incluida en la categoría 5.4.c «Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 tm/día – Tratamiento de escorias y cenizas» del Anexo I del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

La empresa Tubos Reunidos Industrial, S.L.U., se ubica en el Barrio Sagarribai n.º 2, en el Término Municipal de Amurrio (Álava). La superficie de uso industrial es de 498.206 m2.

La materia prima (chatarra) se carga en el horno de fusión de arco eléctrico de 105 Tn de capacidad. A continuación se separa la escoria del baño y se pasa el acero fundido al horno cuchara (afino).

El acero líquido se distribuye entre las cuatro líneas de colada continua, que disponen de lingotera o molde, refrigerados por agua. Finalmente el producto es cortado obteniéndose palanquilla de acero de sección circular o cuadrada.

Mediante un proceso de laminación en caliente se producen tubos sin soldadura. Las barras cilíndricas de acero se punzonan en uno de sus extremos y tras ser calentadas en un horno de solera giratoria pasan a la línea de perforación obteniéndose un perfil hueco. Tras un nuevo calentamiento son laminados y estirados.

Los tubos obtenidos se cortan a las longitudes definitivas y pasan a las cunas de enfriamiento. Finalmente se realiza el enderezado y los controles finales.

Parte de la producción de tubos laminados en caliente se someten a un tratamiento superficial de decapado y fosfatado y aceite reactivo. Posteriormente los tubos son punteados en prensa hidráulica de manera previa al estirado. Los tubos estirados son sometidos a tratamiento térmico en horno continuo y posteriormente pasan a las operaciones de acabado de enderezado, corte e inspección final. Por último se aplica un aceitado final previo a su almacenamiento y expedición.

El horno de fusión dispone de un sistema de extracción de humos (4.º agujero en la bóveda) y de depuración mediante filtros de mangas.

Las emisiones generadas en el proceso productivo (calentadores, oxicorte, hornos) disponen de campana de aspiración al exterior.

Las cubas de decapado disponen de sistema de aspiración y depuración en torre de lavado.

Entre los efluentes generados en la instalación se encuentran las aguas sanitarias que se evacuan a cauce mediante 7 puntos de vertido, 3 de los cuales desembocan en el río Nerbioi y 4 en el Arroyo Inordio, afluente del río Nerbioi.

Por otro lado, no se genera vertido de aguas industriales, debido al cierre de circuitos de refrigeración que se llevó a cabo, con el objeto de minimizar el consumo de agua en la instalación.

Por último, las aguas pluviales generadas en la instalación se encuentran desprovistas de contaminantes, a excepción de las generadas en el parque de chatarra.

El proyecto incorpora, entre otras las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs): empleo de quemadores de baja emisión de NOx de segunda generación, limitación de la temperatura de precalentamiento del aire para reducir la emisión de NOx, eficacia del sistema de captación de gases mediante 4.º agujero y Canopy, sistema de depuración de partículas mediante filtro de mangas, tratamiento en planta depuradora del agua de desagüe de las zonas de almacenamiento, sistemas de refrigeración en circuito cerrado, tratamiento de las aguas de proceso para su reutilización hasta trabajar en circuitos cerrados con índices de recirculación >95%.

La instalación dispone de las Mejores Tecnologías Disponibles de aplicación general indicadas en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en la producción siderúrgica conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales.

Además, la planta cuenta con las MTDs aplicables en los procesos de fabricación de acero en hornos de arco eléctrico para la reducción de las emisiones de contaminantes indicadas en el apartado 1.7. de la citada Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012.»

«Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fabricación de tubos de acero y trituración, clasificación y cribado de escorias, promovida por Tubos Reunidos Industrial, S.L.U., en el término municipal de Amurrio (Álava):

A) Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de seiscientos mil (600.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. deberá remitir anualmente al Órgano Ambiental el documento acreditativo de la actualización del Seguro de Responsabilidad Civil, y en caso de que se produzca cualquier modificación en la póliza deberá comunicarse este extremo al órgano ambiental, debiendo remitirse además una copia de las condiciones generales, particulares y específicas que configuran el nuevo seguro contratado.

B) El promotor deberá presentar un estudio financiero actualizado en el plazo de seis meses en el que se incluyan los costes de establecimiento y explotación de la instalación, los gastos derivados de la garantía establecida en el punto A (seguro de responsabilidad civil), los costes estimados del mantenimiento para el periodo de 30 años y de todos los requerimientos impuestos en la presente autorización relativos a la ejecución de las medidas protectoras y correctoras y del programa de vigilancia ambiental. En dicho estudio financiero los gastos deberán estar desglosados por partidas y años.

En lo sucesivo, el estudio financiero se actualizará quinquenalmente y se presentará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Asimismo, una vez publicadas, se deberá realizar dicho estudio siguiendo las directrices establecidas en las instrucciones técnicas sobre criterios para la realización del estudio financiero, establecidas por el órgano ambiental.

C) Tomando como base el estudio financiero mencionado en el apartado anterior, se establecerá la prestación de una fianza cuyo importe deberá proponerse en dicho estudio. El órgano ambiental confirmará el importe definitivo de dicha fianza.

El importe de dicha fianza se determinará en función de los costes de mantenimiento post-clausura para el periodo de 30 años y gestión de lixiviados, siendo su función la de responder del cumplimiento de todas las obligaciones que frente a la Administración se deriven del ejercicio de la actividad en caso de abandono de la misma.

El importe de la fianza deberá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores, o reduciéndose en función del gasto previsto ya ejecutado.

D) Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

E) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

E.1.– Condiciones y controles para la recepción, inspección y almacenamiento de residuos metálicos.

La actividad de gestión de residuos no peligrosos en las instalaciones de Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. en Amurrio (Álava) consiste en:

● Recogida, recepción, clasificación, selección y almacenamiento de residuos metálicos ferrosos (operación de gestión R4).

El almacenamiento de los residuos metálicos ferrosos se realiza en tres zonas:

● Zona cubierta: está construida en base a una estructura metálica y tiene forma rectangular con fondo hormigonado y realizada parcialmente con excavación en roca de forma que en su lateral Este presenta muro de hormigón de 6 m de altura cuya coronación coincide aproximadamente con la cota de la zona descubierta. Su capacidad máxima de almacenamiento es de 20.000 tm.

● Zona descubierta: esta zona está parcialmente acondicionada, tiene una superficie total de unos 16.200 m2, por lo que hasta su acondicionamiento completo (hormigonado de toda la superficie), sólo se podrá almacenar en la zona no acondicionada un máximo de 10.000 tm de «chatarra limpia», es decir, exenta de cualquier tipo de contaminación. La zona acondicionada (hormigonada) y con recogida de aguas se podrá utilizar sin restricciones como zona de almacenamiento. A medida que se vaya hormigonando y acondicionando esta zona, según el planning propuesto, se podrá utilizar sin restricciones.

● Ampliación del parque de chatarra: esta es una zona descubierta que tiene unos 12.000 m2 de superficie y es una zona impermeabilizada con una capa de arcilla de 60 cm de espesor, con una permeabilidad de 10-9 m/s sobre el que se han colocado 20-30 cm de elementos gruesos.

La capacidad total máxima de almacenamiento de residuos metálicos ferrosos es de 100.000 tm.

La admisión inicial de la chatarra se controla por un sistema de detección de radiactividad.

Los residuos tras su recepción y clasificación se introducen como materia prima en el proceso de fabricación del acero para la elaboración de tubo sin soldadura laminado en caliente y/o estirado en frío.

Las aguas de lluvia en la zona acotada del parque de chatarra, tanto la zona descubierta como la cubierta (junto con las pluviales de la zona de la depuradora de humos de acería) son recogidas y conducidas a un decantador previo a su vertido a cauce, con una capacidad útil de 65 m3 construido en obra civil y con varios cuerpos. Asimismo, también se evita la entrada en la zona de las aguas de escorrentía que bajan del monte.

Asimismo, se deberá cumplir lo siguiente:

a) Únicamente podrán ser objeto de gestión los residuos no peligrosos incluidos en la Lista de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, especificados en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

Bajo ninguna circunstancia podrán aceptarse en la planta residuos que difieran de los señalados en esta Resolución o que pudiendo encuadrarse dentro de la denominación de los residuos admisibles presenten contaminación atribuible a la mezcla con otros tipos genéricos de residuos.

Los residuos recepcionados no deberán presentar ninguna de las características de peligrosidad establecidas en el Reglamento 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE.

Todo traslado de residuos desde otra comunidad autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

b) Con carácter previo a la aceptación de los residuos no peligrosos objeto de la autorización, se remitirá al titular de los residuos documento acreditativo de la aceptación de los mismos, en el que se detallen las condiciones de dicha aceptación. Se enviará copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

El cumplimiento de estas condiciones deberá comprobarse con anterioridad a la recepción de cada partida.

c) Se deberá llevar un control de los residuos no peligrosos que lleguen a la planta para su valorización, de forma que se garantice que son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de esta Resolución.

Dicho control consistirá en la verificación establecida en el documento de aceptación aprobado por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En dicho documento se establecerán parámetros limitativos y condicionantes de aceptación. Dicha verificación quedará registrada en un documento de control de entrada.

d) Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre terreno acondicionado y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames.

Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

e) El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos a valorizar será de dos años.

f) De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. deberá disponer de un archivo cronológico en formato físico o telemático, donde recogerá por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida de los residuos aceptados y gestionados, mientras que de los residuos rechazados se recogerá la cantidad, empresa productora del residuo rechazado, causa del rechazo, destino final del residuo rechazado, así como otras incidencias. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.

Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, tres años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Medio Ambiente dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente, en consonancia con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

g) La ampliación o modificación de la actividad de gestión de residuos no peligrosos, objeto de esta autorización, deberá ser comunicada y, en su caso, autorizada por el Órgano Ambiental.

E.2.– Condiciones y controles para el proceso de valorización de escorias de acería.

La actividad de valorización de residuos no peligrosos en las instalaciones de Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. en Amurrio (Álava) consiste en:

● Almacenamiento, separación metálica, trituración, clasificación y cribado de escorias negras y blancas para su utilización externa en cualquiera de los usos regulados en el Decreto 34/2003, de 18 de febrero (operaciones de gestión R4 y R5).

La actividad de almacenamiento, separación metálica, trituración, clasificación y cribado de escorias negras y blancas se ubica dentro de las propias instalaciones de Tubos Reunidos Industrial, S.L.U.

La zona de tratamiento de escorias negras está parcialmente hormigonada, por lo que mientras no se acondicione por completo toda la zona, sólo se podrá realizar la actividad de valorización en la zona hormigonada.

El transporte de la escoria negra se realiza en camiones con cartolas y caja abierta, descargándose ésta sobre plataforma de hormigón provista de adecuado sistema de riego para su enfriamiento. La circulación de vehículos durante esta operación es siempre a través de viales internos de fábrica, obligando a los vehículos a que a la salida pasen a través del sistema de lavado de ruedas existente.

Hasta el momento de su valorización, la escoria negra se almacena apilada contra un muro de contención de 3 m de alto que a su vez hace de cierre para evitar la entrada de aguas de escorrentía.

Las aguas pluviales recogidas mediante el drenaje de las pendientes de la superficie hormigonada se canalizan a un decantador bajo cota, realizado en hormigón armado, ubicado en el extremo noroeste del área de tratamiento, dimensionado para recoger la precipitación máxima en 20 minutos para un periodo de retorno de 10 años.

Se deberán adoptar las medidas oportunas para evitar los reboses de dicho decantador.

Las aguas decantadas no se vierten, sino que se bombean a tres depósitos de almacenamiento en superficie, totalizando un volumen de 100 m3, para su utilización posterior en los aspersores de enfriamiento de escorias.

No hay flujo de aguas de escorrentía hacia la zona habilitada para el tratamiento de escorias negras.

El proceso de valorización de las escorias negras conlleva en todos los casos las siguientes fases:

● Enfriamiento de las escorias mediante el rociado de agua desde aspersores situados a lo largo de la zona de acopio.

● Separación metálica.

● Trituración, cribado y clasificación.

Cualquier escoria negra que no haya pasado por todo el proceso anterior, especialmente el proceso de trituración, seguirá siendo considerada como residuo y deberá ser gestionada como tal, no pudiendo utilizarse en los usos regulados en el Decreto 34/2003.

La escoria negra valorizada, clasificada en diferentes granulometrías, se almacena en las instalaciones en acopios diferenciados hasta su evacuación a usos finales, cuyos resultados de lixiviación deben cumplir con los límites exigibles en la legislación aplicable.

Parte de la escoria clasificada se utiliza como árido para la fabricación de hormigón.

La capacidad máxima de tratamiento de escorias negras es de 35.000 tm/año.

La actividad de tratamiento de escorias blancas se realiza en una superficie de 5.500 m2.

La zona de tratamiento de escorias blancas se encuentra completamente hormigonada y las pendientes proyectadas aseguran el confinamiento en esta área de las aguas, así como las aguas de las vías de circulación y zonas de maniobras, en orden a conducir y confinar tanto las aguas pluviales como los excedentes de agua del proceso (tratamiento, lavado de ruedas) hacia el decantador. Toda el agua recogida es confinada en el decantador donde se separan los sólidos en suspensión y el agua posteriormente se reutiliza en el enfriado de las escorias.

Una vez realizado el enfriamiento inicial de la escoria blanca se deposita en la zona de enfriamiento.

El proceso de valorización de las escorias blancas conlleva las siguientes fases:

● Enfriamiento de las escorias.

● Cribado para la separación de piezas metálicas >200 mm.

● Selección mediante imán de las piezas metálicas retenidas en la criba que se destinarán al parque de chatarra.

● Tratamiento de la escoria blanca compuesto por separación mediante electroimán de las partes magnéticas y cribas vibratorias con tamices de malla de acero de alta resistencia.

La capacidad de tratamiento de escorias blancas es de 17.500 tm/año.

El rechazo generado en el tratamiento de valorización de escorias blancas se valoriza en las instalaciones de Tubos Reunidos Industrial, S.L.U.

Los restos metálicos de carácter no peligroso que se obtienen tras la separación de las escorias son reutilizados en el proceso, introduciéndolos de nuevo en el horno.

Los residuos admisibles en la planta para su valorización se detallan en los siguientes apartados que contienen asimismo especificaciones para su correcta gestión.

Asimismo, se deberá cumplir lo siguiente:

a) Únicamente podrán ser objeto de gestión los residuos no peligrosos procedentes de la planta de Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. incluidos en la Lista de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, especificados en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

Bajo ninguna circunstancia podrán aceptarse en la planta residuos que difieran de los señalados en esta Resolución o que pudiendo encuadrarse dentro de la denominación de los residuos admisibles presenten contaminación atribuible a la mezcla con otros tipos genéricos de residuos.

Los residuos recepcionados no deberán presentar ninguna de las características de peligrosidad establecidas en el Reglamento 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE.

b) Con carácter previo a la aceptación de los residuos no peligrosos objeto de la autorización, se remitirá al titular de los residuos documento acreditativo de la aceptación de los mismos, en el que se detallen las condiciones de dicha aceptación. Se enviará copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

El cumplimiento de estas condiciones deberá comprobarse con anterioridad a la recepción de cada partida.

c) Se deberá llevar un control de los residuos no peligrosos que lleguen a la planta para su valorización, de forma que se garantice que son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de esta Resolución.

Dicho control consistirá en la verificación establecida en el documento de aceptación aprobado por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En dicho documento se establecerán parámetros limitativos y condicionantes de aceptación. Dicha verificación quedará registrada en un documento de control de entrada.

d) Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre terreno acondicionado y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames.

Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

e) El almacenamiento de los residuos se realizará sobre superficie hormigonada, al objeto de evitar el posible impacto por fugas o derrames que pudieran generarse procediendo, en su caso, a la recogida y caracterización de los mismos.

El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos a valorizar será de dos años.

f) Con carácter previo a la utilización de las escorias en cualquiera de los usos contemplados en el Decreto 34/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorización y posterior utilización de escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el valorizador y el usuario de escorias valorizadas deberán proceder a la formalización de un documento de uso, de acuerdo con el contenido mínimo que se establece en el Anexo IV de dicho Decreto. Se enviará copia de este documento de uso a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

g) De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. deberá disponer de un archivo cronológico en formato físico o telemático, donde recogerá por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida de los residuos aceptados y gestionados, mientras que de los residuos rechazados se recogerá la cantidad, causa del rechazo, destino final del residuo rechazado, así como otras incidencias. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.

Asimismo, se mantendrá un registro de las escorias negras y blancas valorizadas (cantidad y destino con indicación expresa del usuario final), así como cantidad y destino del producto fuera de especificación.

Ambos documentos (archivo cronológico y registro) se guardarán durante, al menos, tres años y se remitirán con carácter anual a esta Viceconsejería de Medio Ambiente dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente, en consonancia con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

h) La ampliación o modificación de la actividad de gestión de residuos no peligrosos, objeto de esta autorización, deberá ser comunicada y, en su caso, autorizada por el Órgano Ambiental.

E.3.– Condiciones y controles para el proceso de valorización de cascarilla de laminación y del rechazo del tratamiento de escorias blancas.

La actividad de valorización de residuos no peligrosos en las instalaciones de Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. en Amurrio (Álava) consiste en:

● Almacenamiento y preparación de residuos de cascarilla de laminación para su utilización externa (operación de gestión R4).

● Almacenamiento y acondicionamiento del rechazo de tratamiento de escoria blanca (operación de gestión R5).

La actividad de almacenamiento y preparación de residuos de cascarilla de laminación se ubica dentro de las propias instalaciones de Tubos Reunidos Industrial, S.L.U.

El almacenamiento de cascarilla se realiza en dos áreas: por un lado, en el interior de una nave cubierta, construida en base a una estructura metálica con solera hormigonada; por otro lado, en el exterior sobre superficie hormigonada y con recogida de las aguas.

El proceso de preparación y limpieza de la cascarilla se realiza en un cazo giratorio vibrador. El material una vez preparado se destina a venta, principalmente fabricación de contrapesos.

La capacidad máxima de tratamiento de cascarilla de laminación es de 10.000 tm/año.

La operación de acondicionamiento del rechazo de tratamiento de las escorias blancas se realiza en nave cerrada en la zona de tratamiento de las escorias negras, por lo que no existe ningún vertido derivado de esta actividad.

Los residuos del rechazo del tratamiento de escorias blancas se disponen en una tolva de almacenamiento, tras la cual se realiza un proceso de trituración que reduce el tamaño del material a 15-40 mm. Posteriormente, se realiza un cribado del material hasta conseguir un tamaño del producto final de 0-2 mm, que se suministra en big-bag.

La capacidad máxima de tratamiento del rechazo del tratamiento de escoria blanca es de 1.500 tm/año.

Los residuos admisibles en la planta para su valorización se detallan en los siguientes apartados que contienen asimismo especificaciones para su correcta gestión.

Asimismo, se deberá cumplir lo siguiente:

a) Únicamente podrán ser objeto de gestión los residuos no peligrosos procedentes de la planta de Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. incluidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, especificados en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

Bajo ninguna circunstancia podrán aceptarse en la planta residuos que difieran de los señalados en esta Resolución o que pudiendo encuadrarse dentro de la denominación de los residuos admisibles presenten contaminación atribuible a la mezcla con otros tipos genéricos de residuos.

Los residuos recepcionados no deberán presentar ninguna de las características de peligrosidad establecidas en el Reglamento 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE.

b) Con carácter previo a la aceptación de los residuos no peligrosos objeto de la autorización, se remitirá al titular de los residuos documento acreditativo de la aceptación de los mismos, en el que se detallen las condiciones de dicha aceptación. Se enviará copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

El cumplimiento de estas condiciones deberá comprobarse con anterioridad a la recepción de cada partida.

c) Se deberá llevar un control de los residuos no peligrosos que lleguen a la planta para su valorización, de forma que se garantice que son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de esta Resolución.

Dicho control consistirá en la verificación establecida en el documento de aceptación aprobado por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En dicho documento se establecerán parámetros limitativos y condicionantes de aceptación. Dicha verificación quedará registrada en un documento de control de entrada.

d) Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre terreno acondicionado y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames.

Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

e) El almacenamiento de los residuos se realizará sobre solera hormigonada, al objeto de evitar el posible impacto por fugas o derrames que pudieran generarse procediendo, en su caso, a la recogida y caracterización de los mismos.

El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos a valorizar será de dos años.

f) De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. deberá disponer de un archivo cronológico en formato físico o telemático, donde recogerá por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida de los residuos aceptados y gestionados, mientras que de los residuos rechazados se recogerá la cantidad, empresa productora del residuo rechazado, causa del rechazo, destino final del residuo rechazado, así como otras incidencias. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.

Asimismo, tanto para la cascarilla de laminación como para el rechazo del tratamiento de la escoria blanca, se mantendrá un registro del producto valorizado comercializado (cantidad y destino), cantidad del rechazo producido en la planta y su destino.

Ambos documentos (archivo cronológico y registro) se guardarán durante, al menos, tres años y se remitirán con carácter anual a esta Viceconsejería de Medio Ambiente dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente, en consonancia con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

g) La ampliación o modificación de la actividad de gestión de residuos no peligrosos, objeto de esta autorización, deberá ser comunicada y, en su caso, autorizada por el Órgano Ambiental.

E.4.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

E.4.1.– Condiciones generales.

La planta de Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

Se observarán en todo momento las medidas de la contaminación atmosférica indicadas en el proyecto, especialmente las destinadas a evitar la emisión de polvo, tales como el riego de acopios de áridos y limpieza de viales.

Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir informe ECA inicial realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.

E.4.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. de fabricación de tubos de acero y trituración, clasificación y cribado de escorias cuenta con los siguientes focos, confinados asociados a las actividades 03 03 02 01, 04 02 07 01 y 04 02 10 05 incluidas en el catálogo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación:

(Véase el .PDF)

En el caso de que alguno de los focos no sistemáticos pase a funcionar con una frecuencia media superior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, cuando la duración global de las emisiones sea superior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, se deberán regularizar como foco de emisión sistemático.

Cuando para un foco sistemático no se den condiciones de funcionamiento en un determinado año, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el correspondiente programa de vigilancia ambiental.

Además se generan emisiones difusas en la nave de acería y laminación, parte de estas emisiones son recogidas por la aspiración situada en la parte superior de la nave. Se generan también emisiones difusas asociadas a la actividad 09 10 09 50 incluida en el catálogo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, antes mencionado en la zona de almacenamiento y manipulación de la chatarra, de la escoria blanca y de la cascarilla.

E.4.3.– Valores límites de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Los valores límite de emisión están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

● El cumplimiento de los valores de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre.

● En el caso de las mediciones de los parámetros medidos en continuo (focos n.º 21 y n.º 42) (partículas totales) se considera que se respetan los valores límite de emisión anteriores si ningún valor medio diario validado supera el valor límite de emisión. Los valores medios diarios validados se determinarán durante el plazo de explotación efectivo (excluidos los periodos de arranque y parada) a partir de los valores medios semihorarios válidos medidos una vez sustraído el valor del intervalo de confianza especificado a continuación:

El valor del intervalo de confianza al 95 por 100, determinado en los valores máximos de emisión no superará los porcentajes siguientes del valor límite de emisión: partículas totales, 30 por 100.

● Se consideran como tiempo de registro no válidos los de mantenimiento, avería o funcionamiento incorrecto de los equipos de medición.

En el supuesto de que se detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión, se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias sin demora y poner en conocimiento inmediato del departamento que tiene atribuidas las competencias en medio ambiente dicho incumplimiento, las medidas correctoras y sus plazos.

E.4.4.– Sistema de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado E.4.2. Las secciones y ubicación de los puntos de muestreo deberán cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, se deberán cumplir las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se dispone de un sistema de aspiración situado en la parte superior de la nave.

E.5.– Condiciones para el vertido a cauce.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: Fabricación de tubos de acero.

Grupo de actividad: Metal.

Clase-grupo-CNAE: 1-2-27.22.

E.5.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

(Véase el .PDF)

E.5.2.– Caudales y Volúmenes máximos de vertido.

● Vertido 1: aguas sanitarias oficinas generales.

(Véase el .PDF)

● Vertido 2: Aguas sanitarias vestuarios, botiquín y portería.

(Véase el .PDF)

● Vertido 3: Aguas sanitarias edificio báscula.

(Véase el .PDF)

● Vertido 4: Aguas sanitarias zona estirado en frío.

(Véase el .PDF)

● Vertido 5: Aguas sanitarias línea LA90.

(Véase el .PDF)

● Vertido 6: Aguas sanitarias zona escoria blanca.

(Véase el .PDF)

● Vertido 7 (F7a): Aguas sanitarias parque de chatarra.

(Véase el .PDF)

● Vertido 7 (F7b): Aguas escorrentía pluvial parque de chatarra.

(Véase el .PDF)

E.5.3.– Valores límite de emisión.

Los parámetros característicos de la actividad causante del vertido son, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los valores límite de emisión que se especifican para cada uno de ellos:

a) Vertido 1: Aguas sanitarias oficinas generales.

(Véase el .PDF)

b) Vertido 2: Aguas sanitarias vestuarios generales, botiquín y portería.

(Véase el .PDF)

c) Vertido 3: Aguas sanitarias edificio báscula.

(Véase el .PDF)

d) Vertido 4: Aguas sanitarias zona estirado en frío.

(Véase el .PDF)

e) Vertido 5: Aguas sanitarias línea LA90.

(Véase el .PDF)

f) Vertido 6: Aguas sanitarias zona escoria blanca.

(Véase el .PDF)

g) Vertido 7 (F7a): Aguas sanitarias parque de chatarra.

(Véase el .PDF)

h) Vertido 7 (F7b): Aguas escorrentía pluvial parque de chatarra.

(Véase el .PDF)

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de aquéllas.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo).

No se autorizan vertidos de reboses de terrazas, depósitos, etc., que constituirían una purga encubierta. En caso de existir deberán declararse y solicitar la correspondiente autorización de vertido.

E.5.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales para el conjunto de las instalaciones industriales, se ajustarán a la documentación aportada por Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. y constarán básicamente de las siguientes actuaciones:

Vertido 1: Aguas sanitarias oficinas generales.

● Fosa séptica de dos cuerpos, seguida de filtro de grava con un volumen de 32 m3.

● Arqueta de control.

Vertido 2: Aguas sanitarias Vestuarios generales, botiquín y portería.

● Fosa séptica de dos cuerpos seguida de filtro de grava con un volumen de 56 m3.

● Arqueta de control.

Vertido 3: Aguas sanitarias edificio báscula.

● Fosa decantador-digestor seguida de filtro biológico con una capacidad de tratamiento de 8 habitantes equivalentes.

● Arqueta de control.

Vertido 4: Aguas sanitarias zona estirado en frío.

● Sistema de tratamiento de aireación prolongada seguida de decantación secundaria.

● Arqueta de control.

Vertido 5: Aguas sanitarias línea LA90.

● Fosa decantador-digestor seguida de filtro biológico con una capacidad de tratamiento de 20 habitantes equivalentes.

● Arqueta de control.

Vertido 6: Aguas sanitarias zona escoria blanca.

● Fosa decantador-digestor seguida de filtro biológico con una capacidad de tratamiento de 8 habitantes equivalentes.

● Arqueta de control.

Vertido 7 (F7a): Aguas sanitarias parque de chatarra.

● Fosa séptica de dos cuerpos, seguida de filtro de grava con un volumen de 20 m3.

● Arqueta de control.

Vertido 7 (F7b): Aguas escorrentía pluvial parque de chatarra.

● Decantador seguido de tratamiento de neutralización mediante dosificación de CO2.

● Arqueta de control.

Asimismo, los compresores de aire de servicio deberán disponer obligatoriamente de un equipamiento específico de eliminación de aceites de la purga de los calderines.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

Todos los sistemas depuradores deberán ser sometidos a un mantenimiento adecuado.

Además, dado el número de pequeños sistemas de depuración existentes, Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. deberá estudiar la posibilidad de unificar flujos para su tratamiento conjunto. Esta unificación se podrá realizar por fases y teniendo siempre como objetivo final la conexión de todos los vertidos a la red general de saneamiento cuando esto sea posible. En el supuesto de que fuera inviable el tratamiento conjunto de los vertidos ahora autorizados, deberá avanzarse en el diseño de la red de saneamiento interna que conectará con la futura red general. Deberá informarse semestralmente a la Agencia Vasca del Agua de los avances en este sentido, al objeto de que su red de saneamiento interna se conecte con el interceptor general que deberá conducir la totalidad de los vertidos a la futura EDAR comarcal.

De acuerdo con la documentación presentada se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

En cuanto exista viabilidad técnica para ello, y entre en servicio la EDAR en proyecto, deberán conectarse los vertidos que ahora se autorizan a la red de saneamiento general, debiendo ser comunicado por escrito al Órgano Ambiental.

E.5.5.– Canon de Control de Vertidos.

Desde la fecha en que la autorización produzca plenos efectos jurídicos, el importe del canon de control de vertidos (C.C.V.), en aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Real Decreto 606/2003, y posterior actualización de los precios básicos en aplicación del artículo 95 de la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del estado para el año 2014, es el siguiente:

(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V x Pu.

Pu = Pb x Cm.

Cm = C2 x C3 x C4.

Siendo:

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor (1).

a) Calidad ambiental del medio receptor conforme a las definiciones establecidas en la Nota (*****) del Anexo IV del RDPH, teniendo en cuenta en su aplicación los objetivos establecidos en el plan Hidrológico del Cantábrico de 7 de junio de 2013.

Vertido 1: Aguas sanitarias oficinas generales.

(Véase el .PDF)

Cm = 1,0 x 2,5 x 1,25 = 3,12500.

Pu = 0,01683 x 3,12500 = 0,052594 euros/ m3.

Canon de Control de Vertidos = 0,052594 x 4.703 = 247,35 euros/año.

Vertido 2: Aguas sanitarias Vestuarios generales, botiquín y portería.

(Véase el .PDF)

Cm = 1,0 x 2,5 x 1,25 = 3,12500.

Pu = 0,01683 x 3,12500 = 0,052594 euros/ m3.

Canon de Control de Vertidos = 0,052594 x 11.880 = 624,82 euros/año.

Vertido 3: Aguas sanitarias edificio báscula.

(Véase el .PDF)

Cm = 1,0 x 0,5 x 1,25 = 0,62500.

Pu = 0,01683 x 0,62500 = 0,010519 euros/ m3.

Canon de Control de Vertidos = 0,010519 x 115,5 = 1,21 euros/año.

Vertido 4: Aguas sanitarias zona estirado en frío.

(Véase el .PDF)

Cm = 1,0 x 0,5 x 1,25 = 0,62500.

Pu = 0,01683 x 0,62500 = 0,010519 euros/ m3.

Canon de Control de Vertidos = 0,010519 x 7.590 = 79,84 euros/año.

Vertido 5: Aguas sanitarias línea LA90.

(Véase el .PDF)

Cm = 1,0 x 0,5 x 1,25 = 0,62500.

Pu = 0,01683 x 0,62500 = 0,010519 euros/ m3.

Canon de Control de Vertidos = 0,010519 x 495 = 5,21 euros/año.

Vertido 6: Aguas sanitarias zona escoria blanca.

(Véase el .PDF)

Cm = 1,0 x 0,5 x 1,25 = 0,62500.

Pu = 0,01683 x 0,62500 = 0,010519 euros/ m3.

Canon de Control de Vertidos = 0,010519 x 148,5 = 1,56 euros/año.

Vertido 7 (F7a): Aguas sanitarias parque de chatarra.

(Véase el .PDF)

Cm = 1,0 x 2,5 x 1,25 = 3,12500.

Pu = 0,01683 x 3,12500 = 0,052594 euros/ m3.

Canon de Control de Vertidos = 0,052594 x 297 = 15,62 euros/año.

Vertido 7 (F7b): Aguas escorrentía pluvial parque de chatarra.

(Véase el .PDF)

Cm = 1,0 x 0,5 x 1,25 = 0,62500.

Pu = 0,04207 x 0,62500 = 0,026294 euros/ m3.

Canon de Control de Vertidos = 0,026294 x 50.000 = 1.314,70 euros/año.

Canon de Control de Vertidos Total = 247,35 + 624,82 + 1,21 + 79,84 + 5,21 + 1,56 + 15,62 + 1.314,70 = 2.290,31 euros/año.

El importe del canon permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o algunos de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertido.

Una vez finalizado cada año natural, la Administración competente notificará al titular de la autorización la liquidación del canon de control de vertidos correspondiente a ese año.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (art. 113.7 T.R.L.A.).

E.6.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos, así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 4.d) de la Ley 5/2013, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados, se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Amurrio.

Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

E.6.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

Proceso 3: «Estirado en frío».

Residuo 1: «Lodos jabonosos».

Identificación: B01463694/0100002822/3/1.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C24.

Característica(s) de peligrosidad: HP4/14.

LER: 120114.

Cantidad anual generada: 6 Tn.

Se genera en el proceso de estirado en frío de tubos. Es recogido en bidón identificado junto al puesto en que se genera y una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 2: «Acido clorhídrico agotado».

Identificación: B01463694/0100002822/3/2.

Código de la operación de destino: R5.

Componentes peligrosos: C23.

Característica(s) de peligrosidad: HP8.

LER: 060106.

Cantidad anual generada: 303 Tn.

Es el ácido agotado de las tres cubas de decapado de donde se extrae y el generado en operaciones de control de calidad. Es retirado directamente desde el punto de utilización para su entrega a gestor autorizado.

Residuo 3: «Lodos de fosfatados».

Identificación: B01463694/0100002822/3/3.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C23.

Característica(s) de peligrosidad: HP14.

LER: 110108.

Cantidad anual generada: 100 Tn.

Son las sales ferrosas que se producen en la cuba de fosfatado y que se decantan en la misma. Se desecan en el filtro prensa y es recogido en contenedor identificado junto al puesto en que se genera y una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Proceso 4: «Purificación de gases efluentes».

Residuo 1: «Filtros de mangas de la depuración de humos».

Identificación: B01463694/0100002822/4/1.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C11/18.

Característica(s) de peligrosidad: HP13/14.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 15 Tn.

Se genera en el cambio de las mangas de los filtros del sistema de depuración de gases. Es recogido en big-bag en el almacén de residuos.

Residuo 2: «Polvo de acería».

Identificación: B01463694/0100002822/4/2.

Código de la operación de destino: R4.

Componentes peligrosos: C11/18.

Característica(s) de peligrosidad: HP13/14.

LER: 100207.

Cantidad anual generada: 4500 Tn.

Se genera como consecuencia del filtrado de los gases emitidos por el horno de fusión y de afino. Es recogido en tolvas desde donde es recogido directamente por gestor autorizado.

Residuo 3: «Polvo de acería de decantación».

Identificación: B01463694/0100002822/4/3.

Código de la operación de destino: D13.

Componentes peligrosos: C11/18.

Característica(s) de peligrosidad: HP13/14.

LER: 100207.

Cantidad anual generada: 90 Tn.

Se genera como decantación del polvo en los tubos radiantes. Es recogido en big-bag en el almacén de residuos.

Proceso 5: «Tratamiento de aguas residuales».

Residuo 1: «Tortas de lodos de depuradora».

Identificación: B01463694/0100002822/5/1.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C24/51.

Característica(s) de peligrosidad: HP13/14.

LER: 190205.

Cantidad anual generada: 300 Tn.

Son lodos desechados del filtro prensa, son recogidos en contenedor metálico abierto situado dentro del cubeto en estructura cubierta y bajo el mismo filtro-prensa.

Residuo 2: «Lodos de mecanizado».

Identificación: B01463694/0100002822/5/2.

Código de la operación de destino: R9/D9.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: HP6/14.

Código del residuo: Q8//D9//P8//C51//H5//A231(1)//B0006.

LER: 190813.

Cantidad anual generada: 2500 Tn.

Son lodos decantados en el fondo del circuito de aguas industriales. Contienen los restos de los aceites, grasas y cascarilla que arrastra el agua del circuito de refrigeración. Se extrae directamente a un contenedor desde donde es cargado para su traslado a gestor autorizado.

Proceso 6: «Servicios Generales».

Residuo 1: «Aceites usados».

Identificación: B01463694/0100002822/6/1.

Código de la operación de destino: R1/9.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: HP6.

LER: 130113.

Cantidad anual generada: 60 Tn.

Se gestiona conjuntamente el aceite proveniente de procesos de mantenimiento con el residuo aceitoso separado por flotación en el decantador de la depuradora de aguas del circuito de refrigeración. Se traslada en bidones y GRGs y se almacena en un depósito preparado al efecto antes de su envío a gestor autorizado.

Residuo 2: «Baterías de plomo ácido».

Identificación: B01463694/0100002822/6/2.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C18/23.

Característica(s) de peligrosidad: HP8.

LER: 160601.

Cantidad anual generada: 600 kg.

Se genera en operaciones de reposición de baterías usadas. Es recogido en contenedor identificado en zona específica.

Residuo 3: «Pilas usadas».

Identificación: B01463694/0100002822/6/3.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C7/11/16.

Característica(s) de peligrosidad: HP6/14.

LER: 200133.

Cantidad anual generada: 70 kg.

Se genera en operaciones de reposición de pilas agotadas. Es recogido en contenedor identificado en zona específica.

Residuo 4: «Fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio».

Identificación: B01463694/0100002822/6/4.

Código de la operación de destino: R4.

Componentes peligrosos: C16.

Característica(s) de peligrosidad: HP6/14.

LER: 200121.

Cantidad anual generada: 360 kg.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas usadas. Es recogido en caja identificada en zona específica.

Residuo 5: «Material eléctrico y electrónico».

Identificación: B01463694/0100002822/6/.5

Código de la operación de destino: R4.

Componentes peligrosos: C6/18.

Característica(s) de peligrosidad: HP6/14.

LER: 160213.

Cantidad anual generada: 800 kg.

Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos. Es recogido en bidón identificado en zona específica.

Residuo 6: «Transformadores y condensadores con PCB».

Identificación: B01463694/0100002822/6/6.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C32.

Característica(s) de peligrosidad: HP6/7/14.

LER: 160209.

Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se genera como residuo del subproceso Mantenimiento General, son retirados directamente para su entrega a gestor autorizado.

Residuo 7: «Grasas usadas».

Identificación: B01463694/0100002822/6/7.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C18/51.

Característica(s) de peligrosidad: HP6/14.

LER: 120112.

Cantidad anual generada: 6 Tn.

Se genera como residuo del subproceso Mantenimiento General. Es recogido en bidón identificado en almacén de residuos.

Residuo 8: «Disolvente orgánico no halogenado».

Identificación: B01463694/0100002822/6/8.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C41.

Característica(s) de peligrosidad: HP3/4/5.

LER: 140603.

Cantidad anual generada: 12,8 Tn.

Se genera en labores de limpieza de piezas y maquinaria en el departamento de mantenimiento. Es recogido por el propio gestor de su ubicación específica.

Residuo 9: «Hidrocarburo con agua».

Identificación: B01463694/0100002822/6/9.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: HP5/14.

LER: 130701.

Cantidad anual generada: 1000 kg.

Se genera en operaciones puntuales de mantenimiento y limpieza de utillajes con gasóleo como disolvente o en la limpieza y mantenimiento de los almacenamientos de gasóleo. Es recogido en bidón identificado en el almacén de residuos.

Residuo 10: «Taladrina residual».

Identificación: B01463694/0100002822/6/10.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: HP6/14.

LER: 120109.

Cantidad anual generada: 800 kg.

Se genera como residuo del uso de taladrina para las operaciones de mecanización. Es recogido en bidón identificado en almacén de residuos.

Residuo 11: «Lacas».

Identificación: B01463694/0100002822/6/11.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C41.

Característica(s) de peligrosidad: HP3/5/14.

LER: 140603.

Cantidad anual generada: 3 Tn.

Se genera en operaciones de mantenimiento y limpieza de la lacadora en el acabado de algunos de los tubos. Es recogido en bidón identificado en almacén de residuos.

Residuo 12: «Residuos cortantes y punzantes».

Identificación: B01463694/0100002822/6/12.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C35.

Característica(s) de peligrosidad: HP9.

LER: 180103.

Cantidad anual generada: 5 kg.

Se genera en el subproceso Servicio Médico. Es retirado directamente para su entrega a gestor autorizado.

Residuo 15: «Envases plásticos vacíos contaminados».

Identificación: B01463694/0100002822/6/15.

Código de la operación de destino: R3.

Componentes peligrosos: C43/51.

Característica(s) de peligrosidad: HP4.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 1.000 kg.

Consiste en envases de plástico que han contenido aceites, pinturas, disolventes, etc. Es recogido en big-bag identificado en almacén de residuos.

Residuo 16: «Trapos y absorbentes contaminados».

Identificación: B01463694/0100002822/6/16.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C41/51.

Característica(s) de peligrosidad: HP6.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 38 Tn.

Material absorbente impregnado de aceite, grasa y lodos de mecanizado procedente de la sustitución de los filtros de la depuración de aguas industriales. Es recogido directamente por el gestor.

Residuo 17: «Aguas de desengrase».

Identificación: B01463694/0100002822/6/17.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C24/51.

Característica(s) de peligrosidad: HP6/14.

LER: 120301.

Cantidad anual generada: 42 Tn.

Se genera en la instalación de limpieza de utillajes (lavadora de cajas) ubicada en el taller asociado al tren reductor. Es recogido en contenedor identificado en almacén de residuos.

Residuo 18: «Disolvente usado no halogenado».

Identificación: B01463694/0100002822/6/18.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C41.

Característica(s) de peligrosidad: HP3/4/5.

LER: 080111.

Cantidad anual generada: 280 kg.

Se genera en operaciones de limpieza de los marcadores que realizan el marcaje de pinturas sobre el tubo. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto.

Residuo 19: «Envases plásticos vacíos contaminados no valorizables».

Identificación: B01463694/0100002822/6/19.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C43/51.

Característica(s) de peligrosidad: HP4.

LER: 080111.

Cantidad anual generada: 100 kg.

Envases de plástico que han contenido aceites, pinturas, disolventes, GRGs rotos, etc. Es recogido en big-bag identificado en almacén de residuos.

Residuo 20: «Reactivos de laboratorio».

Identificación: B01463694/0100002822/6/20.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C23/24.

Característica(s) de peligrosidad: HP6/8/14.

LER: 160506.

Cantidad anual generada: 50 kg.

Consiste en restos de reactivos caducados y obsoletos de diversa índole y procedentes de los laboratorios. Se recogen en bidones identificados en el laboratorio y se envían a gestor autorizado.

Residuo 21: «Productos químicos inorgánicos».

Identificación: B01463694/0100002822/6/21.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C23/24.

Característica(s) de peligrosidad: HP6/8/14.

LER: 160303.

Cantidad anual generada: 370 kg.

Consiste en una solución resultante de unas pruebas del laboratorio de la mezcla de NaCl y NaOH con H2S. Es recogido en garrafas correctamente identificadas en el almacén de residuos.

Residuo 22: «Condensadores y transformadores con aceite dieléctrico».

Identificación: B01463694/0100002822/6/22.

Código de la operación de destino: R4.

Componentes peligrosos: C6/7.

Característica(s) de peligrosidad: HP6.

LER: 160215.

Cantidad anual generada: 15.000 kg.

Se genera puntualmente en el subproceso mantenimiento general, son retirados directamente para su entrega a gestor autorizado.

Residuo 25: «Restos de aceite reactivo».

Identificación: B01463694/0100002822/6/25.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C23.

Característica(s) de peligrosidad: HP4.

LER: 110105.

Cantidad anual generada: 5.000 kg.

Se trata de restos de las operaciones de limpieza de la cuba que contiene dicho aceite reactivo (ácido ortofosfórico diluido en aceite). Se recoge en bidones correctamente identificados y se lleva al almacén de residuos hasta su entrega a gestor final.

Residuo 26: «Envases metálicos vacíos contaminados».

Identificación: B01463694/0100002822/6/26.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C41/51.

Característica(s) de peligrosidad: HP4.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 4.500 kg.

Consisten en restos de envases que han contenido pintura, disolventes y otros productos peligrosos utilizados. Se recogen en bidones metálicos debidamente identificados y paletizados, se almacenan temporalmente en el almacén de residuos peligrosos y se envían a gestor autorizado.

Residuo 27: «Material refractario contaminado con sustancias peligrosas».

Identificación: B01463694/0100002822/6/27.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C25.

Característica(s) de peligrosidad: HP7.

LER: 161103.

Cantidad anual generada: 25.000 kg.

Consiste en material obsoleto y descartado del almacén de efectos que contienen sustancias peligrosas. Se carga a granel y se envía a gestor autorizado.

Residuo 30: «Trapos y absorbentes contaminados».

Identificación: B01463694/0100002822/6/30.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C41/51.

Característica(s) de peligrosidad: HP6.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 50.000 kg.

Consiste en trapos y materiales absorbentes impregnados de aceite, disolvente y pintura. Son recogidos en bidones y big-bags identificados en el almacén de residuos.

Residuo 31: «Aguas ácidas».

Identificación: B01463694/0100002822/6/31.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C23.

Característica(s) de peligrosidad: HP8.

LER: 110106.

Cantidad anual generada: 40.000 kg.

Consiste en aguas recogidas en la arqueta del foso del cubeto de recogida de derrames de HCl de control de calidad de la acería, aguas del scrubber de lavado de gases ácidos y de limpieza de la solera de la sala donde se realiza la prueba de macroataque ácido, aguas de lavado de las cubas de HCl del frío. Se recoge en GRGs de 1000 litros almacenados en superficie cubierta hasta su retirada por gestor o mediante traslado directo con camión cisterna a gestor autorizado.

Residuo 32: «Aceite con piraleno».

Identificación: B01463694/0100002822/6/32.

Código de la operación de destino: D15/R13.

Componentes peligrosos: C32.

Característica(s) de peligrosidad: HP6/7/14.

LER: 130301.

Cantidad anual generada: Puntual.

a) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aun cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo, recogidos en detalle en el Anexo I del Real Decreto 952/1997, de 20 junio. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, la información contenida en los documentos de aceptación de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en documentos de aceptación de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

c) El residuo «ácido clorhídrico agotado», deberán ser recogidos directamente desde los mismos depósitos de la instalación donde se genera, sin que produzcan envasado ni almacenamientos previos, para su entrega a gestor autorizado.

d) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente y deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble.

e) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 21/2015, de 3 de marzo, sobre la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi y posteriores normativas de desarrollo.

f) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

g) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

h) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento, o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a tres años.

i) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

j) Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

k) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Así mismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un documento de aceptación emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de control y seguimiento, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.

l) En tanto en cuanto Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

m) En la medida en que Tubos Reunidos Industrial, S.L.U., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, éstas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

n) Anualmente Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

o) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas, tal y como establece el artículo 17.6 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, siempre que el desarrollo normativo de la citada Ley no catalogue a Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. como pequeño productor de residuos peligrosos.

p) Si Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

q) Los documentos referenciados en los apartados g, h (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) y o de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través del Sistema IKS-eeM.

r) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

E.6.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

b) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un período no inferior a tres años.

d) Asimismo, de conformidad con el 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control.

e) Si Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

f) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

g) Los documentos referenciados en los apartados c y d, (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), anteriores serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través del Sistema IKS-eeM.

E.6.3.– Puesta en el mercado de envases.

Tubos Reunidos Industrial, S.L.U., como empresa que pone en el mercado productos con envases y embalajes, deberá suministrar, con anterioridad al 31 de marzo de cada año, información sobre dichos envases mediante la Declaración Anual de Envases. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Asimismo Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. tiene la obligación de establecer un sistema de depósito, devolución y retorno para la gestión de los envases usados y residuos de envases (directamente o a través de la adhesión a un Sistema Integrado de Gestión). Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. podrá solicitar la exención de esta última obligación en caso de poner en el mercado envases industriales o comerciales mediante su adhesión a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, mediante la cual transfiere la obligación de la gestión e información al órgano ambiental al consumidor del producto.

Si Tubos Reunidos Industrial, S.L.U., a lo largo de un año natural, pone en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:

● 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.

● 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.

● 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.

● 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.

● 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.

● 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.

● 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

Deberá elaborar un Plan Empresarial de Prevención. Dicho plan tendrá una vigencia de tres años y precisará de un informe de control y seguimiento del Plan Empresarial de prevención aprobado que se remitirá con una periodicidad anual antes del 31 de marzo del año correspondiente. Ambos documentos se remitirán junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

E.7.– Condiciones en relación con el suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Tubos Reunidos Industrial, S.L.U., deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo en función de los materiales manipulados y las distintas zonas de riesgo identificadas.

Con una periodicidad quinquenal, a partir de la recepción de la presente Resolución, se deberá actualizar el informe preliminar de situación de suelo presentado, incorporando una evaluación del riesgo de contaminación asociado para el conjunto de las instalaciones. Dicho informe se remitirá junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

En todo caso, el promotor deberá solicitar ante el órgano ambiental el inicio del correspondiente procedimiento de declaración de calidad del suelo cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en la Ley 4/2015, de 25 de junio.

En caso de acometer obras que conlleven el movimiento de tierras, incluso en áreas sin actividad productiva, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

Aquellas obras que se realicen en zonas donde no se haya llevado a cabo actividad alguna, podrá eximirse de la realización de la mencionada caracterización siempre que quede debidamente justificada dicha inactividad.

Se deberá justificar ante este órgano ambiental para su aprobación, con carácter previo, la idoneidad de la vía de gestión propuesta para cada fracción excavada, indicando el destino final propuesto (ya sea éste la gestión externa o reutilización en el emplazamiento) y adjuntando copia de las analíticas realizadas:

1.– En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general, se deberá realizar el análisis de una muestra compuesta de al menos 10 submuestras por cada 500 m3 de excedentes a gestionar en vertedero, que podrá variar en función de la heterogeneidad u homogeneidad de la contaminación esperable. En los casos que se prevea una afección homogénea se podrá realizar una muestra compuesta para unidades superiores a los 500 m3 e inferior a los 500 m3 si se prevé una afección heterogénea.

2.– En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, éstos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

3.– Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se considerarán como tierras limpias, por lo tanto, admisibles en un relleno autorizado.

4.– El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que ésta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e) del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.

En el plazo de seis meses, se deberá presentar informe base para determinar la situación de partida sobre el estado de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes, que permita realizar la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades.

Asimismo, en el mismo plazo, se deberá presentar una propuesta de control de la calidad del suelo y las aguas subterráneas, que contemplará como mínimo la realización de dos sondeos para su caracterización, la caracterización de la columna extraída, y la habilitación de los correspondientes piezómetros que se emplearán para el seguimiento de las aguas subterráneas. La ubicación de los puntos de los sondeos tendrá en cuenta las potenciales fuentes de riesgo y el flujo de aguas subterráneas, permitiendo contrastar el flujo aguas arriba y aguas abajo de la instalación. Se deberá informar sobre si la parcela donde se ubica la instalación afecta a emplazamientos de Interés Hidrogeológico (EIH), afecta al Dominio Público Hidráulico o afecta a zonas del Registro de Zonas Protegidas (RZP).

E.8.– Condiciones post-clausura del vertedero de residuos no peligrosos.

Se fija una duración del periodo de control y cuidados post-clausura de 30 años en el vertedero de residuos no peligrosos ya clausurado, a contar desde el 10 de enero de 2011, la cual podrá ser modificada a juicio del órgano ambiental sobre la base de los resultados obtenidos durante los controles post-clausura. La finalización del periodo post-clausura y el vencimiento de las obligaciones establecidas al respecto serán determinados mediante resolución del órgano ambiental relativa a la finalización del periodo post-clausura, a solicitud del promotor, previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en este apartado.

Asimismo, con objeto de realizar un seguimiento de la calidad de las aguas del entorno del vertedero, Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. realizará semestralmente el control en el punto denominado «zanja de recogida de lixiviados» de los parámetros pH y conductividad.

E.8.1.– Balance hídrico del vertedero.

Anualmente se deberá realizar, por entidad externa, un balance hídrico del vertedero para el cual se emplearán datos de caudal de lixiviados registrados y datos meteorológicos registrados.

El primer balance del periodo post-clausura incluirá un análisis del comportamiento hidrodinámico del vertedero a partir de los datos de caudal y conductividad eléctrica registrados y una comparación del balance hídrico antes y después de la clausura.

Dicho balance se adjuntará en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Asimismo, el balance hídrico deberá realizarse según lo establecido en las instrucciones técnicas establecidas por el órgano ambiental.

E.8.2.– Condiciones generales post-clausura.

Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto en relación con el control post-clausura del vertedero, además durante este periodo se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. como entidad explotadora del vertedero, será responsable del mantenimiento y control post-clausura del mismo, debiendo comunicar al Órgano Ambiental el nombre de la persona encargada de tal función.

b) El titular del vertedero deberá comunicar cualquier cambio de dirección postal, teléfono, fax, correo electrónico o cualquier medio de comunicación y contacto, así como de la persona responsable del control post-clausura.

c) Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. procederá a la designación de la empresa encargada de la vigilancia del cumplimiento de los cuidados post-clausura. En el caso de que esta empresa sea diferente del titular del vertedero, éste nombrará a dicha empresa por un periodo mínimo de 1 año. Dicho nombramiento deberá remitirse al Órgano Ambiental en un plazo de 15 días tras su formalización e incluirá la firma de aceptación del representante del titular del vertedero, la firma de aceptación del representante de la empresa encargada de la vigilancia post-clausura y una enumeración detallada de la documentación facilitada por el titular, la cual debe incluir todos los requerimientos administrativos relativos al citado vertedero y toda la documentación técnica generada durante el sellado y cuidados post clausura hasta ese momento.

d) La realización de actividades en el emplazamiento durante el periodo post-clausura deberá contar con autorización previa del Órgano Ambiental. En todo caso deberá acreditarse ante el Órgano Ambiental que dichas actividades no afectan a la integridad del sellado, al funcionamiento de los canales perimetrales, a la estabilidad o a elementos del sistema de control post-clausura, ni impliquen un riesgo inaceptable para el uso o actividad que se pretende desarrollar ni para las personas.

A tal fin, se eliminará la vegetación arbórea o arbustiva que surja sobre el sellado.

Se deberán realizar labores de mantenimiento de las siembras, consistentes en siegas, abonados y riegos.

Se vigilará el establecimiento sobre el sellado de especies vegetales invasoras, adoptándose en su caso las oportunas medidas de control y erradicación para evitar su propagación.

Se procederá a la reparación de asentamientos, deslizamientos y erosiones que tengan lugar sobre la superficie de sellado.

En ningún caso se permitirá el uso residencial sobre el sellado del vertedero durante la fase post-clausura del mismo. Tampoco se permitirá que ninguna actuación se acerque a menos de 50 cm sobre la superficie superior de la capa de drenaje de las aguas limpias de la secuencia de sellado.

e) Se mantendrán en condiciones óptimas todas las áreas del vertedero, tanto las comprendidas en la parcela de implantación del vertedero, sus instalaciones auxiliares y viales de acceso, como las necesarias para la ejecución de las redes de servicio y evacuación de lixiviados. Entre otras, las canalizaciones de recogida de aguas superficiales, los drenajes y las conducciones de lixiviados y los puntos de control establecidos en el plan de vigilancia post-clausura, así como otros elementos auxiliares instalados o las arquetas de control correspondientes. En caso de detectarse deterioros en algunos de los citados elementos, estos deberán ser subsanados a la mayor brevedad de tiempo posible.

Se realizarán limpiezas periódicas de las tuberías de drenaje de los lixiviados para eliminar posibles acumulaciones de sedimentos o precipitados químicos que puedan incidir en la eficacia de la instalación. Se mantendrá un registro de las mismas que será incluido en los informes periódicos que se remitan al órgano ambiental.

E.9.– Condiciones en relación con el ruido.

a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

a.1.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 7 y 23 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).

a.2.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23 y 7 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).

a.3.– La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4 m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial,

(Véase el .PDF)

Tabla 1 Niveles sonoros exigidos en el cierre exterior del recinto industrial.

La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3 dB sobre los valores indicados en la Tabla1.

Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5 dB los valores fijados en la tabla 1.

b) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

E.10.– Condiciones de admisión de la chatarra como producto.

En el caso de las chatarras de hierro y acero que se reciban como producto, deberán contar con las correspondientes declaraciones de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 333/2011 del Consejo de 31 de marzo por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuo con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

F) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

F.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

F.1.1.– Controles externos.

a) Tubos Reunidos Industrial, S.L.U., deberá realizar un control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

b) Estos controles deberán ser realizados por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II cumpliendo lo indicado en las instrucciones técnicas publicadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente, muy especialmente en lo relativo al objetivo y plan de medición, la representatividad de las mediciones, el número de mediciones y la duración de cada medición individual, y el criterio de selección de métodos de referencia.

c) En el caso de que, en el año que se debe realizar el control de un foco de emisión enumerado en el apartado a), el mismo funcione con una frecuencia media inferior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, con una duración global de las emisiones inferior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió de control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

d) Medición en continuo.

Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. deberá realizar la medición en continuo de partículas en los focos n.º 21 «Aspiración-filtración acería 2» y n.º 42 «Aspiración-filtración acería 1 (depuradora de humos antigua)».

El sistema de medición de emisiones en continuo deberá cumplir todos los requisitos y condiciones establecidos en las instrucciones técnicas publicadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente.

El sistema de medición de emisiones en continuo se deberá conectar con la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La instalación, calibración, control, mantenimiento y comunicaciones del sistema de medición en continuo, así como las características de equipos, secciones y sitios de medición, deberán cumplir los requisitos establecidos en las instrucciones técnicas publicadas por el departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.

Las personas titulares de las instalaciones serán responsables de la adquisición, tratamiento y comunicación de los datos del sistema de medición en continuo, y deberán mantener los datos registrados por el sistema de medición en continuo por un plazo mínimo de 10 años.

Para los focos de emisión con medidores en continuo la disponibilidad de los equipos de medida, entendida como proporción de periodos de tiempo en que se obtienen registros válidos, deberá ser al menos del 90 por 100 del tiempo de funcionamiento efectivo anual, salvo autorización puntual expresa de esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

En el caso de que durante más de 15 días consecutivos el sistema de medición en continuo no esté conectado o no funcione correctamente, se deberán realizar autocontroles periódicos por Entidad de Colaboración Ambiental de los parámetros que se deberían medir en continuo, con una periodicidad de 15 días a partir del inicio de la incidencia y hasta el correcto funcionamiento del sistema de medición de emisiones en continuo.

Anualmente se deberá realizar y remitir a esta Viceconsejería un informe del funcionamiento del sistema de medición en continuo según lo establecido en las instrucciones técnicas dictadas por el departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.

e) Informes.

Se deberán remitir junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente todos los informes establecidos en las instrucciones técnicas del Departamento de Medio Ambiente.

F.1.2.– Informes y registro de los controles.

Se deberán enviar los informes de las mediciones de todos los parámetros requeridos en el punto F.1.1. Los informes de controles externos deberán incluir el contenido mínimo establecido en las instrucciones técnicas. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta Resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Dicho registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de los inspectores ambientales.

F.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Cada control externo, que será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (art. 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico), se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros autorizados, considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros verifiquen los respectivos límites impuestos.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en Bilbao en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

d) Se adjuntará con la periodicidad mencionada una declaración de incidencias dentro de cada periodo en lo referente a posibles desviaciones de las características del efluente con respecto a las autorizadas, causas de las mismas y medidas adoptadas para su subsanación.

e) El análisis de los parámetros se realizará mediante alguno de los métodos normalizados del «STANDARD METHODS For the Examination of Water an Wastewater» (APHA, AWWA, WPCF, Ultima edición) o de la «Sección 11 de ASTM Water and Environmental technology», Ultima edición. Se escogerá el más apropiado según la concentración habitual del parámetro. Se podrán establecer distintos métodos de análisis de los utilizados actualmente, para definir mejor la concentración de los contaminantes. Cabe destacar que se deberá indicar el método analítico utilizado para cada uno de los parámetros en los análisis solicitados.

f) La Agencia Vasca del Agua, cuando lo estime oportuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar que los caudales y parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados. Asimismo podrá exigir al titular que designe un responsable de la explotación de las instalaciones de depuración, con titulación adecuada.

F.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

Dichos indicadores se calcularán y controlarán anualmente y se deberán presentar junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

F.4.– Control del ruido.

a) Se deberá realizar la evaluación por métodos de cálculo de los índices acústicos Ld, Le, Ln ,LAeq,Ti y LAeq,60 segundos.

b) Se realizarán la evaluación del índice acústico LAeq,Ti mediante mediciones en las zonas más desfavorables desde el punto de vista de la transmisión de ruido con una periodicidad anual.

c) Todas las evaluaciones por medición deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre que disponga de acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

d) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

F.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente de acuerdo a la Guía PVA que el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial ha preparado al efecto y se encuentra disponible en la página web:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-pcc/es/

De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar (cuya remisión se especifica en el apartado de aguas), se presentarán únicamente junto con el programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia. Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar la correspondiente comunicación de manera inmediata y presentar medidas encaminadas a lograr el cumplimiento de los límites establecidos en la autorización ambiental integrada. Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

El programa de vigilancia ambiental se remitirá con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

F.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

G) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

G.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento programadas, el promotor deberá disponer de una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y la propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado segundo, subapartado E.6. «Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta», pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.

G.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 27.221 «Fabricación de tubos de acero») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Tubos Reunidos Industrial, S.L.U., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015, de 25 de junio.

Con carácter previo al cese de actividad, Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo, subapartado E.6. de la presente Resolución.

G.3.– Cese temporal de la actividad.

En el caso de solicitar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. deberá remitir junto con la solicitud del cese temporal un documento que indique cómo va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.

Asimismo, con carácter previo al reinicio de la instalación, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.

G.4.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanquidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, aditivos, escorias y residuos, puede ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se procederá a impermeabilizar la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles, productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrán de silos cerrados equipados con filtros. Así mismo se garantizará que se dispondrá en la zona de generación de emisiones difusas de un sistema de aspiracion.

h) Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos.

i) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

j) Se dispondrá de un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

k) Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

l) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero autorizado.

m) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

n) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

o) Si las instalaciones de depuración dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación para su tratamiento.

p) El artículo 97 de la Ley de Aguas establece, con carácter general, la prohibición de acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas del dominio público hidráulico o de degradación de su entorno.

q) El titular tomará las precauciones necesarias para que los derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos, combustibles, reactivos, etc., así como los ocasionados en el trasiego de los mismos, no alcancen los cauces públicos.

r) Los residuos finales obtenidos en cada caso, se retirarán y transportarán fuera del recinto de la instalación, debiendo cumplir las normativas correspondientes de acuerdo con su destino o posible uso posterior como producto o subproducto.

s) El sistema de fosa séptica y filtro biológico se someterán a una limpieza y mantenimiento adecuado para asegurar su apropiado rendimiento, debiendo periódicamente proceder a la retirada por empresa especializada, de los sólidos y fangos acumulados, así como a la limpieza del lecho del filtro biológico, evitándose el desagüe al cauce de los sólidos arrastrados en la limpieza.

t) Anualmente se remitirá una copia de la factura de limpieza y mantenimiento de estas instalaciones.

u) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

v) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

w) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

x) No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

y) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

● Tipo de incidencia.

● Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

● Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

● Consecuencias producidas.

● En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS DEIAK y al Ayuntamiento de Amurrio, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

● Tipo de incidencia.

● Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

● Duración del mismo.

● En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

● En caso de superación de límites, datos de emisiones.

● Estimación de los daños causados.

● Medidas correctoras adoptadas.

● Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.

● Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.

En el caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorización y que, además, implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los Organismos con responsabilidades en Protección Civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS DEIAK (112) a fin de que se tomen las medidas adecuadas.

z) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevencion de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con caráter inmediato cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.– Ocurrencia de una avería o fallo que implique que los equipos de medición en continuo no proporcionen datos fiables durante más de 24 horas. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 24 horas tras la incidencia, cuando se trate de días laborables, o el primer día laborable siguiente al día en que se ha producido dicha incidencia en caso de días no laborables.

2.– Parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto, con una antelación mínima de 15 días.

3.– Para los focos n.º 21 y n.º 42, si la concentración de un dato validado medido en el analizador en continuo supera en un 100% el valor límite, la comunicación se hará en un plazo máximo de 24 horas tras la superación, cuando se trate de días laborables, o el primer día laborable siguiente al día en que se ha producido dicha superación en caso de días no laborables.

En cualquiera de los casos la empresa realizará una comunicación inmediata vía fax (en el caso de que una instrucción técnica de aplicación no establezca otro medio de comunicación) a esta Viceconsejería de Medio Ambiente indicando:

● Tipo de incidencia.

● Orígenes y sus causas.

● Consecuencias producidas.

● Medidas contenedoras tomadas.

● Plazos.

H) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

I) Con carácter anual, antes del 31 de marzo, Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, y el Programa de Vigilancia Ambiental.

La transacción de dicha información se realizará mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Parte de los datos conformarán el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

J) Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-3252/es/contenidos/informacion/ippc/es_6939/adjuntos/cuestionario_modificaciones.doc,

y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la conformidad por parte de este Órgano.

El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c) y 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

«Cuarto.– La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

d) El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.

e) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificado por el artículo 16 de la Ley 5/2013, de 11 de junio.

f) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.

g) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

h) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

i) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se concluya la necesidad de su modificación.

La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.»

«Quinto.– Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de fabricación de tubos de acero y trituración, clasificación y cribado de escorias objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.»

«Sexto.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La extinción de la personalidad jurídica de Tubos Reunidos Industrial, S.L.U., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Asimismo, podrá llevarse a cabo la revocación de la autorización para el vertido a cauce en las condiciones establecidas en los artículos 263 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.»

Sexto.– Hacer efectiva la autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución de 30 de abril de 2008 a Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. para la actividad de fabricación de tubos de acero y trituración, clasificación y cribado de escorias en el término municipal de Amurrio (Álava), asignándole el código de instalación 16-I-01-000000000239.

Séptimo.– Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. deberá en el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la presente Resolución, presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente:

● Se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada ésta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.

● Informe base para determinar la situación de partida sobre el estado de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes, que permita realizar la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades.

● Propuesta de control de la calidad del suelo y las aguas subterráneas, tal y como se indica en el apartado E.7. de la presente Resolución.

● Estudio económico, tal y como se recoge en el apartado B de la presente Resolución.

Octavo.– Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. deberá en el plazo de nueve meses a contar desde la notificación de la presente Resolución, presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente:

● Prestación de la fianza indicada por el órgano ambiental.

Noveno.– Requerir a Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. para que incorpore al próximo programa de vigilancia ambiental anual a remitir a esta Viceconsejería de Medio Ambiente las modificaciones de su autorización ambiental integrada recogidas en la presente Resolución.

Décimo.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 31 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

Décimoprimero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Tubos Reunidos Industrial, S.L.U., al Ayuntamiento de Amurrio (Álava), a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Décimosegundo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2016.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IOSU MADARIAGA GARAMENDI.


Análisis documental