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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 159, martes 23 de agosto de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BARAKALDO
3667

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 668/2015 seguido sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 668/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Barakaldo (Bizkaia), a instancia de Juan Ramon Gomez Calvo contra Jesus Sagarna Garcia y Exalki Estructuras, S.L. sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 77/2016

Juez que la dicta: Daniel Calderon Gomez.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Juan Ramon Gomez Calvo.

Abogado: Oscar Javier Garcia Lopez.

Procurador: Aitor Suarez Fernandez.

Parte demandada: Jesus Sagarna Garcia y Exalki Estructuras, S.L.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

D. Daniel Calderón Gómez, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Barakaldo y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario, registrados con el número 668/2015, promovidos por D. Juan Ramón Gómez Calvo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Aitor Suárez y asistido por el letrado D. Óscar García; contra D. Jesús Sagarna García y Exalki Estructuras, S.L, que se encuentran en situación de rebeldía procesal; sobre acción reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Aitor Suárez en nombre de D. Juan Ramón Gómez Calvo contra D. Jesús Sagarna García y Exalki Estructuras, S.L, debo condenar y condeno a D. Jesús Sagarna García y Exalki Estructuras, S.L solidariamente a abonar a D. Juan Ramón Gómez Calvo la cantidad de 174.019,36 euros junto con los intereses legales desde el 22 de septiembre de 2011. La cantidad resultante devengará el interés regulado en el artículo 576 LEC desde la fecha de dictado de esta sentencia.

Se condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Jesus Sagarna Garcia y Exalki Estructuras, S.L., extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a ocho de junio de dos mil dieciséis.

EL SECRETARIO.


Análisis documental