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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 224, viernes 25 de noviembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
5009

DECRETO 160/2016, de 22 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se regula el Instituto Vasco de Medicina Legal.

El Decreto 236/2012, de 21 de noviembre, tiene como objeto la regulación de la naturaleza, la estructura, la organización y el funcionamiento del Instituto Vasco de Medicina Legal- en adelante, IVML. Entre las funciones recogidas en el párrafo 3 del artículo 2 del citado Decreto se establece que el IVML «en ningún caso se realizarán actividades tanatológicas ni periciales de carácter privado».

Mediante la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, se ha modificado la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y entre otras cuestiones, en su artículo 479.5.d) se recoge que los médicos forenses que prestan sus servicios en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrán realizar informes y dictámenes a solicitud de los particulares en los casos que se determinen reglamentariamente.

De igual manera en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, donde se da nueva regulación a una vía extrajudicial de resolución de conflictos entre los perjudicados y las entidades aseguradoras contemplada en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, se recoge esta posibilidad de intervención por parte de los médicos forenses.

Dicha reforma prevé la posibilidad de que las partes, perjudicados y entidades aseguradoras, puedan beneficiarse de la calidad, experiencia e imparcialidad pericial que aportan los médicos forenses, como especialistas reconocidos en nuestro sistema judicial, permitiendo su posible participación a través de los Institutos de Medicina legal y Ciencias Forenses cuando, bien de mutuo acuerdo, bien por solicitud del interesado, se considere oportuna su intervención.

Para desarrollar esta cuestión se ha aprobado el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

Por todo ello, y teniendo en cuentas las citadas previsiones normativas, se hace necesario modificar parte de las funciones del IVML recogidas en el citado párrafo 3 del artículo 2 del Decreto 236/2012 para la inclusión entre las mismas la posibilidad de realizar informes periciales por parte del mencionado Instituto a solicitud de particulares en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Justicia, con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, e informados el Ministerio de Justicia, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y su Secretaría de Gobierno, la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las organizaciones sindicales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo único.– Modificación del Decreto 236/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula el Instituto Vasco de Medicina Legal.

Se modifica el párrafo 3 del artículo 2, Naturaleza, dependencia orgánica y funciones, del Decreto 236/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula el Instituto Vasco de Medicina Legal, que queda redactado en los siguientes términos:

«3.– El IVML realizará la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio. Asimismo, podrá llevar a cabo actividades docentes y de investigación relacionadas con la medicina forense. No se realizarán actividades tanatológicas ni periciales de carácter privado, salvo la realización de informes periciales a solicitud de particulares en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.».

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental