Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 176, jueves 15 de septiembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3938

ORDEN de 28 de julio de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convoca la ayuda agroambiental a la diversificación de cultivos extensivos bajo técnicas de producción agrícola sostenible, previstas en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.

Uno de los frutos de la creciente preocupación medioambiental ha sido el establecimiento de ayudas para la adopción de medidas y compromisos agroambientales, en orden a fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales.

Las medidas agroambientales se configuran como un régimen de apoyo al fomento de determinados métodos de producción agraria y a la realización de determinadas prácticas no habituales en la agricultura convencional. Dichos métodos y prácticas suponen unos costes añadidos, así como pérdidas de ingresos. Las ayudas que se establecen tratan, por tanto, de compensar los mayores costos y el lucro cesante que supone adoptar métodos y prácticas de producción agraria altamente respetuosas con el medio ambiente y la conservación de recursos naturales.

El Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 recoge, tras su última modificación dentro del grupo de medidas referidas a Agroambiente y clima, una ayuda agroambiental a la diversificación de cultivos extensivos, que son cultivos tradicionales en el Territorio Histórico de Álava, bajo técnicas de producción agrícola sostenible. Esta modificación ha sido aprobada la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13-05-2016, por la que se aprueba la modificación del programa de desarrollo rural del País Vasco (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) CCI: 2014ES06RDRP015).

Esta medida tiene como finalidad la sostenibilidad y el aprovechamiento racional de los recursos naturales; y junto a éste, otros objetivos compatibles con el anterior y relacionados con la protección del entorno a través de un mantenimiento y mejora de las rentas de los agricultores y agricultoras, al ordenar técnicamente estos cultivos. A este respecto, merece la pena destacar que la medida potenciará principalmente los aspectos de diversificación de actividades productivas, las rotaciones de cultivos y el aprovechamiento de las favorables condiciones fitosanitarias de Álava para estos cultivos.

La presente Orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva que, en materia de agricultura y ganadería, y de acuerdo con la ordenación general de la economía, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de lo dispuesto en los artículos 148.1.7 de la Constitución y 10.9 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

La Diputación Foral de Álava, así como las organizaciones profesionales del sector, han sido consultadas en la elaboración del presente Decreto. En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2016 las ayudas agroambientales a la diversificación de cultivos extensivos, bajo técnicas de producción agrícola sostenible, de conformidad con lo aprobado y recogido en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.

2.– La concesión, gestión y pago de las ayudas previstas en esta Orden deberá efectuarse de conformidad con la normativa que regula este tipo de ayudas agroambientales y, en particular, el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural; el Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del citado reglamento; y el Reglamento Delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) 1305/2013.

3.– Asimismo, la concesión y pago de las ayudas previstas en esta Orden estarán condicionadas a que estas medidas estén incluidas en el Plan de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco vigente, y deberán adaptarse a que las condiciones y al soporte presupuestario correspondiente al mismo.

4.– Por último, la concesión y pago de estas ayudas estarán condicionadas a la firma del convenio previsto en el artículo 7.1 de esta Orden.

Artículo 2.– Requisitos de las personas beneficiarias.

1.– Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias, o agrupaciones de personas agricultoras legalmente constituidas, que cumplan los requisitos generales siguientes:

a) Estar la explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tener su domicilio fiscal en el País Vasco. Asimismo, las parcelas deberán estar inscritos en el registro oficial que corresponda.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Ser productores de alguno de los siguientes grupos de cultivo:

● Grupo 1: Legumbres de grano para consumo humano de cultivo de verano en regadío.

● Grupo 2: Hortícolas extensivas de cultivo de verano en regadío.

● Grupo 3: Patata de siembra y patata de consumo humano.

● Grupo 4: Remolacha azucarera.

d) Poseer una superficie mínima de cultivos extensivos en la explotación de 20.000 m2 del conjunto de los cultivos previstos en párrafo anterior, no pudiendo acogerse a la ayuda un grupo de cultivo con menos de 10.000 m2.

e) Que las parcelas de los diversos cultivos cuenten con siembras regulares y homogéneas.

f) Declarar las parcelas sembradas de los cultivos extensivos previstos en esta Orden en la «Solicitud Única», prevista en el Decreto 20/2016 de 16 de febrero, de desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma de Euskadi de los regímenes de ayudas directas incluidos en la Política Agrícola Común (PAC), del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), y de la condicionalidad.

g) No estar la persona solicitante sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2. y 3. del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditarán de conformidad de lo dispuesto en los apartados 4., 5., y 6. del artículo 13 de dicha Ley.

Artículo 3.– Compromisos agroambientales de las personas beneficiarias.

1.– Para poder ser beneficiarios de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias, además de cumplir los requisitos generales previstas en el artículo anterior, deberán comprometerse a aplicar durante un periodo mínimo de 5 años los compromisos y técnicas agroambientales, junto con su tipificación, recogidos en el Anexo I de esta Orden.

2.– En la solicitud inicial de la ayuda la persona solicitante suscribirá los compromisos de la submedida para la que solicita ayuda, tendrán una duración de 5 años, y será considerado como contrato agroambiental a todos los efectos. Una vez finalizado el período comprometido, y si tanto la normativa correspondiente como las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá solicitarse una prórroga anual de la ayuda.

3.– Durante los siguientes años de vigencia del contrato agroambiental deberá efectuar una solicitud anual de pago de la prima de la submedida comprometida.

Artículo 4.– Importe de la ayuda.

1.– Quienes cumplan los requisitos y compromisos establecidos en los artículos 2 y 3, y en el Anexo I de esta Orden, en relación a los cultivos previstos en el artículo 2.1.c) tendrán derecho a percibir ayudas por el importe resultante de multiplicar la superficie determinada cultivada con métodos agroambientales por el importe unitario.

2.– Los importes unitarios de la ayuda serán los siguientes.

a) Compromisos obligatorios:

● Grupo 1: 240 euros por hectárea.

● Grupo 2: 430 euros por hectárea.

● Grupo 2: 450 euros por hectárea.

● Grupo 4: 450 euros por hectárea.

b) Compromisos adicionales:

● Adicional 1: 100 euros por hectárea.

● Adicional 2: 150 euros por hectárea.

En todo caso la ayuda máxima por hectárea será de 550 euros.

Artículo 5.– Financiación.

1.– Los recursos económicos destinados a las ayudas previstas en esta Orden procederán del Fondo Comunitario Feader y de los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con los porcentajes de cofinanciación que figuran en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.

2.– El volumen total máximo de las ayudas a conceder durante el ejercicio 2016 en virtud de la presente Orden será de 1.650.000 euros. De los cuales 412.500 euros los serán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y 1.237.500 euros con cargo al Feader.

Artículo 6.– Agotamiento de los fondos.

1.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a efectuar el cálculo de la cantidad que les correspondería atendiendo al importe máximo de las cuantías fijadas en el artículo anterior.

2.– Si la dotación económica de esta convocatoria alcanzara para atender a las cantidades inicialmente calculadas conforme a lo previsto en el apartado anterior, se procederá a conceder las ayudas por ese importe.

3.– En caso contrario, las ayudas se concederán a las solicitudes que obtengan mayor puntuación de conformidad con el siguiente baremo:

a) Explotaciones localizadas en municipios con superficie en zonas de la red Natura 2000, 15 puntos.

b) Explotación localizada en municipios en los que un solo cultivo, distinto de pradera, suponga más de un 80% de la SAU, 15 puntos.

c) Explotación localizadas en municipios con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, 15 puntos.

d) Resto de explotaciones, 5 puntos.

A igualdad de puntos se priorizarán las solitudes localizadas en municipios con superficie en zonas de la red Natura 2000, y en el resto de las solicitudes el importe restante disponible se prorrateará entre las solicitudes que obtengan la misma puntuación.

Artículo 7.– Gestión de las ayudas, solicitudes y documentación.

1.– La gestión de las ayudas prevista en esta Orden corresponderá a la Diputación Foral de Álava, para lo cual se suscribirá el correspondiente convenio. Para la gestión de esta ayuda, en lo no expresamente previsto en esta Orden o en el Convenio, será de aplicación, en lo que proceda, el Decreto Foral 46/2016, del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava de 21 de junio, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas de agroambiente y clima y las ayudas a la agricultura ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 así como la convocatoria de esta línea de ayudas para 2016.

2.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en esta Orden estarán dirigidas a la Directora de Agricultura y Ganadería, y se deberán presentar, de conformidad con el modelo que al efecto establezca la Diputación Foral de Álava, en las Oficinas Comarcales Agrarias, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. No obstante lo anterior, el órgano gestor de la ayuda podrá tomar en consideración y dar validez a las solicitudes de ayuda que con este objeto se hayan presentado con anterioridad.

4.– A la solicitud se acompañaran la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de haber cumplido los compromisos adquiridos y de someterse a los controles que se sigan para comprobarlo.

b) Declaración responsable respecto de la veracidad de todas las comunicaciones efectuadas relativa a la solicitud; de la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados; de la acreditación de no estar incurso o de la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador; de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones; de la acreditación de las circunstancia de no hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la perdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello; y de la veracidad de todos los documentos presentados.

c) Por lo que se refiere a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante lo anterior, el solicitante deberá podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.

Artículo 8.– Tramitación.

1.– Si la Diputación Foral de Álava advirtiera en las solicitudes algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la solicitante, quien dispondrá de un plazo de 10 días para su subsanación. Transcurrido el plazo sin haber subsanado el error indicado, se dictará Resolución por la que le tendrá por desistida en su petición previa.

2.– Las solicitantes de esta ayuda deberán conservar y poner a disposición de la Diputación Foral de Álava las facturas, albaranes o cualquier otra documentación relacionada con los compromisos adquiridos.

3.– Una vez efectuados los controles y comprobaciones pertinentes y recibida la documentación requerida a que se refiere el artículo 7, por parte de la entidad gestora se la ayuda se emitirá propuesta de Resolución. A la vista de dicha propuesta y una vez efectuada las comprobaciones que se consideren pertinentes, la Directora de Agricultura dictará resolución en el plazo de un mes desde la recepción de la propuesta de resolución por parte de la Diputación Foral de Álava.

4.– Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.– El pago de las ayudas se realizará antes de finalizar el año.

6.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución de las ayudas a las personas interesadas, por Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural, se publicará en la sede electrónica del órgano competente en materia de agricultura en www.euskadi.net la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto, con indicación de las cuantías concedidas, a los efectos de publicidad.

Artículo 9.– Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias.

1.– Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo caso, las siguientes:

a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención, y justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, administrativas y sobre el terreno, que realice el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, a la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y los órganos competentes de la Unión Europea la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta Orden.

c) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, y la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

e) Tratar de manera igualitaria a mujeres y hombres en todos los ámbitos, tanto internos como externos.

2.– Se garantizará el derecho de las personas físicas y de los representantes de las personas jurídicas a utilizar el euskera y el castellano y a ser atendidos en la lengua elegida en las relaciones, tanto escritas como orales, con las administraciones públicas derivadas de la aplicación de la presente Orden.

Artículo 10.– Alteraciones de condiciones e incumplimientos.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y pago de las ayudas, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden, y en su caso, la superación del límite máximo de la cuantía subvencionable por obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la norma subvencional para ser beneficiarios de ésta. A estos efectos, se dictará por el órgano gestor competente la oportuna resolución de modificación en la que se ajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.– En caso de que las personas beneficiarias incumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, o en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, vendrán obligados a reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2016.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO
REQUISITOS AGROAMBIENTALES PARA LA DIVERSIFICACIÓN DE CULTIVOS EXTENSIVOS BAJO TÉCNICAS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA SOSTENIBLE

1.– Requisitos obligatorios.

a) Mantener la superficie total de siembra comprometida.

Cada año se podría aumentar la superficie comprometida hasta un máximo del 20%. El pago de los incrementos anuales de superficie estará sujeto a disponibilidades presupuestarias.

En todo el periodo de compromiso, se permitirá una disminución máxima del 20% con respecto a la superficie máxima comprometida para adecuarse a las fluctuaciones necesarias desde un punto de vista agronómico para las rotaciones de cultivo, y por tanto medioambientales.

b) Asistencia a una jornada anual durante el periodo de compromiso (Compromiso principal).

c) Mantener actualizado el cuaderno de explotación de acuerdo con el asesoramiento técnico recibido en fitosanitarios, abonado y riegos (Compromiso principal).

d) Dirección técnica (Compromiso excluyente):

● La explotación debe disponer de los servicios de un técnico responsable cuyas funciones serán asesorar, dirigir y controlar el desarrollo de los cultivos de acuerdo a criterios de sostenibilidad ambiental, y el agricultor deberá comprometerse a implementar las indicaciones del técnico.

e) Desinfección del suelo (Compromiso excluyente):

● Queda prohibido utilizar tratamientos químicos en la desinfección del suelo, salvo casos excepcionales técnicamente justificados.

f) Fertilización:

Se utilizará el análisis físico-químico del suelo como base para estimar las necesidades de macronutrientes, excepto para nitrógeno. La periodicidad mínima para la realización del análisis físico-químico del suelo se establece en cuatro años (Compromiso básico).

○ No se permite el uso de materiales elaborados a partir de lodos de depuradoras (Compromiso excluyente a nivel de parcela).

○ No se permite el uso directo de residuos sólidos urbanos (RSU) (Compromiso excluyente a nivel de parcela).

○ Para los cultivos de los grupos 2, 3 y 4, la cantidad máxima de aportaciones nitrogenadas totales será de 180 UFN/ha en zonas no vulnerables y de 155 UFN/ha en zonas vulnerables (Compromiso básico).

g) Riego (Compromiso básico):

● Se debe disponer de las características analíticas de la calidad del agua de riego con objeto de tomar una decisión sobre su utilización.

● Se debe disponer de un análisis físico-químico del agua del riego empleado al menos cada dos años y realizado en un laboratorio autorizado. En caso de captaciones propias de aguas subterráneas podrá justificarse una periodicidad mayor, siempre que no sea superior a 5 años.

● Se deben utilizar técnicas de riego que garanticen la mayor eficiencia del uso del agua y la optimización de los recursos hídricos, evitando las pérdidas de agua. Para ello se realizarán al menos.

● La revisión de las instalaciones de riego 1 vez en el periodo de compromiso.

● Disposición de un balance hídrico adaptado a las condiciones de las parcelas de la explotación comprometidas.

● Anotación en el cuaderno de campo de los riegos y del balance hídrico.

h) Cultivos precedentes y rotaciones: (Compromiso excluyente a nivel de parcela, secundario a nivel de explotación):

● Rotación en los cultivos a tres años. Se aplicará obligatoriamente a todos los cultivos por los que se solicita ayuda y se controlará su cumplimiento en todas las parcelas por las que en algún momento se solicite ayuda.

i) Cultivo para enterrado en verde (Compromiso excluyente):

– Cultivos admisibles: Leguminosas o crucíferas.

– Superficie a enterrar: La superficie máxima contratada. El cultivo ha de cubrir un 75% de la superficie para admitirse la superficie.

– Fincas: Cualquiera de la explotación. No puede realizarse enterrado en verde en parcelas precedidas de crucíferas ni leguminosas.

– Fechas: La siembra podrá hacerse en cualquier momento.

Enterrado después de 1 de noviembre. Notificación previa al enterrado (tres semanas mínimo). En todo caso, el enterrado del cultivo deberá realizarse antes de que este llegue a la fase de semillado.

j) Enterrado de restos de cultivo (Compromiso excluyente):

● Incorporación al suelo de hojas y restos de cosecha, impidiendo su pastoreo o retirada de la parcela.

2.– Compromisos adicionales.

Además de los compromisos anteriores, los agricultores podrán suscribir alguno de los siguientes compromisos adicionales:

a) Uso en la carga de maquinaria específica que elimine la mayor parte de la tierra de la raíz en remolacha azucarera (Compromiso principal).

Deberá realizarse en la superficie comprometida. Los sistemas de carga con limpieza serán independientes de la recolección, con sistemas mecánicos de limpieza.

Se cargará como mínimo el 80% de la remolacha recolectada en las parcelas comprometidas cada campaña.

b) Ampliar la rotación de cultivo un año más (Compromiso excluyente a nivel de parcela, secundario a nivel de explotación).

Ampliar la rotación en los cultivos en un año (de 3 a 4 años). Se aplicará obligatoriamente a todos los cultivos (excepto judía grano) por los que se solicita ayuda y se controlará su cumplimiento en todas las parcelas por las que en algún momento se solicite ayuda, independientemente del beneficiario.


Análisis documental