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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 164, martes 30 de agosto de 2016


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OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
3735

ACUERDO del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de 18 de julio de 2016, por el que se aprueba la convocatoria extraordinaria de pruebas de acreditación del perfil lingüístico 2.

Mediante el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, se regula el proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud. Este Decreto establece que los perfiles lingüísticos de aplicación en Osakidetza-Servicio vasco de salud son los determinados en el artículo 13 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo determina la competencia que le asiste a Osakidetza-Servicio vasco de salud para la realización de pruebas de acreditación de esos perfiles lingüísticos a través de convocatorias ordinarias y/o extraordinarias que, con esa específica finalidad, realice dicho Ente.

Por otra parte, el artículo 34 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, que regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas Vascas, así como el artículo 25.b) del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, prevén la realización de convocatorias extraordinarias de perfiles lingüísticos.

El II Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, aprobado por Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud de 3 de diciembre de 2013, incluye entre sus medidas para fomentar el uso del euskera la realización de la prueba extraordinaria del perfil lingüístico, en la cual deberán cumplirse las destrezas mínimas que se requieren en la normativa de acreditación de perfiles lingüísticos para obtener el perfil lingüístico 2.

La convocatoria ha sido objeto de negociación en el seno de la Mesa Sectorial habiéndose tratado la propuesta originaria del texto, además de en las reuniones bilaterales, en las reuniones de dicha Mesa, concretamente en las sesiones del 17 de febrero de 2016 y 28 de junio de 2016.

Al amparo de las normas anteriormente citadas, procede llevar a cabo la convocatoria extraordinaria del perfil lingüístico 2, en cumplimiento de los requisitos en relación a tal perfil establecidos en el Anexo II del Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Por todo lo expuesto, constatando la cobertura legal citada, el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, al amparo del artículo 4.2 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Aprobar la realización de la convocatoria extraordinaria de pruebas de acreditación del perfil lingüístico 2, destinada al personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, al objeto de dar cumplimiento a las previsiones del Plan de Euskera.

Con el fin de no interferir en los distintos procesos en curso en Osakidetza-Servicio vasco de salud, en una primera fase se circunscribirá el ámbito de aplicación de la primera convocatoria al personal fijo de Osakidetza, sin perjuicio de que en una fase posterior se lleve a cabo una nueva convocatoria de estas características en la que se amplíe el ámbito personal de aplicación.

Segundo.– La finalidad de esta prueba es posibilitar la acreditación del perfil lingüístico 2 a aquellas personas que puede relacionarse en euskera con fluidez y normalidad. A estos efectos, el proceso constará de dos pruebas, la primera de las cuales será oral, pasando a la prueba escrita quienes hayan acreditado la suficiencia en las destrezas requeridas en la prueba oral, todo ello de acuerdo con los niveles de conocimiento exigidos en la normativa reguladora de los perfiles lingüísticos y conforme al procedimiento y normas que se establezcan en la correspondiente Resolución del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud por la que se realice la convocatoria.

Tercero.– Facultar al Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud para dictar la resolución de convocatoria, aprobar las bases de la misma y establecer la fecha de celebración de las pruebas, así como para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para su ejecución.

Cuarto.– El presente Acuerdo será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2016.

El Presidente del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.


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