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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 193, martes 11 de octubre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
4288

ORDEN del Consejero de Salud, de 4 de octubre de 2016, sobre recomendaciones de vacunación antigripal para la población mayor de 64 años y grupos de riesgo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, para el año 2016.

El Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi reconoce, en su artículo 7, el derecho de las personas usuarias del Sistema Sanitario de Euskadi a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, facilitando entornos saludables, educación en hábitos saludables, vacunación, diagnóstico precoz y control de factores de riesgo.

En relación con la vacunación, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, contempla, entre las actividades preventivas del Anexo II, referido a la cartera de servicios comunes de atención primaria, las vacunaciones de todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo, según el calendario de vacunación vigente, aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y las administraciones sanitarias competentes, así como aquellas que puedan indicarse, en población general o en grupos de riesgo, por situaciones que epidemiológicamente lo aconsejen.

En cumplimiento de esta previsión, la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con fecha 18 de septiembre de 2015, aprobó las recomendaciones de vacunación frente a la gripe para la temporada 2015-2016.

Así mismo, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Consejo Asesor de vacunaciones, en su sesión del 20 de septiembre de 2016, ha concretado la población y los grupos de riesgo a los que se recomienda la vacunación antigripal para la temporada 2016-2017 con el objetivo de reducir la mortalidad y morbilidad asociada a la gripe y el impacto de la enfermedad en la comunidad.

En este sentido, las recomendaciones están dirigidas fundamentalmente a proteger a las personas que tienen un mayor riesgo de presentar complicaciones en caso de padecer la gripe, a las que pueden transmitir la enfermedad a otras que tienen un alto riesgo de complicaciones y a aquellas otras personas que, por su ocupación, proporcionan servicios esenciales para la comunidad.

La vacunación, unida a las dosis, grupos de población y fechas recomendadas para su administración, se notifica a todo el personal sanitario para que, conforme a las pautas y procedimientos previamente establecidos, se proceda a su administración por parte del personal de enfermería.

Si bien, las recomendaciones de vacunación antigripal, juntamente con los protocolos y procedimientos para su administración, se encuentra a disposición de toda la ciudadanía a través de la página web del Departamento de Salud (www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-salud/inicio/ y de la de Osakidetza-Servicio vasco de salud, (www.osakidetza.euskadi.eus) en aras a una mayor transparencia e información a la ciudadanía, el Departamento de Salud entiende que la actualización y publicación de dichas recomendaciones en el Boletín Oficial del País Vasco favorecerá su divulgación y una mayor incidencia en la generalización de la administración de la referida vacuna.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1981, d 30 de junio, de Gobierno,

RESUELVO:

Primero.– Publicar las recomendaciones de vacunación antigripal para la campaña de vacunación 2016-2017 para la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segundo.– Las recomendaciones de vacunación antigripal están dirigidas a:

1.– Todas las personas de 65 o más años de edad.

2.– Personas que presentan un alto riesgo de complicaciones derivadas de la gripe:

– Niños y niñas (mayores de 6 meses) y adultos con enfermedades crónicas, especialmente aquellos que hayan sido hospitalizados en el año precedente por alguna de las causas siguientes:

– Diabetes mellitus y metabolopatías hereditarias.

– Enfermedades crónicas pulmonares, incluyendo asma grave con reagudizaciones periódicas.

– Enfermedades cardiovasculares (excluyendo hipertensión arterial aislada).

– Enfermedad hepática crónica.

– Insuficiencia renal crónica.

– Obesidad mórbida.

– Hemoglobinopatías y anemias crónicas.

– Asplenia anatómica o funcional.

– Enfermedades neuromusculares graves.

– Procesos que impliquen inmunosupresión grave (primaria o adquirida).

– Implante coclear o en espera del mismo.

– Pacientes institucionalizados con disfunción cognitiva.

– Niños y niñas y adolescentes que reciben tratamiento prolongado con ácido acetil salicílico.

– Mujeres embarazadas en cualquier trimestre de gestación.

3.– Personas que pueden transmitir la gripe a otras personas con alto riesgo de presentar complicaciones o que supongan un riesgo de dispersión de cepas aviares:

– Personal que presta sus servicios en centros sanitarios y emergencias sanitarias, tanto de atención primaria como especializada de titularidad pública o privada. Se hará especial énfasis en las personas que atienden a pacientes de alguno de los grupos de alto riesgo descritos anteriormente.

– Personal que presta sus servicios en instituciones geriátricas o en centros de atención a enfermos crónicos, especialmente los que tengan contacto continuo con personas vulnerables.

– Personas que proporcionan cuidados domiciliarios a pacientes de alto riesgo o de edad avanzada.

– Personas que conviven en el hogar, incluidos niños y niñas, con otras que pertenecen a alguno de los grupos de alto riesgo, por su condición clínica espacial (citados en el punto 2).

– Personas que conviven con niños y niñas nacidas prematuramente, de 32 o menos semanas, y cuyo nacimiento haya tenido lugar en la temporada epidemiológica de la gripe.

– Personas que trabajan en granjas avícolas.

Tercero.– Por la Dirección de Salud Pública y Adicciones se establecerá la fecha de comienzo de la campaña de vacunación antigripal 2016 y se dictarán las instrucciones precisas para la divulgación de estas recomendaciones entre las y los profesionales sanitarios, así como entre la ciudadanía, en general.

Cuarto.– Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 2016.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.


Análisis documental