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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 176, jueves 15 de septiembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3940

ORDEN de 23 de mayo de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Especial al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Paula Montal» de Vitoria-Gasteiz (Álava).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Paula Montal» de Vitoria-Gasteiz (Álava), en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de un aula de Aprendizaje de Tareas en dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden de 30 de julio de 1998 (BOPV del 31 de agosto), por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2016-2017, la apertura y funcionamiento de un aula de Aprendizaje de Tareas en el centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 01001188.

Denominación específica: «Paula Montal».

Titular: Fundación Educativa Escolapias.

Domicilio: Paula Montal, 9.

Municipio: Vitoria-Gasteiz.

Territorio Histórico: Álava.

Autorización: apertura y funcionamiento de 1 aula de Aprendizaje de Tareas.

Composición resultante:

– Educación Infantil 1.º Ciclo: 3 unidades con la siguiente capacidad:

● 1 unidad para niños y niñas menores de un año con capacidad para 8 puestos escolares.

● 1 unidad para niños y niñas de uno a dos años con capacidad para 13 puestos escolares.

● 1 unidad para niños y niñas de dos a tres años con capacidad para 18 puestos escolares.

– Educación Infantil 2.º Ciclo: 3 unidades con capacidad para 75 puestos escolares.

– Educación Primaria: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares.

– Educación Especial:

● 2 aulas abiertas.

● 1 aulas estable.

● 1 aula de Aprendizaje de Tareas.

– Formación Profesional:

● Familia: Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de «Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios». Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a la unidad autorizada por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de mayo de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental