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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 206, lunes 31 de octubre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4597

ORDEN de 31 de octubre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas a la Investigación e Innovación Tecnológica con cargo a los fondos previstos para acciones Universidad-Empresa, 2017-2018.

El entorno productivo es consciente de sus limitaciones en aspectos de conocimiento científico y tecnológico, mientras las universidades vascas y los agentes científico-tecnológicos disponen de un importante bagaje científico y técnico, en cuanto a conocimiento y equipamiento que, sin embargo, no está siendo suficientemente aprovechado en el entorno productivo.

El proceso de innovación, entendido como el proceso de utilización y aplicación de los conocimientos científicos y técnicos a la resolución de problemas concretos, ya no responde al esquema clásico lineal en el que de la investigación básica se pasa a la aplicada, y de ésta, al desarrollo tecnológico para terminar en el proceso de producción y comercialización, sino que responde a una nueva dinámica de conexiones múltiples.

Aun cuando la innovación tecnológica habitualmente se patentiza en las empresas de producción industrial, sin embargo es fruto de numerosas interacciones entre múltiples agentes: los Centros de investigación tecnológica, las Universidades, las asociaciones empresariales, las PYMEs, los grandes grupos industriales, los/las usuarios/as finales, las administraciones públicas, etc.

La innovación, por consiguiente, es el resultado de un modelo interactivo en el que se concede una importancia creciente a las interacciones entre los agentes y, en la situación actual, a la creación de mecanismos de contacto e intercambio entre ellos. Esto supone un cambio en las culturas y estrategias de los agentes involucrados.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación presenta un punto débil en la interacción de las universidades con los Agentes científico-tecnológicos y las empresas productivas del entorno. A través de esta Orden el Departamento convocante pretende fomentar la cooperación entre los grupos de investigación universitarios, los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e innovación, denominados entidades colaboradoras a efectos de la convocatoria y las empresas de carácter industrial con interés en la innovación tecnológica. Siendo la participación de los primeros y las últimas preceptiva en esta Orden, se pretende potenciar y animar la participación de las entidades colaboradoras de la RVCTI en esta convocatoria.

La finalidad de esta convocatoria es, por consiguiente, fortalecer el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma del País Vasco favoreciendo la interacción entre los grupos de investigación universitarios y tecnológicos y las empresas del entorno productivo, a través de la realización de proyectos de investigación aplicada o tecnológica de calidad e interés científico y tecnológico que sean de interés para las empresas e impliquen bien la transferencia de tecnología de la universidad a la empresa, o bien el logro de objetivos innovadores a nivel de procesos o productos.

Se pretende que, en la medida de lo posible, los equipos de investigación participantes sean equipos en los que se integre personal técnico de las empresas y de los equipos universitarios y tecnológicos, y los objetivos de los proyectos se liguen a la obtención de productos o procesos innovadores, a nivel precompetitivo o competitivo, para los que la empresa manifiesta especial interés acorde con las prioridades mencionadas. Asimismo, se valorará la incorporación de doctores a los grupos de investigación que van a desarrollar estos proyectos, con el fin de impulsar su inserción laboral y la colaboración entre la universidad, organismos de investigación y empresas, y así promover la incorporación de talento en el tejido productivo para elevar la competitividad del mismo.

El Departamento convocante fomentará esta interacción mediante la financiación de una gran parte del coste directo de los proyectos a la cual deberá contribuir la empresa en la medida de su interés tecnológico por el proyecto de investigación.

Asimismo, esta Orden tiene en cuenta las estrategias recogidas en el Plan de Ciencia y Tecnología, Euskadi 2020, que busca la coherencia con los objetivos estratégicos marcados a nivel europeo –la estrategia Europa 2020– para desarrollar economías competitivas y dinámicas, basadas en el conocimiento, capaces de crecer de manera sostenible y de mejorar el empleo desde una perspectiva cuantitativa y cualitativa.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos administrativos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la normativa básica establecida en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones.

Al amparo de lo recogido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente convocatoria será de tramitación electrónica.

Teniendo en cuenta el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV n.º 78 de 24 de abril de 2013).

Y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

1.– Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación cuya finalidad sea transferir conocimiento desde la universidad hacia las empresas, en áreas de interés de dichas empresas. Los proyectos deberán ser desarrollados por el grupo universitario con la participación de personal de la empresa; opcionalmente podrán participar también investigadores de entidades colaboradoras.

2.– Las empresas participantes deberán financiar al menos el 10% del coste total del proyecto mediante aportación en metálico, la cual se podrá destinar a emolumentos de las personas investigadoras. A estos efectos se suscribirá un convenio de colaboración entre la universidad beneficiaria y la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2.

Artículo 2.– Crédito disponible.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden un total de 283.578 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de Euskadi.

Artículo 3.– Entidades que pueden participar en la convocatoria.

1.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las universidades con sede en el País Vasco, excepto la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, que tengan en plantilla equipos investigadores que estén formados conforme el artículo 6.

2.– La empresa, aunque no es beneficiaria directa de la subvención, es la destinataria real de los resultados de la investigación ya que tanto el tema propuesto como los resultados de la investigación deben ser acordes a sus intereses y debe utilizar los conocimientos asociados a los resultados de la investigación incorporándolos a su know-how y explotándolos según se recoja en el convenio que deberán suscribir con el grupo universitario investigador.

3.– Las empresas participantes, que deberá/n participar en la solicitud, no podrán recibir directa o indirectamente ninguna parte de la subvención, por lo que en el marco del proyecto no podrán ser contratadas por la universidad beneficiaria para realizar trabajos, ni vender suministros, ni cobrar por paradas técnicas; por el contrario, la empresa, además de la aportación en metálico, deberá contribuir con todos aquellos recursos humanos, técnicos y materiales que posibiliten el logro de los objetivos del proyecto, lo que es indicador de su interés por los resultados del proyecto.

No serán consideradas empresas a este fin los Agentes Acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

4.– En esta convocatoria se entenderán como entidades coparticipantes de la solicitud, cuando las haya, a los Agentes acreditados en Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante RVCTI) contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las categorías que se especifican a continuación:

● Centros de Investigación Básica y de Excelencia.

● Centros Tecnológicos.

● Centros de Investigación Cooperativa (CIC).

Sólo podrán aceptarse como entidades coparticipantes en esta convocatoria las entidades que figuren en el mencionado registro en las categorías indicadas, a la fecha de cierre del plazo de solicitud.

Estas entidades coparticipantes no podrán ser beneficiarias de la ayuda de la convocatoria, aunque podrán cobrar del pago de la empresa la parte de los emolumentos que les corresponda, de acuerdo al artículo 1.2.

5.– No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad participantes de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el art. 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 4.– Requisitos de los proyectos.

1.– Los proyectos se podrán solicitar para ejecutar entre una y dos anualidades completas, y se dispondrá de un período adicional de cuatro meses posteriores a la última anualidad, para su finalización mediante la entrega de los certificados de gasto e informe científico final descritos en el artículo 16.

2.– A los efectos de esta convocatoria, la ejecución de los proyectos se iniciará en el ejercicio 2017, en el momento que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.5, se entienda aceptada la subvención concedida, debiendo quedar concluida la fase de ejecución, según la duración prevista aprobada del proyecto, y en todo caso, cerradas las actuaciones administrativas con anterioridad al 30 de junio de 2019.

3.– Los proyectos de investigación que se presenten a la convocatoria deberán respetar los principios que se señalan en el Anexo I.

4.– Se deberán desarrollar actividades de investigación en cada una de las entidades participantes en la solicitud.

Artículo 5.– Conceptos subvencionables.

1.– Se consideran conceptos subvencionables, aquellos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se realizan en el plazo establecido en las presentes bases reguladoras.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.– El presupuesto del proyecto que debe acompañar a la solicitud se estructurará y justificará en epígrafes y por anualidades según los siguientes conceptos por los que se puede solicitar ayuda en la presente convocatoria:

a) Personal colaborador.

Se podrá financiar una cantidad para el pago de una sola persona colaboradora por proyecto y año, con las siguientes condiciones:

a.1.– Personal no doctor.

La cuantía subvencionable en concepto de personal colaborador, por una jornada completa, es decir, por 1.600 horas anuales, será de 18.200 euros para las anualidades primera y segunda de la misma persona colaboradora. En el supuesto de que la dedicación al proyecto fuese inferior, el importe sería proporcional al tiempo de dedicación al mismo por anualidad.

Esta persona colaboradora deberá estar en posesión de la titulación de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura; no podrá haber pertenecido a la plantilla de las entidades coparticipantes en la convocatoria; no podrá recibir percepciones económicas de becas, subvenciones a otros proyectos de investigación, percepciones salariales u otras de carácter público o privado; asimismo, deberá permanecer en el proyecto por un período no inferior a un año.

a.2.– Personal doctor.

La cuantía subvencionable en concepto de personal colaborador doctor, por una jornada completa, es decir, por 1.600 horas anuales, será de 37.000 euros por anualidad. En el supuesto de que la dedicación al proyecto fuese inferior, el importe sería proporcional al tiempo de dedicación al mismo por anualidad.

Esta persona colaboradora deberá estar en posesión de la titulación de Doctor; no podrá recibir percepciones económicas de becas, subvenciones a otros proyectos de investigación, percepciones salariales u otras de carácter público o privado; además deberá permanecer en el proyecto por un período no inferior a un año.

b) Material inventariable.

Cada equipamiento adquirido con cargo al proyecto deberá tener un coste inferior a 18.000 euros anuales, excluido el IVA, y figurará en el inventario de la universidad beneficiaria hasta el fin de la ejecución del proyecto descrita en el artículo 4, y en cualquier caso, por un mínimo de dos años desde la fecha de adquisición. Se excluye de la convocatoria, explícitamente, el mobiliario y las instalaciones, así como la adquisición de equipos informáticos de gestión.

c) Material fungible.

Siempre que sea debidamente justificado y necesario en las actividades del proyecto no habrá limitaciones en esta partida. Se excluye la financiación de material general de oficina.

d) Viajes

Realizados con motivo del desarrollo de las actividades del proyecto. Se admitirán gastos de viaje con el fin de exponer los resultados obtenidos en el proyecto en el último año de ejecución del proyecto y exclusivamente para una sola persona del grupo investigador.

e) Otros gastos.

Se podrán financiar gastos no incluidos en los conceptos anteriores, por un valor máximo del 5% del presupuesto anual financiado, siempre que se justifiquen como necesarios para el desarrollo de los objetivos del proyecto.

3.– En ningún caso se podrá tomar en consideración los gastos realizados en fechas anteriores a la de resolución de esta convocatoria o posteriores a la finalización del período de ejecución señalado en el artículo 4.

4.– En lo no regulado en el presente artículo en relación a los Gastos Subvencionables, se estará a lo señalado en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6.– Requisitos del personal investigador de las entidades que figuren en la solicitud.

1.– Es condición imprescindible que en el proyecto participe al menos un equipo de investigación perteneciente a una de las universidades beneficiarias y una empresa con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La participación de una participante según artículo 3.4 será de carácter opcional.

2.– La solicitud de cada universidad recogerá una relación de todas las personas investigadoras que constituirán el grupo investigador que trabajará en el proyecto para el que se solicita la ayuda y que deberán tener contrato con alguna de las entidades participantes en la solicitud. Este grupo investigador estará formado a lo largo de la duración del proyecto, por al menos, tres personas, debiendo tener la siguiente composición:

a) Una persona investigadora principal que dirigirá el proyecto, la cual deberá estar en posesión del título de doctor.

b) Personas investigadoras que pueden tener título de doctorado o licenciatura, arquitectura o ingeniería o grado universitario. Deberá haber al menos una persona que cumpla este requisito por cada entidad participante, la cual deberá pertenecer a su plantilla.

c) Personas pertenecientes a las empresas, que tengan experiencia acreditada en la tecnología objeto del programa y que no se ajusten a las categorías señaladas en los párrafos anteriores.

3.– Mediante una declaración firmada, cada persona investigadora participante, expresará en la solicitud las horas comprometidas en otros proyectos concedidos o solicitados para los años en los que se desarrollará el proyecto solicitado en esta convocatoria y, considerando un máximo de 1.600 horas/año de dedicación plena por persona, deberá tener disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades asignadas y comprometidas en este proyecto.

4.– Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada por las entidades participantes de la solicitud antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes de la convocatoria, y por un período y dedicación que, al menos, sean iguales a los previstos en su participación en el proyecto. La persona investigadora principal deberá tener un contrato con la universidad solicitante, por un período que, al menos, sea igual a la duración completa del proyecto incluyendo la fase de ejecución y el período adicional de cuatro meses determinado en el artículo 4.1.

5.– Cuando se trate de personas investigadoras contratadas por obra se deberá presentar evidencia documental tanto de la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, cuando proceda, así como declaración de la empresa sobre la dedicación horaria que implique la obra objeto del contrato, en la que se exprese claramente la disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades comprometidas en este proyecto, considerando un máximo de 1.600 horas/año de dedicación.

6.– En caso de tratarse de una persona contratada para la realización de tesis doctoral (personal investigador predoctoral en formación, según el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación), deberá presentar el nombramiento del Organismo que le financia, con expresión del período completo de financiación, así como un certificado que indique las horas/año que le autoriza a dedicarse al proyecto solicitado en esta convocatoria -de manera que sea compatible con el desarrollo de su proyecto de tesis doctoral- y el porcentaje de solapamiento que hay entre la tesis y su actividad en el proyecto y el centro donde debe realizar la tesis. Se admitirá la participación de una sola persona investigadora predoctoral en formación en cada solicitud de proyecto.

7.– Se considerará que el personal investigador contratado por la Fundación Ikerbasque en las categorías de Research Professor o Research Fellow que haya sido adscrito a una entidad, pertenece a la plantilla de dicha entidad, a efectos de la convocatoria.

8.– La misma persona investigadora únicamente podrá participar en una sola solicitud de esta convocatoria. En caso de presentarse en más de una solicitud será advertido para que elija en cuál de ellas va a participar.

No podrán participar en esta convocatoria las personas investigadoras que participen en proyectos financiados en convocatorias anteriores, los cuales, a fecha de la presentación de la solicitud, no hayan cerrado aún sus actuaciones por tener obligaciones pendientes, excepto los informes de explotación y la publicación de resultados. En caso de que se cancele un proyecto financiado antes de la fecha final con la que se aprobó, los investigadores que hayan tenido participación no podrán participar en nuevos proyectos hasta que se cumpla la fecha final de dicho proyecto prevista en el momento de su aprobación. Serán denegadas las solicitudes de proyectos en que concurran estas circunstancias.

Artículo 7.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Política Científica del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la realización de la gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria.

Artículo 8.– Formalización y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV, sin que las mismas puedan ser modificadas una vez presentadas.

La ocultación grave de los datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada o documentos incluidos en la aplicación telemática de la solicitud, será causa de desestimación de la misma.

2.– La solicitud deberá cumplimentarse conforme al Anexo I de esta Orden. El formulario de solicitud estará disponible en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/uni-enpresa/y22-izapide/es/

Dicha solicitud deberá realizarse en dos pasos diferenciados:

Primero, la persona investigadora principal del proyecto se deberá dar de alta como usuaria en la aplicación si aún no lo fuera o entrar mediante certificado electrónico personal (ej. DNI electrónico), y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación hasta cumplimentar la solicitud en todos sus términos.

Posteriormente, una vez que la solicitud esté cumplimentada mediante la mencionada aplicación, según el paso anterior, e incorporada a la misma la documentación adjunta pertinente detallada en el Anexo II de esta orden, la universidad o persona representante legal deberá firmar electrónicamente la solicitud; sólo entonces quedará registrada la misma. Para ello la universidad solicitante, deberá disponer de la tarjeta de entidad para la firma electrónica o, en su defecto, su representante legal deberá constar o darse de alta en el Registro electrónico de representantes del Gobierno Vasco (Orden de 14 de diciembre de 2012 de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública) en el enlace https://euskadi.eus/representantes

3.– Las otras personas investigadoras participantes, deberán facilitar su número de DNI o NIE en la solicitud, y al hacerlo autorizan al órgano gestor de la convocatoria para que, si lo considera oportuno, compruebe, constate o verifique los datos de identidad en la administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios que estén disponibles.

4.– La solicitud incluye la declaración responsable relativa a las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como aquella a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011 y la declaración de estar al día en obligaciones derivadas de subvenciones, así como la declaración de respeto a los principios bioéticos recogidos en el Anexo I.

5.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la universidad solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, la parte solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá facilitar en la propia solicitud, la documentación acreditativa actualizada pertinente.

En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Artículo 9.– Notificaciones y subsanación de deficiencias en la solicitud presentada.

Aquellas notificaciones que deban generar plazo de estricto cumplimiento, tales como el requerimiento de subsanación y la de resolución de la convocatoria y otras que se pudieran dar, se realizarán mediante el siguiente procedimiento:

1.– Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentada en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a las entidades solicitantes para que, en un plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se les tendrá por desistidas, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación para subsanación de deficiencias se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/y22-ediktu/es/), y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente.

2.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de la publicación de la notificación realizada, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico indicados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 10.– Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación estará constituida por la Directora de Política Científica, que la presidirá, por el Director de Universidades y un técnico de la Dirección de Política Científica.

Para una correcta evaluación la Comisión solicitará informes sobre cada solicitud admitida a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP). La comisión de evaluación realizará una correcta aplicación de los criterios de la convocatoria y homogeneizará la interpretación realizada por la citada agencia.

Artículo 11.– Criterios de evaluación.

1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones concedidas la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta los siguientes criterios que aplicará en la evaluación, selección y ordenación por prioridad de las solicitudes:

(Véase el .PDF)

2.– Con la finalidad de homogeneizar el sistema de evaluación y lograr una mayor objetividad en la aplicación de los criterios, el Anexo III a la convocatoria manifiesta el detalle de los aspectos de valoración pormenorizada de los criterios como apoyo a la acción de las diferentes personas evaluadoras así como en orden a una mayor transparencia del procedimiento de evaluación.

Los empates en la puntuación se resolverán atendiendo a la mayor calificación obtenida según el criterio 2, primero, y si persistiera el empate, el criterio 6, según la relación de criterios del artículo 11.1.

Artículo 12.– Determinación del presupuesto aceptado y procedimiento de adjudicación de las ayudas.

1.– Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurso y corresponderán a la duración completa del proyecto. A estos efectos, la propuesta de adjudicación de las ayudas la realizará la Comisión de Evaluación mediante la evaluación de las solicitudes presentadas.

2.– Se considerarán financiables solamente las solicitudes que obtengan una valoración de 50 puntos o más en la evaluación.

3.– El presupuesto aceptado, que tendrá en cuenta los conceptos establecidos en el artículo 5, se determinará en función de las necesidades planteadas que sean debidamente acreditadas en la solicitud, incluidas las cofinanciaciones admitidas, y de las recomendaciones de la ANEP. La cantidad total correspondiente a la subvención será distribuida por anualidades de acuerdo a las mencionadas necesidades y al plan de trabajo aprobado.

4.– La adjudicación de las ayudas se realizará siguiendo el orden de prelación resultante de la puntuación obtenida por cada proyecto en la fase de valoración, concediéndose las ayudas de acuerdo con el presupuesto aceptado, hasta el agotamiento del crédito disponible consignado al efecto, según los artículos 2 y 5.

Artículo 13.– Resolución y aceptación o renuncia.

1.– La Comisión de Evaluación elevará la propuesta de Resolución al Viceconsejero de Universidades e Investigación, quien realizará las adjudicaciones o, en su caso las denegaciones y exclusiones, mediante resolución única y motivada que será notificada a las personas interesadas.

2.– En la resolución se harán constar las siguientes referencias de cada Proyecto aprobado:

– El nombre de la persona investigadora principal.

– La/s entidad/es beneficiaria/s.

– El nombre o razón social de las empresas participantes.

– Título del proyecto de investigación.

– El importe adjudicado a cada una de las universidades beneficiarias para cada una de las anualidades en que se desarrollará el proyecto.

3.– La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/y22-ediktu/es/), y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente de su publicación.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de la publicación de la notificación realizada, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico indicados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4.– Contra dicha Resolución podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su notificación.

En el caso de que no se hubiera dictado ni notificado resolución alguna antes de 6 meses desde la publicación de la presente convocatoria, las mismas se podrán entender desestimadas por silencio administrativo. Este plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el período que dure la evaluación, que no podrá exceder de dos meses.

5.– Si en el plazo de 10 días naturales desde que se ha publicado la resolución en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (artículo 9.2) la entidad beneficiaria no realiza una renuncia expresa, se entenderá que acepta la subvención. A partir de la fecha de publicación de la resolución también empezarán a contar los plazos definidos en el artículo 15.5 para la ejecución del gasto y en artículo 16 para el seguimiento de la ejecución de la subvención.

Artículo 14.– Compatibilidad/incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Esta subvención es compatible con otras concedidas por otras instituciones financiadoras para la misma finalidad. Cuando un proyecto de investigación haya concurrido a una convocatoria de otra institución o de otro Departamento del Gobierno Vasco y haya sido financiado en parte, se le podrá subvencionar a través de esta convocatoria la parte complementaria de las necesidades del proyecto no cubiertas por la financiación del otro organismo, evitando en todo momento que la financiación total supere las necesidades requeridas por la investigación. En caso de que se detecte algún tipo de sobrefinanciación se reducirá la financiación concedida a través de esta convocatoria en la cantidad correspondiente. La parte solicitante deberá acreditar suficientemente el objeto, actividades, cantidad y distribución de la financiación externa.

Artículo 15.– Condiciones del libramiento de la subvención.

1.– El importe de la subvención se librará a cada una de la/s universidad/es beneficiaria/s participantes.

2.– El pago de las anualidades se hará con carácter anticipado cada uno de los años de la fase de ejecución. El pago de la primera anualidad se efectuará una vez pasado el período de aceptación de la subvención descrito en el artículo 13.5, y tras la recepción del convenio y del justificante del pago de la empresa (artículo 16.3). Los pagos anticipados de la segunda a anualidad estarán condicionados a la entrega del informe anual del año anterior y siempre que presente una correcta justificación del grado de cumplimiento de objetivos y del consumo de la subvención tal como se hubiera previsto en el plan del proyecto aprobado.

Cuando se trate de la última anualidad de ejecución del proyecto, se librará anticipadamente el 75% de la subvención. El segundo pago de la última anualidad, correspondiente al 25% restante, se efectuará una vez cumplido el período adicional indicado en el artículo 4.1 para que la entidad beneficiaria presente toda la documentación correspondiente establecida en el artículo 16, apartados 4, 5 y 6 de la Orden y sea aceptada con el visto bueno de la Dirección de Política Científica.

3.– El importe de la subvención será garantizado de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

4.– La universidad beneficiaria deberá estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las obligaciones para con la Seguridad Social según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16.– Documentos para el seguimiento del desarrollo del proyecto.

Una vez aceptada la subvención conforme establece el artículo 13.5, comenzará la fase de ejecución y su seguimiento, para lo cual, la entidad beneficiaria deberá aportar, mediante la aplicación accesible por vía telemática y con la firma electrónica del representante legal, la siguiente documentación en los plazos que se indican:

1.– Contrato personal colaborador: si la subvención incluye dotación para personal colaborador se deberá enviar propuesta de persona colaboradora, que incluirá identidad, trayectoria académica y conformidad al contrato; posteriormente, y una vez aprobada la propuesta por el órgano gestor, copia del contrato que vincula esta persona con la entidad beneficiaria, donde deberá constar expresamente el código y título del proyecto en el que participará, así como sus funciones y dedicación anual. Este contrato no podrá ser anterior a la fecha de publicación de la resolución debiéndose aportar en los seis primeros meses de la anualidad para la que se contempla. Si la subvención concedida por este concepto no fuera del 100% de la cantidad establecida en la convocatoria y no cubriera el coste total del contrato, el personal colaborador podrá realizar algunas otras funciones en la entidad hasta completar la dedicación que le corresponda.

2.– Convenio entre las entidades participantes y pago de la empresa: se deberá suscribir un convenio de colaboración entre la universidad beneficiaria y la/s empresa/s participantes, así como las entidades colaboradoras, si las hubiere, por mediación de una entidad de Transferencia de Tecnología (tal como OTRI, Fundación Universidad-Empresa, Unidad de Estrategia Tecnológica, u otros). En dicho convenio deberán figurar las relaciones económicas, el reparto de las responsabilidades en el desarrollo de la investigación y la propiedad, uso y disfrute de los resultados del proyecto así como las obligaciones contraídas por la/s empresa/s con relación a la convocatoria.

Se deberá presentar ante la Dirección de Política Científica en un plazo no superior a un mes desde la comunicación de la Resolución, el Convenio suscrito así como la acreditación del pago de la empresa, como condición previa para que se realice el primer pago de la subvención.

3.– Informe anual: será preceptivo antes del 2.º o posterior pago contemplados en el artículo 15.2. La persona investigadora principal de la universidad beneficiaria deberá presentar a la Dirección de Política Científica al finalizar cada una de las anualidades de ejecución un informe anual del proyecto en el que conste el grado de ejecución de los objetivos del proyecto, así como las incidencias habidas, los resultados obtenidos y la estimación del gasto de la subvención efectuado.

4.– Certificación del gasto: en el plazo de dos meses posteriores a la fecha de finalización de la última anualidad de ejecución del proyecto, una vez presentado el informe anual correspondiente, la universidad beneficiaria deberá presentar certificación del gasto total ejecutado manifestando la distribución por conceptos y justificando la existencia de remanentes si los hubiese. Igualmente deberá presentar un balance de los ingresos y gastos percibidos para el mismo proyecto u objetivos parciales del mismo proyecto.

5.– Informe científico final: preceptivo para el segundo pago de la última anualidad. Antes de transcurridos los cuatro meses posteriores a la fecha de finalización de la última anualidad de ejecución del proyecto, la persona investigadora principal del proyecto deberá presentar una memoria científica final en la que deberá describir con detalle los antecedentes, bibliografía, objetivos, metodología, resultados, discusión de los resultados, conclusiones y actividades de difusión y divulgación.

6.– Publicaciones: cuando se hayan publicado los resultados del proyecto en libros, monografías, artículos, tesis doctorales, tesinas de licenciatura, comunicaciones a congresos, etc. o den lugar a patentes, contratos, modelos de utilidad, etc., deberá constar el patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura citando el código del proyecto. Se deberá enviar a la Dirección de Política Científica una copia de las publicaciones.

7.– Informes de la empresa: se realizará un seguimiento de la aplicación y/o explotación por parte de la empresa de los resultados obtenidos a través de la investigación subvencionada por lo que la empresa participante deberá presentar una memoria al finalizar el proyecto expresando su opinión sobre el desarrollo del proyecto y los resultados alcanzados. Posteriormente al terminar el año desde la finalización del proyecto deberá presentar un informe de explotación de resultados, manifestando la utilización que ha hecho de los resultados así como su implantación en la empresa, patentes realizadas y beneficios obtenidos.

8.– Dichos informes deberán figurar firmados por el representante legal de la empresa y deberán ser aportados con la firma electrónica del representante legal de la universidad beneficiaria.

9.– Los formularios electrónicos para la elaboración de los informes citados estarán disponibles por vía telemática.

10.– Los informes anuales, el informe científico final y las publicaciones realizadas podrán ser sometidas a evaluación científica. Dichas evaluaciones podrán ser realizadas por personas investigadoras de reconocido prestigio y experiencia evaluadora en el área del conocimiento correspondiente. Si de la evaluación negativa se desprendiera que se ha producido un desarrollo del proyecto no coincidente con los objetivos y plan de trabajo propuesto en la solicitud y aprobado en el proceso de la evaluación y resolución, se estará a lo dispuesto por el artículo 19.2.3.

Artículo 17.– Condiciones de la ejecución de la subvención.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencione y en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como los señalados en el artículo.

1.– Los miembros del grupo investigador deberán realizar los gastos según el presupuesto aceptado definido en el artículo 12.4, y de acuerdo a lo establecido en esta Orden. Todos los gastos imputados a la subvención del proyecto deberán estar debidamente justificados en función de las actividades aprobadas según el presupuesto aceptado y para las personas autorizadas, y acreditados con las correspondientes facturas y comprobantes del gasto.

2.– En lo referente a las cantidades totales o parciales no utilizadas en cumplimiento de los fines y alcance de los objetivos propuestos del proyecto así como al régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá atenerse a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV n.º 26 de 7 de febrero de 1992) y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– Las facturas originales deberán archivarse en la universidad beneficiaria y estarán disponibles para cualquier comprobación que realice la Dirección de Política Científica.

4.– La universidad beneficiaria deberá facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

5.– En el caso excepcional de que existieran razones que hubieran impedido la finalización del proyecto de investigación y el consiguiente consumo de la subvención, en el periodo que finaliza el último año del proyecto, la persona investigadora principal, con el visto bueno de la persona representante legal de la universidad beneficiaria, podrá solicitar a la Dirección de Política Científica una prórroga en la ejecución del Proyecto y en el consumo del crédito, que no excederá de los seis meses, acreditando convenientemente las razones que motivan dicha solicitud.

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra institución pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos la Dirección de Política Científica dictará la oportuna Resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

La modificación o anulación de la cantidad adjudicada a cada anualidad por incumplimiento de lo establecido en la presente Orden será notificada mediante Resolución individual del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

Artículo 19.– Causa de reintegro o de pérdida del derecho a la subvención.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en al artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan.

1.– En los supuestos constitutivos de una infracción administrativa, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones públicas contenido en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Además de las señaladas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco las siguientes, serán causas de reintegro o pérdida del derecho a la subvención:

2.1.– La renuncia al proyecto de investigación por parte de la persona investigadora principal o el traslado de ésta a otra entidad distinta de la beneficiaria o su traslado fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que haga peligrar la dirección del proyecto y el alcance de los objetivos previstos.

2.2.– La acumulación sobre un mismo proyecto de investigación de financiación procedente de otras fuentes o la presentación ante otras entidades, entes o centros públicos o privados, en demanda de financiación, de variantes del proyecto de investigación no justificadas suficientemente, sin que haya habido notificación previa a la Dirección de Política Científica y aprobación por parte de ésta.

2.3.– El desarrollo del proyecto de investigación no coincidente con los objetivos propuestos y los plazos estipulados, sin contar con la autorización del organismo gestor de la convocatoria.

2.4.– El incumplimiento por los miembros del equipo de la dedicación al proyecto de investigación fijada.

2.5.– La disolución o ruptura de las relaciones de colaboración entre el grupo universitario y la empresa.

2.6.– El incumplimiento grave total o parcial de las bases de esta convocatoria.

2.7.– La ocultación grave de datos, su alteración o cualquier manipulación en la solicitud.

Artículo 20.– Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «Proyectos de investigación» cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Política Científica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Política Científica, dirigiéndose para ello a la calle Donostia-San Sebastián, 1.– 01010 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2017.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden se podrá interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o, un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de octubre de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
PRINCIPIOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROYECTOS QUE SE PRESENTEN A LA CONVOCATORIA

Los proyectos que se presenten a la convocatoria deben respetar los siguientes principios:

a) Los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

b) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.

Igualmente deberán atenerse a dicha ley los proyectos de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos.

c) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.

d) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la preceptiva legal vigente y en particular en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

e) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla.

f) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los reales decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

g) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Filogenéticos.

ANEXO II

1.– La solicitud incluye la siguiente información:

a) Identidad de la universidad solicitante mediante firma electrónica y de la persona investigadora principal mediante número de DNI o NIE. La empresa aportará NIF.

b) Información sobre el plan de trabajo que vaya a realizar el grupo de investigación, informando sobre los objetivos, asignación de tareas y dedicación horaria de cada una de las personas investigadoras.

c) Identificación de los proyectos de investigación activos o en fase de solicitud en los que participará el grupo de investigación coincidiendo con el desarrollo del proyecto solicitado; dedicación horaria a ellos de cada una de las personas investigadoras participantes; cuando proceda, información sobre el/los proyectos cofinanciados por otras entidades que tienen solapamiento en el contenido científico y en el tiempo de ejecución con el proyecto solicitado.

d) Identificación de cada una de las personas investigadoras participantes mediante número de DNI o NIE; además datos personales; titulación académica, tipo de contrato y dedicación horaria anual contratada.

e) Presupuesto: información económica por conceptos subvencionable y su coste económico, por anualidades, según artículo 5.

f) Declaración responsable sobre cofinanciación, procedimiento sancionador inhabilitante en relación con subvenciones y ayudas e incluso con discriminación de género, según artículo 3.5 así como declaración de cumplimiento de lo establecido en artículo 4.3 sobre principios bioéticos que se deben cumplir.

2.– A la solicitud debe acompañar documentación tanto técnica como administrativa:

2.1.– Documentación Técnica:

Diferenciada de la administrativa, y junto con la solicitud que genera el aplicativo, la documentación técnica constituye la información que servirá para evaluar técnicamente la propuesta científica presentada:

a) Una memoria del proyecto de investigación, en la que se incluirá:

– Resumen.

– Antecedentes y estado actual del tema.

– Bibliografía más relevante.

– Interés general del proyecto.

– Resultado final y plan de explotación de los resultados.

– Hipótesis y Objetivos generales y operativos.

– Hitos asociados a los objetivos. Plan de trabajo. Cronograma. Dedicación de los investigadores a las tareas.

– Metodología utilizada en cada hito.

– Instalaciones, instrumentos y técnicas disponibles para la realización del proyecto.

– Distribución de responsabilidades.

– Experiencia del grupo investigador sobre el tema.

– Resultados de los 5 últimos proyectos realizados y rendimiento obtenido.

– Descripción de la cofinanciación, cuando proceda.

– Justificación detallada de la subvención solicitada.

– Colaboración entre dos o más centros.

– Participación de la empresa en el proyecto.

b) Curriculum vitae abreviado, de cada una de las personas investigadoras del grupo de investigación (referido a los últimos 6 años contados desde la fecha de convocatoria). Deberán ir firmados en cada página del documento por parte del titular. Sólo se tomarán en consideración los CV que se atengan a estas características y serán objeto de requerimiento para subsanación los documentos que las incumplan.

c) Cuando proceda, copia de la solicitud del proyecto cofinanciado.

d) Cuando proceda, copia de la resolución del proyecto cofinanciado (Solo se podrán tomar en consideración las cofinanciaciones que vengan en la solicitud acompañadas de la copia de solicitud de la misma, y de cuya documento de concesión se haya presentado copia ante el órgano gestor antes de ser dictada la resolución, por lo que las entidades solicitantes, en su caso, deberán prestar atención especial a este extremo).

e) Cuando proceda, facturas proforma del inventariable solicitado.

f) Características de la empresa y actividades de I+D+I realizadas hasta la fecha.

g) Aquella documentación técnica que se considere oportuna para la correcta valoración de la propuesta en base a las características técnicas.

2.2.– Documentación administrativa:

h) Documento firmado (declaración responsable) por cada uno de las personas investigadoras participantes donde conste la dedicación en proyectos activos en el período 2017–2018, incluyendo también el proyecto cofinanciado y la dedicación de cada una al proyecto solicitado, según artículo 6.2.

i) Copia del contrato laboral de cada investigador con la entidad solicitante, donde se especifique la fecha de inicio y fin de contrato, duración, la dedicación anual. Cuando una persona haya sido contratada por obra deberá presentar evidencia documental tanto de la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, así como declarar la dedicación horaria que implique la obra para la que ha sido contratada, según artículo 6.4 y 6.5.

j) Declaración de la universidad beneficiaria, la empresa participante y la entidad coparticipante expresando ésta la cantidad en metálico y otros recursos que aporta al proyecto.

k) Cuando proceda, documento de adscripción a la universidad solicitante en el caso de ser contratado de Ikerbasque, según artículo 6.7.

l) Cuando proceda, documentos de nombramiento y/o concesión de la beca predoctoral, certificado de autorización de participación en el proyecto y del centro de aplicación de la beca según artículo 6.6.

m) Cuando proceda, documentación en torno a lo recogido en el artículo 3.2 sobre sanciones e inhabilitaciones para subvenciones y ayudas.

n) Aquella documentación administrativa que se considere oportuna para la correcta valoración de la propuesta en base a los requisitos administrativos.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental