Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 195, viernes 14 de octubre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4325

ACUERDO de 29 de septiembre de 2016, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba el Reglamento de la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social.

El artículo 2.2 del Reglamento Marco de Centros de la UPV/EHU establece que es competencia del Consejo de Gobierno la aprobación de los Reglamentos de centro.

Las enmiendas al Reglamento de la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social han sido dictaminadas por la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo en los términos que se establecen en su Dictamen de fecha 19 de septiembre de 2016, dando como resultado el texto que se presenta para su aprobación a Consejo de Gobierno.

Por ello, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.– Aprobar el Reglamento de la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.– Ordenar la publicación del Reglamento de la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social en el Boletín Oficial del País Vasco, entrando en vigor al día siguiente.

Tercero.– Contra este acuerdo se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses.

Leioa, a 29 de septiembre de 2016.

El Rector,

IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA.

El Secretario General,

JOSE LUIS mARTÍN gONZÁLEZ.

ANEXO
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE RELACIONES LABORALES Y TRABAJO SOCIAL

Preámbulo.

El ánimo que ha presidido la elaboración de este Reglamento de la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social, en adelante Facultad, ha sido el de favorecer en todo lo posible la descentralización, dada su presencia en dos campus, así como el máximo equilibrio en la presencia de mujeres y hombres en la representación de ambos campus en el nuevo centro, favoreciendo un reparto equitativo, un equilibrio en la representación de ambos campus, una organización autónoma y la proximidad en la gestión.

Para favorecer la descentralización se crea una Sección de Centro. También, para permitir que buena parte de los temas que se vean en la Comisión Permanente y Junta de Facultad sean tratados antes en cada Campus, se crea la Comisión de Sede.

Finalmente se fomenta la participación, la visibilidad y el reconocimiento de todas las personas que trabajan en la Facultad, por ser las artífices de los servicios que se prestan y porque de esa forma se contribuye a la igualdad de género y se refuerzan las medidas de prevención y salud.

Artículo 1.– Naturaleza.

Esta Facultad es un centro docente que, de acuerdo a la misión, visión y valores que le identifican, se encarga de la dirección, coordinación y gestión de los procesos académicos y administrativos que requiere la organización de enseñanzas que están orientadas, principalmente, a la obtención de los títulos de Grado relacionados con el Trabajo Social y las Relaciones Laborales y los Recursos Humanos, así como de varios postgrados.

Artículo 2.– Sede.

La Facultad cuenta con dependencias en los Campus de Bizkaia y Araba, estando situada su sede en Barrio Sarriena s/n, 48940 Leioa.

Artículo 3.– Régimen Jurídico.

La Facultad se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente, en los Estatutos de la Universidad y en el Reglamento Marco de Centros, que le son de aplicación directa, además del presente reglamento interno que complementa las disposiciones previstas en el resto de la normativa.

Artículo 4.– Sección de Centro.

1.– La Facultad contará con una sección de centro situada en el Campus de Araba con sede en C/ Los Apraiz, 2, 01006 Vitoria-Gazteiz.

2.– La Coordinadora o Coordinador de la Sección, siempre que sea posible, pertenecerá al profesorado adscrito a la sección y, en caso de que no fuera posible, al profesorado con docencia en la misma. Será nombrado o nombrada por el Rector o Rectora a propuesta de la Decana o Decano del Centro, oída la Junta de Sección y se integrará en el equipo decanal con nombramiento de Vicedecano o Vicedecana. Contará con el apoyo administrativo de la secretaria de Sección.

3.– La Junta de Sección estará integrada por el Coordinador o Coordinadora que la presidirá, por la Secretaria o Secretario Académico del Centro si pertenece a la misma o la Vicedecana o Vicedecano que asuma estas funciones en la Sección y la persona de Administración y Servicios que ostente la máxima responsabilidad en la Sección. En caso de no existir dicha persona en la Sección formará parte de la Junta de Sección la persona que tenga asignada una plaza con mayor nivel en la Relación de Puestos de Trabajo. Asimismo estará integrada por otras 15 personas elegidas por los diferentes colectivos de la Sección distribuidos de la manera siguiente:

– Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 9 miembros.

– Otro personal docente e investigador: 1 miembro.

– Estudiantes: 3 miembros.

– Personal de Administración y Servicios: 2 miembros.

4.– La Junta de Sección ostentará las competencias siguientes:

a) Informar la propuesta de la decana o decano de nombramiento de coordinadora o coordinador de la Sección.

b) Proponer y gestionar la dotación presupuestaria anual de la Sección.

c) Asistir y asesorar a la coordinadora o coordinador en los asuntos de su competencia.

d) Informar, a propuesta de la coordinadora o coordinador de la Sección, las normas sobre régimen de utilización de los locales de uso general o particular de la Sección.

e) Designar a las y los representantes del profesorado y del alumnado, este último a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro, en la Junta de su Campus.

f) Informar la memoria anual relativa a la Sección de las necesidades de contratación de profesorado.

g) Proponer a la Junta de Facultad la formulación de ofertas de Títulos Propios y de Másteres.

h) Gestionar los grupos de estudiantes. Esta gestión se realizará de forma coordinada en ambos campus y teniendo en cuenta los criterios generales establecidos por la Universidad y por el centro.

i) Aprobación de créditos de libre elección u optativos.

j) Proponer a la Junta de Facultad la fijación del numerus clausus en la Sección para cada curso académico.

k) Cuantas otras autorice el Reglamento Marco de Centros o sean delegadas por la Junta de Facultad.

5.– Para el resto de aspectos no contemplados en este artículo la Junta de Sección de la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social se regirá por lo dispuesto en el Reglamento Marco de Centros para la Junta de Centro.

Artículo 5.– Junta de Centro.

La Junta de Centro estará integrada por la Decana o Decano que la preside, la Secretaria o Secretario Académico, la persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad y la coordinadora o coordinador de la Sección, teniendo todas ellas la condición de miembros natos. Asimismo estará integrada por tres Vicedecanas o Vicedecanos designadas por la Decana o Decano y por 35 personas miembros elegidas por los diferentes sectores de la Facultad representados en la Junta de Centro, en la forma siguiente:

– Personal docente e investigador con vinculación permanente a la universidad: 22 personas miembros.

– Otro personal docente e investigador: 1 personas miembros.

– Estudiantes: 8 personas miembros.

– Personal de administración y servicios: 4 personas miembros.

El resto de cuestiones relativas a la Junta de Centro se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Marco de Centros.

Artículo 6.– Comisión Permanente.

La Facultad contará con una Comisión Permanente que estará compuesta, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, por la Decana o Decano que la preside, la Coordinadora o Coordinador de Sección, la secretaria o Secretario Académico que actuará como secretaria o secretario de la Comisión, la o el responsable de administración y servicios y un número de 10 personas miembros electas distribuidas entre los distintos sectores en la forma siguiente:

– Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 6 personas miembros.

– Otro Personal docente e investigador: 1 persona miembro.

– Representación del alumnado: 2 personas miembros.

– Personal de administración y servicios: 1 persona miembro.

Las funciones que la Junta de Centro podrá delegar en la Comisión Permanente son las siguientes:

a) Elevar a los órganos de gobierno las necesidades de plantillas del profesorado y del personal de administración y servicios del Centro.

b) Aprobar el plan de adecuación al centro de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

c) Elevar al Vicerrectorado de campus, para su tramitación ante la o el Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno, las memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.

d) Informar las solicitudes de plazas de profesorado adscrito al Centro.

e) Aprobar, a propuesta de la Sección de Centro, los departamentos o secciones departamentales adscritos al centro y previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

f) Garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes del Centro y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

g) Determinar el procedimiento de los tribunales de calificación en los supuestos que se establezcan en la normativa de evaluación del alumnado.

h) Cuantas otras le confieran los Estatutos y su normativa de desarrollo o le sean delegadas por los órganos de gobierno de la UPV/EHU.

i) Aprobar el Plan anual de gestión, que incluirá la planificación lingüística y el informe económico.

Las reglas básicas de funcionamiento de la Comisión son las mismas que las establecidas para la Junta de Centro en el Reglamento Marco de Centros de la UPV/EHU.

Artículo 7.– Comisión de Ordenación Académica.

La Comisión de Ordenación Académica estará compuesta, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres de las dos titulaciones de grado, por las siguientes personas miembros: la Decana o Decano del Centro o persona en quien delegue, que la presidirá; el Secretario o Secretaria académica del Centro que actuará como secretaria de la misma; una o un miembro del profesorado de cada una de las titulaciones de grado impartidas en el Centro; una o un representante del personal de administración y servicios y por un representante del alumnado de cada una de las titulaciones de grado impartidas en el Centro. Estas tres últimas serán elegidas por las y los miembros de la Junta de Facultad de cada colectivo. No será necesario ser miembro de la Junta de Centro para poder formar parte de esta comisión.

Podrá haber una subcomisión asesora en la Sección y otra en la Sede, en las que se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Las funciones de la Comisión así como los efectos de sus resoluciones serán los previstos en el Reglamento Marco de Centros.

Artículo 8.– Comisión de Sede.

Para favorecer la descentralización, junto a la Sección se creará la Comisión de Sede, que tiene la finalidad de mantener dentro de la Facultad la identidad de las personas que trabajan o estudian en la Sede, favoreciendo el debate y propuesta de acuerdos referidos a esa Facultad en dicho campus, antes de su aprobación por el correspondiente órgano de la Facultad.

Esta comisión está integrada por la Decana o Decano que la preside, o en su caso Vicedecana o vicedecano perteneciente a la Sede; una Vicedecana o Vicedecano que realice la función de secretaria o secretario de la Comisión; la persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad dentro de la Facultad; y por otras 24 personas elegidas por los diferentes colectivos de la Facultad no adscritos a la Sección.

Las personas miembros electas se distribuirán de la siguiente manera:

– Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 15 personas miembros.

– Otro Personal docente e investigador: 1 persona miembro.

– Representación del alumnado: 5 personas miembros.

– Personal de Administración y Servicios: 3 personas miembros.

La Comisión de Sede ostentará las siguientes competencias:

a) Asistir y asesorar a la persona que la preside en los asuntos de su competencia.

b) Proponer y gestionar la dotación presupuestaria anual de la Sede de la Facultad.

c) Informar de las normas sobre régimen de utilización de los locales de uso general o particular de la Sede de la Facultad.

d) Proponer a la Junta de Centro las y los miembros a designar como representantes del profesorado y del alumnado en la Junta de Campus, este último a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro.

e) Informar la memoria anual relativa a la Sede de la Facultad, así como de las necesidades de contratación de profesorado.

f) Proponer a la Junta de Facultad la formulación de ofertas de Títulos Propios y de Másteres para la Sede de la Facultad.

g) Gestionar la distribución de las y los estudiantes por grupos en la Sede de la Facultad. Esta gestión se realizará de forma coordinada en ambos campus y teniendo en cuenta los criterios generales establecidos por la Universidad y por el centro.

h) Proponer a la Junta de Facultad reconocimiento de créditos para la Sede de la Facultad.

i) Aprobación de créditos de libre elección u optativos.

j) Proponer a la Junta de Facultad la fijación del numerus clausus de la Sede de la Facultad para cada curso académico.

k) Cuantas otras autorice el Reglamento Marco de Centros o le sean delegadas por la Junta de Facultad.

Artículo 9.– Comisión de Euskera.

El Centro cuenta con una Comisión de Euskera que se constituye en órgano de participación, consulta y asesoramiento, cuya finalidad es impulsar el uso del euskera dentro de la planificación general de la UPV/EHU, participando en la planificación y el seguimiento de la oferta docente en euskera y promoviendo a su vez diferentes actividades de proyección universitaria o de formación. Estará compuesta, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres de los dos campus, por una persona del equipo decanal, una del personal de administración y servicios, una del alumnado y una del profesorado, siendo estas tres últimas elegidas por las y los miembros de la Junta de Facultad de cada colectivo. No será necesario ser miembro de la Junta de Centro para poder formar parte de esta Comisión.

Podrá haber una subcomisión asesora en la Sección y otra en la Sede, en las que se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 10.– Comisión de Igualdad de Mujeres y Hombres.

El Centro contará con una Comisión de Igualdad de mujeres y hombres que tendrá la consideración de órgano de participación, consulta y asesoramiento, con la finalidad de impulsar e implementar políticas de igualdad en todos los ámbitos de la gestión y la vida del centro. Estará compuesta, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres de los dos campus, por una persona del equipo decanal, una del personal de administración y servicios, una del alumnado y una del profesorado, siendo estas tres últimas elegidas por las personas miembros de la Junta de Facultad de cada uno de dichos colectivos. No será necesario ser persona miembro de la Junta de Centro para poder formar parte de esta Comisión.

Podrá haber una subcomisión asesora en la Sección y otra en la Sede, en las que se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 11.– Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. Disposición general.

Conforme a la Ley de Acceso Electrónico y el Reglamento de medios electrónicos de la UPV/EHU, los órganos colegiados de la Facultad se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir sus actas tanto de forma presencial como a distancia. Para la efectividad del funcionamiento a distancia deberán respetarse las exigencias de las normativas que resulten de aplicación, tanto generales como universitarias, además de habilitarse los medios técnicos y electrónicos necesarios que las garanticen. Cuando se den las condiciones requeridas, cada órgano del centro podrá acordar la utilización o no de medios electrónicos y las condiciones o especificidades de la misma.

Artículo 12.– Procedimiento y plazos que permitan el ejercicio por parte de las personas miembros del órgano colegiado de su derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Se presentará solicitud por escrito de la documentación requerida con indicación de la calidad de persona miembro del órgano colegiado que le legitima y una mínima justificación sobre la necesidad de la documentación requerida para el ejercicio de sus funciones. La documentación que obre en el centro se pondrá a disposición del o la solicitante una vez verificada su legitimación al efecto en un plazo no superior a quince días en las dependencias de la Secretaría del centro, o de la Sección para el caso de que la documentación solicitada obrase en la misma.

Artículo 13.– Constitución del órgano colegiado.

1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias mediará un plazo de 15 minutos.

En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que las sustituyan.

2.– Se admitirá la delegación de voto en otras y otros miembros del órgano colegiado, salvo en procesos electorales. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al acta de la sesión.

3.– El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

4.– En los supuestos en los que, como resultado de un proceso electoral o, de forma sobrevenida, queden puestos vacantes en un órgano colegiado sin que resulte posible su cobertura, se tendrán en cuenta, a los efectos de determinar la válida constitución del órgano, únicamente el número de puestos cubiertos.

Artículo 14.– Publicidad de los acuerdos.

1.– La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.– La publicación de los acuerdos adoptados se realizará en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la secretaría y la presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el rectorado. La publicidad de los acuerdos se realizará mediante certificado de la secretaría académica en el que se limite a citar la relación de acuerdos adoptados por el Centro. Dicho certificado se colgará en el tablón de anuncios de la secretaria del Centro o de la Sección para el supuesto en que el correspondiente órgano colegiado pertenezca a la misma, así como en el apartado correspondiente de la web del Centro.

3.– Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 15.– El Decanato.

1.– La Decana o Decano es el máximo órgano unipersonal de gobierno, representación y administración de la Facultad y es elegida o elegido por sufragio universal ponderado, conforme al Reglamento de Régimen Electoral General de la Universidad, entre el personal docente e investigador permanente doctor adscrito al respectivo Centro y su nombramiento corresponde al Rector o Rectora. En su defecto, se elegirá de entre el personal docente e investigador con vinculación permanente.

2.– La presentación de candidaturas para ser Decana o Decano de la Facultad irá acompañada de la estructura de su equipo de gobierno y de su programa. La Decana o Decano comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rectorado. La duración del mandato será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 16.– Tribunales de calificación.

En los supuestos en que sea necesaria la intervención de un Tribunal de 1.ª a 4.ª convocatoria de acuerdo con la normativa que regula la evaluación del alumnado, actuarán los Tribunales de Calificación de 5.ª a 6.ª convocatoria.

Artículo 17.– Suplencias en caso de vacante.

La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La secretaría del órgano deberá hacer efectiva la suplencia en el plazo de cinco días desde que tuvo conocimiento de la misma.

Artículo 18.– Sustitución en casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

Las personas miembros titulares deberán ponerlo en conocimiento de la presidencia del órgano colegiado con una antelación mínima de 48 horas antes de la reunión del mismo y mediante la acreditación que las circunstancias del caso permitan. La persona en cuestión será sustituida por el primer suplente de la lista por la que se presentó como candidato. En caso de que la presidencia no admita la sustitución deberá acordarlo motivadamente.

Artículo 19.– Participación, visibilidad y reconocimiento de las personas que trabajan en la Facultad.

El equipo decanal fomentará la participación, la visibilidad y el reconocimiento de las personas que trabajan en la Facultad. Para ello, entre otras medidas, se mantendrá un apartado de personal en la web donde se les incluirá, se les informará sobre los diferentes aspectos significativos en la gestión y vida de la Facultad y se les invitará a asistir a las distintas efemérides y celebraciones que tengan lugar en la misma.

Artículo 20.– Disposición derogatoria.

Con la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogado el Reglamento de la Escuela de Relaciones Laborales publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 23 de octubre de 2012 y el Reglamento de la Escuela de Trabajo Social publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 4 de septiembre de 2012.


Análisis documental