N.º 187, viernes 30 de septiembre de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
4153
RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2016, de la Viceconsejera de Administración y Planificación Territorial, por la que se resuelve y hace pública la concesión de subvenciones previstas en la Orden de 9 de junio de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la mejora de la información geográfica y realización de mapas municipales.
Con fecha 1 de julio de 2016 fue publicada en el BOPV n.º 125 la Orden de 9 de junio de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la mejora de la información geográfica y realización de mapas municipales.
El plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 1 de agosto, en virtud de lo establecido en el artículo 7.1 de la Orden reguladora de la concesión de subvenciones.
Durante dicho plazo han sido presentadas un total de 22 solicitudes, de las cuales el Ayuntamiento de Orio ha duplicado su solicitud por lo que la segunda solicitud presentada ha sido archivada; dichas solicitudes son las siguientes:
1.– Ayuntamiento de Zumaia
2.– Ayuntamiento de Mondragón
3.– Ayuntamiento de Lezo
4.– Ayuntamiento de Elorrio
5.– Ayuntamiento de Leaburu
6.– Ayuntamiento de Markina-Xemein
7.– Ayuntamiento de Llodio
8.– Ayuntamiento de Hernani
9.– Jon Burgaña Agoues
10.– Ayuntamiento de Amezketa
11.– Ayuntamiento de Peñacerrada
12.– Ayuntamiento de Urkabustaiz
13.– José Ángel Zaldua Iparraguirre
14.– Ayuntamiento de Orio
15.– Ayuntamiento de Azpeitia
16.– Juan Antonio Atutxa Balentziaga
17.– Ayuntamiento de Oñati
18.– Ayuntamiento de Oiartzun
19.– Ayuntamiento de Hondarribia
20.– Ayuntamiento de Durango
21.– Ayuntamiento de Bernedo
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Orden de 9 de junio de 2016, reguladora de estas ayudas, con fecha 6 de septiembre se constituyó el correspondiente Órgano evaluador con objeto de llevar a cabo el análisis y verificación de las solicitudes recibidas.
Tras el análisis y verificación de las solicitudes y como consecuencia del mismo, el Órgano evaluador atendiendo a lo establecido en el artículo 9.2, con fecha 14 de septiembre de 2016, elevó a la Viceconsejería la correspondiente Propuesta de resolución en la que se hace constar en su Anexo I la relación de las subvenciones que se propone conceder, con expresión de los ayuntamientos beneficiarios, el dato de población de los mismos (Eustat 2015), si han optado o no por la impresión del mapa en papel así como la cuantía de la subvención. Igualmente la citada propuesta recoge en su Anexo II la relación de solicitudes que se propone denegar, incluyendo los motivos de dicha denegación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 9 de junio de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la mejora de la información geográfica y realización de mapas municipales y a la vista de la Propuesta elevada por el Órgano evaluador constituido al efecto,
RESUELVO:
Primero.– Conceder las subvenciones para la mejora de la información geográfica y realización de mapas municipales a los ayuntamientos beneficiarios relacionados en el Anexo I de la presente Resolución, que incluye además el dato de población de los mismos (Eustat 2015), si han optado o no por la impresión del mapa en papel así como la cuantía de la subvención.
Segundo.– Denegar las solicitudes contenidas en el Anexo II en el que se incluyen los motivos de dicha denegación.
Tercero.– Los plazos máximos para el inicio y, en su caso, contratación de los trabajos objeto de la subvención y para su ejecución, son los establecidos en el artículo 13 de la Orden de 9 de junio de 2016.
Cuarto.– El pago de la subvención se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la precitada Orden.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su notificación a todos los ayuntamientos y personas solicitantes, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 de la Orden de 9 de junio de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, y de dar cumplimiento al principio de publicidad que debe presidir todo procedimiento de concesión de subvenciones.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de septiembre de 2016.
La Viceconsejera de Administración y Planificación Territorial,
MIREN IZASKUN IRIARTE IRURETA.