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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 220, lunes 21 de noviembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
4936

RESOLUCIÓN 1350/2016, de 14 de octubre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se dispone la publicación de un convenio de encomienda de gestión.

Habiéndose suscrito por Osakidetza-Servicio vasco de salud e Indesa 2010, S.L., un Convenio de Encomienda de Gestión, y a los efectos de darle publicidad debida, según requiere el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de Encomienda de Gestión entre Osakidetza-Servicio vasco de salud e Indesa 2010, S.L. para la prestación de servicio de lavandería en el Hospital Universitario Txagorritxu-Santiago, que figura como anexo a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de octubre de 2016.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON JOSEBA ETXEBERRIA CRUZ.

ANEXO

Encomienda de Osakidetza – Servicio vasco de salud a Indesa 2010, S.L. para la prestación de servicio de lavandería.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 2016.

Don Jon Etxeberria Cruz con DNI 15951223X, que actúa en nombre y representación de Ente Público Osakidetza – Servicio Vasco de Salud, en lo sucesivo «encomendante» en virtud de las facultades conferidas en el artículo 11 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por los que se aprueban los Estatutos Sociales del Ente Público,

EXPONE:

I.– Que Indesa 2010, S.L., con sede en Vitoria-Gasteiz, calle Arrasate, número 3, y provisto de CIF B-01480334, es una Sociedad Pública dependiente de la Diputación Foral de Álava y de los Ayuntamientos integrados como participes en la misma, que tiene por objeto, crear oportunidades de empleo de calidad y sostenibles social, económica y ambientalmente para personas con discapacidad de Álava, como medio de lograr su integración social y promocionar cualquier actividad de servicios dirigidos a las personas, a la sociedad o a la industria, en general, que sirvan de medio de empleo de personas con discapacidad, e impulsar la colaboración con los servicios públicos de empleo con el fin de capacitar y orientar laboralmente a las personas con discapacidad, así como en la intermediación laboral que procure un empleo a colectivos de difícil empleabilidad, bien en el ámbito del empleo protegido o en el ordinario.

II.– Que conforme a lo establecido en el artículo 2, de su Estatutos Sociales, tiene la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Diputación Foral de Álava, de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Administración Local de los municipios que así lo dispongan, así como de los entes, los organismos y las entidades vinculadas con aquellos que tengan la consideración de poderes adjudicadores a los efectos previstos en el artículo 4.1.n del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de cualquier actividad que, actualmente o en el futuro sea conveniente para el cumplimiento de los objetivos de Indesa 2010, S.L.

III.– Que la encomendante, con sede en C/ Alava 45 - 01006 Vitoria-Gasteiz, y provista de NIF S-5100023J tiene la condición de ente público vinculado a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A efectos de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre la considera en su artículo 3 Entidad integrante del sector Público (apartado 1-c ) y poder adjudicador (apartado 3-b ).

IV.– Que la encomendante, en cuanto integrada en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en su condición de poder adjudicador, desea realizar encomienda de gestión, al amparo de lo dispuesto en los artículos 4.1.n) y 24.6 de RDL3/20011 de 14 noviembre, a la Sociedad Foral Indesa 2010, S.L., (en cuanto medio propio instrumental y servicio técnico de aquella conforme el artículo 2 de sus estatutos).

Dicha encomienda se regirá por las siguientes cláusulas de obligado cumplimiento para Indesa 2010, S.L.

CLÁUSULAS

1.– Objeto de la encomienda.

El objeto de la presente encomienda de gestión es:

A) La prestación del servicio de lavandería de la lencería del HUA Txagorritxu y Santiago <en adelante «Hospital»> que comprenderá las siguientes prestaciones:

a.1.– Servicio de Lavado, Planchado y Recogida.

Este servicio comprende:

– Recogida de ropa sucia generada en el Hospital en la zona destinada al efecto para su traslado.

– Traslado de la misma a la Lavandería de la empresa encomendada.

– Proceso de lavado, desinfección, secado y planchado.

– Casado de prendas de uniformidad por usuario, o por tallas en caso de que no sean personificadas.

– La ropa de uniformidad vendrá colgada en perchas y ordenadas por colores y número de usuario, o por colores y tallas, en caso de no ser personificadas.

– Traslado de ropa limpia y entrega de la misma en las zonas designadas a tal efecto.

a.2.– Servicio de Costura.

Este servicio comprende la revisión y reparación de los desperfectos detectados en el proceso de lavado y planchado, y/o la recuperación de las prendas.

Aquellas prendas que poseyendo desperfectos pudieran reconvertirse en otras de menor tamaño desapareciendo los mismos, deberán adecuarse.

De igual forma, es cometido de este servicio la adecuación de la ropa de uniformidad nueva individual, a la persona a la que se le adjudique.

a.3.– Servicio de Reposición de lencería hospitalaria.

La adquisición de las cantidades de ropa necesarias para satisfacer la demanda diaria del Hospital en las calidades, medidas y cantidades definidas por éste, se llevará a cabo por el Hospital.

a) 4.– Mantenimiento, Actualización y/o Reposición del Sistema Informático de Control de Prendas.

El Hospital dispone de un sistema de control informático de control de prendas.

La encomendada mantendrá y actualizará dicho sistema o lo repondrá de forma que permita la gestión del tráfico de prendas, registro de entradas y salidas del Hospital, identificación en cada momento de la ubicación concreta de la prenda, así como el historial y número de lavados a los que ha sido sometida.

Igualmente, deberá permitir obtener información sobre los consumos por servicios, centros de coste, ropa total en circulación y otras informaciones, como roturas de stocks, datos de usuario, número de usuario, departamento al que pertenece, sexo, talla, número de prendas, fechas de alta y baja en el Hospital, etc., así como también poseerá la capacidad de imprimir etiquetas personales y códigos a las prendas que se designen.

La empresa encomendada cargará en el sistema los datos de usuarios, centros de coste, y demás datos que permitan una adecuada gestión del sistema y garantizará que los datos almacenados puedan ser transferidos directamente a otros programas externos de bases de datos u hojas de cálculo como Access, Excel, etc.

a.5.– Las especificaciones particulares que regirán la presente encomienda de gestión están relacionadas en el Anexo I, que se adjunta.

B) La prestación de servicio de lavandería de lencería de la Red de Salud Mental de Araba (integrada por el Hospital Psiquiátrico y Salud Mental Extrahospitalaria de Álava).

C) La prestación de servicio de lavandería de lencería de los Centros de Salud de la OSI Araba.

2.– Precio de la encomienda.

La encomendante abonará a Indesa 2010, S.L. en concepto de contraprestación del servicio objeto de encomienda, las cantidades siguientes:

Para la prestación definida en el apartado A) del punto anterior:

– Ochenta céntimos de euro (0,80), por kilogramo de ropa, siendo el volumen anual estimado de 1.400.000 kg. (para la prestación definida en el apartado A) del punto anterior), y resultando un importe previsto anual de un millón ciento veinte mil euros, 1.120.000,00 euros.

Para la prestación definida en el apartado B) del punto anterior:

– Ochenta céntimos de euro (0,80), por kilogramo de ropa plana.

– Ochenta y dos céntimos de euro (0,82), por kilogramo de ropa personal sin plancha.

– Un euro y ochenta y un céntimos de euro (1,81), por kilogramo de ropa personal con plancha.

Para la prestación definida en el apartado C) del punto anterior.

● Ochenta céntimos de euro (0,80 ), por kilogramo de ropa de cama y de uniformidad sanitaria.

El importe a facturar no devengará Iva al tratarse de una operación no sujeta a Iva conforme a la legislación aplicable.

La facturación por parte de Indesa 2010, S.L. será presentada mensualmente y corresponderá al volumen de ropa tratada en ese período.

Dichos precios no conllevan reposición de ropa plana o de uniformidad.

3.– Personal de indesa 2010, S.L.

La encomendante quedará eximida de toda relación laboral y jurídica con el personal de Indesa 2010, S.L., ya sea de plantilla fija o cualquier otro que Indesa 2010, S.L. pudiera contratar con carácter transitorio. Igualmente quedará eximida de intervenir en las relaciones económicas y laborales entre Indesa 2010, S.L. y aquellas otras empresas que pudieran establecer subcontratas con ella.

El personal que preste el servicio objeto de esta encomienda dependerá exclusivamente de la Indesa 2010, S.L., siendo la encomendante ajena a dichas relaciones laborales, por cuanto Indesa 2010, S.L. tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patronal y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo.

Deberá cumplir asimismo las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidos por la normativa vigente y antes del inicio de la actividad contratada deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.

– La formación e información en materia preventiva a los trabajadores que va a emplear en la ejecución del contrato.

– Justificante de la entrega de equipos de protección individual, que en su caso, fueran necesarios.

Si Indesa 2010, S.L. subcontrata parte de los trabajos deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a la encomendante. Indesa 2010, S.L. deberá, así mismo, poner en conocimiento de la encomendante las subcontrataciones realizadas con carácter previo al inicio de los trabajos.

En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los/las operarios/as con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la encomendante.

Será de cuenta exclusiva de Indesa 2010, S.L. el pago del personal que emplee para la realización de los trabajos objeto de la encomienda.

Indesa 2010, S.L. asumirá de forma directa y no trasladable a la encomendante el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones a dicho personal consecuencia de acuerdos o convenios que Indesa 2010, S.L. pueda firmar con los trabajadores.

Todos los gastos de carácter social y los relativos a tributos del referido personal serán por cuenta de Indesa 2010, S.L.

Indesa 2010, S.L. deberá aportar certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y semestralmente los TC 2 del personal adscrito a la encomienda.

Los turnos de vacaciones reglamentarias serán organizados por Indesa 2010, S.L. garantizando en todo momento la correcta prestación del servicio y sin que supongan un coste adicional para la encomendante.

Los relevos en los distintos turnos se realizarán sin que se produzcan vacíos en los diversos cometidos y permitan una adecuada comunicación de las incidencias producidas entre entrantes y salientes.

Indesa 2010, S.L. deberá vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores, controlando toda falta cometida e imponiendo las sanciones pertinentes, sin que ello suponga demora o falta de prestación del servicio que se encomienda.

Si el comportamiento del personal no fuese correcto a juicio de la encomendante o se observara poco cuidado o anomalías en el desempeño del servicio, la encomendante podrá exigir su sustitución por un nuevo trabajador que deberá cumplir los requisitos establecidos en la presente encomienda.

La encomendante podrá exigir la sustitución del personal que no reúna las condiciones exigidas en la presente encomienda.

En el caso de que las necesidades del servicio exigiesen una ampliación de la plantilla, ésta deberá realizarse con el consentimiento de la encomendante y el nuevo personal deberá cumplir los requisitos técnicos exigidos en esta encomienda.

En caso de incremento de la plantilla sin consentimiento por parte de la encomendante, ésta no estará obligada a soportar el coste de los nuevos trabajadores, no modificándose el precio a pagar a la encomendada.

Caso de enfermedad, baja, incapacidad o cualquier otro motivo que pudiera afectar a la prestación por parte del personal destinado por Indesa 2010, S.L. a la ejecución de los trabajos, será obligación de Indesa 2010, S.L. su sustitución inmediata por otro personal que cubra tales servicios, debiendo dicho servicio quedar cumplido y estar cubierto en todo momento, con independencia de las incidencias en la relación laboral entre la encomendada y su personal.

A la extinción de la encomienda, no podrá producirse en ningún caso la consolidación como personal laboral de la encomendante del personal de Indesa 2010, S.L. que hayan realizado los trabajos objeto de esta encomienda.

4.– Ejecución de los trabajos objeto de la encomienda.

Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las instrucciones recogidas en la presente encomienda y se ejecutarán a riesgo y ventura de Indesa 2010, S.L.

Indesa 2010, S.L. será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la encomendante o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de la encomienda, respondiendo de los daños y perjuicios que se ocasionen.

Indesa 2010, S.L. responderá de cualesquiera reclamaciones judiciales o extrajudiciales de terceros dirigidas contra la encomendante y derivadas de la actividad de Indesa 2010, S.L.

Quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la encomendante.

Deberá dotar al personal del material y equipos necesarios para la realización de sus tareas, siendo dichos gastos de su cargo.

5.– Pago.

Indesa 2010, S.L. tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios recogidos en la presente encomienda, de los trabajos que ejecute con sujeción a la encomienda.

El pago se realizará dentro del plazo de 40 días a contar desde la fecha de registro de la factura en el registro de facturas electrónicas de la encomendante.

El pago material se efectuará mediante ingreso en la cuenta del IBAN ES16 2095 0611 07 1090829572, abierta a nombre de Indesa 2010, S.L.

En caso de, falta de prestación del servicio por inasistencia de empleados de la encomendada u otra causa imputable a indesa 2010, S.L. o de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto de la encomienda, la encomendante no abonará las cantidades correspondientes a dichos servicios incumplidos o prestados defectuosamente.

Todo ello sin perjuicio del derecho a revocación de la encomienda y a la posible exigencia de daños y perjuicios por parte del HUA a Indesa 2010, S.L.

6.– Plazos de ejecución.

La fecha de comienzo de los trabajos objeto de la presente encomienda será el día 13 de marzo de 2016, dando continuidad al período contemplado en la encomienda suscrita con fecha 13 de marzo de 2015.

La encomienda tendrá una duración de 12 meses a contar desde el 13 de marzo de 2016.

Podrá ser prorrogada expresamente por períodos anuales por la encomendante, fijándose en cada prórroga las condiciones que en cada caso resulte n de aplicación.

No procederá la prórroga en caso de denuncia de la encomendante o Indesa 2010, S.L. con dos meses de antelación a su fecha de vencimiento.

7.– Finalización de la encomienda.

La encomienda podrá finalizar por expiración de su término sin prórroga de la misma o por revocación.

Son causas de revocación de la encomienda:

● Extinción de la personalidad jurídica de Indesa 2010, S.L.

● La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.

● Las reiteradas deficiencias en la ejecución de la encomienda.

● El incumplimiento de la obligación de Indesa 2010, S.L. y su personal de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que conozca con ocasión del contrato.

● La falta de pago o retraso continuado en el pago de sus salarios a los trabajadores encargados de la ejecución del contrato, así como el incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguros sociales, seguridad e higiene laboral y prevención de riesgos laborales.

A la finalización de la encomienda por cualquier causa Indesa 2010, S.L. deberá hace entrega a la encomendante de la dotación de lencería que hasta dicha fecha esté vinculada a la prestación del servicio.

8.– Confidencialidad.

Indesa 2010, S.L. está obligada a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto de la encomienda, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. De forma específica, Indesa 2010, S.L. queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

Esta obligación se hace expresamente extensiva al personal que emplee en la ejecución del contrato y con ocasión de la documentación e información de la que aquel pueda tener conocimiento como consecuencia de la prestación de los servicios, debiendo guardar absoluto secreto en relación con dicha documentación e información.

En todo caso Indesa 2010, S.L. asume la obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Para los casos en que Indesa 2010, S.L. necesita acceder a datos de carácter personal contenidos en ficheros titularidad del HUA entre ambas entidades deberá firmarse el contrato de confidencialidad al que se hace referencia en el artículo 12 de la LOPD.

Estas cláusulas varían dependiendo de la tipología de datos personales objeto de tratamiento. Por ello, en el contrato de confidencialidad se especificará, en cada caso, si Indesa 2010, S.L. va a tratar datos personales que requieren la adopción de medidas de seguridad de nivel: Básico, Medio o Alto.

Dependiendo del nivel de seguridad exigido se adjuntará al clausulado la tabla de medidas de seguridad correspondiente al nivel de seguridad de que se trate en cada caso.

9.– Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del RDL 3/2011 de 14 de noviembre de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.n), por lo que se regirá por sus propios términos y condiciones, así como por lo previsto en al artículo 24.6 de esta misma Ley, y en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.– Jurisdicción competente.

Dada la naturaleza administrativa del presente Acuerdo de encomienda de gestión, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

11.– Publicación.

El presente Convenio de encomienda de gestión será objeto de publicación en el BOPV en los términos previstos en la normativa aplicable.

Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 2016.

Por la Encomendante.

Fdo.: Jon Etxeberria Cruz.

Director General Osakidetza.

Doña Beatriz Artolazabal Albeniz, con NIF 16293135G, en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración de Indesa 2010, S.L. y actuando en nombre y representación de este Órgano de Administración, manifiesta por el presente documento su aceptación íntegra e incondicionada de la encomienda de gestión formulada por Osakidetza – Servicio vasco de salud a Indesa 2010, S.L. con fecha 13 de mayo de 2016 para la prestación de los siguientes servicios por parte de Indesa 2010, S.L.

A) La prestación del servicio de lavandería de la lencería del HUA Txagorritxu y Santiago.

B) La prestación de servicio de lavandería de lencería de la Red de Salud Mental de Araba (integrada por el Hospital Psiquiátrico y Salud Mental Extrahospitalaria de Álava).

C) La prestación de servicio de lavandería de lencería de los Centros de la Comarca Araba con recogida en Olaguibel.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 2016.

Beatriz Artolazabal Albeniz.

Presidenta del Consejo de Administración de Indesa 2010, S.L.

ANEXO I

1.– Necesidades.

1.1.– Ropa a tratar.

La especificada en la cláusula primera de la encomienda.

2.– Aspectos particulares de las prestaciones a contratar.

2.1.– Lavado.

La encomendada informará de los procesos fisicoquímicos que se utilicen para la limpieza de la ropa, así como para los carros de transporte.

Deberá realizar, al menos, un control bacteriológico mensual de la ropa limpia, comunicando sus resultados a la encomendante.

Independientemente de los controles, el proceso garantizará la correcta higienización de la ropa tratada. Para ello, la infraestructura deberá estar dotada de una «barrera sanitaria» que separe, en todo momento, la ropa sucia de la limpia.

La ropa que no se considere en las condiciones de limpieza adecuada por los responsables de la encomendante será envuelta para su nuevo lavado y planchado, siendo a cargo de la encomendada su tratamiento.

2.2.– Planchado.

La ropa deberá sufrir su fase de planchado sin que se produzca una recontaminación de la misma. A este fin, la instalación impedirá cualquier entrada de aire procedente de la zona sucia.

2.3.– Transporte.

El traslado será por cuenta de la encomendada, en vehículos que garanticen la no presencia simultánea, en el mismo compartimento, de las ropas sucia y limpia. No se procederá a la introducción de ropa limpia en un compartimento que haya transportado anteriormente ropa sucia sin una desinfección previa.

2.4.– Entrega y Recogida.

La entrega y recogida se realizará en los locales destinados al efecto, y en los horarios siguientes:

* Lunes a viernes laborables: 16 horas

* Sábados, domingos y festivos determinados por la encomendante: 13:30 horas

Estos horarios podrán modificarse a requerimiento de la encomendante.

La ropa limpia será transportada y entregada en carros con ruedas aportados por la encomendada. Deberán ser de material de fácil limpieza y resistente a la corrosión.

Dicha ropa, exenta de humedad, vendrá dispuesta en paquetes homogéneos del número de unidades que designe la encomendante tal y correctamente embalada en plástico transparente.

La ropa sucia se depositará en carros idénticos a los de ropa limpia, igualmente aportados por la encomendada, clasificándolos por grupos homogéneos designados por la encomendante y se realizará el pesaje carro a carro en báscula electrónica aportada por Indesa 2010, S.L.

Diariamente, Indesa 2010, S.L. facilitará los albaranes de la ropa entregada, procedente de la Lavandería, tanto de ropa plana como de forma, donde se reflejará el número de unidades y el peso total de entrega.

De darse una modificación de sistema, las prendas se entregarán según procedimiento que en su momento determine la encomendante.

2.5.– Costura.

Los materiales necesarios para la realización de esta prestación serán por cuenta de Indesa 2010, S.L.

El plazo de entrega de la ropa nunca será superior a una semana, en lo que se refiere a ropa de lencería de cama, y a 48 horas para la ropa de forma.

3.– Garantía de funcionamiento.

La encomendada tomará las medidas oportunas para asegurar el mantenimiento del servicio en caso de circunstancias extraordinarias. Por tanto, deberá garantizar el perfecto funcionamiento en cuanto se refiere a disponer de:

– Personal necesario en todo momento.

– Existencia de stock de seguridad de ropa.

– Existencias de otras plantas propias o acuerdos con ajenas.

En caso de producirse situaciones excepcionales (huelgas, averías, etc.) se respetarán los servicios mínimos esenciales.

4.– Información mensual

Indesa 2010, S.L. deberá presentar mensualmente a la encomendante un informe que recoja, al menos, los siguientes datos:

– Kilos de ropa lavados.

– Número de prendas que se ha dado de baja.

– Número de prendas que se ha repuesto nueva.

– Número de prendas extraviadas.

– Incidencias u otros comentarios y valoraciones de la actividad.

– Resultado de los controles bacteriológicos que periódicamente se realizarán.

5.– Inspecciones e inventarios.

La encomendante se reserva el derecho de realizar periódicamente inspecciones en el laboratorio que designe, a fin de comprobar el cumplimiento de los niveles de calidad de las prendas exigidos. Los costes de estos controles correrán a cargo de la encomendante.

Al margen de los informes que mensualmente deba enviar Indesa 2010, S.L. a la encomendante, ésta podrá realizar inspecciones acerca del cumplimiento de la cantidad mínima de ropa que se exige disponer diariamente.


Análisis documental