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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 160, miércoles 24 de agosto de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE BERGARA
3682

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 102/2016 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divorcio contencioso 102/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bergara (Gipuzkoa), a instancia de Nerea Echeverria Castro contra Isaias Rodriguez Lopez sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 88/2016

Juez que la dicta: D.ª Maria Angela Rodriguez-Monsalve Navarro.

Lugar: Bergara (Gipuzkoa).

Fecha: quince de julio de dos mil dieciséis.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora Nerea Ariño Delgado en nombre y representación de Nerea Echeverria Castro contra Isaias Rodriguez Lopez acordando que el matrimonio constituido por Nerea Echeverria Castro y Isaias Rodriguez Lopez queda disuelto por divorcio. Quedan revocados los poderes que uno de los cónyuges hubiese otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos de uno de los cónyuges en el ejercicio de la potestad doméstica.

Todo ello sin hacer especial imposición en las costas causadas en la tramitación de esta causa.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número A, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Isaias Rodriguez Lopez, extiendo y firmo la presente en Bergara (Gipuzkoa), a quince de julio de dos mil dieciséis.

EL SECRETARIO.


Análisis documental