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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, viernes 4 de noviembre de 2016


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AGENCIA VASCA DEL AGUA
4673

ANUNCIO relativo al proceso de Concertación para la implantación del régimen de caudales ecológicos en el ámbito de la Unidad Hidrológica Urola, así como a la notificación de los caudales mínimos ecológicos a respetar por el aprovechamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 del anexo I del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, el régimen de caudales ecológicos será de aplicación a las concesiones en vigor sin perjuicio del Proceso de Concertación con los titulares de las concesiones vigentes a 9 de junio de 2013.

La Agencia Vasca del Agua, en el marco de sus competencias, está llevando a cabo el citado Proceso de Concertación, unidad hidrológica a unidad hidrológica, para la implantación del régimen de caudales ecológicos en las Cuencas Internas del País Vasco. Dicho proceso se está tramitando según lo dispuesto en el artículo 18.3 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y garantiza la participación pública a través de, al menos, los siguientes niveles: información y consulta pública.

En relación con el nivel de información, esta Agencia Vasca del Agua ha puesto a disposición del público en su página web (www.uragentzia.eus) la información relativa a este proceso, incluyendo las principales normas que lo regulan, estudios y documentos técnicos; entre ellos, el denominado Documento Divulgativo que resume los diferentes pasos procedimentales previstos para su desarrollo, e identifica los criterios adoptados para la clasificación de los aprovechamientos en los Grupos A y B.

Asimismo, en dicha página se ha publicado un Visor GIS que permite la consulta espacial de los caudales mínimos ecológicos en cada punto concreto en el que se sitúe la toma del aprovechamiento de agua. Finalmente, también está disponible la información sobre su avance, unidad hidrológica a unidad hidrológica.

Respecto al segundo nivel, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 20 de febrero de 2015 del Director de la Agencia Vasca del Agua, el documento «Proceso de Concertación para la implantación del régimen de caudales ecológicos – Unidad Hidrológica Urola (febrero 2015)» fue sometido a consulta pública por el plazo de un mes. Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 12 de marzo de 2015 (n.º 48), y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos incluidos en la UH Urola.

Del mismo modo, al existir en la UH Urola aprovechamientos objeto del Proceso de Concertación ubicados en lugares Red Natura 2000 o en Áreas de Interés Especial de Especies Amenazadas, mediante escrito del 24 de febrero de 2015 se informó sobre el citado Proceso, y sobre el inicio del periodo de consulta pública en dicho ámbito, a la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Concluido el plazo de consulta pública, mediante Resolución de 21 de julio de 2015 del Director General de la Agencia Vasca del Agua se ha aprobado el documento definitivo «Proceso de Concertación para la implantación del régimen de caudales ecológicos – Unidad Hidrológica Urola (junio 2015)» que incluye en sus Anejos I y II los aprovechamientos clasificados en los Grupos A y B respectivamente

Los aprovechamientos del anexo del presente anuncio fueron incluidos, provisionalmente, dentro del Grupo B, grupo que integra aquellos en los que se consideró que la implantación de los caudales ecológicos podría ocasionar, en determinados casos, repercusiones relevantes en los usos del agua.

En relación con estos aprovechamientos del Grupo B, estaba previsto el desarrollo de un proceso de participación activa con los titulares de derechos del agua mediante reuniones donde valorar alternativas, aproximar posturas y, en su caso, si procede, alcanzar acuerdos.

Previo a dicho proceso, se ha hecho un análisis específico de los aprovechamientos incluidos en el Grupo B teniendo en cuenta toda la información que se ha ido generando (usos y demandas actuales, estado del aprovechamiento, régimen concesional, etc). Como resultado del referido análisis, se concluye que en los aprovechamientos del anexo del presente anuncio los caudales ecológicos a respetar en el punto de toma son compatibles con los actuales usos del agua.

Por todo ello, de acuerdo con la información obrante en esta Agencia Vasca del Agua, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: «Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para el conocimiento de los interesados/as reseñados/as en el anexo a quienes debe servir de notificación individual.

En el plazo máximo de 6 meses a contar desde la presente notificación y, siempre y cuando a lo largo del mismo no hubiera mediado notificación expresa otorgando otro plazo, el titular deberá haber realizado las actuaciones necesarias para hacer efectivo el respeto a dichos caudales mínimos ecológicos.

La presente notificación surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2016.

El Director de Gestión del Dominio Público,

JOSU PEREA ARANDIA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental