Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 171, jueves 8 de septiembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3844

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2016, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena el depósito del certificado del acuerdo de modificación y de los estatutos de la Unión General de Trabajadores de Euskadi (UGT-E) y se da publicidad del mismo.

Visto el expediente incoado en esta Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales, sobre depósito de la documentación relativa a la modificación de Estatutos de la Unión General de Trabajadores de Euskadi (UGT-E), se ha dictado la siguiente Resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En el día 23 de mayo de 2016 se ha presentado la documentación por la que se solicita el depósito de la documentación relativa a la modificación de Estatutos y de los Estatutos de la citada organización sindical.

Segundo.– Con fecha 11 de julio de 2016 se efectuó requerimiento a fin de que se completara la documentación, requerimiento que fue debidamente cumplimentado el 21 de julio de 2016.

Tercero.– La documentación presentada es conforme a lo establecido en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y consta de instancia de solicitud de depósito, certificado y extracto de las actas del 12.º Congreso UGT-Euskadi de aprobación de la modificación estatutaria, los estatutos modificados así como la documentación acreditativa de la identidad de las personas firmantes.

Cuarto.– Su ámbito de actuación territorial es la Comunidad Autónoma de Euskadi según el artículo 1.º de sus Estatutos.

A los hechos relacionados les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia para formalizar el depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales viene atribuida a esté órgano por el artículo 11.m) del Decreto del Gobierno Vasco 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Segundo.– La normativa sustantiva aplicable en el presente procedimiento administrativo es la recogida en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales

Tercero.– Analizada la documentación presentada a depósito se constata su adecuación a derecho y, en consecuencia, procede la admisión a depósito de la documentación relativa al acuerdo de Modificación de los Estatutos y de los Estatutos modificados de la referida organización sindical, en concreto de sus artículos 2.º, 15.º, 20.º y 21.º, así como dar publicidad a este hecho.

Vistos los fundamentos mencionados y las demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar el depósito del certificado del acuerdo de modificación de Estatutos de la Unión General de Trabajadores de Euskadi (UGT-E) y de los Estatutos modificados de la referida organización sindical.

Segundo.– Ordenar la publicación de dicho depósito en el Boletín Oficial del País Vasco, en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Tercero.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha en que se ha dictado.

Cuarto.– Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE de 11 de octubre de 2011).

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2016.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR.


Análisis documental