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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 223, jueves 24 de noviembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GETXO
4996

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 186/2015.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 186/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Getxo (Bizkaia) a instancia de Ascensores Rekalde, S.L. contra Serlan Reformas, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

FALLO

Estimar en su integridad la demanda interpuesta por el procurador Sr. López Abadía Rodrigo en representación de Ascensores Rekalde, S.L. frente a Serlan Reformas, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, y en su virtud condenar a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de nueve mil quinientos ochenta y tres euros con veinte céntimos (9.583,20), más los intereses legales de esta cantidad desde el veinticuatro de abril de 2015, con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Getxo (Bizkaia), a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Serlan Reformas, S.L., extiendo y firmo la presente en Getxo (Bizkaia), a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

LA SECRETARIO.


Análisis documental