Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 159, martes 23 de agosto de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE GETXO
3669

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 299/2015 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Getxo.

Juicio: modificación medidas definitivas 299/2015.

Parte demandante: Celene Bazan Taboada.

Parte demandada: Elvio Melgarejo Troche.

Sobre: modificación de medidas definitivas.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 69/2016

Juez que la dicta: D.ª Maria Cristina Fernandez Fernandez.

Lugar: Getxo (Bizkaia).

Fecha: once de julio de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Celene Bazan Taboada.

Abogada: Susana Gonzalez Perez.

Procuradora: Maria Victoria Guillen Ortego.

Parte demandada: Elvio Melgarejo Troche.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: modificación medidas definitivas en rebeldía.

Vistos por mí, la Ilma. Sra. Dña. María Cristina Fernández Fernández, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de los de esta localidad, los presentes autos de Modificación de Medidas Definitivas n.º 299/2015 seguidos ante este Juzgado a instancia de Dña. Celene Bazan Taboada, representada por la Procuradora Sra. Guillén Ortego y asistida por la Letrada Sra. González Pérez, frente a D. Elvio Melgarejo Troche, en situación de rebeldía procesal; y siendo parte el Ministerio Fiscal, se procede,

FALLO

Que, estimando la demanda de modificación de medidas planteada por la Procuradora Sra. Guillén Ortego, actuando en nombre y representación de Dña. Celene Bazan Taboada, se elevan a definitivas las medidas adoptadas en los autos de 19 de noviembre de 2015 y 11 de enero de 2016, quedando fijadas en los siguientes términos:

– Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los progenitores hubiesen otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.

– Se encomiendo a Celene Bazan Taboada la guarda y custodia del hijo común, Egoitz Melgarejo Bazan, quien además ostentará el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

– El no establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre.

– El padre habrá de contribuir al levantamiento de las cargas familiares con la cantidad del 20% de los ingresos que perciba de su trabajo, con un mínimo de 150 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro, que designe la custodia. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos desde el uno de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimente el IPC. En el periodo de ejecución de esta resolución y en caso de incumplimiento por el deudor de las contribuciones a que viene obligado se adoptarán las garantías y cautelas convenientes a fin de asegurar su efectividad.

– Los gastos extraordinarios será abonaran al 50% por ambos progenitores.

No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el término de los veinte días siguientes al de su notificación. Para lo que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en cuanto al depósito de determinada cantidad de dinero, en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la cual fue añadida mediante la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Getxo (Bizkaia), a 12 de julio de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental