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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 171, jueves 8 de septiembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3846

RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2016, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena el depósito de la documentación relativa a la modificación de estatutos y de los estatutos de la Federación Empresarial de Centros Especiales de Empleo de Euskadi (BEREZILAN) y se da publicidad del mismo.

Visto el expediente incoado en esta Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales, sobre depósito de la documentación relativa a la modificación de Estatutos de la Federación Empresarial de Centros Especiales de Empleo de Euskadi (BEREZILAN) presentada por su secretario, se ha dictado la siguiente Resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En el día 3 de agosto de 2016 se ha presentado la documentación por la que se solicita el depósito de la documentación relativa a la modificación de Estatutos y de los Estatutos de la citada federación empresarial.

Segundo.– La documentación presentada es conforme a lo establecido en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y consta de instancia de solicitud de depósito, acta de la asamblea general extraordinaria acordando la modificación y los estatutos modificados.

Tercero.– Su ámbito de actuación territorial es la Comunidad Autónoma del País Vasco y su ámbito funcional el establecido en el artículo 4.º de sus Estatutos.

A los hechos relacionados les son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia para formalizar el depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales viene atribuida a esté órgano por el artículo 11.m) del Decreto del Gobierno Vasco 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Segundo.– La normativa sustantiva aplicable en el presente procedimiento administrativo es la recogida en la Ley 19/1977, de 1 de abril, y en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Tercero.– Analizada la documentación presentada a depósito se constata su adecuación a derecho y, en consecuencia, procede la admisión a depósito de la documentación relativa al Acta de Modificación de los Estatutos y de los Estatutos modificados de la referida Federación empresarial, así como dar publicidad a este hecho.

Vistos los fundamentos mencionados y las demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar el depósito del acta de modificación de Estatutos de la Federación Empresarial de Centros Especiales de Empleo de Euskadi (BEREZILAN) y de los Estatutos modificados de la referida Federación.

Segundo.– Ordenar la publicación del dicho depósito en el Boletín Oficial del País Vasco, en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Tercero.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha en que se ha dictado.

Cuarto.– Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, (BOE de 11 de octubre de 2011).

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de agosto de 2016.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR.


Análisis documental