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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 196, lunes 17 de octubre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4350

ORDEN de 5 de julio de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia.

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En el Departamento de Administración Pública y Justicia tuvo entrada solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia, en adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio, a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como a las nuevas titulaciones universitarias creadas en el Marco de Espacio Europeo de Educación Superior. A la solicitud se adjuntaron los nuevos estatutos.

Segundo.– El Departamento de Administración Pública y Justicia solicitó informes preceptivos al Consejo de Ingenieros Industriales del País Vasco, al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco y a la Autoridad Vasca de la Competencia. Así mismo, se solicitó informe al Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del País Vasco, por ser parte interesada en la resolución del expediente.

Tras la remisión al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia de varios escritos de requerimiento de subsanación de defectos y las correspondientes subsanaciones por parte del mismo, ha sido acreditada la conformidad de los estatutos a la normativa vigente.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35.5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia.

Segundo.– Ordenar la publicación de los estatutos modificados del Colegio en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante su anexo a la presente Orden.

La Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de julio de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE BIZKAIA APROBADOS EN LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE 28 DE MAYO DE 2014
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
PERSONALIDAD Y ALCANCE

Artículo 1.– Personalidad.

El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia - Bizkaiko Industri Ingeniarien Elkargo Ofiziala (en adelante el Colegio) es una Corporación profesional de Derecho Público, de carácter indefinido, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades.

Artículo 2.– Normativa aplicable.

1.– El Colegio, como los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales cuyas constituciones se autorizaron por el Decreto de 9 de abril de 1949 y otras disposiciones concordantes sin perjuicio de las normas de superior rango que le sean de aplicación, se regirá en lo sucesivo, desarrollando el artículo 36.º de la Constitución Española, por la legislación estatal básica o de aplicación directa o general que afecte a este Colegio, por la Ley 18/1997 de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por la legislación estatal básica o de aplicación directa o general que afecte a este Colegio y por lo dispuesto en los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

2.– La estructura interna y el funcionamiento del Colegio deberán ser democráticos.

Artículo 3.– Alcance.

1.– El Colegio integrará a las personas que lo soliciten tituladas en ingenierías del área industrial, según se detalla en el artículo 11.º de estos Estatutos con título oficial reconocido por el Estado español o por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias; así como a las personas tituladas en ingenierías del área industrial con título extranjero homologado oficialmente, a efectos profesionales, por el Estado español, al de las ingenierías del área industrial.

2.– El Colegio incorporará a las personas tituladas en ingenierías del área industrial cuyos títulos cumplan, bien con lo establecido por la Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial; bien con lo establecido por el RD 921/1992; o con titulaciones anteriores al RD 1497/1987 declaradas equivalentes y reconocidas por el Estado cuando, para el ejercicio de su profesión según la legislación vigente, deban obligatoriamente integrarse en el Colegio; o cuando, no siendo requerido, así lo soliciten voluntariamente.

CAPÍTULO SEGUNDO
ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO SOCIAL

Artículo 4.– Ámbito Territorial.

El ámbito territorial del Colegio es el correspondiente al del Territorio Histórico de Bizkaia.

Artículo 5.– Sede y domicilio.

El Colegio tiene su sede en Bilbao, y su domicilio en Alameda Mazarredo 69-2.º (48009) Bilbao, pudiendo cambiarlo dentro del mismo término municipal por acuerdo de la Junta de Gobierno, que deberá ser hecho público.

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS FINES Y FACULTADES DEL COLEGIO

Artículo 6.– Fines del Colegio.

1.– El Colegio tiene por finalidad la ordenación del ejercicio de la profesión de la ingeniería industrial (en adelante la profesión), la representación institucional exclusiva de la profesión (conforme a lo establecido por la legislación aplicable a los Colegios Profesionales en cada momento), la defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas y la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas; todo ello en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad y sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública de que se trate por razón de relación funcionarial.

2.– A título enunciativo y no limitativo, son fines del Colegio:

a) Ostentar, en su ámbito, la representación institucional exclusiva de la profesión, de conformidad con lo que dispone el artículo 36 de la Constitución Española, las Leyes de Colegios Profesionales del Estado y de las Comunidades Autónomas y el derecho comunitario, ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses de la profesión de Ingeniero Industrial.

b) La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión, de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, velando por la ética y la dignidad profesional y el respeto debido a la sociedad.

c) La defensa de la profesión de la Ingeniería Industrial ante todas las Administraciones Públicas, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, pudiendo ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales generales o colectivos de la profesión de la Ingeniería Industrial.

d) La formación de las personas colegiadas.

e) La organización y desarrollo de la Previsión Social y aseguramiento entre sus miembros.

f) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias en los servicios de sus personas colegiadas.

Artículo 7.– Funciones propias del Colegio.

1.– Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, el Colegio ostentará las funciones que le conceda el Ordenamiento Jurídico vigente.

2.– A título enunciativo y no limitativo, son funciones del Colegio.

Genéricas:

a) Regular y vigilar el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, compareciendo ante los Tribunales de Justicia en defensa de las personas colegiadas o a requerimiento de Entidades oficiales o particulares, de acuerdo con las previsiones legales aplicables y el derecho comunitario.

b) Sin perjuicio de cuanto antecede, el Colegio, que se considera responsable ante la sociedad en la que vive, podrá intervenir, de conformidad con la Ley, en cuantas tareas de interés general le sean encomendadas o acuerde de propia iniciativa.

Relacionadas con la Administración:

c) Colaborar con las Administraciones Públicas, Instituciones o Entidades en el logro de intereses comunes, participando en sus órganos consultivos o decisorios y emitiendo los dictámenes que les sean requeridos y aquellos otros que acuerde formular por propia iniciativa. En ninguno de estos casos las actuaciones del Colegio tendrán por objeto, los servicios propios de la profesión de la Ingeniería Industrial.

d) Cooperar con la Administración de Justicia y demás organismos públicos y privados designando representantes o nombrando peritos en asuntos en que se exijan conocimientos relacionados con la Ingeniería Industrial, siempre que se le requiera para ello.

e) Colaborar con las universidades en la capacitación de los futuros titulados y facilitar la incorporación de éstos a la actividad profesional mediante las acciones formativas correspondientes.

f) El Colegio podrá ejercer, además, funciones propias de la Administración Pública Estatal, de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Local, cuando así se disponga en los órganos competentes de las respectivas Administraciones en los términos establecidos en la Ley.

g) Informar sobre los proyectos y anteproyectos de normativa que elabore el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y ser oído en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general que afecten directamente a los intereses de los Ingenieros Industriales.

h) Colaborar con las Administraciones Públicas, Instituciones o Entidades mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, participación en los procedimientos de arbitraje y desarrollo de otras actividades relacionadas con sus fines que puedan ser solicitados por los órganos competentes y aquellos otros que acuerde formular por propia iniciativa. En ninguno de estos casos las actuaciones del Colegio tendrán por objeto los servicios propios de la profesión de la Ingeniería Industrial.

i) Colaborar con las Administraciones Públicas en la realización de actividades educativas, de formación técnica, de perfeccionamiento profesional o similar, especialmente cuando no tengan exclusivamente a las personas colegiadas como destinatarias.

j) Participar en los órganos asesores o consultivos o decisorios de las Administraciones Públicas en los términos que prevea la normativa correspondiente.

Relacionadas con el propio Colegio:

k) Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior y velar por su cumplimiento.

l) Aprobar los Presupuestos y las Cuentas Anuales del Colegio.

m) Aprobar el Código de Ética y Deontología del Colegio y velar por su cumplimiento.

n) Elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que correspondan a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.

ñ) Organizar y desarrollar actividades de carácter profesional, cultural, asistencial y otros análogos que se consideren convenientes para la Ingeniería Industrial. A tal fin podrá crear y fomentar entes o servicios y establecer conciertos o acuerdos con la Administración, Instituciones y Entidades.

o) Velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a la profesión y su ejercicio.

p) Evitar el intrusismo profesional, la competencia desleal y la publicidad ilegal, poniendo en conocimiento de los Tribunales de Justicia los hechos que pudieran ser constitutivos de tales conductas, y ejercitando las acciones legalmente establecidas al efecto aplicando, si ha lugar, las acciones sancionadoras y/o disciplinarias contra quienes ejerzan la profesión de Ingeniero Industrial sin cumplir los requisitos legales para ello.

Relacionadas con las personas colegiadas:

q) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de sus personas colegiadas procurando el respeto a los derechos e intereses legítimos de los destinatarios de aquellas.

r) Visar los trabajos profesionales de las personas colegiadas así como registrar aquellos trabajos o documentos técnicos que le sean solicitados.

s) Intervenir, como mediador y en vía de arbitraje, en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre personas colegiadas y entre estas y sus clientes, cuando así lo soliciten de común acuerdo.

t) Ejercer la potestad disciplinaria por las infracciones que cometan las personas colegiadas en el ejercicio de su profesión. En el caso concreto de infracciones relacionadas con la competencia desleal, se precisará el previo pronunciamiento de los Tribunales de Justicia declarando la conducta constitutiva de competencia desleal.

u) Organizar y desarrollar actividades de formación principalmente técnica y de perfecciona-miento para sus personas colegiadas.

v) Impulsar acciones encaminadas a mejorar la inserción laboral de las personas colegiadas.

w) Regular y exigir las aportaciones de las personas colegiadas.

x) Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, incluido atender las solicitudes de información sobre sus personas colegiadas y sobre las sanciones firmes que les fueren impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en el artículo 27.4 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

y) En los casos en que la legislación vigente imponga el deber de aseguramiento obligatorio, adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del deber de aseguramiento por parte de sus colegiados.

z) Cualesquiera otras que les atribuya la legislación vigente, así como cuantas funciones se consideren necesarias con el fin de obtener una adecuada protección de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas.

CAPÍTULO CUARTO
RELACIONES CON LA SOCIEDAD

Artículo 8.– Relaciones con las Administraciones Públicas.

1.– El Colegio, en todo lo que atañe a la profesión y a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con la Administración General del Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como con la Administración Local, respectivamente a través de los Departamentos Ministeriales y los Departamentos competentes.

2.– La relación del Colegio con la Administración General del Estado, salvo en los casos establecidos por estos Estatutos, se articularán siempre por medio del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales.

3.– La relación del Colegio y de su Consejo General con las distintas Administraciones Públicas se regulará por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las demás normas que resulten en cada caso aplicables.

Artículo 9.– Límites para cumplir con la defensa de la competencia.

Los acuerdos, decisiones y recomendaciones adoptados por este Colegio Profesional observarán los límites establecidos en la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y en la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia.

Artículo 10.– Servicio a consumidores y usuarios.

1.– El Colegio deberá velar por la protección de los intereses de los consumidores y usuarios que contraten los servicios profesionales de las personas colegiadas. Se incluyen dentro de esta protección a las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios cuando actúen en representación o en defensa de los intereses de éstos.

2.– Para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior, el Colegio deberá disponer de un «Servicio de Atención a los Consumidores y Usuarios» a fin de que éstos y sus asociaciones y organizaciones puedan presentar en el propio Servicio, directamente o por vía electrónica y a distancia, sus quejas o reclamaciones derivadas de los servicios profesionales que reciban de los miembros del Colegio.

3.– Igualmente el Colegio, a través del sistema de ventanilla única, permitirá de forma clara, inequívoca y gratuita, el acceso al Registro de Colegiados y de Sociedades Profesionales de Ingenieros Industriales e informará a los consumidores y usuarios sobre las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto y sobre el contenido del Código deontológico del propio Colegio.

4.– El Colegio tramitará las quejas o reclamaciones presentadas y, según proceda, las resolverá, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente incoado a su Junta de Gobierno para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

TÍTULO II
MIEMBROS DEL COLEGIO
CAPÍTULO PRIMERO –.LAS PERSONAS COLEGIADAS

Artículo 11.– La Colegiación.

1.– La colegiación es un acto reglado para el Colegio. El Colegio de Ingenieros Industriales de Bizkaia incorporará obligatoriamente a las personas que acrediten con carácter previo que están en posesión del título legalmente requerido para el ejercicio de la profesión de la Ingeniería Industrial y de los demás requisitos exigidos con carácter general en las Leyes, Estatutos y demás disposiciones que sean de aplicación.

2.– Colegiación obligatoria.

a) Las personas que deseen ejercer la profesión regulada de la Ingeniería Industrial, cuyos títulos académicos cumplan lo establecido en el Real Decreto 921/1992, de 17 de julio, o sean titulaciones anteriores al Real Decreto 1497/1987, declaradas equivalentes y reconocidas por el Estado, o cumplan lo dispuesto en la Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, deberán inscribirse en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia en los casos en que así lo establezca la legislación vigente.

Así mismo, deberá cumplirse la normativa referente a la homologación y reconocimiento de los títulos extranjeros.

La obligación de colegiación para ejercer la profesión de Ingeniero Industrial se mantendrá hasta la entrada en vigor de una Ley estatal que determine las profesiones para cuyo ejercicio sea obligatoria la colegiación, en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

b) Cuando así lo establezca una Ley estatal, el Colegio incorporará obligatoriamente también a aquellos titulados en otras Ingenierías para el ejercicio de sus competencias en determinados ámbitos de la Ingeniería Industrial, conforme se haya establecido en los respectivos planes de estudios legalmente aprobados y según la tramitación regulada en estos Estatutos.

Así mismo, deberá cumplirse la normativa referente a la homologación y reconocimiento de los títulos extranjeros.

3.– Colegiación voluntaria.–

Así mismo, en todos los casos en los que la colegiación no sea requisito legal obligatorio, podrán colegiarse de forma voluntaria los Ingenieros Industriales; así como otros Ingenieros de segundo ciclo cuyos títulos abarquen campos incluidos en la Ingeniería Industrial; y/u otros ingenieros en los términos previstos en el Real Decreto vigente por el que se aprueben los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General siempre y cuando no exista un Colegio específico que agrupe a un colectivo determinado por su título de especialidad.

4.– Bastará la incorporación a un solo Colegio, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio nacional. En el caso de desplazamiento temporal de profesionales de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

5.– El Colegio no podrá exigir a las personas profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación, comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquéllas que exijan habitualmente a sus personas colegiadas por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarias y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

6.– La colegiación permitirá el ejercicio de la profesión que corresponda a la titulación académica de cada persona colegiada, sin que represente, en lo que a atribuciones se refiere, ningún derecho diferente a los reconocidos en la legislación.

7.– La Junta General podrá aprobar otras figuras de vinculación colegial distinta de la colegiada, cuyo grado de vinculación al Colegio se establecerá en el correspondiente Reglamento.

Artículo 12.– Requisitos generales de colegiación.

1.– Para pertenecer al Colegio obligatoria o voluntariamente, las personas que cumplan las condiciones señaladas en el artículo anterior, deberán solicitar la incorporación al mismo.

2.– Podrán solicitar también su incorporación al Colegio las personas que estén en posesión de un título de Ingeniería Industrial reconocido y/o homologado por el Estado español.

3.– En el Reglamento de Régimen Interior del Colegio se detallará la documentación necesaria para la solicitud de colegiación.

Artículo 13.– Aceptación provisional de solicitudes.

1.– Las solicitudes de incorporación se considerarán aceptadas provisionalmente desde el momento de su presentación.

2.– En ningún caso podrán entenderse aceptadas las solicitudes a las que no se acompañe el título al que se refiere el artículo anterior o documento acreditativo del mismo.

Artículo 14.– Aceptación definitiva.

1.– Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio la aceptación definitiva de las solicitudes.

2.– En el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada de la solicitud en el registro del Colegio, la Junta de Gobierno decidirá con carácter definitivo la incorporación o su denegación.

Si transcurriese el plazo señalado en el párrafo anterior sin resolución expresa, la aceptación provisional se hará definitiva.

3.– La aceptación de las solicitudes es acto reglado. La denegación deberá fundarse en el incumplimiento de preceptos legales o estatutarios, debiendo notificarse al interesado los motivos de la denegación.

4.– Notificado al interesado el acuerdo denegatorio, éste podrá interponer recurso ante la Junta de Gobierno del Colegio conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 15.– Motivos de denegación.

Serán motivos de denegación:

a) La no posesión de título suficiente.

b) La no presentación de la solicitud en regla.

c) El encontrarse cumpliendo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional.

d) No haber abonado, en su caso, la cuota de colegiación o inscripción.

e) Tener deudas pendientes en otras organizaciones colegiales.

Artículo 16.– Efectos generales de la aceptación.

1.– La aceptación de la solicitud producirá la incorporación del solicitante al Colegio, surgiendo para él los derechos y obligaciones que se señalan en los artículos siguientes.

2.– La incorporación al Colegio supone, siempre que la Legislación vigente lo exija y en todo caso a petición expresa del colegiado, la incorporación de la persona colegiada a las pólizas de aseguramiento colectivo y convenios de previsión colegiales, y otros servicios colegiales que haya hecho constar en la solicitud de colegiación, en las condiciones que establezcan sus respectivas normas. El coste del seguro de responsabilidad civil profesional será en todo caso proporcionado a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto.

CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS COLEGIADAS

Artículo 17.– Derechos de las personas colegiadas.

1.– Todas las personas colegiadas gozarán de los siguientes derechos:

a) Ejercer su profesión en todo el ámbito territorial del Colegio.

b) Ejercer su profesión fuera del ámbito territorial del Colegio conforme al apartado 4 del artículo 11.

c) Emplear la denominación del título académico que el colegiado posea junto con la condición de colegiado en el Colegio de Ingenieros Industriales, a los efectos de su identificación.

d) Efectuar los cobros a su clientela a través del Colegio, cuando el colegiado así lo solicite voluntariamente al Colegio.

e) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos, siempre que no perjudiquen a los derechos de las demás personas colegiadas.

f) Tomar parte con voz y voto en los asuntos y en la forma que se prevean en estos Estatutos.

g) Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión y que puedan determinar su intervención.

h) Recabar el amparo del Colegio cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos o intereses de persona colegiada, de profesional, del propio Colegio o de la profesión.

i) Ostentar la condición de elector y elegible a los cargos representativos del Colegio, con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos a tales efectos.

j) Todos aquellos que se deriven de los presentes Estatutos o de otras normas vigentes,

2.– Para la candidatura a los cargos representativos establecidos en los presentes Estatutos será necesario ser persona colegiada y tener residencia personal o profesional en el ámbito territorial del Colegio.

Artículo 18.– Obligaciones de las personas colegiadas.

Son obligaciones de las personas colegiadas:

a) Satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias del Colegio que reglamentariamente le correspondan para su sostenimiento y desarrollo, así como las cuotas y derechos que se establezcan para servicios.

b) Presentar los trabajos profesionales para su legalización y visado en todos los supuestos en que dicho requisito sea exigible.

c) Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos, así como el Código Deontológico del Colegio, y los acuerdos que se adopten por el Colegio.

d) Poner en conocimiento del Colegio las actuaciones profesionales irregulares y los casos de intrusismo profesional, a los efectos de que el Colegio los ponga en conocimiento de los Tribunales competentes para su investigación y, en su caso, sanción.

e) Asistir a los actos corporativos, personalmente o por representación.

f) Aceptar el desempeño de los cargos para los que sean elegidos o que se les encomienden por los órganos del Colegio, salvo causa en contra que se considere justificada por la Junta de Gobierno.

g) Cubrir mediante el correspondiente seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional. La suscripción de una póliza colegial se verificará siempre y en todo caso por petición expresa del colegiado. El importe de la cuantía del seguro y el coste de la póliza deberán ser proporcionales a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto.

h) Comunicar cambio de domicilio profesional y datos de contacto.

Artículo 19.– Suspensión de derechos.

Quienes dejaren de satisfacer las cuotas ordinarias o extraordinarias del Colegio dentro de los plazos señalados al efecto, quedarán en suspenso como personas colegiadas, perdiendo todos los derechos que como tales podrían corresponderles hasta tanto no satisfagan dichas cuotas y las sucesivas que se hayan cobrado a las demás personas colegiadas durante el tiempo de suspensión.

Lo señalado en el párrafo anterior será sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que pueda dar lugar el impago.

La suspensión de derechos podrá también acordarse como sanción disciplinaria conforme a lo dispuesto en el título VIII de estos Estatutos.

Artículo 20.– Pérdida de la condición de persona colegiada.

La pérdida de la condición de persona colegiada podrá producirse:

a) Por fallecimiento o incapacitación.

b) Por renuncia.

c) Por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio ante el impago reiterado de las cuotas colegiales o por el incumplimiento de otras obligaciones económicas contempladas en estos Estatutos, en los términos fijados en los mismos y en los acuerdos válidamente adoptados, previos dos requerimientos al efecto realizados mediante carta certificada.

d) Por no reunir los requisitos de ejercicio, en cuyo caso la baja se produce desde el mismo momento en que tenga lugar el hecho impediente.

CAPÍTULO TERCERO
LAS SOCIEDADES PROFESIONALES

Artículo 21.– Normativa específica aplicable.

Además de lo indicado en el artículo 2.º, el Colegio se rige por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

Artículo 22.– Relación con la Administración.

El Colegio se relaciona con el Registro Mercantil por lo que respecta a la constitución, implementación y desarrollo de las Sociedades Profesionales en el ámbito territorial colegial.

Artículo 23.– Integración de las Sociedades Profesionales.

1.– El Colegio integrará también a las Sociedades Profesionales inscritas en su registro de Sociedades Profesionales.

2.– El ejercicio de la profesión bajo forma societaria deberá realizarse de conformidad con lo que dispone la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales; y por lo que dispongan las Leyes y demás normas jurídicas que regulen la concreta forma societaria que se haya elegido.

3.– Corresponde a la Junta de Gobierno la integración de las Sociedades Profesionales.

Artículo 24.– Pérdida de la condición de Sociedad Profesional integrada.

La condición de Sociedad Profesional integrada en el Colegio se pierde:

a) A petición propia, solicitada por escrito al Decano del Colegio, siempre que no se tengan obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.

b) Por sanción disciplinaria, recaída a tenor de lo dispuesto en los presentes Estatutos.

c) Por sentencia judicial firme de inhabilitación para ejercer la profesión.

d) Por incumplimiento de las obligaciones económicas contempladas en los Estatutos del Colegio, en los términos fijados en los mismos y en los acuerdos válidamente adoptados, previo el correspondiente expediente.

e) Por descalificación de la Sociedad Profesional como tal sin perjuicio de la forma civil, mercantil u otra que siga adoptando, efectuada por el Registro.

Artículo 25.– Funciones y facultades del Colegio en lo que concierne a las Sociedades Profesionales.

Además de las funciones y facultades recogidas en los Estatutos, el Colegio podrá:

a) Constituir el registro de Sociedades Profesionales, establecer su reglamento y ordenar lo conducente a su funcionamiento.

b) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las controversias derivadas del contrato social de las Sociedades Profesionales que surjan entre los socios, entre socios y administradores, y entre cualesquiera de éstos y la sociedad, incluidas las relativas a separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación.

Artículo 26.– Del ejercicio profesional bajo forma societaria.

1.– Las personas profesionales colegiadas podrán ejercer su profesión conjuntamente con otras personas colegiadas, bajo cualesquiera formas lícitas reconocidas en Derecho. También podrán, en su caso, ejercer conjuntamente su profesión con profesionales de otras disciplinas. Si la actividad profesional se desarrolla bajo forma societaria, estará sujeta a los términos prevenidos en la vigente Ley de Sociedades Profesionales.

2.– Las Sociedades Profesionales se inscribirán obligatoriamente en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio donde tengan su domicilio social. La realización por la Sociedad Profesional de actividades profesionales sin estar inscrita en el registro de Sociedades Profesionales de su Colegio, además de incurrir en un supuesto sancionatorio y contra la deontología, significará la deducción de responsabilidades de conformidad con lo que dispone el ordenamiento jurídico.

3.– El Registro Colegial de Sociedades Profesionales se regirá por las previsiones contenidas en la Ley de Sociedades Profesionales y los presentes Estatutos, y en desarrollo de éstas, por un Reglamento propio que habrá de aprobar la Junta de Gobierno.

4.– La inscripción de la Sociedad Profesional en el Registro de Sociedades Profesionales surte los efectos jurídicos siguientes: primero, la integración de la Sociedad en el Colegio; y segundo, la sujeción de la Sociedad Profesional a las competencias que la Ley de Colegios Profesionales, la Ley 18/1997 de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los presentes Estatutos atribuyen al Colegio sobre los profesionales incorporados al mismo, en particular a sus artículos 6.º y 7.º.

Artículo 27.– Derechos y obligaciones de las sociedades profesionales.

1.– La Sociedad Profesional debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales será titular de los derechos y obligaciones que reconocen los artículos 17.º y 18.º de los presentes Estatutos, con excepción del artículo 17.º apartados c) y f) y de los derechos electorales y de participación en órganos colegiales que se reservan exclusivamente a los colegiados personas físicas por el artículo 17.º apartado i) y párrafo 2, y de la obligación consignada en el artículo 18.º apartados e) y f).

2.– Asimismo, la Sociedad Profesional debidamente inscrita podrá beneficiarse en las mismas condiciones que las personas físicas colegiadas de los servicios ofrecidos por el Colegio que se recogen en los presentes Estatutos.

TÍTULO III
ESTRUCTURA DEL COLEGIO
CAPÍTULO PRIMERO
ÓRGANOS DEL COLEGIO

Artículo 28.– Órganos del Colegio.

1.– Los órganos rectores del Colegio son:

a) Órgano Plenario: La Junta General del Colegio.

b) Órgano de Gobierno: La Junta de Gobierno del Colegio.

c) Órgano Presidencial: El Decano del Colegio.

2.– La Junta de Gobierno del Colegio constituirá una Comisión Permanente y cuantas comisiones juzgue convenientes, dependientes siempre de la propia Junta.

CAPÍTULO SEGUNDO
LA JUNTA GENERAL

Artículo 29.– Junta General del Colegio.

1.– La Junta General del Colegio es el órgano superior de expresión de la voluntad del Colegio.

2.– Todas las personas colegiadas, incluidas las disidentes y las que no hubieren participado en la Junta, estarán obligadas a cumplir los acuerdos que en la misma se tomen, siempre que dichos acuerdos se adopten válidamente dentro de las competencias que por Ley y estatutariamente le corresponden y siguiendo el procedimiento establecido.

Artículo 30.– Competencia de la Junta General del Colegio.

Corresponde en exclusiva a la Junta General del Colegio:

a) La aprobación de los Estatutos del Colegio, así como de sus modificaciones, y la aprobación y modificaciones del Reglamento de Régimen Interior.

b) La adopción de acuerdos referentes a la fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del Colegio conforme a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico vigente.

c) La aprobación del Presupuesto y las Cuentas anuales del Colegio.

d) La autorización para la adquisición o enajenación de bienes o derechos cuyo valor exceda del 10% del patrimonio del Colegio según el último balance aprobado.

e) La fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias del Colegio. La Junta General podrá encomendar de manera puntual y expresa la fijación de cuotas a la Junta de Gobierno.

f) La aprobación o censura, en su caso, de la gestión de la Junta de Gobierno.

g) La elección de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título IV de estos Estatutos.

h) Cuantos asuntos se sometan a la Junta General del Colegio a propuesta de la Junta de Gobierno o de un número de colegiados que no sea inferior al 5 por ciento del total.

i) La modificación del domicilio o sede del Colegio.

j) La aprobación de la Memoria Anual.

Artículo 31.– Composición de la Junta General del Colegio.

1.– Tendrán derecho a participar en la Junta General del Colegio, con voz y voto, todos los miembros de pleno derecho del mismo.

2.– Las personas colegiadas sólo podrán hacerse representar en la Junta por medio de otra persona colegiada.

3.– Cada persona colegiada podrá ostentar como máximo diez representaciones que se acreditarán mediante el escrito correspondiente.

CAPÍTULO TERCERO
LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 32.– Junta De Gobierno del Colegio.

1.– La Junta de Gobierno del Colegio será órgano rector del mismo.

2.– Todas las personas colegiadas estarán obligadas a cumplir los acuerdos que en la misma se adopten válidamente dentro de sus competencias y siguiendo el procedimiento establecido.

Artículo 33.– Competencia de la Junta de Gobierno del Colegio.

1.– Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio la dirección y administración del Colegio con competencia en todo aquello que de manera expresa no haya sido atribuido a la Junta General del Colegio.

2.– En concreto, serán competencias de la Junta de Gobierno del Colegio:

a) La convocatoria de Junta General y la confección de su orden del día.

b) La formación del Presupuesto y las Cuentas del Colegio y de la Memoria Anual y, en general, la preparación de todos los asuntos que deban someterse a la Junta General.

c) La admisión de nuevas personas colegiadas.

d) El otorgamiento del visado colegial y los registros documentales solicitados.

e) La autorización para la adquisición o enajenación de bienes o derechos cuyo valor no exceda del 10% del patrimonio del Colegio según el último balance aprobado.

f) La incoación de expedientes disciplinarios y su resolución conforme a lo dispuesto en estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

g) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y actuaciones procesales de todo tipo, con facultad de delegar y apoderar.

h) El nombramiento de director-gerente y asesores.

i) Las demás atribuciones que se establecen en otros artículos de los presentes Estatutos.

Artículo 34.– Composición de la Junta de Gobierno del Colegio.

1.– La Junta de Gobierno del Colegio estará integrada por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Tesorero, el Interventor y un número de miembros más, no inferior a 10 ni superior a 23, según determine la Junta General, que ostentarán el cargo de Vocal.

2.– Los miembros de la Junta serán elegidos conforme a lo dispuesto en el Título IV de estos Estatutos.

3.– La Junta se renovará por mitad cada dos años.

4.– A las reuniones de la Junta de Gobierno podrá asistir, si lo considera la propia Junta, el director-gerente pudiendo convocarse a los asesores económicos, técnicos o jurídicos del Colegio.

Artículo 35.– Cargos de la Junta de Gobierno del Colegio.

1.– Será Decano del Colegio y Presidente de la Junta de Gobierno del mismo, el que resulte elegido para dicho cargo conforme a lo dispuesto en el Título IV de estos Estatutos.

2.– El Decano y los demás cargos de la Junta tendrán las atribuciones que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 36.– Decano.

1.– Corresponde al Decano la presidencia y representación oficial del Colegio como Corporación y aquellas atribuciones que le delegue la Junta de Gobierno.

2.– El Decano ostentará la presidencia de las Juntas Generales y de Gobierno del Colegio y la capacidad de obrar del Colegio en su relación con las Autoridades, Tribunales, Organismos y Entidades públicas y privadas, sin perjuicio de que, en casos concretos, pueda encomendar la Junta de Gobierno del Colegio dicha función a determinados colegiados.

3.– El Decano autorizará con su firma las actas de las Juntas y la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio y ordenará los pagos.

4.– El Decano podrá delegar sus funciones, pero tal delegación deberá ser para un asunto concreto.

Artículo 37.– Vicedecano.

1.– El Vicedecano gozará de todas aquellas atribuciones que el Decano le delegue.

2.– El Vicedecano suplirá a éste por ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida el ejercicio de su cargo.

3.– En caso de quedar vacante el decanato, el Vicedecano asumirá sus funciones hasta que reglamentariamente se cubra el cargo.

Artículo 38.– Secretario, Tesorero e Interventor del Colegio.

1.– El Secretario, Tesorero e Interventor tendrán las facultades y obligaciones específicas de sus cargos.

2.– Compete, en concreto, al Secretario:

a) Convocar las sesiones de las Juntas Generales y de Gobierno del Colegio que ordene el Decano.

b) Redactar las actas de dichas Juntas y expedir las certificaciones y documentos oportunos.

c) Redactar la Memoria Anual.

3.– Compete al Tesorero:

a) Efectuar los cobros y pagos de las cantidades que correspondan al Colegio.

b) Cuidar los fondos e inversiones del Colegio.

c) Autorizar, junto con el Decano, la disposición de fondos.

4.– Compete al Interventor:

a) Intervenir los gastos del Colegio.

b) Cuidar de la correcta contabilidad del Colegio.

c) Redactar el Presupuesto y las Cuentas anuales junto con el Decano, para su aprobación por la Junta General.

d) Vigilar la ejecución del presupuesto anual.

5.– El Secretario, Tesorero e Interventor podrán delegar todas sus facultades o parte en el Director-Gerente del Colegio, si lo hubiere.

CAPÍTULO CUARTO
LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 39.– La Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará constituida por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Tesorero, el Interventor y los Vocales que la Junta de Gobierno del Colegio designe.

Entenderá todos aquellos asuntos que dado su carácter de urgencia no pudiesen ser conocidos por la Junta de Gobierno del Colegio, sin perjuicio de que, en todo caso, la Junta de Gobierno deba ser puesta en conocimiento de los mismos y, si se tratara de acuerdos, deberá refrendarlos.

Con carácter previo, la Comisión Permanente estudiará e informará las propuestas que formulen los colegiados o las Comisiones Delegadas a la Junta de Gobierno del Colegio.

TITULO IV
NORMAS ELECTORALES

Artículo 40.– Cargos elegibles.

1.– Los cargos de Decano del Colegio y el resto de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio serán cubiertos mediante elección directa, libre y secreta de las personas colegiadas.

2.– Los cargos vacantes no podrán cubrirse sino por elección.

3.– Serán cargos elegibles en cada período electoral la totalidad de los cargos que hayan de renovarse y los que se encuentren vacantes.

4.– La renovación de cargos se efectuará por mitad cada dos años.

5.– En cada período electoral deberán renovarse todos aquellos cargos que lleven cubiertos cuatro años o que se hayan cubierto por elección anticipada.

6.– Deberán cubrirse igualmente en cada período electoral la totalidad de los cargos que se encuentren vacantes por cese anticipado aunque sus funciones se vengan ejerciendo interinamente por otro miembro.

Artículo 41.– Elecciones Ordinarias y Extraordinarias. Período electoral.

1.– Cada dos años se celebrarán elecciones ordinarias para cubrir la totalidad de los cargos que hayan de renovarse o se encuentren vacantes.

2.– La Junta de Gobierno del Colegio deberá también convocar elecciones extraordinarias cuando queden vacantes el cargo de Decano o dos o más cargos de la Junta de Gobierno o un tercio o más de sus vocalías. Las elecciones deberán convocarse en el plazo máximo de un mes, para cubrir los cargos y vocalías vacantes. Los Cargos y Vocales elegidos en estas elecciones extraordinarias, desempeñarán sus funciones hasta las elecciones en que correspondiera cesar reglamentariamente a quienes hayan reemplazado.

Estas elecciones no podrán convocarse ni celebrarse durante los meses de julio y agosto, debiendo aplazarse en este caso la convocatoria hasta el mes de septiembre.

3.– Tanto las elecciones ordinarias como las extraordinarias se regularán por lo dispuesto en los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

Las fechas establecidas no regirán para las elecciones extraordinarias, pero deberán respetarse los plazos previstos.

El procedimiento establecido no impide la reelección de las personas para ocupar el mismo cargo (Decano, Vicedecano, Interventor, Tesorero o Secretario), siempre y cuando el plazo máximo de permanencia no supere un plazo continuado de 8 años.

Artículo 42.– Convocatoria de elecciones y proclamación de candidatos.

Antes del 10 de octubre de los años que corresponda, se comunicará a todas las personas colegiadas los puestos de la Junta de Gobierno que deben renovarse reglamentariamente, así como aquellos cargos o vocalías que hubieran quedado vacantes por diversas causas. Con la misma fecha se abrirá el plazo de presentación de candidatos para dichos puestos a elegir, plazo que finalizará el 25 de octubre a las 20:00 horas. Si este día fuera sábado o festivo se adelantará al día laborable inmediatamente anterior.

El número de candidatos propuestos en cada candidatura no podrá ser superior a los puestos a cubrir y deberán ir suscritas por un número de personas colegiadas no inferior a treinta. Las candidaturas podrán ser para todos los cargos y vocalías a elegir, o para alguno de ellos. El conjunto de candidatos a distintos cargos y vocalías propuestos por las mismas personas colegiadas constituirá una candidatura. Una persona colegiada podrá suscribir varias candidaturas.

La Junta de Gobierno aceptará y proclamará aquellos candidatos o candidaturas cuyos componentes sean elegibles para los puestos para los que se presentan. En el caso de que alguno de los propuestos no cumpla las condiciones para ser proclamado candidato, la Junta de Gobierno proclamará a los restantes componentes de la candidatura que cumplan las condiciones establecidas.

Antes del 1 de noviembre se comunicará a todos los electores, por correo electrónico cuando el colegiado haya facilitado al Colegio su dirección, o en caso contrario, por correo o página web del Colegio, los candidatos presentados y proclamados para cada uno de los puestos a cubrir, convocándose la elección para una fecha del mes de noviembre.

En el caso de que se vote en la forma b) que establece el artículo 43.º, en la misma comunicación se incluirá una papeleta de votación-tipo en la que quedarán claramente definidos los diferentes puestos a cubrir, así como un sobre que deberá utilizarse necesariamente.

En el caso de que se vote en la forma c), que establece el artículo 43.º se incluirá una lista de candidaturas y una plantilla para expresar el voto; cumplimentada esta, el votante la adjuntará en su respuesta al correo electrónico que recibió para la votación.

Un ejemplar de la lista de las personas colegiadas con derecho a voto estará a disposición de los mismos en los locales del Colegio.

Las reclamaciones contra la misma deberán formularse dentro del plazo señalado para la presentación de candidatos y resolverse en el plazo de una semana por la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 43.– Forma de elección.

Todas las personas colegiadas podrán participar como electoras en las elecciones para renovar los cargos y vocalías de la Junta de Gobierno.

Para participar como candidatas deberán tener como mínimo dos años de antigüedad como colegiados, y de 5 años para el cargo de Decano, a la fecha de presentación de las candidaturas.

Las elecciones serán con proclamación de candidatos por cargos y vocalías, considerándose, en este sentido, las vocalías a elegir como un único puesto.

Se considerarán nulas aquellas papeletas en las que se vote por un candidato para un puesto para el que no fue proclamado. Asimismo, se considerarán nulas aquellas papeletas en las que se vote a más de un candidato por cargo, así como aquellas papeletas en las que el número de Vocales votados sea superior a los que deban ser renovados.

La votación se podrá realizar de tres formas:

a) Personalmente, acudiendo el día fijado para la elección, a la Mesa constituida en los locales del Colegio. Cada votante entregará al Presidente de la Mesa, una papeleta impresa o manuscrita, que será depositada inmediatamente en la urna, previa comprobación de su identidad y de que su nombre consta en la lista de votantes.

b) Enviando el voto al Colegio con anterioridad a la fecha fijada para la elección en la forma siguiente: la papeleta del voto impresa o manuscrita deberá ir dentro de un sobre, que será facilitado por el Colegio, incluyéndolo en otro sobre, asimismo facilitado por el Colegio, que cerrado se dirigirá al Presidente de la Mesa Electoral, y en cuyo reverso firmará el interesado cruzando las líneas de cierre y hará constar además, su nombre y dos apellidos en forma legible.

c) Por correo electrónico, respondiendo al que cada elector haya recibido, cuya papeleta de votación adjunta seleccionará y adjuntará en su correo de respuesta.

Artículo 44.– Mesa Electoral.

La Mesa Electoral estará compuesta por Presidente y Secretario; formarán también parte de la misma otros dos secretarios escrutadores nombrados por la Junta de Gobierno. Todos ellos podrán, además, delegar por escrito en otros Cargos o Vocales de la Junta de Gobierno su condición de parte de la Mesa Electoral. Corresponderá al Decano la presidencia de la Mesa Electoral, actuando el Secretario como secretario de la misma, y asumiendo respectivamente las mismas funciones, en su caso, sus sustitutos o delegados.

Cada una de las candidaturas podrá designar dos interventores de Mesa, los cuales podrán asistir al acto de la votación y al escrutinio.

La votación se abrirá a las 10:00 horas y se cerrará a las 20:00 horas del día señalado en la convocatoria.

La Mesa Electoral se considerará constituida durante el acto de la votación, estando presentes dos o más componentes de la misma.

En caso de ausencia temporal del Presidente o Secretario, éstos designarán de entre los miembros de la Mesa quién ha de reemplazarle provisionalmente.

Las personas colegiadas que voten personalmente entregarán la papeleta doblada al Presidente de la Mesa, quien la introducirá en una urna sellada, previa comprobación de la identidad del votante, de que figura en la lista de electores y de que no ha emitido con anterioridad su voto.

Los sobres recibidos en los locales del Colegio, con anterioridad o bien remitidos por correo se abrirán por el Presidente el día elegido para la votación y durante el curso de la misma y se introducirá la papeleta de votación en la urna, previa comprobación del derecho a voto del remitente.

De los correos electrónicos recibidos, la mesa electoral imprimirá las plantillas de votación, que serán introducidas en la urna.

Terminada la votación, la Mesa procederá al escrutinio. Las dudas sobre la validez o interpretación de un voto serán resueltas por la Mesa inmediatamente.

Una vez concluido el escrutinio, el Presidente de la Mesa proclamará elegidos a los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos.

En los casos de empate la Mesa proclamará al candidato de colegiación más antigua y si fueran de la misma, al de mayor edad.

Artículo 45.– Casos especiales.

En el caso de que no se presentasen suficientes candidatos para la totalidad de los cargos y vocalías a cubrir, la Junta de Gobierno decidirá convocar nuevas elecciones o esperar a las próximas elecciones reglamentarias a la vista de los puestos vacantes.

En el caso de que únicamente se presentara un candidato para cada uno de los cargos y vocalías a elegir, se hará constar así en la comunicación que se ha de enviar a todos los asociados antes del día 1 de noviembre, suspendiéndose la elección y quedando proclamados electos los candidatos presentados.

Siempre que se produjese alguna vacante en alguno de los cargos, por dimisión o cualquier otra causa, la Junta Directiva designará de entre sus miembros, si ello fuera necesario, la persona que hubiere de cubrirla hasta las próximas elecciones, en que deberán cubrirse todas las vacantes que se hayan producido.

Artículo 46.– Toma de posesión.

La toma de posesión de las personas colegiadas electas se efectuará en la primera reunión de la Junta de Gobierno que se celebre durante los tres meses siguientes al de finalización de las elecciones, cesando en la misma los miembros salientes.

Artículo 47.– Cese en los cargos.

1.– El cese en los cargos se producirá automáticamente al tomar posesión los nuevos elegidos.

2.– El cese anticipado sólo podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

a) Pérdida de la condición de colegiado.

b) Dimisión.

c) Destitución.

3.– Para acordar la destitución será necesario el acuerdo de la Junta General del Colegio, y se producirá automáticamente en caso de sanción disciplinaria por infracción grave o muy grave o de ausencias injustificadas a las Juntas de Gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo 59.º de estos Estatutos.

4.– La dimisión podrá producirse sólo mediante la alegación escrita de causa que el resto de la Junta de Gobierno estime suficiente.

5.– Se considerará en todo caso causa suficiente la dimisión para concurrir como candidato a las elecciones. En este caso, quienes hayan presentado su dimisión permanecerán en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos elegidos, si bien durante ese periodo no podrán participar en la toma de decisiones relativas al proceso electoral.

6.– La pérdida de la condición de persona colegiada conforme a lo dispuesto en el artículo 18.º de estos Estatutos producirá en todo caso el cese automático en el cargo.

Artículo 48.– Compleción de Normas electorales.

1.– La Junta de Gobierno del Colegio podrá completar y desarrollar para cada período electoral las normas procedimentales necesarias.

2.– Dichas normas se ajustarán en todo caso a lo preceptuado y al espíritu que informa los artículos anteriores.

3.– Las normas así aprobadas serán comunicadas a todas las personas colegiadas al abrirse el período electoral.

TÍTULO V
NORMAS SOBRE FUNCIONAMIENTO Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA JUNTA GENERAL

Artículo 49.– Sesiones de la Junta General del Colegio.

1.– La Junta General del Colegio celebrará, como mínimo, dos sesiones anuales, una en el mes de noviembre o diciembre para la aprobación de los presupuestos, presentación de un avance de la memoria anual, y en su caso, renovación de cargos, y otra en mayo o junio, para la aprobación de cuentas e informe general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos.

2.– Con carácter extraordinario celebrará también sesión cuando lo acuerde la Junta de Gobierno del Colegio a iniciativa propia o a solicitud escrita de un número de colegiados no inferior al 5% del total, que deberá presentarse ante la Junta de Gobierno del Colegio.

La Junta General deberá celebrarse antes de finalizar el mes siguiente al de la recepción de la petición.

3.– La aprobación y modificación de los Estatutos del Colegio requerirán la convocatoria de la Junta General Extraordinaria del Colegio.

Artículo 50.– Convocatoria de la Junta General.

1.– La convocatoria de la Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria, se realizará por escrito, o principalmente a través de medios informáticos como web o correos electrónicos, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Junta en primera convocatoria habrán de mediar al menos 10 días.

2.– En caso de urgencia, que se justificará en la propia Junta General, el Decano del Colegio podrá convocar la Junta General con una antelación no inferior a 72 horas. En todo caso remitirá el orden del día.

Artículo 51.– Orden del día de la Junta General.

1.– El orden del día de la Junta General señalará todos los asuntos sobre los que vayan a tomarse decisiones, facilitando una clara idea del contenido y alcance de los asuntos a tratar.

2.– Será facultad de la Junta de Gobierno del Colegio fijar el orden del día de la Junta General del Colegio.

3.– El orden del día de la Junta General ordinaria del cuarto trimestre del año incluirá como mínimo los siguientes asuntos:

– Presentación, debate y aprobación del Presupuesto anual.

– Renovación de cargos, en su caso.

– Avance de la Memoria Anual.

– Ruegos y preguntas.

4.– El orden del día de la Junta General ordinaria del segundo trimestre del año incluirá como mínimo los siguientes asuntos:

– Presentación, debate y aprobación de las Cuentas del año anterior.

– Informe general sobre la marcha del Colegio.

– Memoria del año anterior.

– Ruegos y preguntas.

5.– Se incluirán, además, en el orden del día:

a) Los asuntos que la Junta de Gobierno del Colegio acuerde incluir en aquel.

b) Los asuntos que solicite se sometan a la Junta General del Colegio por un número no inferior a 50 colegiados.

Los asuntos propuestos por los colegiados deberán presentarse ante la Junta de Gobierno con un mes de antelación como mínimo a la celebración de la Junta General.

Artículo 52.– Quorum de la Junta General.

1.– Las sesiones se celebrarán en primera o en segunda convocatoria.

2.– Para celebrarse en primera convocatoria será precisa la presencia de la mayoría de las personas colegiadas con derecho a voto.

3.– Las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria, media hora más tarde de la señalada para la primera, cualquiera que sea el número de los concurrentes.

4.– A efectos de quorum no se computarán las personas colegiadas representadas.

Artículo 53.– Presidencia y secretaría de la Junta General.

1.– La Junta General del Colegio será presidida por el Decano y en su defecto por el Vicedecano.

El Presidente declarará abierta la sesión y la levantará, dirigirá las deliberaciones determinando las intervenciones orales de forma que se desarrollen con el máximo orden y eficacia y regulará las votaciones conforme a lo dispuesto en los artículos 61 y 62.

2.– Actuará de Secretario el del Colegio o quien le sustituya, quien levantará acta de la sesión.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 54.– Sesiones de la Junta de Gobierno del Colegio.

1.– La Junta de Gobierno del Colegio celebrará sesión, como mínimo, cada tres meses.

2.– Celebrará también sesión cuando lo acuerde el Decano a iniciativa propia o a solicitud escrita de cinco de sus componentes.

La Junta de Gobierno deberá celebrarse en plazo inferior a un mes desde la recepción de la petición.

Artículo 55.– Convocatoria de la Junta de Gobierno.

1.– El Secretario convocará a los miembros de la Junta con una antelación mínima de diez días naturales remitiendo el orden del día comprensivo de los asuntos que se hayan de tratar.

2.– El plazo de convocatoria podrá reducirse cuando el Decano determine que la sesión tiene carácter de urgencia.

En la sesión siguiente, el Decano deberá justificar los motivos de la urgencia ante la Junta de Gobierno y si ésta estimase injustificada la decisión, los acuerdos adoptados en la sesión serán revocables.

Artículo 56.– Orden del día de la Junta de Gobierno.

1.– El orden del día de la Junta de Gobierno del Colegio señalará todos los asuntos sobre los que vayan a tomarse decisiones facilitando una clara idea del contenido y alcance de los asuntos a tratar.

2.– Será facultad del Decano del Colegio fijar el orden del día de las Juntas de Gobierno del Colegio.

3.– Se incluirán en el orden del día:

a) Los asuntos que el Decano del Colegio acuerde incluir en aquel.

b) Los asuntos que soliciten se sometan a la Junta de Gobierno del Colegio cualquier miembro de la misma o un número de colegiados no inferior a 15.

Artículo 57.– Quorum de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno quedará constituida cuando asista a sus reuniones al menos la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados. La representación se otorgará con carácter expreso y por escrito para cada reunión de la Junta y se agotará con su ejercicio.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes o representados.

Artículo 58.– Presidencia y secretaría de la Junta de Gobierno.

1.– La Junta de Gobierno será presidida por el Decano y en su defecto, por el Vicedecano.

El Presidente declarará abierta la sesión y la levantará, dirigirá las deliberaciones determinando las intervenciones orales de forma que se desarrollen con el máximo de orden y eficacia y regulará las votaciones conforme a lo dispuesto en los artículos 61 y 62.

2.– Actuará de Secretario el del Colegio, quien levantará acta de la sesión.

Artículo 59.– Asistencia a la Junta de Gobierno.

1.– La asistencia a las Juntas de Gobierno es obligatoria y sólo podrán excusarse sus miembros por motivos que a juicio de la Junta de Gobierno se estimen justificados.

2.– La falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas podrá producir el cese automático en el cargo, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que procedan. A tales efectos, se pondrá en conocimiento del interesado dicho cese.

No se tendrán en cuenta a este respecto las Juntas convocadas con carácter de urgencia.

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS RECTORES

Artículo 60.– Funcionamiento general de los órganos rectores.

1.– No podrá adoptarse acuerdo sobre asunto que no figure en el orden del día ni en la Junta General, ni en la Junta de Gobierno, excepto que en ésta, los asistentes decidan por unanimidad incluir con carácter de urgencia algún asunto en el orden del día.

2.– Para cada punto que figure en el orden del día se consumirán las etapas de exposición, debate y adopción de acuerdo, conforme a lo establecido en los párrafos siguientes.

3.– La exposición del tema correrá a cargo de quien designen los autores de la propuesta.

4.– El debate será moderado por quien presida la Junta, concediendo el uso de la palabra a quien lo solicite y limitando el número o el tiempo de las intervenciones.

5.– La adopción de acuerdo podrá realizarse previa votación o sin ella. Para prescindir de la votación será necesario que tras la exposición del tema se haya hecho patente la unanimidad de los asistentes. Cualquiera podrá exigir que se realice la votación.

Caso de procederse a la votación, el Presidente fijará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto.

La votación será secreta siempre que afecte al decoro de uno o varios colegiados o así lo solicite uno de los asistentes.

Artículo 61.– Votaciones.

1.– Las votaciones serán:

a) Ordinarias: las que se verifiquen de forma colectiva por signos convencionales de asentimiento como mano alzada o ponerse en pie.

b) Nominales: las que se verifiquen leyendo el Secretario la lista de miembros del órgano para que cada uno, al ser nombrado, manifieste su voto o se abstenga, según los términos de la votación.

c) Secretas: las que se realicen por papeletas que se depositen en una urna o bolsa.

2.– Una vez iniciada la votación no podrá interrumpirse por ningún motivo.

Artículo 62.– Mayorías.

1.– Excepto en los casos en que la Ley o estos Estatutos exijan mayor número de votos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos.

2.– En caso de empate, el Presidente podrá repetir la votación, decidir con su voto de calidad o convocar nueva Junta.

3.– En materia disciplinaria, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los componentes de la Junta, según lo dispuesto en el artículo 82.º de estos Estatutos.

Artículo 63.– Adopción de acuerdos.

1.– Terminada la votación, si la hubiere, el Secretario computará los votos emitidos y anunciará su resultado, en vista del cual el Presidente proclamará el acuerdo adoptado.

2.– En caso de que exista unanimidad, el Presidente lo declarará así, proclamando el acuerdo adoptado.

Artículo 64.– Actas y certificaciones.

1.– De cada sesión del órgano colegial correspondiente, el Secretario del mismo extenderá con el V.º B.º de su Presidente un acta en la que se hará un resumen de lo ocurrido y transcribirá literalmente los acuerdos adoptados.

2.– La constancia en acta de los acuerdos adoptados será medio de prueba de los mismos.

3.– Las certificaciones de los acuerdos serán expedidas por el Secretario del Colegio con el V.º B.º del Presidente.

CAPÍTULO CUATRO
OTROS ASPECTOS ORGANIZATIVOS

Artículo 65.– Ventanilla única.

1.– El Colegio dispondrá de una página en Internet para que, a través de la ventanilla única, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio por vía electrónica y a distancia. A través de esta ventanilla única, las personas colegiadas podrán de modo gratuito:

a) Obtener toda la información y los formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los procedimientos, incluida la de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias, y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

2.– Para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio, a través de la ventanilla única, ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de Colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, el nombre y apellidos, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, con el contenido señalado por la Ley y por estos Estatutos.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del Código de Ética y Deontología del Colegio.

3.– El Colegio mantendrá las tecnologías precisas y las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y el acceso de las personas discapacitadas. Por su parte el Colegio pondrá en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, incluso con otras corporaciones profesionales.

Artículo 66.– Memoria anual.

El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión; a tal fin la Junta de Gobierno del Colegio elaborará y la Junta General del mismo aprobará una Memoria Anual que deberá contener la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica junto con el informe de la auditoría de cuentas si la hubiera, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando la suma total de las dietas percibidas por los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio.

b) Importe de las cuotas aplicables, desglosadas por concepto y tipo de servicios prestados, y las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística sobre los procedimientos informativos y sancionadores en instrucción o firmes, indicando la infracción, tramitación y eventual sanción, con protección, en todo caso, de los datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística sobre quejas y reclamaciones de los consumidores o usuarios o de las asociaciones u organizaciones, su tramitación y motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con protección, en todo caso, de los datos personales.

e) Cambios en el Código de Ética y Deontología.

f) Normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio.

g) Información estadística sobre la actividad de visado.

h) Información sobre accidentes ocurridos en el ejercicio de la profesión de los colegiados, con protección, en todo caso, de los datos de carácter personal.

i) Relación de todos los acuerdos tomados en las Juntas Generales y en las Juntas de Gobierno del Colegio y su grado de cumplimiento.

j) La Memoria Anual se hará pública a través de la página web de la corporación en el primer semestre del año siguiente al del ejercicio en cuestión.

k) A estos efectos, el Colegio facilitará al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales la información necesaria para elaborar la Memoria Anual de éste último.

TÍTULO VI
ACTOS RECURRIBLES Y RÉGIMEN DE RECURSOS

Artículo 67.– Validez y Ejecutividad.

1.– Los actos y acuerdos de los órganos del Colegio en materia de su competencia serán válidos e inmediatamente ejecutivos desde el momento de su adopción, siempre que no requieran aprobación o autorización superior y no fueran suspendidos conforme a lo dispuesto en preceptos legales vigentes.

2.– La validez y ejecutividad de los actos y acuerdos se entenderá sin perjuicio de los recursos legales pertinentes.

Artículo 68.– Revisión de oficio.

1.– Los órganos del Colegio podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2.– Los órganos del Colegio podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos y acuerdos.

3.– La revisión de actos o acuerdos favorables para los interesados que sean nulos o anulables habrá de ajustarse a lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 69.– Recursos.

1.– Contra los actos y acuerdos de los órganos del Colegio podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y el potestativo de reposición.

2.– Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada y el recurso de reposición (respetando en este último caso su carácter potestativo para el interesado) por otros procedimientos de impugnación.

Artículo 70.– recurso de alzada.

1.– Los actos y acuerdos de los órganos del Colegio podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.

2.– El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes si el acto fuera expreso y si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

3.– El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

4.– Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

5.– El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

Artículo 71.– recurso de reposición.

1.– Los actos y acuerdos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2.– No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

3.– El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso, si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

4.– Transcurridos dichos plazos únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

5.– El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

6.– Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

Artículo 72.– Recursos Jurisdiccionales.

Los actos y acuerdos sujetos a derecho administrativo emanados de los órganos del Colegio, una vez agotados los recursos corporativos, ponen fin a la vía administrativa previa a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

TÍTULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 73.– Patrimonio del Colegio.

1.– Está constituido por la totalidad de los bienes y derechos del Colegio.

2.– Las facultades de administración y disposición de los recursos económicos del Colegio se ejercerán dentro de los límites que se señalan en los artículos siguientes.

Artículo 74.– Recursos económicos del Colegio.

1.– Son recursos económicos ordinarios del Colegio:

a) Las cuotas ordinarias, de ingreso y periódicas; que deberán ser fundadas, proporcionadas y no discriminatorias.

b) Los ingresos derivados del otorgamiento de visados, legalizaciones, registros, certificaciones sobre documentos y firmas relativas a trabajos profesionales.

c) Las rentas y productos de bienes y derechos de propiedad del Colegio.

d) Los beneficios y derechos que obtuviere por cursos, publicaciones y servicios por él gestionados.

2.– Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:

a) Las subvenciones, donativos, etc. que se concedan al Colegio por parte del Estado, de Entidades Públicas o de personas privadas.

b) Las cuotas extraordinarias que con tal carácter puedan acordarse en Junta General; que deberán ser fundadas, proporcionales y no discriminatorias.

c) El producto de la enajenación de su Patrimonio Mueble o Inmueble o de sus derechos.

d) Los bienes, muebles o inmuebles, y derechos que por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo u oneroso que, a beneficio de inventario, entren a formar parte del patrimonio del Colegio.

e) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio.

Artículo 75.– Presupuesto del Colegio.

1.– El Colegio formará para cada ejercicio económico un presupuesto en el que se consignarán los ingresos y gastos previstos para dicho período.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

2.– La Junta de Gobierno del Colegio aprobará inicialmente el presupuesto y lo someterá a aprobación de la Junta General en la sesión ordinaria del cuarto trimestre del año.

3.– Si por cualquier causa al comenzar el ejercicio económico no estuviera aprobado definitivamente el presupuesto, regirá interinamente el correspondiente del ejercicio anterior.

Artículo 76.– Deudas y pagos.

1.– El Decano, el Vicedecano, el Interventor, el Tesorero y el Director-Gerente podrán contraer deudas y efectuar pagos con cargo al presupuesto del Colegio con el límite establecido por la Junta de Gobierno y el Reglamento de Régimen Interior.

2.– Para contraer deudas y efectuar pagos con cargo a su presupuesto que sean superiores al límite establecido, la Junta de Gobierno del Colegio deberá aprobar la propuesta de gastos correspondiente.

Artículo 77.– Información económica.

1.– El Colegio llevará la contabilidad de la gestión económica en libros adecuados, a fin de que en todo momento pueda darse razón de las operaciones del presupuesto, deduciéndose de ellos las cuentas generales que han de rendirse.

2.– Los colegiados tendrán derecho en todo momento a pedir y obtener información sobre la marcha económica del Colegio, siempre que sea concreta cada petición, pero sólo podrán examinar la contabilidad y los libros en el período que medie entre la convocatoria y la celebración de la Junta General Ordinaria.

Artículo 78.– Auditoría y aprobación de las Cuentas anuales.

La aprobación de las Cuentas del Colegio se efectuará anualmente en Junta General tras el procedimiento siguiente.

1.– El Interventor del Colegio redactará durante el primer trimestre de cada año los documentos siguientes:

a) Memoria del ejercicio anterior.

b) Cuenta de pérdidas y ganancias del año transcurrido.

c) Balance de Situación a 31 de diciembre del mismo año.

2.– La Junta de Gobierno encargará la elaboración de la auditoría de los documentos anteriores a un auditor externo.

3.– La aprobación definitiva de las Cuentas del Colegio se llevará a cabo tras el oportuno debate por la Junta General del Colegio en su reunión ordinaria del segundo trimestre del año.

TÍTULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS PERSONAS COLEGIADAS

Artículo 79.– Competencia.

1.– El Colegio asume la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones y deberes profesionales y colegiales de sus miembros, el prestigio de la profesión y el debido respeto entre compañeros.

2.– En el ejercicio de tal responsabilidad, el Colegio ejercerá la potestad disciplinaria sancionando las infracciones de sus colegiados conforme a la Ley.

3.– La potestad disciplinaria respecto a los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio y del Pleno del Consejo Vasco de la Ingeniería Industrial corresponderá con exclusividad, no obstante lo dispuesto en el número anterior de este artículo, a dicho Consejo.

Artículo 80.– Infracciones.

La clasificación de las infracciones, su definición y prescripción, y las sanciones que a ellas correspondan, según lo señalado en la Ley 18/1997 de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, serán las siguientes:

A) Clasificación de las infracciones.

1.– Las infracciones en que se puede incurrir en el ejercicio de las profesiones tituladas se clasifican en muy graves, graves y leves.

2.– Constituyen infracciones muy graves las siguientes:

a) El ejercicio de una profesión sin estar en posesión de los títulos a que se refiere el artículo 1.

b) Incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

c) La vulneración del secreto profesional.

d) El ejercicio de una profesión en situación de inhabilitación profesional o incursa en causa de incompatibilidad o prohibición.

e) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

f) Las indicadas como tales en las disposiciones estatutarias aprobadas por el Reglamento de Régimen Interior del Colegio, el Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales o el Consejo Vasco de Ingenieros.

g) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años. Se exceptúa de lo dispuesto en este párrafo la infracción señalada en la letra j) del apartado siguiente.

h) El ejercicio de una profesión colegiada sin pertenencia al correspondiente colegio.

3.– Constituyen infracciones graves las siguientes:

a) La vulneración de lo dispuesto en las normas de colegiación (artículos 11 y 12).

b) El incumplimiento de los deberes profesionales, cuando resulte perjuicio para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

c) La vulneración del deber de comunicación dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18/1997 sobre Intrusismo y otras actuaciones profesionales irregulares; a los efectos de que el Colegio ponga en conocimiento de los Tribunales de Justicia los hechos para su investigación y, en su caso, sanción.

d) El incumplimiento del deber de aseguramiento, cuando sea exigible legalmente.

e) El incumplimiento del deber de ejercicio profesional a que se refiere el artículo 13 de la Ley 18/1997 sobre Ejercicio profesional forzoso salvo existencia de causa justificada que imposibilite la prestación del servicio, cuando hubiese sido debidamente requerido al efecto.

f) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales de su misma profesión o de los órganos de gobierno de ésta, y de las personas o instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional, así como la agresión física a los mismos.

g) Los actos constitutivos de competencia desleal, que serán única y exclusivamente los comprendidos en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

h) Los actos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los Consejos o Colegios profesionales o de sus órganos.

i) Las indicadas como tales en las disposiciones estatutarias aprobadas por el Reglamento de Régimen Interior del colegio, el consejo general de Colegios de Ingenieros Industriales o el Consejo Vasco de Ingenieros Industriales.

j) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

4.– Constituye infracción leve la vulneración de cualquier otro precepto que regule la actividad profesional, siempre que no constituya infracción grave o muy grave y así se disponga en la normativa reglamentaria o, en su caso, estatutaria aprobada por los consejos y colegios profesionales, y en Reglamento de Régimen Interior del Colegio.

B) Sanciones.

1.– Las infracciones muy graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación profesional por un tiempo comprendido entre un año y un día y veinte años, en los términos del artículo 17 de la Ley 18/1997.

b) Multa comprendida entre 3.000 euros y 30.000 euros.

2.– Las infracciones graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación profesional por un tiempo que no exceda de un año, en los términos del apartado c) del presente artículo.

b) Multa comprendida entre 300 euros y 3.000 euros.

3.– Las infracciones leves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa que no exceda de 300 euros.

4.– Cuando el infractor hubiere obtenido beneficio económico a consecuencia de la infracción, la multa se incrementará en la cuantía que exceda la evaluación de dicho beneficio económico de los límites máximos previstos en los números anteriores con un mínimo del equivalente de dicha evaluación y un máximo del doble de ésta.

5.– Las sanciones se graduarán en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.

6.– Las sanciones anteriores se entienden sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que hubieren podido incurrir los sancionados.

7.– El producto de las multas que los colegios perciban en ejercicio de su potestad disciplinaria será destinado íntegramente a promover programas de formación profesional permanente. A tal efecto, se adoptarán y ejecutarán, en virtud del procedimiento que corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo con la normativa establecida en cada caso.

El producto de las multas que la Administración de la Comunidad Autónoma perciba en el ejercicio de su potestad disciplinaria será ingresado en la Tesorería General del País Vasco.

C) Inhabilitación profesional.

1.– La sanción de inhabilitación impide el ejercicio profesional durante el tiempo de su duración respecto a la profesión titulada en la que se haya cometido la infracción que hubiese sido sancionada con aquélla.

2.– Podrá imponerse la sanción de inhabilitación profesional a quien, estando en posesión de los títulos que capacitan para el ejercicio de la profesión titulada, no cumpla con lo establecido en el artículo 30.º-1 de la Ley 18/1997. En tal caso, la sanción comenzará a contar a partir del momento en que se solicite la colegiación. Esta solicitud quedará en suspenso hasta el cumplimiento de la sanción.

3.– El órgano resolutor comunicará, a los efectos que procedan, la imposición de la sanción a las Administraciones competentes, al consejo profesional autonómico, si existiere, y al consejo o, en su caso, colegio de ámbito estatal.

4.– La inhabilitación será efectiva a partir del momento en que sea firme el acuerdo colegial o resolución administrativa que la imponga. Cuando el sancionado esté en situación de inhabilitación por otras causas o infracciones, el tiempo de la que se imponga comenzará a cumplirse automáticamente en el momento en que se extinga la anterior, y así sucesivamente.

Artículo 81.– Procedimiento sancionador.

1.– Todas las sanciones requieren la previa instrucción del procedimiento sancionador, con audiencia del interesado.

2.– El expediente se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio.

3.– La Junta de Gobierno del Colegio, al acordar la iniciación del procedimiento, designará de entre sus miembros el oportuno instructor, actuando como Secretario el del Colegio, o la persona que designe la Junta de Gobierno.

Los interesados, en el plazo de 8 días, podrán formular recusación contra el instructor por los motivos establecidos en la legislación vigente.

4.– Dicho instructor, una vez practicadas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, formulará, si procede, pliego de cargos en el que expondrá los hechos imputados susceptibles de integrar infracción sancionable.

5.– El pliego de cargos se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de 15 días para que puedan contestarlo. El inculpado podrá en dicho plazo presentar cuantas pruebas estime de interés para su defensa.

6.– Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el instructor formulará propuesta de resolución en los 15 días siguientes.

7.– La propuesta de resolución se remitirá a la Junta de Gobierno del Colegio para que, sin la presencia del instructor, adopte la resolución que proceda.

8.– En todo lo no regulado en materia de procedimiento, se estará a lo establecido en la Ley 18/1997 de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Ley 2/98 de potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 82.– Resolución del procedimiento.

1.– La Junta de Gobierno del Colegio en materia disciplinaria actuará con asistencia de todos sus miembros de hecho que no aleguen impedimento estimado por la Junta o sean recusables. Quien no cumpla con este inexcusable deber, dejará de pertenecer al órgano rector del Colegio.

2.– Los acuerdos, en todos los casos, se adoptarán por mayoría absoluta de los componentes de hecho de la Junta.

3.– La votación será secreta.

CAPÌTULO SEGUNDO
DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES REGISTRADAS

Artículo 83.– Régimen disciplinario para las Sociedades Profesionales.

1.– El Colegio ejerce las funciones disciplinarias para la corrección y prevención de las infracciones de los deberes colegiales y de la deontología profesional que cometieren las sociedades profesionales.

2.– El Procedimiento sancionador es el recogido en los artículos 80 y 81 de los presentes Estatutos.

3.– Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

3.1.– Serán faltas leves:

a) La negligencia excusable en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos rectores del Colegio o del Consejo General.

b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

c) Las inconveniencias y desconsideraciones de escasa trascendencia a los compañeros.

d) Los actos leves de indisciplina colegial, en especial en aquellas actividades que la Junta de Gobierno o el Pleno del Consejo General, en su caso, le encomiende, así como aquellos que dañen levemente el decoro o el prestigio de la profesión y, en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.

3.2.– Serán faltas graves:

a) El incumplimiento doloso de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos rectores de los Colegios o del Consejo General.

b) El incumplimiento de las obligaciones económicas.

c) La desconsideración ofensiva grave a compañeros.

d) No comunicar al Colegio los casos de posible intrusismo profesional a los efectos de que este los traslade a los Tribunales de Justicia para su investigación y, en su caso, sanción.

e) La realización de trabajos que por su índole atentan al prestigio de la profesión.

f) Los actos graves de indisciplina colegial, en especial en aquellas actividades que la Junta de Gobierno o el Pleno del Consejo General, en su caso, le encomiende y, en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales que no hayan sido ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.

g) El incumplimiento del deber de aseguramiento, cuando sea exigible legalmente.

h) El incumplimiento por los socios profesionales de la obligación legal de instar la inscripción de la Sociedad Profesional en el Registro de Sociedades Profesionales.

3.3.– Serán faltas muy graves:

a) Haber dado lugar a la imposición de dos sanciones por faltas graves cometidas en el plazo de un año, a contar desde la fecha de comisión de la primera.

b) Hechos constitutivos de delito que afecten al decoro o a la ética profesional.

4.– Las faltas leves prescribirán a los seis meses; las faltas graves a los dos años y las faltas muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción de las faltas se contará desde la fecha de comisión de los hechos que las motivaron.

5.– A las faltas cometidas por una sociedad profesional, el Colegio podrá imponer las sanciones siguientes:

a) Por la comisión de faltas leves: la sanción de apercibimiento privado o de apercibimiento por oficio con anotación en el expediente societario.

b) Por la comisión de faltas graves: las sanciones de apercibimiento público con anotación en el expediente societario o baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales con prohibición de ejercicio profesional por plazo inferior a un año y un día.

c) Por la comisión de faltas muy graves: las sanciones de baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales con prohibición de ejercicio profesional por plazo superior a un año y un día e inferior a tres años, o baja definitiva del Registro de Sociedades Profesionales con prohibición indefinida de ejercicio profesional.

TÍTULO IX
TÍTULOS HONORÍFICOS

Artículo 84.– Distinciones honoríficas.

La Junta de Gobierno podrá otorgar la distinción honorífica de Colegiado o Colegiada de Honor a aquellas personas colegiadas en los que, a su juicio, concurran circunstancias merecedoras de tal distinción, por su destacada labor profesional prestigiando la profesión.

También podrá ser concedida la distinción como Miembro de Honor a personas no colegiadas, cuando a juicio de la Junta de Gobierno, concurran circunstancias que les hicieren merecedoras de tal distinción.

TÍTULO X
VISADO. OTRAS ACTUACIONES DE CONTROL

Artículo 85.– Contenido del visado.

Las personas colegiadas o tituladas miembros de los Colegios de Ingenieros Industriales, así como cualquier profesional competente, y/o sus clientes, podrán solicitar que los Colegios, en el ámbito de sus competencias, procedan al visado de los trabajos profesionales de aquéllos en los casos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto; y en la restante legislación que sea de aplicación al caso.

1.– El visado colegial se rige por la Ley 18/1997 de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, la normativa que los desarrolle y los presentes Estatutos.

2.– El objeto del visado es comprobar al menos la identidad y habilitación profesional de la persona autora del trabajo, así como la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate.

3.– El visado no comprenderá en ningún caso los honorarios ni las condiciones contractuales, que deberán ser fijadas de mutuo acuerdo entre las partes; tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

4.– El visado debe responder a las exigencias de claridad en cuanto a su objeto, extremos sometidos a control y responsabilidad que asume el colegio.

5.– El Colegio emitirá la correspondiente certificación y realizará el registro legal.

Artículo 86.– Obligación de visado.

1.– Es obligatorio obtener el visado colegial únicamente sobre los trabajos profesionales indicados por la legislación vigente. Cuando un trabajo profesional esté sometido a visado obligatorio, éste deberá obtenerse antes de presentarlo, en su caso, ante la Administración Pública competente.

2.– Además del visado obligatorio, el Colegio visará los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de sus clientes, incluidas las administraciones públicas cuando actúen como tales, o cuando así se establezca en la normativa vigente.

Artículo 87.– Procedimiento y resolución del visado.

1.– A la Junta de Gobierno corresponde otorgar o denegar los visados del Colegio.

2.– La Junta podrá delegar tal función. A todos los efectos las decisiones se entenderán adoptadas por el órgano delegante.

3.– El otorgamiento de visado será acto reglado.

4.– Además de aquellas funciones y actividades que el Gobierno Vasco encomiende o delegue al Colegio con la finalidad de ordenar el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, el órgano actuante comprobará:

a) La identidad y colegiación del firmante.

b) La habilitación legal para firmar tal documentación.

c) La corrección formal de la misma.

d) Si la misma puede contener alguna infracción legal.

5.– Contra la denegación del visado procederá el recurso ante la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 88.– Derechos de Visado.

El Colegio liquidará la cantidad que le corresponde con arreglo a las disposiciones vigentes. Su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. El Colegio someterá a publicidad el coste del visado, que podrá tramitarse por vía telemática.

Artículo 89.– Registro de documentos y otras tramitaciones.

1.– El Colegio, cuando así lo soliciten personas colegiadas, u otros profesionales con competencias dentro del ámbito de la ingeniería industrial no colegiados, registrará y custodiará los trabajos profesionales en dicho ámbito que le sean entregados por estos, identificando su contenido, y cuando así se lo solicite el depositante, le extenderá un certificado en el que se indique la entrega del documento.

Las condiciones particulares de este servicio se detallarán en el Reglamento de Régimen Interior.

2.– En cumplimiento de su finalidad de ordenación de la profesión, el Colegio podrá establecer otros Servicios de tramitación, verificación o certificación de hechos y actos de trascendencia profesional, cuyo alcance se recoja en el correspondiente Reglamento y/o procedimiento, que tendrán carácter voluntario.

Artículo 90.– Control documental para las Administraciones Públicas.

El Colegio podrá establecer con las Administraciones Públicas, en el ámbito de las competencias de éstas y para mejor cumplimiento de las funciones administrativas, convenios para la comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que aquéllas consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales.

Igualmente, el Colegio podrá contratar con cualquier empresa o entidad servicios de análisis, comprobaciones o certificaciones adicionales de acreditación sobre aspectos técnicos de los trabajos, siempre con respeto a la libertad de proyectar de las personas colegiadas y a lo dispuesto por las leyes.

Artículo 91.– Visado para Sociedades Profesionales.

El visado colegial podrá expedirse también a favor de una Sociedad Profesional debidamente inscrita en el registro de Sociedades Profesionales.

Artículo 92.– Reglamento del Registro de Sociedades Profesionales.

Corresponde a la Junta de Gobierno de Colegio la aprobación del Reglamento del Registro de Sociedades Profesionales y sus modificaciones.

TÍTULO XI
PERSONAL DEL COLEGIO

Artículo 93.– Empleados y Asesores.

1.– Para asegurar el correcto funcionamiento de los servicios del Colegio, su Junta de Gobierno podrá acordar la contratación de personal técnico, administrativo o subalterno, según las necesidades.

2.– Las condiciones de trabajo de dicho personal se fijarán por la Junta de acuerdo con las normas laborales correspondientes.

3.– Las posibles incompatibilidades de las personas empleadas en el ejercicio particular de su profesión se determinarán en el Reglamento de Régimen interior.

4.– El Colegio también podrá convenir con profesionales de la especialidad el asesoramiento jurídico, fiscal, económico y de otro tipo que estime oportuno.

Artículo 94.– Director-Gerente.

1.– El Colegio podrá nombrar un Director-Gerente encargado de la gestión y administración de los asuntos colegiales y de la ejecución de los acuerdos de sus órganos rectores.

2.– El Director-Gerente será jefe directo de todo el personal de plantilla del Colegio, ordenando y controlando el trabajo de los empleados con el fin de conseguir la máxima eficacia de los servicios.

3.– Las restantes competencias y obligaciones de Director-Gerente se establecerán contractualmente en cada caso con el designado.

4.– La designación de Director-Gerente se hará por concurso convocado por la Junta de Gobierno del Colegio, que fijará las bases del mismo.

El nombramiento deberá ser refrendado por la Junta de Gobierno.

5.– En el concurso para Director-Gerente tendrán derecho preferente los colegiados que lo soliciten, pero una vez nombrado no podrá presentar trabajos para su visado, mientras se encuentre en el desempeño de la función. Las posibles incompatibilidades del ejercicio particular de su profesión se determinarán en el reglamento de Régimen Interior.

TÍTULO XII
NORMAS DEONTOLÓGICAS

Artículo 95.– Regulación.

El ejercicio de la profesión se ajustará al Código Deontológico vigente aprobado en Junta General.

La aplicación de los términos establecidos en el Código Deontológico será realizada por una Comisión definida y aprobada por la Junta de Gobierno.

TÍTULO XIII
DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

Artículo 96.– Disolución del Colegio.

1.– El Colegio podrá disolverse cuando lo acuerden las tres cuartas partes de los colegiados por votación directa en Junta General Extraordinaria, convocada especialmente para este objeto.

2.– El acuerdo de la Junta General se trasladará al Gobierno Vasco para el cumplimiento del artículo 31 de la Ley 18/1997 de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La disolución del Colegio se hará según las condiciones y características que recoge el citado artículo.

3.– En caso de producirse la disolución por fusión creando un nuevo Colegio Profesional, o por incorporación a otro u otros existentes, estos se subrogarán en todas las relaciones y situaciones jurídicas del primero.

4.– En caso de disolución del Colegio una vez satisfechas todas las obligaciones, se hará entrega del sobrante, si existiere, según la legislación vigente o en su caso a entidades que persigan fines de interés general análogos a los del Colegio, acordadas en Asamblea General.

DISPOSICIONES FINALES.

1.– En todo cuanto no esté establecido en estos Estatutos se aplicará la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 18/1997 de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como, en su caso, la futura Ley de Servicios y Colegios Profesionales.

2.– Los presentes Estatutos empezarán a regir desde el mismo momento en que recaiga sobre los mismos la aprobación definitiva.

3.– Queda facultado el Colegio para dictar cuantas disposiciones generales resulten necesarias para el desarrollo de los presentes Estatutos.

4.– Reglamento de Régimen Interior.

La Junta de Gobierno elaborará un Reglamento de Régimen Interior, en el que se desarrollen las disposiciones complementarias a lo dispuesto en estos Estatutos. Este reglamento deberá ser aprobado por la Junta General del Colegio.

5.– Relaciones con la Asociación de Ingenieros Industriales de Bizkaia - Bizkaiko Industri Ingeniarien Elkartea AIIB. Desde su fundación, el Colegio ha mantenido una íntima relación con la Asociación de Ingenieros Industriales de Bizkaia - Bizkaiko Industri Ingeniarien Elkartea AIIB, que se constituyó como sucesora de la Agrupación de Ingenieros de Bilbao, fundada el 21 de enero de 1909, elaborando cuentas combinadas y con identidad de los constituyentes de sus órganos rectores y de sus asociados y personas colegiadas.

6.– El Colegio forma parte del Consejo de Ingenieros Industriales del País Vasco, y sus relaciones con el mismo se regularán por lo dispuesto al efecto en el reglamento de Régimen Interior del Colegio.


Análisis documental