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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 156, jueves 18 de agosto de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
3622

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2016, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se abre la convocatoria para la selección de dos creadores para llevar a cabo una residencia artística en las ciudades de Arnhem y Rijeka.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare / Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute Etxepare (en adelante IVE) dispone en el artículo 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».

El artículo 19 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, establece que entre las funciones del Instituto están el apoyo a la itinerancia de los artistas y su obra, la promoción de acciones estratégicas para la difusión de las artes y el diseño de programas de ayuda a los agentes culturales para dar a conocer la actividad creativa vasca en la escena internacional.

El IVE y la Fundación Donostia / San Sebastián 2016 renovaron su convenio de colaboración el 18 de diciembre de 2015, y de conformidad a su apartado 5, ambas partes estiman oportuno ampliar a otras ciudades europeas el programa de residencias que se puso en marcha en Wroclaw (Polonia) el 2014, con el fin de favorecer la movilidad de las corrientes creativas y artistas vascos y de promocionar el diálogo entre las diversas disciplinas artísticas y las distintas culturas, así como de enriquecerse mutuamente.

Según el artículo 2 del referido convenio, el IVE será el órgano gestor de la convocatoria para elegir a los artistas que tomen parte en las referidas residencias artísticas.

En virtud de lo cual,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la selección de:

a) Un creador vasco para que realice una residencia artística de 6 semanas en la ciudad de Rijeka, Croacia, Capital Europea de la Cultura 2020.

b) Un creador vasco para que realice una residencia artística de 6 semanas en la ciudad de Arnhem, Holanda.

Los creadores pueden pertenecer a cualquier disciplina artística: artes escénicas, música, literatura, artes plásticas y visuales, audiovisuales...

Artículo 2.– Residencia y proyecto de Rijeka.

El creador seleccionado llevará a cabo una residencia de 6 semanas en Rijeka entre octubre y noviembre de 2016. Las fechas exactas se consensuarán entre la Fundación Rijeka 2020, Fundación Donostia / San Sebastián 2016, y el artista seleccionado, pero en todo caso el final de la residencia coincidirá con la presentación de proyectos que se organizará en Donostia.

El objeto de esta residencia será que el creador desarrolle un proyecto que influya artística y culturalmente en la ciudad croata, tomando como base los ejes que inspiran los proyectos de capitalidad de Donostia 2016 y Rijeka 2020. Concretamente, proyectos artísticos relacionados con las migraciones; intervenciones artísticas que reinventen los espacios del puerto de la ciudad o que impulsen el debate sobre el modelo urbanístico; o proposiciones artísticas sobre el contraste y similitudes de los 27 barrios de Rijeaka con los barrios de ciudades de otros países europeos. En este link los interesados pueden encontrar más información sobre las líneas de la capitalidad Rijeka 2020:

www.rijeka2020.eu/rijekas-bid-book-for-the-title-of-european-capital-of-culture-2020

Al artista se le facilitará el contacto con espacios, artistas o instituciones de Rijeka que puedan ser interesantes para su proyecto.

El proyecto podrá ser de cualquiera de las disciplinas artísticas mencionadas, así como interdisciplinar. En dicha residencia, cuyo fin último es establecer lazos artísticos y culturales entre Rijeka y San Sebastián a la vez que suscitar una reflexión compartida, los artistas podrán desarrollar su proyecto en solitario o junto con otros artistas locales.

Artículo 3.– Residencia y proyecto de Arnhem.

El creador seleccionado llevará a cabo una residencia de 6 semanas en Arnhem entre octubre y noviembre de 2016. Las fechas exactas se consensuarán entre la Fundación Motel Spatie de Arnhem, Fundación Donostia / San Sebastián 2016, y el artista seleccionado, pero en todo caso el final de la residencia coincidirá con la presentación de proyectos que se organizará en San Sebastián.

El objeto de esta residencia, teniendo en cuenta la misión de Motel Spatie, será experimentar con los límites sociales y físicos de los espacios públicos. Se quiere mostrar que además de enriquecer y reflexionar a nivel cultural, económico, y político, el arte contemporáneo puede ser un instrumento efectivo para crear el debate sobre un futuro común.

Partiendo de la pregunta «¿De quién es la ciudad?» se buscan artistas interesados en la(s) identidad(es) de barrios y ciudades, su transformación, o el contexto social que provoca o padece estos cambios. Este lema con forma de pregunta es la Misión que inspira a la organización Motel Spatie.

Motel Spatie es un barrio marginal de Arnhem, con habitantes de 112 nacionalidades, lo que ha generado un entorno muy dinámico y particular. Este barrio en fase de reestructuración fue creado con el desarrollo urbanístico posterior a la II Guerra Mundial. Al contrario que en las ciudades modernas convencionales, en este barrio se procuró dar facilidades a los ciudadanos para reconciliarse y reunirse en comunidad.

El creador seleccionado deberá crear una obra de arte, teniendo en cuenta y reflejando el genius loci del sitio, y por lo tanto, relacionado con la comunidad local. El artista que será seleccionado tiene que ser capaz de crear una relación con el contexto, sin poner en duda su autonomía creativa (que es imprescindible). Bajo el lema «Autonomía con compromiso (engaged autonomy)», el artista seleccionado participará en el proyecto de investigación que tiene en marcha el grupo de Motel Spatie.

El proyecto podrá ser de cualquiera de las disciplinas artísticas mencionadas, así como interdisciplinar. En dicha residencia, cuyo fin último es establecer lazos artísticos y culturales entre Arnhem y San Sebastián a la vez que suscitar una reflexión compartida, los artistas podrán desarrollar su proyecto en solitario o junto con otros artistas locales.

Artículo 4.– Recursos económicos.

Cada artista recibirá una retribución de dos mil euros (2.000) netos.

Los artistas contarán con el apoyo en producción, promoción, y comunicación por parte de la organización.

● En la residencia de Arnhem, contará con un presupuesto de 500 euros para la producción, que será otorgado y gestionado por el equipo de Motel Spatie, que a su vez, deberá dar el visto bueno a cada gasto.

● En la residencia de Rijeka, contará con un presupuesto de 600 euros para la producción, que será otorgado y gestionado por el equipo de Rijeka 2020, que a su vez, deberá dar el visto bueno a cada gasto.

El resto de los gastos, correrán a cargo de los artistas.

Artículo 5.– Desplazamiento y residencia.

Al artista se le remunerará un viaje de ida y vuelta desde Bilbao.

La Fundación Donostia / San Sebastián 2016 se encargará de la gestión y pago del viaje de avión y notificará al artista todo lo relacionado con dicha cuestión. Los vuelos serán en clase turista.

La residencia correrá a cargo de las entidades de las ciudades receptoras, en el marco de la gestión a realizar por la Fundación Donostia / San Sebastián 2016.

Artículo 6.– Requisitos de las personas candidatas.

Son requisitos para poder participar en la siguiente convocatoria los siguientes:

– Ser personas físicas residentes en la Comunidad Autónoma Vasca o, en el caso de artistas que desarrollen su labor en euskera, que tengan su residencia en el ámbito geográfico del euskera. Se entiende lo siguiente por ámbito geográfico del euskera: la Comunidad Autónoma Vasca, la Comunidad Foral Navarra y los territorios vascófonos del departamento francés de Pirineos Atlánticos, Lapurdi, Nafarroa Beherea y Zuberoa.

– Ser personas con una trayectoria artística significativa.

– Tener el interés y motivación de proponer un proyecto que se adecúe al tema y contexto citados en los artículos 2 (Rijeka, Croacia) y 3 (Arnhem, Holanda), y tener la voluntad e intención de compartir ese proyecto o esa idea con otros creadores.

– Se valorará la capacidad de desenvolverse en inglés y holandés (Arnhem) / croata (Rijeka).

Artículo 7.– Lugar y plazos de presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 2 de septiembre de 2016, contado desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOPV.

2.– La solicitud (anexo I) y la documentación habrán de presentarse en la siguiente dirección: Etxepare Euskal Institutua. Andre Zigarrogileen Plaza 1, Tabakalera. 20012 San Sebastián. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en las oficinas Zuzenean del Gobierno Vasco o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Los anexos estarán disponibles en la siguiente dirección: http://www.etxepare.eus

Artículo 8.– Documentación a presentar.

Junto con la hoja de solicitud, las personas candidatas deberán presentar la siguiente documentación.

– Fotocopia del DNI.

– Certificado de empadronamiento.

– Curriculum vitae. Todos los méritos mencionados por las personas candidatas deberán ser acreditables mediante certificados y así habrá de hacerse si fuera solicitado por el tribunal. La extensión máxima será de cuatro páginas.

– Carta de Motivación. Razones por las que se querría trabajar un proyecto relacionado con el concepto y contexto explicado en las bases de esta convocatoria de residencia.

Artículo 9.– Comité de selección.

Se formará un Comité de Selección para estudiar y evaluar las solicitudes.

Estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: M. Aitzpea Goenaga Mendiola, Directora del IVE. Si hubiera igualdad en la votación, su voto será decisorio.

Vocales:

Xabier Paya Ruiz, Director Cultural de Donostia / San Sebastián 2016.

Mari Jose Olaziregi Alustiza, Directora para la Promoción y Difusión del Euskera del IVE.

Iker Tolosa Lafuente, responsable del muelle Hazitegiak de Donostia / San Sebastián 2016.

Secretario: Alex Aginagalde Lopez, técnico de Lengua y Cultura Vasca del IVE, con derecho a exponer su opinión, pero sin voto.

Si los vocales no pueden tomar parte en las tareas del comité, podrán nombrar una persona que los sustituya en sus funciones.

Artículo 10.– Criterios de selección.

La selección de los candidatos se hará según el siguiente baremo, y como máximo se podrán lograr 100 puntos:

– Curriculum vitae: 40 puntos como máximo.

En el currículum se valorará lo siguiente: titulación (5p.) , trayectoria artística (20p.), experiencia en proyectos internacionales, participación en proyectos multidisciplinares, proyectos de creación en colaboración(15p.).

– Carta de Motivación: 40 puntos como máximo.

Se valorará lo siguiente: motivación y viabilidad de la idea (10 p.), relación con las líneas propuestas por Dss2016 y Arnhem Motel Spatiek / Rijeka 2020 (25 p.), presencia del euskara (5 p.), participación de otros artistas o ciudadanos en el proyecto (10 p.).

– Conocimiento de idiomas: máximo 10 puntos.

– 7 puntos titulación de Inglés (C1=7p; B2=5p; B1=3p).

– 3 puntos titulación en Holandés/Croata (B2=3p; B1=2p A2=1p)

– Otros méritos: máximo 10 puntos. (premios recibidos, ...)

Artículo 11.– Subsanación de defectos de la solicitud.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 12.– Lista de admitidos y excluidos.

Tras verificar que el perfil de los solicitantes concuerda con los requisitos de la convocatoria, se publicará en el Tablón Electrónico del Gobierno Vasco la lista provisional de personas admitidas y excluidas presentadas al proceso de selección, señalando expresamente la razón de la exclusión. Las personas excluidas tendrán un plazo de cinco días naturales para las reclamaciones.

Resuelto lo procedente respecto a las reclamaciones presentadas, se publicará en el Tablón la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas, señalando expresamente la razón de la exclusión de las no admitidas.

Analizada la lista definitiva y tras la aplicación de los criterios de valoración, el comité de selección propondrá tres candidatos.

Las plazas de esta convocatoria podrán quedar desiertas en los siguientes casos:

– Si no se ha presentado ninguna solicitud.

– Si los candidatos logran menos de 50 puntos en la puntuación general.

– Si, tras publicar esta convocatoria, por cualquier motivo, el convenio de colaboración entre el IVE y la Fundación Donostia / San Sebastián 2016 se suspendiese o no se materializase.

Artículo 13.– Órgano competente para resolución y tramitaciones.

La Directora del IVE resolverá esta convocatoria, indicando las personas seleccionadas y las personas seleccionadas sin plaza. Estas últimas quedarán en reserva, por si se diera el caso de que las personas seleccionadas presentan renuncia o tuvieran que ser reemplazadas.

La resolución se publicará en la siguiente dirección: http://www.etxepare.eus y en el tablón electrónico del Gobierno Vasco.

La Directora del IVE será el órgano responsable de gestionar y clarificar las dudas y acontecimientos que puedan surgir en el cumplimiento de esta convocatoria.

Artículo 14.– Obligaciones de los beneficiarios.

– Aceptar la participación en la residencia. En un plazo de diez días desde la publicación de la resolución de las personas seleccionadas, las mismas señalarán expresamente y por escrito que aceptan participar en la residencia así como las obligaciones que ello acarrea. Si no lo hicieran, se estimaría que renuncian a la misma.

– Hacer una residencia de 6 semanas en Arnhem/Rijeka en octubre/noviembre del 2016, en las fechas acordadas con las instituciones receptoras y Donostia 2016.

– La creación artística resultante de la residencia se presentará en la forma acordada con el IVE y la Fundación Donostia / San Sebastián 2016. El plazo de presentación finalizará el 31 de diciembre de 2016. Corresponderá al IVE y la Fundación Donostia / San Sebastián 2016 la decisión de organizar o no un acto para dar a conocer públicamente dicha obra.

– Si se organizara dicho acto para dar a conocer la obra, los artistas se comprometerán a participar en él mismo. El lugar y la fecha se acordará con el IVE y la Fundación Donostia / San Sebastián 2016.

– Dar al IVE y la Fundación Donostia / San Sebastián 2016 el permiso de difundir y usar los proyectos de creación, siempre que no se haga utilización comercial de los mismos.

– Los derechos de los proyectos fruto de esta residencia quedan en manos de los creadores, pero en la difusión de los mismos, se comunicará expresamente que su origen es la residencia impulsada por el IVE y la Fundación Donostia / San Sebastián 2016.

Artículo 15.– Renuncias y sustituciones.

Si antes de la residencia de Arnhem alguna de las personas seleccionadas renunciara, el IVE propondría un nuevo candidato de la lista de suplentes, en el orden de la misma.

Artículo 16.– Pago.

Los abonos a los artistas que participen en la residencia se hará de la siguiente manera:

– El 50% en un plazo máximo de 15 días desde que sea aceptada la selección.

– El 50% restante en un plazo máximo de un mes desde que se cumplan las condiciones mencionadas en el artículo 13, como máximo el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 17.– Incumplimientos.

De no cumplirse las obligaciones establecidas en el artículo 13 de esta Resolución, se considerará que se ha incurrido en incumplimiento y, según lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, la persona beneficiaria deberá devolver al IVE los importes recibidos y los intereses que les correspondan.

DISPOSICIón adicional primera

Toda la información que las personas solicitantes proporcionen se incorporará a un fichero, cuyo uso se limitará a la gestión del proceso de selección y de la residencia. El uso de este fichero será acorde a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre, y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

DISPOSICIón final primera

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Esta Resolución surtirá efecto desde el día siguiente a su publicación en el BOPV.

San Sebastián, a 29 de julio de 2016.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

MARIA AITZPEA GOENAGA MENDIOLA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental