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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, viernes 21 de octubre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE EIBAR
4458

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 187/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Eibar.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 187/2014.

Demandante: Vanesa Gallardo Rodriguez.

Abogado: Jose Manuel Urkiri Azpiazu.

Procuradora: Maria Antonia De La Fuente Valdezate.

Demandado: Jose Luis Galvan Novoa.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado 19-09-2016 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Que estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. De La Fuente en nombre y representación de D.ª Vanessa Gallardo Rodríguez contra D. José Luis Galván Novoa, y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con la menor XXXXX:

– Se atribuye a la madre, D.ª Vanessa Gallardo Rodríguez, la guarda y custodia de la hija menor de edad, XXXXX, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.

– No se establece régimen de visitas a favor de D. José Luis Galván Novoa.

– D. José Luis Galván Novoa deberá abonar en concepto de alimentos para su hija menor, la cantidad de ciento cincuenta euros (150 euros) mensuales, que deberá ingresar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tales efectos designe D.ª Vanessa Gallardo Rodríguez, obligación que debe cumplirse a partir de la fecha de la presente Resolución, prorrateándose en este primer mes la cantidad correspondiente, cantidad que deberá ser actualizada anualmente conforme al IPC, que publique el Instituto Nacional de Estadista u organismo oficial que lo sustituye, teniendo lugar la primera actualización, en el mes de enero de 2017, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento. Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por ambos progenitores por mitad.

No procede efectuar pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias, dejando copia debidamente testimoniada en autos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Luis Galvan Novoa y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Eibar (Gipuzkoa), a 20 de septiembre de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental