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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, martes 25 de octubre de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE BILBAO
4507

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 507/2015.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario 507/2015.

Parte demandante: Salman Alchaarani Pablos.

Parte demandada: Isabel Sanchez Gonzalez.

Sobre: demanda de juicio ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la Sentencia n.º 78/2016 cuyo encabezamiento y parte dispositiva es como sigue:

SENTENCIA N.º 78/2016

Juez que la dicta: D./D.ª Ignacio de la Mata Barranco.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: siete de abril de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Salman Alchaarani Pablos.

Abogado/a: Ignacio Montes Fuentes.

Procurador/a: Maria Pilar Gago Carrillo.

Parte demandada: Isabel Sanchez Gonzalez.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: contratos: otras cuestiones

PARTE DISPOSITIVA

Que con estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gago en nombre y representación de D. Salman Alchaarani Pablo condeno a D.ª Isabel Sánchez González a que abone a la parte actora el importe de 6.115,51 euros, más los intereses moratorios -interés legal incrementado en un punto- desde la demanda e intereses legales más dos puntos desde la presente resolución.

Condeno asimismo a la demandada al abono de las costas procesales devengadas en la presente instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a Isabel Sanchez Perez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 28 de junio de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental