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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 214, viernes 11 de noviembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
4762

EDICTO dimanante del juicio monitorio de propiedad horizontal n.º 181/2016.

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: monit. prop. hori. 181/2016.

Demandante: Comunidad de Propietarios del Paseo Iztieta núm. 1 de Errenteria.

Abogado/a: Maria De La Peña Berraondo.

Procurador/a: Ines Perez-Arregui De Codes.

Demandado/a: Fernando Moreira Da Silva, Placido Moreira Da Silva y Nelson Jose Moreira Da Rocha.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 06-07-2016 decreto, en el que la parte dispositiva es la siguiente:

1.– Se declara finalizado el presente proceso monitorio instado por la Procuradora Sra. Pérez Arregui en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Paseo Iztieta núm. 1 de Errenteria frente a Nelson Jose Moreira Da Rocha, Fernando Moreira Da Silva y Placido Moreira Da Silva, en reclamación de 4.090,10 euros en concepto de cuotas debidas a la Comunidad.

2.– Así mismo, se condena al/a la deudor/a al pago de los honorarios del abogado y derechos del procurador, con sujeción a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la LECn.

3.– Dese traslado a Comunidad de Propietarios del Paseo Iztieta núm. 1 de Errenteria para que inste, en su caso, el despacho de ejecución, advirtiéndole que será preceptiva la intervención de abogado y procurador si la cantidad por la que se pretenda el despacho supera los 2.000 euros.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.

Lo decreto y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los deudores D. Fernando Moreira Da Silva y D. Placido Moreira Da Silva y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 9200 0500 1274 0699 0000 00 018116, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia / San Sebastián, a 1 de septiembre de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental