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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 174, martes 13 de septiembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3910

ACUERDO de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, para la realización de programación formativa dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas de la CAPV.

De una parte, D. Ángel Toña Guenaga, Consejero del Departamento de Empleo y Políticas Sociales en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo,

Y de otra, Dña. Cristina Uriarte Toledo, Consejera del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura,

MANIFIESTAN:

Primero.– El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi, establece entre sus fines, por un lado favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal y, por otro mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral

Segundo.– Para conseguir este fin, el mencionado Decreto 82/2016, de 31 de mayo, regula en su artículo 23 la oferta formativa dirigida a personas desempleadas, estableciendo que:

a) El objetivo prioritario de las acciones formativas para personas trabajadoras desempleadas será la inserción laboral de las mismas.

b) La oferta formativa deberá cubrir las necesidades de los sectores económicos del País Vasco y dotar a las personas en disposición de trabajar de las competencias que precisan para desarrollar su proyecto laboral. En este sentido, los certificados de profesionalidad constituyen la base principal de la oferta formativa, aunque dicho Decreto permite también la programación de formación cualificante y transversal precisa que no se encuentre contemplada en el repertorio de certificados de profesionalidad.

c) Finalmente establece que será la convocatoria de oferta formativa dirigida a personas desempleadas la que establezca el porcentaje de personas ocupadas que podrán participar en las mismas, en las que las primeras tendrán prioridad.

Tercero.– Así mismo el Decreto 82/2016, de 31 de mayo, traslada al ámbito de actuación de la CAE, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que regula la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

Cuarto.– La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su disposición adicional quinta (introducida por la Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible), establece que las Administraciones educativas y laborales competentes establecerán el procedimiento para que los centros autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir también formación profesional para el empleo, y que los centros sostenidos con fondos públicos que ofrezcan de forma integrada enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, podrán acceder a los recursos presupuestarios destinados a la financiación de las acciones formativas para el empleo que desarrollen, de conformidad con los mecanismos de cooperación que concierten las administraciones educativas y laborales.

Quinto.– El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en la redacción dada por el Decreto 8/2013, de 1 de marzo, atribuye al Departamento de Empleo y Políticas Sociales la política de empleo, así como el subsistema de formación profesional para el empleo, subsistema que se trabajará con la Viceconsejería de Formación Profesional.

Adscrito a este Departamento de Empleo y Políticas Sociales, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, artículo 3.b) de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Dentro de la formación para el empleo, en relación con la formación de oferta, se encuentran las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

Sexto.– De acuerdo con lo previsto en el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, corresponde a este departamento desarrollar, aplicar y actualizar el Plan Vasco de Formación Profesional adoptando las medidas que sean necesarias, así como diseñar políticas de formación profesional en el sistema educativo y de aprendizaje a lo largo de la vida que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones personales, profesionales y sociales a lo largo de toda la vida, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Séptimo.– La Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida (BOPV de 17 de octubre), y el IV Plan Vasco de Formación Profesional 2014-2016, subrayan la necesidad de realizar una oferta integrada de formación profesional, tanto de formación profesional inicial como de formación para el empleo, a través de una amplia red de centros de titularidad pública o privada.

Octavo.– Por otro lado, el Decreto 82/2016, de 31 de mayo, prevé expresamente en su artículo 13 la impartición de la formación profesional para el empleo por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a través de centros propios del Gobierno Vasco, mediante la suscripción de acuerdos de encomiendas de gestión, considerando en todo caso, centros propios, los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.

De conformidad con esta disposición, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades de cualificación de las personas desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y atendiendo a razones de eficacia, de optimización del uso de los recursos públicos disponibles, impulsan la programación de acciones formativas conducentes a la obtención de los correspondientes Certificados de Profesionalidad, específicamente en la red de centros públicos de formación profesional del Gobierno Vasco, dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

De este modo, el organismo autónomo Lanbide y el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, teniendo en cuenta la situación del mercado laboral y las necesidades detectadas en el tejido empresarial, así como la capacidad formativa de la red de Centros Públicos existentes, han realizado la planificación de las acciones formativas a desarrollar en el ámbito territorial del País Vasco con centros propios de la Administración de la CAPV, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdan suscribir el correspondiente acuerdo de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

La encomienda de gestión a que se refiere este Acuerdo tiene por objeto la realización, por parte de los centros de formación de titularidad del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, de la programación formativa dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas que se recoge en el anexo I de este acuerdo.

Las acciones formativas que componen la programación objeto de esta encomienda se iniciarán en el ejercicio 2016 y finalizarán con fecha límite del 31 de julio de 2017.

Segunda.– Planificación de la Oferta Formativa.

Con el doble objetivo de dar respuesta a las necesidades de cualificación de las personas desempleadas de la CAPV y de optimizar el uso de los recursos públicos disponibles, la Dirección de Formación y Aprendizaje del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco y la Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, han diseñado la oferta formativa recogida en este acuerdo de encomienda de gestión, para la realización de las acciones formativas dirigidas a trabajadores y trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por parte de los Centros Públicos de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

Para el establecimiento de la presente oferta formativa, se han tenido en cuenta la situación del mercado laboral y del tejido industrial en los distintos territorios y comarcas de la CAPV y la oferta formativa global existente de las distintas cualificaciones profesionales ofertadas desde el ámbito educativo y desde el ámbito de la formación profesional para el empleo, así como la red de Centros Públicos existentes y la capacidad formativa de cada uno de ellos, previa identificación de los Certificados de Profesionalidad para cuya impartición disponen los centros de instalaciones, equipamientos y profesorado.

Asimismo, se ha tenido en cuenta la participación de los centros de formación en los programas Hezibi y Lehen Aukera.

Tercera.– Programación formativa y su dotación económica.

1.– La programación formativa a realizar en los centros públicos de los tres territorios queda recogida en el anexo I, en el que se indican las acciones formativas a impartir, identificando la especialidad formativa a la que corresponde, el centro de formación impartidor, el número de horas, el número de alumnos y la dotación económica.

2.– Podrá vincularse la ejecución de dos o más acciones formativas a impartir por un mismo centro de formación cuando formen parte del mismo itinerario formativo. En este caso, tales acciones constituirán un único Plan formativo que se financiará en su conjunto. El centro de formación comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo aquellas acciones formativas que entiende vinculadas, a los efectos de que el citado organismo autónomo proceda a su autorización, todo ello con carácter previo al inicio de la primera de las acciones formativas.

3.– El importe por el que se financia cada acción formativa que se recoge en el anexo I está en función del coste por participante y hora de formación, según los módulos económicos cuya composición y cálculo se detalla en el Anexo II.

Cada módulo económico a aplicar se compone de tres: el módulo A relativo a costes directos de personal, el módulo B relativo a costes directos de funcionamiento y el módulo C relativo a costes indirectos.

4.– El total del crédito destinado a la financiación de la programación formativa objeto de esta encomienda asciende a 7.189.268,21 euros (siete millones ciento ochenta y nueve mil doscientos sesenta y ocho euros con veintiún céntimos), de los cuales 1.941.102,42 euros son crédito de pago de 2016 y 5.248.165,79 euros crédito de compromiso de 2017.

Estos recursos financieros, serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco, 2014-2020 o del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020.

Cuarta.– Alta en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

Los centros que participen en la programación recogida en el anexo I serán acreditados y/o inscritos de oficio por Lanbide en la especialidad formativa objeto de impartición y los datos serán trasladados al Registro Estatal de Entidades de Formación.

Quinta.– Relación directa entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y los centros de formación profesional y forma de pago.

1.– Para la ejecución de esta programación formativa, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo establecerá una relación directa con cada centro de formación incluido en la programación.

2.– De acuerdo con la organización económico-financiera del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo procederá a ingresar la dotación asignada por la impartición de cada acción formativa en las cuentas de las Delegaciones Territoriales del citado Departamento.

El régimen de pagos es el siguiente:

– El primer pago, correspondiente al 27%, se abonará con cargo al crédito de pago de 2016, al inicio de las acciones formativas. En el caso de Planes formativos autorizados según lo dispuesto en el párrafo 2 de la cláusula Tercera, se abonará el 27% de la suma de las dotaciones económicas asignadas a todas las acciones formativas vinculadas que lo componen, al inicio de la primera de ellas.

– El 73% restante, en el ejercicio 2017, con cargo al crédito de compromiso de ese ejercicio, tras la justificación de las actuaciones encomendadas y de la liquidación de los recursos económicos destinados a su financiación, en los términos previstos en el apartado 1.t) de la cláusula octava.

Sexta.– Destinatarios/as de la formación.

1.– Podrán participar en las acciones formativas previstas en esta programación:

Las personas trabajadoras inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, distribuidas de la siguiente manera: al menos un 60% deberán ser desempleadas/os y hasta un 40% ocupadas/os.

2.– Las personas participantes en las acciones formativas que se oferten deberán reunir los requisitos de acceso a las mismas.

Séptima.– Selección de las personas participantes en las acciones formativas.

a) La preselección de las personas participantes en las acciones formativas correrá a cargo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo entre las candidatas a participar en cada curso.

Los candidatos/as podrán proceder de las siguientes vías:

● Solicitantes del curso, bien hayan realizado la solicitud presencialmente a través de la red de oficinas que Lanbide tiene en cada territorio a o bien a través de la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus, en la que se dará publicidad de las acciones formativas estableciendo el período de inscripción y los requisitos de acceso que deben reunir los y las solicitantes a las mismas, además de la descripción y características de cada acción formativa.

● Demandantes de empleo (y perceptores de la RGI) a los que los Servicios de Orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo hayan prescrito el curso dentro de su itinerario formativo.

● Solicitantes de los cursos derivados a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo desde la red de los Centros Públicos de Formación o de sus servicios de orientación.

La Gestión de las Acciones Formativas se realizará a través del aplicativo informático de formación de Lanbide (LAN-F).

b) La selección final de los alumnos/as participantes en los cursos correrá a cargo de los Centros de Formación y se efectuará en sus instalaciones, a partir de los/as de candidatos/as inscritos/as a través de Lanbide e incluirá en todas aquellas acciones formativas que lo precisen una prueba de selección, con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes, incluidas, en su caso, las competencias clave necesarias para el acceso a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3.

Las personas responsables de los centros de Formación determinarán los medios técnicos y materiales necesarios para llevar a cabo la selección, asegurando que los alumnos/as seleccionados/as cumplan los requisitos de acceso exigidos en los reales decretos reguladores de los Certificados de Profesionalidad.

Cuando una acción formativa asociada a un certificado de profesionalidad se programe por módulos, tendrán prioridad de acceso las personas que tengan superados el resto de los módulos del certificado de profesionalidad, con objeto de completar el itinerario formativo completo del certificado de profesionalidad. En este supuesto, se integrarán en la acción formativa, en primer lugar, las personas que tengan superados el resto de módulos y, en segundo lugar, el resto de personas que no hayan cursado los módulos restantes del certificado.

En el supuesto de que la acción formativa se programe con motivo de la formación detectada en la fase de Asesoramiento o Evaluación de una convocatoria del Dispositivo de Reconocimiento de Competencias por experiencia laboral y/o formación no formal, las personas a las cuales se les haya identificado y prescrito dicha necesidad formativa, tendrán preferencia para formar parte de la acción formativa.

De entre las personas, que reúnan los requisitos de acceso a la acción formativa y superen el correspondiente proceso de selección, se establece una prioridad por colectivos, en el siguiente orden de prelación:

Personas desempleadas:

● En primer lugar, y en el mismo nivel de preferencia, las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, teniendo prioridad las personas con bajo nivel de cualificación: Jóvenes de hasta 30 años; mujeres en una proporción equivalente a su peso en el colectivo de las personas desempleadas; parados/as de larga duración; mayores de 45 años; personas con discapacidad; perceptores de las ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (Plan PREPARA) y en el programa de Activación para el Empleo (PAE), personas desempleadas beneficiarias de la Renta Activa de Inserción (RAI) y de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y afectados/as y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

● En segundo lugar, resto de desempleados/as, en general.

● En tercer lugar, desempleados/as sujetos a un ERE de suspensión, si tienen disponibilidad horaria para asistir a la acción formativa.

b) Personas ocupadas:

En primer lugar y hasta un 53%, se priorizará la participación de mujeres en los procesos de selección con el fin de atender a lo indicado en normativa sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En segundo lugar, las personas que hayan participación en procedimientos de reconocimiento de la experiencia laboral y de los aprendizajes no formales, para la realización de acciones formativas con las que completen el certificado de profesionalidad correspondiente.

Una persona no podrá realizar dos cursos simultáneamente si existen solicitudes de personas desempleadas que cumplan los requisitos de acceso al curso. Esta limitación no será de aplicación cuando las personas participen en acciones formativas vinculadas, correspondientes a un Plan formativo autorizado en los términos previstos en el párrafo 2 de la cláusula Tercera.

Una vez finalizada la selección, los centros de Formación mecanizarán, en el plazo de 7 días hábiles, el resultado de la misma en el aplicativo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, Lan-F.

c) El Centro de Formación expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, y en un lugar previamente anunciado a los candidatos/ as, la relación de las personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en las mismas, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las acciones formativas.

Sin perjuicio de lo anterior, los Centros de Formación podrán utilizar cuantos medios complementarios consideren oportunos para notificar a los alumnos/as su participación en los cursos. El coste, si lo hubiere, de los medios complementarios de notificación correrá a cargo del Centro de Formación.

Octava.– Obligaciones de las partes.

1.– Serán obligaciones de los Centros de Formación Profesional impartidores, las siguientes:

a) Impartir las acciones formativas que les han sido encomendadas, y que figuran en el anexo I a este convenio, en los horarios y fechas previstas, comunicando cualquier modificación relevante en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el inicio de las acciones formativas, en el aplicativo informativo de gestión Lan-F.

c) Asegurarse de que los/as docentes que participen en las acciones formativas cumplen las prescripciones de las personas formadoras exigidas en los reales decretos reguladores de los correspondientes Certificados de Profesionalidad. La Dirección del centro impartidor emitirá certificado relativo a dicho cumplimiento según modelo que se facilitará mediante el aplicativo informático y que se incluirá en Lan-F antes del inicio del curso.

d) Entregar al inicio del curso a todos/as los/las participantes en las acciones formativas al menos:

– un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad,

– el material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso y los elementos de protección que sean precisos.

Los centros de formación deberán hacer constar expresamente la cofinanciación del Fondo Social Europeo, en tales materiales didácticos y de otro tipo generados.

e) Prestar servicios de información y orientación profesional a las personas que deseen participar en las acciones formativas respecto a sus necesidades de formación y a sus posibilidades de participación en las acciones formativas programadas.

f) Dar publicidad de la financiación por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del Fondo Social Europeo de las acciones formativas impartidas según esta programación, en las acciones de comunicación, difusión y/o publicidad de las mismas.

g) Participar en colaboración con el personal técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la selección de los/as participantes en las acciones formativas, asegurándose de que los candidatos/ as seleccionados/as cumplan las prescripciones de acceso a los cursos.

h) Facilitar a los/as Técnicos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo toda la información que les soliciten sobre el desarrollo de los cursos.

i) Llevar a cabo la evaluación, tanto formativa como sumativa de los/as participantes, de acuerdo con las Instrucciones para el Desarrollo y Aplicación de los Certificados de Profesionalidad en el País Vasco para el año 2016-2017.

j) Comunicar puntualmente a través del aplicativo informático de gestión Lan-F, las bajas u abandonos que se produzcan en los cursos, y a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cualquier incidencia de interés ocurrida durante el desarrollo de las acciones formativas.

k) Notificar a las personas en situación de reserva la existencia de vacantes en el curso, asegurándose de que las incorporaciones tras las bajas, disponen del nivel de conocimientos suficiente para poder seguir con aprovechamiento el resto de la acción formativa.

l) Prever la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo para el 100% de los/as participantes en los cursos, con las excepciones que a este respecto establece el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad.

m) Formalizar los acuerdos o convenios que permitan a los/las participantes en los cursos realizar con las debidas garantías el módulo de formación práctica en centro de trabajo.

n) Nombrar un/a tutor/a del módulo de formación práctica en centro de trabajo, que será el/la responsable de acordar el programa formativo con la empresa y de realizar, junto con el/la tutor/a designado/a por aquella, el seguimiento y la evaluación del alumnado. A tal fin el programa formativo incluirá criterios de evaluación, observables y medibles.

o) Efectuar el control de la asistencia de las personas participantes en los cursos.

p) Proceder a dar de baja en el curso a los alumnos/as que hubieran incurrido en las siguientes causas de exclusión:

– La inasistencia acumulada del 25% de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no. En el supuesto de que el/la participante se haya incorporado con posterioridad al inicio de la acción formativa, la inasistencia se calculará sobre las horas que resten desde su incorporación efectiva hasta el final de la misma.

– La falta de aprovechamiento o el comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad, apreciado por el centro o entidad que imparta la formación y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

– El procedimiento a seguir para determinar la exclusión de un alumno o alumna será el siguiente:

1.– El centro de formación comunicará al técnico/a de formación de Lanbide la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo existente al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos emitirá el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de cinco días naturales para la presentación de alegaciones. El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento.

La semana en la cual algún alumno/a supere el 25% de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa, el centro de formación lo comunicará expresamente al técnico o técnica de formación, dando de baja al alumno/a. En el supuesto de que restase por cursar un módulo completo y la inasistencia superior al 25% se haya debido a una causa justificada (como puede ser enfermedad o inicio de la actividad laboral), se podrá valorar la posibilidad de que la persona curse el módulo restante.

2.– Contra la resolución emitida se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

q) Informar a los alumnos/as, cuando finalice la acción formativa, que habrán de cumplimentar telemáticamente los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas.

r) Facilitar las visitas que los/las Técnicos de Lanbide consideren oportuno realizar a los cursos, para verificar y dar solución a las posibles incidencias que se pudieran producir.

s) Elaborar el «Acta de Evaluación final» a través del aplicativo informático Lan-F, extraer del aplicativo los diplomas acreditativos de la formación superada y entregárselos al alumnado, junto con la solicitud de expedición del certificado de profesionalidad, en su caso. Si el alumno/a no supera el curso con evaluación positiva, se le entregará un certificado de asistencia al mismo.

t) Justificar las actuaciones encomendadas realizadas y la aplicación de los recursos económicos destinados a su financiación, en la forma y con la documentación que se establece en el apartado B del anexo II, en el plazo de 15 días tras su finalización.

u) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como las instancias de control vinculadas a la cofinanciación del Fondo Social Europeo (Unidad Administradora del FSE, Comisión Europea y Tribunal Europeo de Cuentas), facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.

v) Con objeto de que los gastos financiados cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria deberá identificar las transacciones relacionadas con la ayuda, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.

2.– Serán obligaciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las siguientes:

a) Financiar las acciones formativas impartidas al amparo de lo dispuesto en el presente acuerdo de encomienda de gestión.

b) Participar en colaboración con las personas responsables de los Centros de Formación en la selección de los/as participantes de las acciones formativas, facilitando la relación de candidatos/as con la antelación establecida y la información pertinente a efectos del proceso de prelación así como prestando asesoramiento técnico en dicho proceso.

c) Colaborar junto a los/las responsables del centro impartidor, en la resolución de las incidencias que se produzcan en los cursos.

d) Guardar y custodiar las actas con los resultados de los cursos, aportadas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por los/las responsables del centro impartidor así como toda aquella documentación relativa a la actividad financiada para la eventual comprobación del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones a los que queda sujeta en virtud de esta encomienda hasta el año 2023.

e) Registrar las solicitudes de Certificados de Profesionalidad de los/as participantes en los cursos.

f) Expedir y entregar los Certificados de Profesionalidad.

g) Mantener actualizado el Registro de diplomas de las acciones formativas impartidas y de certificados de profesionalidad a que dieran lugar.

Novena.– Impulso del Programa HEZIBI y Lehen Aukera a través de la encomienda de gestión.

Los Centros de Formación impulsarán la formación en alternancia para jóvenes mediante la transformación de acciones formativas de Certificados de Profesionalidad aprobados en la presente Encomienda de Gestión, en Proyectos HEZIBI, regulados en la Orden conjunta de 3 de Octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes.

Estos proyectos se gestionarán de acuerdo a las condiciones establecidas en la citada Orden.

Así mismo los centros de formación potenciarán la contratación de jóvenes menores de 30 años mediante el programa Lehen Aukera.

Decima.– Obligaciones de transparencia derivadas de la cofinanciación europea.

Los datos relativos a esta encomienda de gestión serán incluidos en la lista de operaciones pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Undécima.– Vigencia de la encomienda.

La encomienda de gestión se adopta por la programación y dotación económica aprobada.

Duodécima.– La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, siendo responsabilidad de este organismo autónomo dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Estando ambas partes conformes con el contenido de este documento y, para que así conste, suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 2016.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental