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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 215, lunes 14 de noviembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
4794

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 184/2016 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Donostia.

Juicio: juicio verbal 184/2016.

Demandante: Fontaneria Villaverde, S.L.

Abogado/a: Maria Begoña Ayerbe Sarasola.

Procurador/a: Fernando Mendavia Gonzalez.

Demandado/a: Grupo Nortesa de Obras, S.L.

Sobre.

En el referido juicio se ha dictado el 10-10-2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Mendavia, en representación de Fontaneria Villaverde, S.L., frente a Grupo Nortesa de Obras, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 4.400 euros, junto con los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda. Se imponen a la parte demandada las costas del procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ES55 00493569920005001274 0699000000018416, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Grupo Nortesa de Obras, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 17 de octubre de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental