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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 218, jueves 17 de noviembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4875

ORDEN de 27 de octubre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se actualizan el Anexo I y II del Decreto por el que se regula el reconocimiento oficial de escuelas de formación de personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil y de los cursos de formación de monitoras y monitores y de directoras y directores de actividades educativas en el tiempo libre infantil y juvenil, así como el acceso a los mismos.

En el artículo 10.1 del Decreto 419/1994, de 2 de noviembre por el que se regula el reconocimiento oficial de escuelas de formación de personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil y de los cursos de formación de monitoras y monitores y de directoras y directores de actividades educativas en el tiempo Libre infantil y juvenil, así como el acceso a los mismos, se dispone que el reconocimiento oficial permitirá a las escuelas la impartición de cursos de formación que reglamentariamente se establezcan, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para su específico reconocimiento oficial.

La disposición final primera del referido Decreto faculta al Consejero de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo, así como para actualizar el contenido de lo previsto en los anexos del mismo.

Por otro lado, el Pacto Europeo por la Juventud, acordado por la Presidencia del Consejo Europeo de 23 de marzo de 2005, plantea como objetivo una cooperación más estrecha en lo que respecta a las cualificaciones profesionales, haciéndolas más transparentes y comparables, y el reconocimiento de la educación no formal e informal.

Mediante acuerdo del Consejo Interterritorial de Juventud de 21 de junio de 2012, se aprobó que los organismos de juventud de las comunidades autónomas adecuasen sus respectivas normativas reguladoras de formación de tiempo libre a la nueva situación creada tras la publicación de las cualificaciones profesionales de juventud, de tal modo que los cursos de monitora y monitor y de directora y director se ajusten, en concreto, al contenido de los certificados de profesionalidad SSCB0209_2 Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre) y SSCB0211_3 Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre). De esa forma, los contenidos formativos pasan a ser exactamente los mismos para todas las escuelas reconocidas oficialmente por el organismo de Juventud de la correspondiente comunidad autónoma.

En consecuencia, mediante la presente Orden se posibilita que las escuelas de formación de personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, una vez adaptados sus módulos formativos al contenido de los certificados de profesionalidad señalados en el párrafo anterior, puedan seguir ejerciendo su labor formativa desde la filosofía del voluntariado en el ámbito de la educación en el tiempo libre infantil y juvenil de una forma más adecuada a los nuevos marcos europeos y equiparable a la formación de tiempo libre regulada por el resto de comunidades autónomas.

En virtud de lo cual,

DISPONGO:

Artículo único.– Mediante la presente Orden se actualizan el Anexo I y II del Decreto 419/1994, de 2 de noviembre por el que se regula el reconocimiento oficial de escuelas de formación de personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil y de los cursos de formación de monitoras y monitores y de directoras y directores de actividades educativas en el tiempo libre infantil y juvenil, así como el acceso a los mismos, quedando redactados según se recoge en los Anexos I y II a la presente Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Aquellos cursos que, habiendo sido reconocidos oficialmente a tenor de lo dispuesto en el Decreto 419/1994, de 2 de noviembre, estén ya iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden continuarán según lo previsto en dicho Decreto y sus anexos hasta su finalización.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Aquellas personas que hayan obtenido el diploma oficial de monitora y monitor a tenor de lo dispuesto en el Decreto 419/1994, de 2 de noviembre, y quieran realizar el curso de formación de directoras y directores regulado en esta Orden sólo tendrán que cursar los módulos específicos del curso de directora y director.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Los diplomas de monitora y monitor y de directora y director de actividades educativas en el tiempo libre infantil y juvenil expedidos por el correspondiente organismo de Juventud del Gobierno Vasco con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden tendrán el mismo efecto y validez que los diplomas que se expidan en virtud de la presente Orden cara a su habilitación administrativa para ejercer en el ámbito de la educación en tiempo libre infantil y juvenil.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Los títulos o diplomas oficiales de monitora y monitor y de directora y director de tiemplo libre infantil y juvenil, sea cual sea su denominación, expedidos por el organismo de Juventud de cualquier comunidad autónoma tienen automáticamente la habilitación administrativa para ejercer en el ámbito de infancia y juventud dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2017.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
CAPITULO I
CURSOS DE FORMACIÓN DE MONITORAS Y MONITORES DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS EN EL TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL

Objetivos para la formación

Asumir la función de personal educador encaminado al desarrollo personal del alumno o alumna y al desarrollo comunitario, lo cual implica:

a) Formar un estilo de monitora y monitor con las siguientes actitudes: coherencia con lo que se educa, servicio, disponibilidad, conocimiento e implicación en el entorno, tolerancia, promoción de la igualdad de mujeres y hombres y de la normalización lingüística, así como trabajo en equipo.

b) Conocer y asumir el planteamiento educativo, metodológico y pedagógico de la educación en el tiempo libre.

c) Dotar de los conocimientos y recursos, técnicos y didácticos, necesarios para dinamizar las actividades de un grupo, colectivo o movimiento infantil y juvenil.

Módulos formativos

La formación asociada al perfil de monitora y monitor de actividades educativas en el tiempo libre infantil y juvenil se impartirá de forma dinámica y con participación activa del alumnado en su proceso educativo, e incluirá los siguientes módulos conforme a la asignación horaria que se establece, teniendo en cuenta la incorporación de la perspectiva de género y la normalización lingüística:

a) Actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil (60 horas).

b) Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil (30 horas).

c) Técnicas y recursos de animación en actividades de tiempo libre (60 horas).

d) Módulo de prácticas profesionales no laborales de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (160 horas).

En cualquier caso, el módulo de prácticas no laborales deberá ser presencial, incluidas las acciones formativas de la modalidad de teleformación. Esta etapa de formación práctica se podrá realizar en las modalidades intensiva o extensiva.

CAPITULO II
CURSOS DE FORMACIÓN DE DIRECTORAS Y DIRECTORES DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS EN EL TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL

Objetivos para la formación

Ser capaz de dirigir una asociación educativa en el tiempo libre, lo cual supone:

a) Profundizar en el planteamiento educativo en el tiempo libre.

b) Analizar los elementos que rodean al centro de tiempo libre.

c) Conocer la problemática infantil y la juvenil.

d) Ser capaz de dinamizar un equipo de monitoras y monitores.

e) Realizar las funciones de dirección y dinamización teniendo en cuenta la normalización lingüística y la perspectiva de género.

f) Conocer los elementos necesarios para la organización y gestión de un centro de tiempo libre y de sus actividades.

Módulos formativos

La formación de directora y director de actividades educativas en el tiempo libre infantil y juvenil se impartirá de forma dinámica y con participación activa del alumnado en su proceso educativo, e incluirá los siguientes módulos y unidades formativas conforme a la asignación horaria que se establece, teniendo en cuenta la incorporación de la perspectiva de género y la normalización lingüística:

a) Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil (30 horas).

b) Técnicas y recursos de animación en actividades de tiempo libre (60 horas).

c) Planificación, organización, gestión y evaluación de proyectos educativos de tiempo libre infantil y juvenil. Este módulo comprende las siguientes unidades formativas:

– Contextualización del tiempo libre infantil y juvenil en el entorno social (50 horas).

– Programación, ejecución y difusión de proyectos educativos en el tiempo libre (70 horas).

d) Coordinación y dinamización del equipo de monitores y monitoras de tiempo libre (80 horas).

e) Módulo de prácticas profesionales no laborales de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (120 horas).

En cualquier caso, el módulo de prácticas no laborales deberá ser presencial, incluidas las acciones formativas de la modalidad de teleformación. Esta etapa de formación práctica se podrá realizar en las modalidades intensiva o extensiva.

ANEXO II
DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS CATEGORÍAS DE CURSOS

1.– Etapa de formación teórico práctica.

Todos los contenidos formativos deberán incluir la normalización lingüística y la perspectiva de género.

El plan de formación tanto de monitoras y monitores como de directoras y directores se podrá realizar a lo largo de tres años consecutivos –incluidas las prácticas–, como máximo, dentro de la misma escuela.

En todo caso, una vez iniciado el módulo de que se trate, se entenderá dadas por cerradas las listas de matriculación, no pudiéndose incorporar a nuevas personas.

La formación se podrá impartir total o parcialmente en modalidad presencial.

En caso de que la escuela desee ofertar algún módulo en la modalidad de teleformación u on-line, deberá previamente obtener de la entidad que le ha otorgado el reconocimiento como escuela de formación de personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil, mediante solicitud en la que se certifique que la escuela dispone de las correspondientes condiciones técnico-pedagógicas, tecnológicas, de espacios, instalaciones, equipamiento y medios humanos, la acreditación de escuela habilitada para impartir la modalidad de teleformación u on-line. Además, deberá adjuntar un proyecto formativo, así como la guía del alumnado y la guía del profesorado del correspondiente módulo.

En caso de formación en modalidad presencial, la asistencia al total del horario programado es obligatoria y, en su caso, es necesario justificar adecuadamente las ausencias ante la escuela, estando ésta facultada y debiendo articular lo conveniente para la recuperación de horas. El número de horas mínimas computables de formación se establece en dos horas por sesión, con un máximo de ocho horas diarias ampliables a 10 en el caso de las sesiones prácticas en las que se incluye una noche formativa. El número máximo de jornadas continuadas computables de formación se establece en cinco días. El ratio de alumnado por aula se fija entre un mínimo de diez y un máximo de treinta personas por aula.

Como complemento a su formación, el alumno o alumna deberá realizar un trabajo personal teórico de profundización sobre el conjunto o sobre alguno de los aspectos o temas tratados en la fase teórico-práctica, correspondiendo a la propia escuela la determinación de las condiciones y plazos, así como su supervisión y evaluación pedagógica.

2.– Etapa de formación práctica.

La realización de las prácticas obligatorias se podrán realizar tanto en modalidad intensiva como en modalidad extensiva con un plazo tope de hasta el mes de septiembre del año siguiente en que finalizó la fase teórico-práctica.

Esta etapa podrá únicamente desarrollarse participando en actividades prácticas programadas con un proyecto educativo, como una colonia, campamento, grupo de tiempo libre, marcha o travesía, con una duración mínima de 120 horas en el caso de la formación del director y directora y de 160 horas en el caso de la formación del monitor y monitora.

Esta etapa de formación práctica será tutelada por una directora o un director de tiempo libre con diploma oficial, quien asumirá voluntariamente esa labor de acuerdo con la escuela. Así mismo, la escuela supervisará la etapa en coordinación con la persona responsable del grupo de origen, cuando así sea posible.

A la finalización de la etapa de formación práctica, la directora o director de tiempo libre con diploma oficial que hubiera tutelado las prácticas, o en su caso la persona supervisora de prácticas de la escuela, evaluará por escrito a la alumna o al alumno proponiendo la calificación de apta o apto o no apta o no apto, a los efectos de que la escuela, junto con los demás requisitos, elabore la evaluación final del curso y así sea consignado en la memoria y en el acta de evaluación.

Además, como complemento a su formación, el alumnado deberá realizar individualmente un trabajo teórico que comprenderá una síntesis y una valoración personal de las prácticas realizadas y/o un proyecto completo, correspondiendo a la propia escuela la concreción de las condiciones y plazos, así como su supervisión y evaluación pedagógica y, además, quedando la escuela facultada para poder añadir o complementar lo ya indicado con otros requisitos propios.

3.– Evaluación de los cursos.

La evaluación de los cursos de formación de monitora y monitor y de directora y director de actividades educativas en el tiempo libre infantil y juvenil se llevará a cabo atendiendo, como mínimo, a los siguientes criterios, debiéndose valorar en todos ellos la integración de la perspectiva de género:

a) Participación del alumno o alumna. Dicha participación se evaluará en función de la asistencia, el aprovechamiento y la calidad de la participación.

b) La asimilación por cada alumna o alumno de los contenidos impartidos, valorada mediante la realización de trabajos, ejercicios, evaluación continuada, etc., alguno de los cuales deberá ser escrito.

c) La idoneidad del alumno o alumna, entendida como el conjunto de aptitudes y actitudes personales para actuar como persona educadora en el tiempo libre.

En el supuesto que la alumna o el alumno obtuviera la calificación de no apta o no apto en la etapa teórico-práctica, por cualquiera de los supuestos previstos, quedará desestimada o desestimado y no podrá pasar a realizar la siguiente etapa. Y cuando obtuviera la calificación de no apta o no apto al término de la etapa práctica, por cualquiera de los supuestos previstos, quedará desestimada o desestimado definitivamente.

La aplicación concreta que se hiciera de los criterios de evaluación señalados anteriormente, se consignará en la memoria de fin de curso que cada una de las escuelas está obligada a presentar ante el órgano competente de la diputación foral que corresponda.

El departamento competente en materia de Juventud del Gobierno Vasco y, en su caso, el órgano competente de la diputación foral que corresponda podrán proponer, sugerir, e incluso obligar a la escuelas a modificar la aplicación concreta de dichos criterios de evaluación, cuando estimen que, con la misma, se defraudan los objetivos propuestos.

4.– Tramitación de la documentación de los cursos y plazos.

Todas las escuelas oficialmente reconocidas remitirán al órgano competente de la diputación foral que corresponda, con una antelación mínima de una semana respecto al inicio de los cursos o módulos de formación, toda la documentación requerida, según lo especificado en el Anexo III del Decreto 419/1994, de 2 de noviembre, además de otra documentación complementaria que pudiera establecer dicho órgano.

El plazo ordinario hábil para la tramitación de la memoria de fin de curso de cada uno de los cursos impartidos y de sus correspondientes actas se establece únicamente durante el mes de diciembre, de cada año, disponiendo de un único plazo extraordinario que expira en el 31 de diciembre del siguiente año de haber finalizado la etapa de formación teórico-práctica.


Análisis documental