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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 187, viernes 30 de septiembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4152

ORDEN de 28 de septiembre del 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico 2016-2017.

El Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 16 que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Asimismo, el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza asiste a todo ciudadano y ciudadana, y es obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes para acceder a la educación en situación de igualdad.

Por todo ello, de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Convocar becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios que, durante el curso 2016-2017, vayan a realizar cualquiera de los estudios a los que se refiere el artículo 1 del anexo I de la presente convocatoria, en cualquier centro ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Crédito disponible.

A este fin se destinará la cantidad de 55.000.000 de euros, de los que 8.000.000 euros se destinarán a la financiación de las resoluciones que se adopten durante el ejercicio 2016 y se financiarán con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2016. El resto, 47.000.000 euros, financiará las resoluciones que se adopten durante el ejercicio 2017, cuyo dictado, de conformidad con lo previsto en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, queda supeditado a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para dicho ejercicio.

Los citados importes podrán ser incrementados en caso de que fuera necesario teniendo en cuenta la cuantía que supongan las solicitudes con propuesta de concesión pendientes de resolver, previo a la resolución de aquéllas. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de septiembre de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
CAPÍTULO I
ESTUDIOS PARA LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR LA AYUDA

Artículo 1.– Estudios para los que se puede solicitar ayuda.

Las becas y ayudas al estudio que se convocan en la presente Orden están destinadas al alumnado que realice alguno de los siguientes estudios:

a) Educación Infantil.

b) Educación Primaria.

c) Educación Secundaria Obligatoria.

d) Bachillerato.

e) Ciclos de Formación Profesional básica, grado medio y grado superior.

f) Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza.

g) Artes plásticas y diseño. Ciclos formativos.

h) Enseñanzas deportivas.

Artículo 2.– Exclusiones.

Se denegará la beca o ayuda siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Estudiantes de centros privados no homologados, cualesquiera que sean los estudios que en ellos se cursen, a menos que se examinen en centros oficiales para todas y cada una de las asignaturas de que consten dichos estudios.

b) Estudiantes de centros y escuelas infantiles que no estén autorizadas o inscritas en el registro de centros escolares para impartir primer ciclo de Educación Infantil.

c) Niños y niñas del «consorcio Haurreskolak»

d) Las personas que se hallen incursas en cualquier causa legal que las inhabilite para ser beneficiarias de subvenciones o incumplan los requisitos exigidos por esta convocatoria.

Artículo 3.– Requisitos de carácter general.

1.– Los estudios comprendidos en la presente convocatoria tendrán que gozar de reconocimiento oficial, y ajustarse a planes de estudios aprobados por la administración educativa.

2.– Los estudiantes deberán cursar alguno de los estudios establecidos en el artículo 1 de la presente Orden en centros autorizados y ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– A los estudiantes que estén en posesión de un título académico que les habilite para realizar actividades profesionales, únicamente se les podrá conceder beca en el caso de que el título de referencia suponga un grado inferior dentro de los estudios que se pretende seguir.

4.– El alumnado con necesidades educativas especiales, al 1 de enero del año 2017, no podrá tener cumplidos 21 años.

5.– Ningún estudiante podrá tener cumplidos 23 años, a 1 de enero de 2017.

CAPÍTULO II
CLASES DE BECAS Y AYUDAS

Artículo 4.– Componentes de la beca o ayuda.

Las becas o ayudas al estudio reguladas en esta convocatoria podrán tener uno o varios de los siguientes componentes:

a) Componente de Cuota, alumnado 0 y 1 años.

b) Componente de Enseñanza.

c) Componente de Desplazamiento.

d) Componente de Residencia.

e) Componente de Material escolar.

f) Componente de Comedor.

Artículo 5.– Componente de Cuota, alumnado 0 y 1 años.

Destinada a reducir la cuota que tienen que abonar los alumnos y alumnas de 0 y 1 años de primer ciclo de Educación Infantil.

Artículo 6.– Componente de Enseñanza.

1.– Este componente no podrá superar, en ningún caso, la cuota máxima a abonar por el alumno o alumna al centro docente donde curse sus estudios durante el curso escolar 2016-2017.

2.– No procederá en los siguientes casos:

a) Centros públicos.

b) Centros o niveles con concierto educativo pleno.

c) Centros en los que no se abone cuota por este concepto.

d) Alumnado de 0 y 1 años.

e) Alumnado de 2 años cuyo centro pertenezca a corporaciones locales.

Artículo 7.– Componente de Desplazamiento.

1.– Para la concesión de este componente, se tendrá en cuenta la existencia o no de centro docente que imparta el mismo nivel, modelo y jornada que el alumno o alumna desee cursar, así como, la disponibilidad de plazas, en la localidad donde el estudiante resida, o a menor distancia.

2.– La distancia, a efectos de concesión de este componente, se calculará desde el casco urbano al centro docente y se diversificará con arreglo a la siguiente escala:

De 5 a 10 km.

De más de 10 a 30 km.

De más de 30 a 50 km.

De más de 50 km.

3.– Los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria y los cursados en régimen a distancia, no tendrán derecho a este componente.

4.– En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales se concederá este componente cuando se utilice transporte no subvencionado para su desplazamiento y éste sea de 5 km o más.

5.– En los niveles de enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, el importe de este componente estará en función del número de días de asistencia semanales.

Artículo 8.– Componente de Residencia.

Para la concesión de este componente las horas lectivas no podrán ser inferiores a 20 horas semanales, se tendrá en cuenta la existencia o no de centro docente que imparta el mismo nivel, modelo y jornada que el alumno o alumna desee cursar, así como, la disponibilidad de plazas, en la localidad donde el estudiante resida, o a menor distancia. Asimismo, el estudiante deberá acreditar que, por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente, y los medios de transporte existentes, tiene que residir realmente fuera de su domicilio.

Este componente se concederá al alumnado que curse enseñanzas profesionales de música y danza, enseñanzas de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas y formación profesional.

En ningún caso será compatible el componente para Desplazamiento con el componente de Residencia.

Artículo 9.– Componente de Material escolar:

Este componente es incompatible con la renuncia al «Programa para el uso solidario y equitativo de los libros de texto y material didáctico» para el alumnado de Educación Primaria, y primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos.

Se concederá este componente en todos los niveles excepto en el nivel de E. Infantil (1.º Ciclo).

Artículo 10.– Componente de Comedor.

1.– Este componente se concederá al alumnado del aula de 2 años del primer ciclo de Educación Infantil, de Educación Infantil (2.º Ciclo), de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y al alumnado con necesidades educativas especiales del resto de niveles que haga uso del comedor escolar.

2.– Si el periodo de asistencia al comedor es inferior a los 178 días considerados para el cálculo de este componente, éste será proporcional a los días de asistencia al comedor.

3.– Para tener derecho a este componente el alumno o alumna deberá justificar una asistencia al comedor superior a 20 días por curso. En todos los casos se debe acreditar los siguientes requisitos:

a) Que el estudiante utilice servicio de comedor al mediodía.

b) Que no suponga duplicidad de coste para la Administración.

CAPÍTULO III
CUANTÍA DE LAS BECAS Y AYUDAS

Artículo 11.– Cuantías de los componentes.

Las cuantías máximas de los distintos componentes serán las siguientes:

1.– Cuota, alumnado de 0 y 1 años.

Alumnos y alumnas de 0 y 1 años de Educación Infantil, 90 euros mensuales.

2.– Enseñanza:

a) Aula de 2 años de Educación Infantil, 200 euros.

b) Formación Profesional de grado medio y superior, 590 euros.

c) Resto de niveles, incluidos los impartidos en centros Municipales de música 295 euros.

3.– Desplazamiento:

a) De 5 a 10 km, 192 euros.

b) De más de 10, a 30 km, 385 euros.

c) De más de 30, a 50 km, 762 euros.

d) De más de 50 km, 993 euros.

4.– Residencia:

a) Formación profesional de grado medio y superior con duración de un curso más prácticas, 2.969 euros.

b) Resto de niveles, 2.531 euros.

5.– Material Escolar.

a) Educación Infantil (2° Ciclo), 78 euros.

b) Educación Primaria 117 euros.

c) Educación Secundaria Obligatoria, 159 euros.

d) Formación Profesional de Grado Superior, 226 euros.

e) Resto de niveles, 202 euros.

Se exceptúan de las cuantías señaladas, los siguientes supuestos:

a) Estudiantes de Enseñanza Primaria, que estudien en centros docentes públicos cuya cuantía será de 38 euros para los cursos primero y segundo y 50 euros para los cursos tercero, cuarto, quinto y sexto.

b) Estudiantes de primer y segundo curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria, que estudien en centros docentes públicos cuya cuantía será de 60 euros.

6.– Comedor.

La cuantía máxima asciende a 712 euros, que es el resultado de multiplicar el número de días de comedor con un máximo de 178 días por un precio diario máximo de 4 euros.

Artículo 12.– Cuantía total de la beca o ayuda.

1.– La cuantía total de la beca o ayuda será igual a la suma de componentes a que tenga derecho cada estudiante, según las normas contenidas en la presente Orden. En ningún caso la cuantía será superior al coste real de cada servicio.

2.– Ningún estudiante podrá percibir más de una beca o ayuda de las reguladas en esta Orden, aunque simultáneamente realice varios tipos de los estudios relacionados en el artículo 1 de la misma.

Artículo 13.– Exención de precios públicos.

La concesión de las becas para enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza y Enseñanzas Deportivas, conlleva la exención de los precios públicos de enseñanza establecidos en la Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se fijan los precios públicos de los servicios que presta el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, que se devenguen únicamente en aquella enseñanza para la que se haya obtenido la condición de becario o becaria.

CAPÍTULO IV
REQUISITOS DE ORDEN ECONÓMICO

Artículo 14.– Umbrales de renta.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de los componentes de becas y ayudas al estudio de los distintos niveles educativos son los siguientes:

– En el nivel de Educación Infantil (Ciclo 1.º) la renta familiar no podrá superar el umbral 1.

– En el nivel de Educación Infantil (Ciclo 2.º) la renta familiar no podrá superar el umbral 2.

– En el resto de niveles:

* Para el componente de material escolar la renta familiar no podrá superar el umbral 3.

* Para los componentes de enseñanza, comedor, desplazamiento y residencia la renta familiar no podrá superar el umbral 2.

(Véase el .PDF)

– Por cada miembro computable superior a 8 se añadirán las cantidades establecidas como (+1) en los diferentes umbrales de renta.

Artículo 15.– Miembros computables de la unidad convivencial.

1.– Son miembros computables de la unidad convivencial el padre, la madre, el tutor, la tutora o persona encargada de la guarda y protección del menor, el solicitante, los hermanos solteros menores de 26 años que hayan convivido en el domicilio familiar durante el año 2015 o los de mayor edad cuando se trate de personas disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales, así como los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

También se considerará miembro computable la persona menor de veintiséis años que se encuentre acogida legalmente o de hecho por la familia del solicitante, siempre que la convivencia se encuentre suficientemente acreditada.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades convivenciales independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

2.– No se considerará miembro computable el progenitor que no conviva con la persona solicitante, sin perjuicio de que en los ingresos de la unidad se incluya su contribución económica. Tampoco serán computables los hermanos y hermanas que no convivan con el solicitante.

Tendrá la consideración de miembro computable, la persona que, por razón de nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho o análoga, con el padre o la madre de la persona solicitante, viva en el domicilio habitual, y se computarán, por tanto, su renta y patrimonio.

3.– En caso de custodia compartida se considerara que el solicitante forma parte de dos unidades convivenciales, computándose el 50% de la renta y patrimonio de ambas unidades convivenciales. En estos casos los miembros computables se cuentan al 50% a excepción de la persona solicitante y sus hermanos. Cuando la suma de los miembros no sea un número entero se redondeara al alza.

En el caso de unidades convivenciales en la que existan hermanastros con custodia compartida, y por lo tanto convivan temporalmente, éstos se cuentan al 50%. Cuando la suma de los miembros no sea un número entero se redondeara al alza.

4.– En los casos en los que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio. En caso contrario, se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de la renta y patrimonio a efectos de beca, se computaran los ingresos correspondientes a los miembros computables de la unidad convivencial a que se refieren los apartados anteriores.

5.– Tratándose de estudiantes independientes, se entenderá por domicilio familiar el que el alumno o alumna habite durante el curso escolar por lo que no procederá la concesión del componente de residencia.

Artículo 16.– Cálculo de renta.

1.– Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado Declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general y la base imponible del ahorro. Si parte o toda la base imponible general contiene rendimientos de actividades económicas y estos rendimientos tienen signo negativo, computarán con el valor 0. Del importe resultante se restará la cuota líquida.

Los ingresos no sujetos a gravamen o exentos del IRPF se sumarán al resultado obtenido mediante la fórmula anterior.

2.– La renta de los miembros computables que no tengan obligación y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se calculará de la siguiente manera:

a) Se sumará la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2015 por cualquier concepto (rendimientos de trabajo, prestaciones o subsidios de desempleo, pensiones, ayudas sociales, rentas exentas...) incluyendo el rendimiento de los bienes de naturaleza urbana que no sean vivienda habitual, según la normativa tributaria de aplicación para el ejercicio 2015.

b) De esta suma se restará el importe a que ascienden las retenciones a cuenta, y todos los gastos deducibles aplicables.

3.– En el caso de actividades empresariales y profesionales acogidas al régimen fiscal de estimación objetiva o al de estimación directa, la estimación de los rendimientos se hará aplicando criterios de rentabilidad real. Así mismo, se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de pequeñas y medianas empresas cuyos titulares sean sociedades mercantiles de las que sea socio, participe etc. cualquier miembro computable que, a su vez, sea trabajador de las mismas.

4.– Los únicos ingresos que no se computarán como renta serán las cantidades percibidas en concepto de becas y ayudas al estudio concedidas por las Administraciones Públicas.

5.– En los casos de estudiantes que se encuentren en situación de acogida familiar, la renta neta estará compuesta exclusivamente por los ingresos que perciba el alumno o alumna, entendiéndose como tales las ayudas que reciba de la Diputación Foral. En estos casos deberá presentarse la Orden Foral de acogida, y las condiciones de acogida acordadas por las correspondientes Diputaciones.

Artículo 17.– Deducciones.

Una vez obtenida la renta de la unidad convivencial, según lo dispuesto en el artículo anterior, se deducirán de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

1.– El 20% de la renta de la unidad convivencial en los siguientes casos:

a) Cuando la persona solicitante sea miembro de una unidad convivencial monoparental, siempre que tenga una única fuente de ingresos, ya sea el trabajo por cuenta ajena, rendimientos de actividades, la pensión o los alimentos devengados en su caso.

La condición de monoparentalidad se justificará con el libro de familia en caso de un solo progenitor reconocido, o mediante resolución judicial en el caso de dos progenitores reconocidos.

b) Cuando la persona solicitante sea huérfana y dependa económicamente de su pensión de orfandad o de otra unidad convivencial.

2.– El 50% de los ingresos aportados por todos los miembros computables, excepción hecha de los aportados por el sustentador principal y su cónyuge.

3.– 500 euros por cada hermano o hermana, incluida la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 765 euros cuando sean familias numerosas de categoría especial. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

4.– 1.811 euros por cada miembro de la unidad convivencial, incluido el solicitante, que esté afectado de minusvalía legalmente calificada, de grado igual o superior al 33%. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 65%. En el caso de que sea el propio o la propia estudiante el o la afectada con un grado de minusvalía de entre el 33% y el 65% y que se encuentre en estado carencial de movilidad reducida, o con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, esta deducción será de 4.000 euros.

5.– 1.176 euros por hermano o hermana menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar.

Artículo 18.– Umbrales patrimoniales.

Cualquiera que sea la renta de los miembros computables, se denegará la beca y/o ayuda al estudio solicitada, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables a 31 de diciembre de 2015 supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:

1.– Fincas urbanas.

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables no podrán superar los 42.500 euros.

b) A efectos de dicho cómputo, no se tendrá en cuenta el valor catastral de la finca urbana que constituya la vivienda habitual.

c) Se denegará la ayuda solicitada cuando los miembros computables sean titulares en plena propiedad de más de dos viviendas incluida la vivienda habitual.

d) Se aplicarán estas reglas para el cálculo del valor catastral de los inmuebles urbanos situados en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

Cuando el inmueble está situado en un municipio del Territorio Histórico de Bizkaia, se multiplicará el valor catastral por 1,25.

Cuando el inmueble está situado en un municipio del Territorio Histórico de Álava, salvo Vitoria-Gasteiz, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes, en función de la fecha de la última revisión catastral:

– Por 1,15 los revisados antes del, a 31 de diciembre de 2000.

– Por 0,70 los revisados entre el 1 de enero de 2001 y el, a 31 de diciembre de 2005.

– Por 0,50 los revisados a partir del, a 1 de enero de 2006.

Cuando el inmueble está situado en el municipio de Vitoria-Gasteiz, se multiplicará el valor catastral por 0,25.

Cuando el inmueble está situado en un municipio del Territorio Histórico de Gipuzkoa, salvo San Sebastián se multiplicará el valor catastral por 0,30.

Cuando el inmueble está situado en el municipio de San Sebastián, se multiplicará el valor catastral por 0,25.

e) Se aplicarán estas reglas para el cálculo del valor catastral de las fincas urbanas situadas en municipios ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

Por 0,43 los revisados en 2003.

Por 0,37 los revisados en 2004.

Por 0,30 los revisados en 2005.

Por 0,26 los revisados en 2006.

Por 0,25 los revisados en 2007.

Por 0,25 los revisados en 2008.

Por 0,26 los revisados en 2009.

Por 0,28 los revisados en 2010.

Por 0,30 los revisados en 2011.

Por 0,32 los revisados en 2012.

Por 0,34 los revisados en 2013.

En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

La persona solicitante deberá acreditar el año en que se ha producido la revisión catastral del inmueble para que le sean aplicados los coeficientes reductores del valor catastral

2.– Fincas rústicas.

La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables no podrá superar 13.000 euros por cada miembro computable.

3.– Valores mobiliarios.

Se denegará la ayuda solicitada cuando la base imponible de ahorro, o, la suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a la unidad convivencial, sea superior a 1.958 euros. Se excluyen de este cómputo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

4.– Actividades comerciales, industriales o profesionales.

También se denegará la ayuda solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables tengan un volumen de facturación, en 2015, superior a 169.470 euros. Así mismo, se denegará la ayuda solicitada según lo dispuesto en el límite de facturación anterior, en el caso de pequeñas y medianas empresas cuyos titulares sean sociedades mercantiles de las que sean socios o socias, partícipes etc. cualquier miembro computable que, a su vez, sea trabajador o trabajadora de las mismas.

5.– Valores patrimoniales que pertenezcan a miembros computables que no sean los sustentadores principales.

Será de aplicación una reducción del 50% del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a los miembros computables excluidos los sustentadores principales.

Artículo 19.– Verificación de datos económicos.

1.– Los datos económicos necesarios para la concesión de la beca o ayuda solicitada se obtendrán, vía el solicitante mediante la documentación aportada por el mismo, o vía las Diputaciones Forales.

2.– Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la beca o ayuda, o de ocultación de las circunstancias que hubieran determinado su denegación. En estos supuestos, se procederá a denegar la beca o ayuda solicitada, a modificar la resolución de su concesión o acordar su reintegro.

3.– La ocultación de fuentes de renta, tanto si consisten en trabajo por cuenta propia o ajena, en pensiones, en el ejercicio de profesiones liberales, en explotaciones agropecuarias, industriales o comerciales, como en capital mobiliario, fincas, vehículos, aparatos u otros elementos patrimoniales, dará lugar a la denegación de la beca o ayuda solicitada, sin perjuicio de otras actuaciones a las que hubiera lugar.

4.– La Administración podrá acordar que se da la ocultación a que se refiere el apartado anterior por cualquier medio de prueba, y en particular, mediante los datos que obren en poder de los Departamentos de Hacienda de las Diputaciones Forales y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura podrá utilizar los datos de todos los miembros computables, a efectos de ayudas, existentes en los organismos citados para la realización de las comprobaciones precisas.

5.– Cuando los datos económicos a acreditar procedan de un país extranjero y/o no estén a disposición de las Haciendas Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el solicitante deberá aportar la documentación que se considere necesaria a dichos efectos, procediéndose a la denegación de la beca o ayuda de no quedar aquéllos suficientemente acreditados.

6.– Serán denegadas las ayudas solicitadas o se procederá a modificar la resolución de su concesión o acordar su reintegro total o parcialmente por abandono de los estudios para los que se solicitó o concedió la beca o ayuda.

7.– Podrá denegarse la beca o ayuda cuando las unidades convivenciales justifiquen unos ingresos que objetivamente están por debajo de su nivel de gasto, si no acreditan los medios de vida con los que cuentan.

8.– Las Delegaciones Territoriales de Educación podrán reclamar los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso. Así mismo podrán reclamar a quienes realicen actividades empresariales, profesionales o artísticas, la presentación de la cuenta de ingresos y gastos de la explotación que refleje el auténtico rendimiento de sus actividades conforme a la legislación vigente.

Se actuará según lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de pequeñas y medianas empresas cuyos titulares sean sociedades mercantiles de las que sean socios y socias, partícipes etc. cualquier miembro computable que, a su vez, sea trabajador o trabajadora de las mismas.

CAPÍTULO V
REQUISITOS DE ORDEN ACADÉMICO

Artículo 20.– Requisitos generales y de matrícula.

1.– A los efectos del presente Capítulo, los requisitos de naturaleza académica solicitados serán los correspondientes al curso escolar 2015-2016.

2.– En Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria se deberá acreditar exclusivamente que el alumno o alumna se encuentre matriculado en el curso escolar 2016-2017.

3.– En las demás enseñanzas no se concederá ayuda a estudiantes que estén repitiendo curso.

4.– En el caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

5.– En las enseñanzas cursadas total o parcialmente con la condición de becario, no podrá obtenerse la ayuda en caso de cambio de estudios, cuando dicho cambio entrañe pérdida de uno o más años en el proceso educativo. Se considerará que no concurre tal pérdida cuando el paso a otra etapa o nivel de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible en los estudios realizados.

6.– Si las enseñanzas abandonadas se hubieran cursado totalmente sin beca, se considerará como rendimiento académico en las nuevas enseñanzas el requisito académico que hubiera debido obtener en las enseñanzas abandonadas.

7.– Es obligación del estudiante declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido becario en años anteriores.

8.– Para las enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas el solicitante deberá matricularse de curso completo en el curso escolar 2016-2017. Para el segundo curso de estas enseñanzas el solicitante de beca deberá haber superado como mínimo el ochenta por ciento de las enseñanzas cursadas en el 2015-2016.

9.– Para el resto de enseñanzas post-obligatorias, el solicitante deberá matricularse de curso completo en el curso escolar 2016-2017.

10.– Para los estudios de Formación Profesional de grado medio o superior, cuando los ciclos formativos tengan una duración inferior a 2.000 horas, se considerarán de un curso más prácticas, abonándose las ayudas de una sola vez, exclusivamente en el primer curso.

Tendrán la consideración de ciclos de 2 cursos cuando su duración sea de 2.000 horas.

11.– Las ayudas se concederán únicamente para realizar cursos completos aprobados al efecto por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, salvo en el caso de estudiantes de Bachillerato a Distancia que ya se hubieran matriculado anteriormente y, por tanto, puedan matricularse de asignaturas sueltas. Para estas enseñanzas se podrá obtener beca durante un curso más a lo establecido en el plan de estudios.

12.– En los estudios de Música, a la hora de considerar la continuación como becario en el proceso educativo, se considerará aquel instrumento o materia realizado por el o la estudiante cuyo curso sea superior.

13.– Cuando los alumnos o alumnas pertenezcan a unidades convivenciales que hayan sufrido violencia de género y dicha circunstancia se justifique mediante orden judicial de alejamiento, sentencia judicial condenatoria o informe de los servicios sociales de base, se concederán las ayudas aunque no se cumplan los requisitos académicos.

CAPÍTULO VI
REGLAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 21.– Presentación de solicitudes.

1.– La solicitud será realizada por el alumno o alumna mayor de edad o menor emancipado, y si fuere menor no emancipado por el padre, madre o representante legal.

2.– La solicitud se rellenará mediante el formulario de solicitud que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección electrónica www. hezkuntza.ejgv.euskadi.eus.

En el anexo II de la presente convocatoria figura el modelo de solicitud.

Para acceder al formulario de solicitud, deberá identificarse, mediante el ID de persona, y solo en el caso de no disponer de dicho ID de persona deberá identificarse necesariamente mediante el número y la fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI). Las personas de nacionalidad extranjera se identificarán mediante su Número de Identificación de Extranjeros (NIE) y el número y la fecha de caducidad de su Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE). En ambos casos la identidad de la persona solicitante se verificará través del servicio de verificación de datos contemplado en la disposición adicional segunda del Decreto 21/2012, de Administración Electrónica. En el caso de no disponer de ningún documento de los mencionados, la veracidad de los datos de identificación introducidos deberá acreditarse mediante la presentación de copia del documento acreditativo, junto con el resto de la documentación a aportar.

En dicho formulario se contempla la posibilidad de rellenar los apartados «teléfono móvil» y «correo electrónico». Con su cumplimentación, se entiende que la persona solicitante habilita al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura a efectos de comunicaciones adicionales a las contempladas en el artículo 26 de la presente Orden realizadas por el Departamento; sin perjuicio de los efectos jurídicos desde la fecha de la notificación establecidos en dicho artículo

En el caso de que el solicitante no disponga de medios para presentar la solicitud por vías telemáticas, podrá realizarla acudiendo al centro donde esté matriculado.

3.– Una vez que la solicitud telemática esté rellenada en todos sus términos se deberá optar por continuar con la tramitación electrónica o en formato papel.

4.– Si se opta por la presentación telemática, para lo que es necesario disponer de firma electrónica, se deberán adjuntar los documentos escaneados que se relacionan en el artículo 25 de la presente Orden y firmar electrónicamente la solicitud, sólo entonces quedará registrada la solicitud.

5.– Si se opta por la tramitación en soporte papel, deberá optar por presentar todos o algunos de los documentos referidos en el artículo 25 de la presente Orden a través de la aplicación o en soporte papel. Una vez adjuntados en su caso los que haya decidido presentar escaneados, deberá imprimir el formulario de solicitud que generará la aplicación y firmarlo.

La presentación del formulario de solicitud firmado y los documentos relacionados en el artículo 25 de la presente Orden que no hayan sido aportados escaneados se realizará en el plazo que se señala en el artículo siguiente.

6.– Las solicitudes generadas por la aplicación, una vez debidamente fechadas, cumplimentadas y firmadas en papel, junto con los documentos requeridos que no hayan sido escaneados, se presentarán en alguno de los lugares siguientes:

a) Los centros donde se vayan a cursar los estudios para los que se solicita la beca.

b) En las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Organismos Autónomos.

Artículo 22.– Plazo de presentación de solicitudes.

1.– El plazo para la presentación de las solicitudes y documentación necesaria finalizará una vez transcurrido el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV.

2.– Podrán presentarse solicitudes de beca o ayuda fuera de los plazos señalados en los siguientes casos:

a) Si se trata de matriculaciones posteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes, siempre que la petición se realice junto con copia de la solicitud de matrícula en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de realización de la matrícula.

b) Fallecimiento de la persona sustentadora principal de la familia, o jubilación forzosa de la misma que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria, ocurridos después de transcurridos dichos plazos.

c) Estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada.

En cualquier caso, sólo se admitirán nuevas solicitudes hasta el, a 30 de abril de 2017.

Artículo 23.– Documentación a aportar.

1.– La solicitud de la beca deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) En caso de familias monoparentales: fotocopia del convenio regulador. Justificante actualizado de pensión compensatoria si procede, y de la pensión por alimentos a favor de los hijos. (Fotocopia del ingreso). Volante de empadronamiento de los miembros que conviven en el domicilio familiar y si procede los ingresos del cónyuge o pareja del padre o de la madre.

b) En caso de perceptores de ayudas sociales: certificado expedido por el organismo correspondiente.

c) En caso de ingresos exentos: certificado de la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, pensión de orfandad, indemnizaciones por despido, etc.

d) Situación acreditativa de los supuestos que puedan dar lugar a las deducciones contempladas en el artículo 17 de la presente Orden.

e) En el caso, de no disponer de la documentación contemplada en el artículo 21.2 de la presente Orden, deberá presentarse el documento acreditativo de la identidad del alumno o alumna y de quien realiza la solicitud.

f) Las situaciones de independencia familiar y económica se acreditarán mediante un padrón distinto al de sus progenitores en un domicilio propio (en propiedad o alquiler, solo o compartido), o certificación de su situación de orfandad y los medios de vida con los que cuenta el solicitante.

g) En el caso de alumnos o alumnas en acogida familiar, fotocopia de la Orden Foral de acogida y de las condiciones de acogida acordadas por las correspondientes Diputaciones.

h) Cuales quiera otros documentos que estime importantes para reflejar los ingresos y la situación económica de la unidad convivencial como: liquidaciones de despidos, EREs, donaciones debidamente registradas, etc.

i) La persona solicitante es la responsable de cuanta información de carácter económico facilite en la solicitud y tiene la obligación legal de presentar documentación que justifique la totalidad de los ingresos de su unidad convivencial/familiar. Se podrá denegar la concesión de la ayuda solicitada cuando a la luz de la documentación presentada para justificar la totalidad de los medios de vida con los que cuenta la unidad convivencial/familiar, la Administración estime que se justifican unos ingresos que están por debajo del nivel de gastos de la unidad convivencial/familiar, en función de la información presentada en la solicitud y otros signos externos.

2.– Las unidades convivenciales que hayan presentado la Declaración de la Renta en otra comunidad autónoma o que la misma no contuviera la totalidad de los ingresos deberán adjuntar, además de lo mencionado en los apartados anteriores, la siguiente documentación:

a) Fotocopias completas de las Declaraciones de la Renta, ejercicio 2015, del sustentador principal y, en su caso, de todas y todos los demás miembros computables con obligación de presentar declaración de dicho impuesto. En el caso de trabajadores autónomos se incluirá la hoja de la Declaración en la que se calculan los rendimientos de la actividad.

b) Documentos acreditativos de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros computables (certificado expedido por el organismo correspondiente en caso de perceptores de Ayudas sociales, ingresos exentos, ingresos no declarados por razón de cuantía, rendimientos de valores mobiliarios, depósitos bancarios, intereses de cuentas corriente...).

c) Fotocopias de las declaraciones por pagos fraccionados presentados por profesionales y empresarios.

3.– En el caso de que no existiera la obligación de presentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá presentarse documento justificativo de esta situación expedido por la Administración competente para ello.

El solicitante, no obstante lo anterior, deberá aportar los documentos acreditativos de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros computables (certificado expedido por el organismo correspondiente en caso de perceptores de ayudas sociales, ingresos exentos, ingresos no declarados por razón de cuantía, rendimientos de valores mobiliarios, depósitos bancarios, intereses de cuentas corriente...), fotocopias de las declaraciones por pagos fraccionados presentados por profesionales y empresarios; así como la información recogida en el primer apartado del presente artículo.

Artículo 24.– Efectos vinculados a la presentación de la solicitud.

1.– La presentación de la solicitud firmada por el alumno o alumna, y en el caso de que sea menor de edad no emancipado por su representante legal, implica que con dicha firma declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la beca o ayuda.

b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

c) Que la presentación de la solicitud implica la autorización al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura para verificar la identidad de la persona solicitante a través del DNI, NIE o TIE.

d) Que autoriza al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura a obtener, a través de las administraciones tributarias, los datos necesarios para determinar la renta y patrimonio a efectos de beca o ayuda.

e) Que quedan enterados de que la inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca o ayuda.

f) Que en caso de obtener otra ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la unidad de becas de la Delegación Territorial de Educación.

g) Que destinarán la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes y abono en su caso de los gastos para los que se concede la beca o ayuda.

h) Que acreditarán el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la concesión y disfrute de la beca o ayuda y que declaran que no están incursos en ninguna causa legal que les inhabilite para ser beneficiarios de subvenciones.

i) Que se someterán a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la beca, y facilitarán cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

2.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento es autorizado por las personas participantes en la misma, serán incluidos en el fichero denominado fichero de Becas y Ayudas no Universitarias, creado por Orden de 4 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, y publicado en el BOPV n.º 213, cuyo objeto es gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Gestión Económica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Gestión Económica, dirigiéndose para ello a la calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Gestión Económica a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

Artículo 25.– Gestión de solicitudes.

1.– El centro docente que presta el servicio educativo para el que se solicita la beca o ayuda realizará las siguientes funciones:

a) Difusión de la convocatoria a los estudiantes del centro y sus familiares, facilitando información sobre el procedimiento a seguir y documentación a presentar para obtener una beca o ayuda al estudio.

b) Seguimiento del proceso, a fin de mantener informados a los solicitantes.

c) La persona que ocupa la dirección del centro, o en su caso la secretaría, certificará la veracidad de los datos que hace referencia a datos académicos, de desplazamiento, enseñanza, cuota de enseñanza, libro solidario y comedor que, para completar la solicitud de ayuda o beca, han cumplimentado en las tablas de configuración del aplicativo

d) Las solicitudes, una vez diligenciadas por los centros, y la documentación que le acompañe, serán preparadas por los centros en relaciones ordenadas alfabéticamente, y presentadas por éstos en el Servicio de Zuzenean correspondiente a cada Delegación Territorial o a través del servicio de mensajería que envía el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

2.– El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura recepcionará todas las solicitudes y documentación presentadas y tramitará el procedimiento hasta su resolución.

3.– La gestión de las becas y ayudas reguladas en la presente Orden corresponde a la Dirección de Gestión Económica.

Artículo 26.– Procedimiento de resolución.

1.– Recibidas las solicitudes en las Delegaciones Territoriales, el/la Delegado/a Territorial de Educación formulará la propuesta de resolución provisional de la beca o ayuda, que será remitida a la Dirección de Gestión Económica junto con el resumen económico.

Las propuestas de resolución provisional se formularán teniendo en cuenta el orden de preferencia contemplado en el artículo 27.2 de la presente convocatoria y, en todo caso, será denegatoria a partir del agotamiento del crédito.

2.– La notificación de las resoluciones provisionales aprobadas por la Directora de Gestión Económica se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco en la dirección web https://euskadi.eus. Además, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus

La citada resolución provisional contendrá dos listados:

a) Relación de solicitudes concedidas, con indicación de los componentes y cuantías concedidas; y, en su caso, de los componentes denegados y sus motivos.

b) Relación de solicitudes denegadas en todos sus componentes, que contendrá los motivos de la denegación.

A partir de la notificación se dará un plazo de 15 días naturales para realizar alegaciones.

3.– Tras estudiar las alegaciones, una vez transcurrido el plazo, previas la comprobación y trámites precisos, la Directora de Gestión Económica dictará la resolución definitiva.

La citada resolución definitiva contendrá dos listados:

a) Relación de solicitudes concedidas, con indicación de los componentes y cuantías concedidas; y en su caso de los denegados y sus motivos.

b) Relación de solicitudes denegadas en todos sus componentes, que contendrá los motivos de la denegación. La notificación de la resolución aprobada por la Directora de Gestión Económica se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco en la dirección https://euskadi.eus. Contra esta resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación.

Adicionalmente, a efectos meramente informativos se publicará en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura: www.hezkuntza.eus

4.– La resolución y notificación de las ayudas se realizará en un plazo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa las y los interesados podrán entender desestimada su solicitud a efectos de lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que, con posterioridad, sea resuelta de forma expresa.

Artículo 27.– Ponderación de las nuevas situaciones.

1.– Se tendrán en cuenta los casos en los que la persona solicitante alegue que la situación económica de los miembros computables ha variado sensiblemente en los años posteriores al 2015. Para que la nueva situación económica pueda ser tenida en cuenta, será preciso que se expongan y acrediten documentalmente los hechos causantes de la situación y las circunstancias de la misma.

2.– Asimismo, se ponderará la naturaleza de los bienes que constituyen el patrimonio y los ingresos que integran la renta, especialmente en el caso de indemnizaciones por despido u otras contingencias que afecten gravemente a la situación económica de los miembros computables, para conceder o denegar la beca o ayuda.

3.– En los casos de fallecimiento o jubilación forzosa de la persona sustentadora de la unidad convivencial o de estudiantes cuya situación económica se viera gravemente afectada por causa justificada, se podrá considerar estas circunstancias y su repercusión en la economía de la unidad, teniendo en cuenta la nueva situación sobrevenida.

Artículo 28.– Preferencia de adjudicación.

1.– El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura concederá las becas y ayudas en función de los créditos que estén asignados a tal fin en la presente convocatoria.

2.– El orden de preferencia para obtener la beca o ayuda al Estudio será el siguiente:

a) Enseñanza Obligatoria.

b) Enseñanza no obligatoria.

Tendrán preferencia dentro de cada enseñanza aquéllos alumnos o alumnas cuyas rentas per cápita sean las más bajas de entre todas las solicitudes presentadas.

Artículo 29.– Colaboración con otras entidades.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura gestionará la colaboración con los Departamentos de Hacienda de las Diputaciones Forales en orden a la consecución de los fines siguientes:

1.– Utilización de los medios técnicos fiscales para la estimación de los valores reales de las rentas y patrimonio de las familias a las que pertenezcan las personas solicitantes.

2.– Prestación de asistencia técnica en las tareas de verificación y control en casos concretos. Para la mayor eficacia de estas operaciones se solicitará del Centro de Proceso de Datos de los Departamentos de Hacienda de las Diputaciones Forales que le sea facilitado al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura el listado de los casos que deban ser objeto de investigación individual o especial.

Artículo 30.– Abono de las ayudas.

1.– El pago de las ayudas, se hará de una sola vez en el plazo de un mes contado a partir de la correspondiente resolución definitiva por parte de la Directora de Gestión Económica.

2.– El importe de la ayuda se ingresará en la cuenta consignada por el/la solicitante en la solicitud, a excepción de la ayuda de comedor de los alumnos y alumnas que estudien en centros docentes públicos con servicio de comedor en régimen de gestión directa. La ayuda de comedor en el caso de centros públicos con servicio de comedor en régimen de gestión directa se ingresará en la cuenta del centro.

3.– Si como consecuencia de las alegaciones presentadas en los recursos correspondientes se hubiera de modificar al alza el importe de las ayudas concedidas, deberá procederse a realizar un pago adicional en el plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución que estima total o parcialmente el recurso presentado.

Artículo 31.– Modificación, revocación y reintegro.

1.– La modificación podrá acordarse por alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca o ayuda, por la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones y por la percepción de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad. De conformidad con el artículo 49.12 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), la modificación de la resolución de concesión requiere que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiario de la beca o ayuda.

La resolución modificando la concesión requiere el previo ofrecimiento del trámite de audiencia y vista del expediente previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– La revocación y, en su caso, reintegro procederá en los casos en que la beca o ayuda no se utilice para el destino específico para el que se concedió, se compruebe el incumplimiento de las condiciones requeridas para su obtención y, en los demás casos contemplados en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre). Dictada la revocación si la cuantía concedida no hubiera sido aún abonada no será exigible su abono y, en caso de que ésta hubiera sido abonada, procederá el reintegro de las cantidades percibidas más los intereses legales.

El procedimiento de reintegro será el establecido en el artículo 53.4 de la citada Ley y en los artículos 4 y 5 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

La resolución que ordene el reintegro contendrá, en todo caso, la información necesaria para que el obligado pueda cumplir la obligación de reintegrar, mediante dinero de curso legal, cheque o cualesquiera otras que se autoricen por el Consejero de Hacienda y Finanzas, dentro del plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución acordando el reintegro.

En función de la importancia de la cantidad y de la solvencia económica de la unidad convivencial, el Departamento de Hacienda y Finanzas podrá conceder, a instancia de la persona interesada, su fraccionamiento en tres plazos como máximo, en el término de un año, siempre de conformidad con la normativa vigente en materia de recaudación en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En defecto del reintegro voluntario de las cantidades recibidas se procederá a dar inicio a la vía de apremio.

3.– De las resoluciones de modificación y de revocación o reintegro de ayudas al estudio podrá darse traslado a las autoridades fiscales, académicas o judiciales, en su caso, para la exigencia de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 32.– Compatibilidad.

1.– Las ayudas que se soliciten por las y los estudiantes del Complejo Educativo de Eibar podrán ser compatibles con los beneficios que puedan percibir por tal condición, siempre que deban atender a gastos no comprendidos en dichos beneficios, siendo por tanto incompatible la percepción de dos ayudas para el mismo concepto de gastos.

2.– Las ayudas correspondientes al primer ciclo de Educación Infantil serán compatibles con cualquier beneficio para la misma finalidad que pueda recibirse de otras entidades públicas o privadas, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100% del gasto objeto de la ayuda. En tal supuesto se reducirá el importe correspondiente.

3.– El resto de las ayudas al estudio reguladas en el anexo I de esta Convocatoria serán incompatibles con cualquier otro beneficio para la misma finalidad que pueda recibirse de otras entidades públicas o privadas.

Artículo 33.– Inspección.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco se reserva la facultad de desarrollar acciones que permitan exigir y comprobar la veracidad de los datos y el cumplimiento de lo regulado en el anexo I de la presente Orden.

(Véase el .PDF)

Análisis documental